Justicia en época de COVID-19 para zonas de difícil acceso
Justice in the time of COVID-19 for areas of difficult Access
Lorena Paola Sandoval Huertas*
Distrito Judicial de Huánuco
(Huánuco, Perú)
https://orcid.org/0000-0003-0865-8432
Resumen: En los tiempos de pandemia de la COVID-19, surgieron diferentes cambios en la forma en que la población puede acudir a los órganos de administración de justicia y solicitar su colaboración e intervención. Con el propósito de salvaguardar la salud de los administradores de justicia y de los justiciables, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció diversas medidas, entre ellas el uso de la tecnología para la implementación de audiencias virtuales.
Esta medida demanda que los participantes de las audiencias virtuales deben tener acceso a internet. Sin embargo, no toda la población peruana puede atender este requisito, pues en algunas zonas rurales no se cuenta con acceso a la tecnología sofisticada, tales como el internet y teléfonos celulares de alta gama. Tampoco los justiciables poseen los recursos económicos suficientes para adquirir equipos de alta tecnología.
En cuanto, a la cobertura y acceso a internet, existen brechas de desigualdad debido a la ubicación geográfica. Las empresas que brindan este tipo de servicio no invierten en zonas de difícil acceso, debido a que, en estos lugares, la mayoría de la población es de escasos recursos económicos. Ante la escasa o nula probabilidad de generarles ganancias, estas empresas hacen poco o nada por incrementar el servicio en aquellas áreas.
En términos generales, existe una necesidad urgente de promover la instalación de infraestructuras indispensables para brindar el servicio de internet y aumentar su cobertura en las zonas de difícil acceso. Solo así, los litigantes de estos poblados podrán acceder a las audiencias virtuales desde su hogar y sin exponer su salud en el contexto de pandemia por la COVID-19.
Palabras clave: brecha digital, audiencias virtuales, acceso por COVID-19
Abstract: In times of the COVID-19 pandemic, different changes arose in the way in which the population can go to the organs of administration of justice and request their collaboration and intervention. In order to safeguard the health of justice administrators and defendants, the Executive Council of the Judiciary established various measures, including the use of technology for the implementation of virtual hearings.
This measure demands that the participants of the virtual audiences must have access to the internet. However, not the entire Peruvian population can meet this requirement, as some rural areas do not have access to sophisticated technology, such as the internet and high-end cell phones. Neither do the defendants have sufficient financial resources to acquire high-tech equipment.
Regarding internet coverage and access, there are inequality gaps due to geographic location. The companies that provide this type of service do not invest in areas that are difficult to access, because, in these places, the majority of the population has limited economic resources. Given the low or no probability of generating profits, these companies do little or nothing to increase service in those areas.
In general terms, there is an urgent need to promote the installation of essential infrastructures to provide internet service and increase its coverage in hard-to-reach areas. Only in this way, the litigants in these towns will be able to access the virtual hearings f rom their home and without exposing their health in the context of the COVID-19 pandemic.
Key words: digital divide, virtual audiences, access by COVID-19
Recibido: 30/11/2021
Revisado: 20/12/2021
Aprobado: 27/12/2021
Financiamiento: Autofinanciado
1. Introducción
En el Perú, la cuarentena a razón de la emergencia sanitaria por la COVID-19, permitió que se adviertan los defectos e ineficiencias en que incurre la prestación de servicios tecnológicos, especialmente en las zonas de difícil acceso geográfico. La mayoría de los ciudadanos que habitan en estas áreas rurales no cuentan con los medios tecnológicos necesarios —tales como el acceso a internet o teléfonos celulares de alta gama— para que participen en las audiencias virtuales implementadas en mérito a lo dispuesto por el máximo ente de gobierno del Poder Judicial (PJ), en cumplimiento de las medidas de prevención por la pandemia.
Entonces, el desarrollo de este tipo de audiencias no estaría beneficiando a los justiciables de estas zonas, pues sin los servicios tecnológicos indispensables, no pueden conectarse a las audiencias virtuales para obtener una justicia que garantice sus derechos. Ello, a pesar de que este cambio fue adoptado por todos los órganos de administración de justicia del PJ, con el fin de salvaguardar la salud tanto de los operadores de esta entidad como de los justiciables.
Según Walsh (2009), la desigualdad en el acceso a la justicia puede manifestarse de diversas formas, por ello este estudio se realiza en base a tres métodos: a) una visión de derechos humanos, como dignidad, libertad, igualdad humana, garantías y obligaciones del Gobierno; b) enfoque de género, que permite comprender la relación construida socialmente entre hombres y mujeres; y c) la interculturalidad, en un sentido amplio, contacto e intercambio entre culturas en igualdad de condiciones.
