Justicia en época de COVID-19 para zonas de difícil acceso

Justice in the time of COVID-19 for areas  of difficult Access

Lorena Paola Sandoval Huertas*

Distrito Judicial de Huánuco

(Huánuco, Perú)

lsandoval@pj.gob.pe

https://orcid.org/0000-0003-0865-8432

Resumen: En  los  tiempos  de  pandemia  de  la  COVID-19,  surgieron  diferentes  cambios  en  la  forma  en  que  la  población  puede  acudir  a  los  órganos  de  administración  de  justicia  y  solicitar  su  colaboración  e  intervención.  Con  el  propósito  de  salvaguardar  la  salud  de  los  administradores  de  justicia  y  de  los  justiciables, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció diversas medidas, entre ellas el uso de la tecnología para la implementación de audiencias virtuales.

Esta medida demanda que los participantes de las audiencias virtuales deben tener acceso  a  internet.  Sin  embargo,  no  toda  la  población  peruana  puede  atender  este  requisito,  pues  en  algunas  zonas  rurales  no  se  cuenta  con  acceso  a  la  tecnología  sofisticada,  tales  como  el  internet  y  teléfonos  celulares  de  alta  gama.  Tampoco  los  justiciables  poseen  los  recursos  económicos  suficientes  para  adquirir  equipos  de  alta tecnología.

En  cuanto,  a  la  cobertura  y  acceso  a  internet,  existen  brechas  de  desigualdad  debido a la ubicación geográfica. Las empresas que brindan este tipo de servicio no invierten  en  zonas  de  difícil  acceso,  debido  a  que,  en  estos  lugares,  la  mayoría  de  la  población es de escasos recursos económicos. Ante la escasa o nula probabilidad de generarles ganancias, estas empresas hacen poco o nada por incrementar el servicio en aquellas áreas.

En  términos  generales,  existe  una  necesidad  urgente  de  promover  la  instalación  de  infraestructuras  indispensables  para  brindar  el  servicio  de  internet  y  aumentar  su  cobertura  en  las  zonas  de  difícil  acceso.  Solo  así,  los  litigantes  de  estos  poblados  podrán acceder a las audiencias virtuales desde su hogar y sin exponer su salud en el contexto de pandemia por la COVID-19.

Palabras clave: brecha digital, audiencias virtuales, acceso por COVID-19

Abstract: In times of the COVID-19 pandemic, different changes arose in the way in which the population can go to the organs of administration of justice and  request  their  collaboration  and  intervention.  In  order  to  safeguard  the  health of justice administrators and defendants, the Executive Council of the Judiciary  established  various  measures,  including  the  use  of  technology  for  the implementation of virtual hearings.

This  measure  demands  that  the  participants  of  the  virtual  audiences  must have access to the internet. However, not the entire Peruvian population can  meet  this  requirement,  as  some  rural  areas  do  not  have  access  to  sophisticated  technology,  such  as  the  internet  and  high-end  cell  phones.  Neither  do  the  defendants  have  sufficient  financial  resources  to  acquire  high-tech equipment.

Regarding  internet  coverage  and  access,  there  are  inequality  gaps  due  to  geographic  location.  The  companies  that  provide  this  type  of  service  do  not  invest  in  areas  that  are  difficult  to  access,  because,  in  these  places,  the  majority of the population has limited economic resources. Given the low or no probability of generating profits, these companies do little or nothing to increase service in those areas.

In general terms, there is an urgent need to promote the installation of essential infrastructures to provide internet service and increase its coverage in  hard-to-reach  areas.  Only  in  this  way,  the  litigants  in  these  towns  will  be  able  to  access  the  virtual  hearings  f rom  their  home  and  without  exposing  their health in the context of the COVID-19 pandemic.

Key words: digital divide, virtual audiences, access by COVID-19

Recibido: 30/11/2021

Revisado: 20/12/2021

Aprobado: 27/12/2021

Financiamiento: Autofinanciado

 

1.  Introducción

En el Perú, la cuarentena a razón de la emergencia sanitaria por la COVID-19, permitió  que  se  adviertan  los  defectos  e  ineficiencias  en  que  incurre  la  prestación  de  servicios  tecnológicos,  especialmente  en  las  zonas  de  difícil  acceso geográfico. La mayoría de los ciudadanos que habitan en estas áreas rurales  no  cuentan  con  los  medios  tecnológicos  necesarios  —tales  como  el  acceso  a  internet  o  teléfonos  celulares  de  alta  gama—  para  que  participen  en  las  audiencias  virtuales  implementadas  en  mérito  a  lo  dispuesto  por  el  máximo  ente  de  gobierno  del  Poder  Judicial  (PJ),  en  cumplimiento  de  las  medidas de prevención por la pandemia.

Entonces, el desarrollo de este tipo de audiencias no estaría beneficiando a   los   justiciables   de   estas   zonas,   pues   sin   los   servicios   tecnológicos   indispensables, no pueden conectarse a las audiencias virtuales para obtener una justicia que garantice sus derechos. Ello, a pesar de que este cambio fue adoptado por todos los órganos de administración de justicia del PJ, con el fin de salvaguardar la salud tanto de los operadores de esta entidad como de los justiciables.

Según  Walsh  (2009),  la  desigualdad  en  el  acceso  a  la  justicia  puede  manifestarse  de  diversas  formas,  por  ello  este  estudio  se  realiza  en  base  a  tres métodos: a) una visión de derechos humanos, como dignidad, libertad, igualdad  humana,  garantías  y  obligaciones  del  Gobierno;  b)  enfoque  de  género,  que  permite  comprender  la  relación  construida  socialmente  entre  hombres y mujeres; y c) la interculturalidad, en un sentido amplio, contacto e intercambio entre culturas en igualdad de condiciones.