Por lo tanto, el objetivo del presente trabajo es describir la problemática que enf rentan los habitantes de las zonas de difícil acceso que, por su ubicación geográfica y condiciones socioeconómicas, no cuentan con los medios tecnológicos necesarios para participar en las audiencias virtuales. Es fundamental, que el Gobierno central atienda a prontitud esta situación en beneficio de la población mencionada, especialmente, el acceso a internet de los justiciables.
1.1. Aspectos generales
Para comprender mejor el tema del estudio, se analizaron diversos métodos y principios sobre el acceso a la justicia como derecho esencial dentro de un sistema democrático. Asimismo, se consideraron algunos conceptos necesarios sobre los mecanismos tomados por los administradores de justicia, a fin de llevarse a cabo las audiencias virtuales en el marco de la COVID-19.
1.2. La brecha digital en el Perú
La brecha digital actualmente genera un nuevo esquema de desigualdad entre las personas, hogares, empresas y áreas geográficas que tienen acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, y las que no. Quienes ostentan el gobierno electrónico, tienen en sus manos una herramienta poderosa para cerrar la brecha, por ejemplo, garantizando el acceso de banda ancha.
En América Latina, la cuarentena dispuesta a consecuencia de la pandemia COVID-19 y el incremento de la necesidad de utilizar los servicios de internet, han agudizado una problemática de urgente solución: una brecha digital que debe minimizarse, con el fin de asegurar que los servicios básicos (salud, educación, trabajo, entre otros) se brinden de forma remota y eficaz.
Según la Serie Informes de Adjuntía n.º 005-2021-DP/AMASPPI, presentado por la Defensoría del Pueblo (DP), a nivel nacional, a partir de 2019, el 57,1 % de la población mayor de 6 años utilizaba el internet. Por otro lado, el 66,37 % de la población urbana podía acceder a dicho servicio, mientras que solo el 22,57 % de la población rural podía utilizarlo. En términos de tecnología, el 22 % usaba la capacidad de conexión 2G; el 41 %, 3G; y el 37 %, 4G.
1.3. Escasa cobertura y acceso a internet
De acuerdo con las regulaciones nacionales, el acceso a los servicios de internet se define como la entrega de un enlace para conectarse a los servicios de intercambio de paquetes de datos y mensajería interpersonal (correo electrónico) a través de una computadora, celular u otro dispositivo tecnológico; además, permite a los usuarios acceder a contenido, información, aplicaciones u otros servicios.
Para determinar la cobertura de los servicios mencionados, la Defensoría del Pueblo solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y Osiptel que proporcionen información con respecto a la cobertura de Internet. Con estos datos, la DP elaboró un mapa interactivo disponible para inspección pública (ver Tabla 1).

Se puede observar que, a excepción del Callao, ninguna zona tiene una cobertura del 100 % de los servicios de internet (ya sea fijo o móvil). En particular, solo el 0,28 % de las ciudades y pueblos de Huánuco tienen internet fijo, mientras que Loreto informa que solo el 21,11 % de sus centros densamente poblados cuentan con servicios de internet móvil.
1.4.Tareas pendientes en la expansión de la cobertura de internet y el cierre de brechas digitales
Conforme a las cifras y datos expuestos, se advierte que existe una necesidad urgente de promover la instalación de infraestructuras indispensables para brindar servicios de internet y extender su cobertura, de modo que más población tenga acceso y pueda hacer uso de esta herramienta de conexión digital. De otro lado, en el contexto de la pandemia de COVID-19 y las diversas medidas implementadas —como restricciones en el desplazamiento de las personas y reuniones—, el uso del internet se ha vuelto cada vez más recurrente.
En el ámbito judicial, la conexión a internet es esencial para acceder y participar en las audiencias virtuales programadas por los órganos de justicia, además de realizar seguimiento a los procesos o presentar los recursos correspondientes a través de la plataforma del Poder Judicial. Ello implica que las poblaciones ubicadas en zonas alejadas o personas vulnerables por su condición económica, inmersas en un proceso judicial, deben contar con este servicio para poder intervenir en condiciones de igualdad en los procesos judiciales, los cuales debe garantizar, entre otros, su derecho de defensa y derecho a ser oído.
Actualmente, a nivel mundial, el acceso a internet se considera una herramienta imprescindible en las relaciones comerciales y laborales como consecuencia de la COVID-19. Es necesario para el trabajo a distancia y el teletrabajo que contribuyen al crecimiento de la economía nacional. Además, es una alternativa a la obtención de servicios en el sector salud, como las teleconsultas. Por último, es la puerta para desarrollar actividades sociales, actividades de entretenimiento y establecer contacto con familiares, lo que contribuye al bienestar general de las personas. De ahí que, forzosamente se necesita utilizar la red troncal de fibra óptica nacional existente en el país y concretar los proyectos regionales de la banda ancha.
1.5. Enfoques para abordar el acceso a la justicia
La desigualdad en el acceso a la justicia puede manifestarse de diversas formas, dependiendo de las condiciones sociales, culturales y económicas de la sociedad. Por tanto, ante la cuestión de acceso a la justicia en zonas donde no se cuentan con los medios tecnológicos indispensables en la coyuntura actual (pandemia por coronavirus), se consideran tres métodos señalados por Walsh (2009):
Ø el primero se relaciona a una visión de los derechos humanos, fundamentado en el discurso global de los mismos —como dignidad, libertad, igualdad entre los habitantes de una sociedad, además de garantías y obligaciones de todo gobierno;
Ø el segundo corresponde a una mirada de género, para comprender las relaciones entre hombres y mujeres construidas por la sociedad; y
Ø por último, una mirada intercultural que, en un sentido amplio, se refiere al contacto e intercambio entre culturas en circunstancias de igualdad.
1.6. El acceso a la justicia
El primer elemento que se debe considerar en el acceso de la población a la justicia como un derecho colectivo es la existencia de trabas económicas, porque no todos los habitantes de una comunidad tienen los recursos para defenderse, y esto se puede advertir en el tratamiento desigual de los casos, justamente por la carencia o falta del acceso al internet. El segundo factor está relacionado con las barreras culturales y de género que inciden en la desigualdad e inequidad, precisamente, por el desconocimiento de derechos. Es decir, que convierte el paso inicial del acceso a la justicia en un representante legal efectivo en el conflicto de garantizar condiciones de igualdad.
En el enfoque de derechos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) define el acceso a la justicia como: «una respuesta judicial efectiva... Incluye la obligación de brindar una justicia sencilla, rápida, adecuada y justa, para investigar sancionar y reprimir estos actos, y prevenir de esta manera la impunidad» (Wilson, 2017). En resumen, una población tiene acceso a la justicia si puede alcanzar y utilizar los servicios jurídicos nacionales sin distinción, para compensar las pérdidas ocasionadas y la posibilidad de reclamar sus derechos.
1.7. Principios que sustentan el difícil acceso a la justicia
Los principios que sustentan el difícil acceso a la justicia son desigualdad e inequidad. El primero demanda el mismo reconocimiento digno para todos, y el segundo, que cada ciudadano reciba lo que le corresponde.
1.8. Medidas dictadas por el Gobierno peruano ante la pandemia
Mediante Decreto Supremo n. º 044-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos n.os 051-2020-PCM y 064-2020-PCM, el Gobierno central implementó el trabajo remoto obligatorio en todas las entidades públicas y privadas del Perú, con la finalidad de salvaguardar la salud de los trabajadores ante el desarrollo de la pandemia por coronavirus.
1.9. Medidas implementadas por el Poder Judicial en la pandemia
A través de la Resolución Administrativa (R. A.) n. º 000173-2020-CE-PJ, del 25 de junio del 2020, el Consejo Ejecutivo del PJ aprobó el «Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria». Asimismo, el 29 de enero del 2021, con la R. A. n. º 000025-2021-CE-PJ, se reiteró a los órganos de administración de justicia que todas las audiencias deben ser virtuales y que se tiene que aplicar la normativa impartida para tal efecto. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensable y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente, podrá realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a cada magistrado y servidor de las medidas de bioseguridad necesarias, además de garantizar su traslado. Por último, mediante la R. A. n. º 000102-2021-CE-PJ, del 3 de abril del 2021, se prorroga la vigencia del protocolo «Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio», y se señalan las mismas precisiones antes mencionadas de la R. A. n. º 000025-2021-CE-PJ.
1.10. Problemas de acceso a las audiencias virtuales por la ubicación geográfica de la población
La mayoría de los habitantes de las zonas de difícil acceso por su ubicación geográfica no cuentan con los medios tecnológicos, como el internet o teléfonos celulares de alta gama que faciliten su participación en las audiencias virtuales programadas. Esto, debido a que las empresas que brindan el servicio de internet no invierten en estos lugares, y porque los pobladores tampoco cuentan con los recursos económicos para pagar dicho servicio.
Por lo tanto, se viene afectando a los justiciables de estas zonas, ya que, por encontrarse en una ubicación geográfica de difícil accesibilidad, no tienen acceso al internet; servicio que en la nueva realidad tras la COVID-19 es indispensable, a fin de que puedan enlazarse a las audiencias virtuales y alcanzar una justicia que garantice sus derechos.
2. Materiales y métodos
Según lo alcanzado, el presente estudio es del tipo aplicada, pues se tiene como objetivo solucionar ciertos conflictos y aportar nuevos conocimientos sobre el tema tratado.
El diseño es correlacional, ya que se entablaron relaciones entre las variables; no experimental, porque en ningún momento se manipularon las variables, sino que fueron observadas y estudiadas en su estado natural, para luego analizarlas; y es transversal, porque el instrumento se aplicó a la muestra de investigación una sola vez, a fin de recoger los datos relevantes para el estudio y determinar la relación de ambas variables.
Los materiales que se utilizaron para la investigación fueron diversas impresiones de documentos consultados, además del servicio de celular y servicio de internet.
3. Resultados
Luego del análisis de la problemática, los resultados que se han obtenido de la investigación han radicado, esencialmente, en que, pese a los denodados esfuerzos por los operadores de justicia, no todas las personas que han acudido a los órganos jurisdiccionales en esta época de la COVID–19 han podido ver satisfechas sus pretensiones en forma oportuna; por cuanto, o han radicado en zonas de difícil acceso, y en el cual el servicio de internet es deficiente o pertenecen a un grupo poblacional, que debido a los escasos recursos económicos, no cuentan con equipos de alta gama. Dichos factores no le han permitido a este grupo de personas enlazarse a las audiencias virtuales, conllevando a una reprogramación de las mismas, lo que ha generado un descontento en los usuarios del sistema de justicia.
4. Discusión
En la época de la pandemia de COVID 19, la población que busca justicia y los administradores de justicia se han adaptado a los cambios surgidos en las audiencias virtuales; por ello, surgieron brechas digitales en las poblaciones de difícil acceso y grupo poblacional de escasos recursos económicos. En ese sentido, con el estudio realizado en la presente investigación se ha comprobado que tenemos falencias en cuanto a los servicios tecnológicos brindados a fin de poder entablar o interactuar con los participantes en las audiencias con los grupos poblacionales antes mencionados, haciéndose necesario que, todos los que forman parte de los órganos jurisdiccionales sumen esfuerzos con el propósito de que se pueda llegar a una justicia sin discriminación y, si es posible, se realizará un trabajo coordinado con las diversas instituciones para este objetivo.
5. Conclusiones
Ø Debido a la pandemia de la COVID-19, los administradores de justicia y justiciables han tenido que adecuarse a los cambios implementados, a f in de salvaguardar su salud. Siendo uno de ellos las audiencias virtuales que se vienen realizando de manera normal en las áreas que tienen acceso al internet.
Ø En las zonas de difícil acceso geográfico, se viene afectando a los justiciables, pues se obstaculiza su derecho de defensa: donde habitan no hay cobertura de internet —aunado a ello, la pobreza de la población— y no pueden conectarse a las salas virtuales de los órganos de administración de justicia. Entonces, a esta población se le da la alternativa de asistir de manera presencial a las audiencias, lo cual implica la generación de diversos gastos económicos, además de poner en riesgo su salud.
Ø Las operadoras que brindan el servicio de internet y telefonía no han extendido su cobertura hacia las zonas de difícil acceso, debido a que su población es reducida y, además, no poseen los recursos económicos para solventar las tarifas correspondientes. Por ello, el Gobierno debe atender a esta problemática, facilitándole a esta población el acceso a dichos servicios, así los justiciables podrán conectarse a las audiencias virtuales que se seguirán realizando por un tiempo más —indefinido aún.
Referencias
Correa, W. (2017). El acceso a la justicia de la población campesino-indígena: Un estudio en el Consultorio Jurídico gratuito de la Universidad Católica de Cuenca, extensión Cañar. Revista Killkana Sociales. 1(1), 23-30.
Decreto Supremo n.° 044-2020-PCM. Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. (2020, 15 de marzo). Normas Legales del diario oficial El Peruano.
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Defensoría del Pueblo (2021). Serie de Informes de Adjuntía n.º 005-2021-DP/AMASPPI: Acceso sostenible al internet y a las tecnologías: Experiencia y tareas pendientes en el sector Educación en el estado de emergencia nacional. https://bit.ly/2YspBcN
Resolución Administrativa n.º 000025-2021-CE-PJ de 2021 [Poder Judicial]. Por la cual se prorrogan vigencia del Protocolo denominado «Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos N°. 051 y 064-2020-PCM» y dictan diversas disposiciones. 29 de enero de 2021.
Resolución Administrativa n.º 000102-2021-CE-PJ de 2021 [Poder Judicial]. Por la cual se prorrogan vigencia del Protocolo denominado «Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos N°. 051 y 064-2020-PCM» y dictan diversas disposiciones. 3 de abril de 2021. https://bit.ly/38Lrwva
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Walsh, C. (2009). Interculturalidad, estado, sociedad. UASB/Abya-Yala.
* Juez superior provisional de la Sala de Apelaciones de Tingo María, dos veces presidenta del Jurado Especial de Elecciones de Huamalíes.