Por lo tanto, el objetivo del presente trabajo es describir la problemática que  enf rentan  los  habitantes  de  las  zonas  de  difícil  acceso  que,  por  su  ubicación  geográfica  y  condiciones  socioeconómicas,  no  cuentan  con  los  medios tecnológicos necesarios para participar en las audiencias virtuales. Es fundamental, que el Gobierno central atienda a prontitud esta situación en beneficio  de  la  población  mencionada,  especialmente,  el  acceso  a  internet  de los justiciables.

 

1.1. Aspectos generales

Para comprender mejor el tema del estudio, se analizaron diversos métodos y  principios  sobre  el  acceso  a  la  justicia  como  derecho  esencial  dentro  de  un  sistema  democrático.  Asimismo,  se  consideraron  algunos  conceptos  necesarios sobre los mecanismos tomados por los administradores de justicia, a fin de llevarse a cabo las audiencias virtuales en el marco de la COVID-19.

1.2. La brecha digital en el Perú

La  brecha  digital  actualmente  genera  un  nuevo  esquema  de  desigualdad  entre las personas, hogares, empresas y áreas geográficas que tienen acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, y las que no. Quienes ostentan  el  gobierno  electrónico,  tienen  en  sus  manos  una  herramienta  poderosa  para  cerrar  la  brecha,  por  ejemplo,  garantizando  el  acceso  de  banda ancha.

En   América   Latina,   la   cuarentena   dispuesta   a   consecuencia   de   la   pandemia COVID-19 y el incremento de la necesidad de utilizar los servicios de internet, han agudizado una problemática de urgente solución: una brecha digital que debe minimizarse, con el fin de asegurar que los servicios básicos (salud, educación, trabajo, entre otros) se brinden de forma remota y eficaz.

Según la Serie Informes de Adjuntía n.º 005-2021-DP/AMASPPI, presentado por la Defensoría del Pueblo (DP), a nivel nacional, a partir de 2019, el 57,1 % de la población mayor de 6 años utilizaba el internet. Por otro lado, el 66,37 % de la población urbana podía acceder a dicho servicio, mientras que solo el 22,57 % de la población rural podía utilizarlo. En términos de tecnología, el 22 % usaba la capacidad de conexión 2G; el 41 %, 3G; y el 37 %, 4G.

1.3. Escasa cobertura y acceso a internet

De  acuerdo  con  las  regulaciones  nacionales,  el  acceso  a  los  servicios  de  internet  se  define  como  la  entrega  de  un  enlace  para  conectarse  a  los  servicios  de  intercambio  de  paquetes  de  datos  y  mensajería  interpersonal  (correo  electrónico)  a  través  de  una  computadora,  celular  u  otro  dispositivo  tecnológico; además, permite a los usuarios acceder a contenido, información, aplicaciones u otros servicios.

Para determinar la cobertura de los servicios mencionados, la Defensoría del  Pueblo  solicitó  al  Ministerio  de  Transportes  y  Comunicaciones  (MTC)  y  Osiptel  que  proporcionen  información  con  respecto  a  la  cobertura  de  Internet. Con estos datos, la DP elaboró un mapa interactivo disponible para inspección pública (ver Tabla 1).

 

Se  puede  observar  que,  a  excepción  del  Callao,  ninguna  zona  tiene  una  cobertura  del  100  %  de  los  servicios  de  internet  (ya  sea  fijo  o  móvil).  En  particular,  solo  el  0,28  %  de  las  ciudades  y  pueblos  de  Huánuco  tienen  internet  fijo,  mientras  que  Loreto  informa  que  solo  el  21,11  %  de  sus  centros  densamente poblados cuentan con servicios de internet móvil.

1.4.Tareas pendientes en la expansión de la cobertura de internet y el cierre de brechas digitales

Conforme a las cifras y datos expuestos, se advierte que existe una necesidad urgente  de  promover  la  instalación  de  infraestructuras  indispensables  para  brindar  servicios  de  internet  y  extender  su  cobertura,  de  modo  que  más  población tenga acceso y pueda hacer uso de esta herramienta de conexión digital. De otro lado, en el contexto de la pandemia de COVID-19 y las diversas medidas  implementadas  —como  restricciones  en  el  desplazamiento  de  las  personas  y  reuniones—,  el  uso  del  internet  se  ha  vuelto  cada  vez  más  recurrente.

En  el  ámbito  judicial,  la  conexión  a  internet  es  esencial  para  acceder  y  participar en las audiencias virtuales programadas por los órganos de justicia, además  de  realizar  seguimiento  a  los  procesos  o  presentar  los  recursos  correspondientes  a  través  de  la  plataforma  del  Poder  Judicial.  Ello  implica  que  las  poblaciones  ubicadas  en  zonas  alejadas  o  personas  vulnerables  por  su condición económica, inmersas en un proceso judicial, deben contar con este servicio para poder intervenir en condiciones de igualdad en los procesos judiciales,  los  cuales  debe  garantizar,  entre  otros,  su  derecho  de  defensa  y  derecho a ser oído.

 Actualmente,  a  nivel  mundial,  el  acceso  a  internet  se  considera  una  herramienta  imprescindible  en  las  relaciones  comerciales  y  laborales  como  consecuencia  de  la  COVID-19.  Es  necesario  para  el  trabajo  a  distancia  y  el  teletrabajo que contribuyen al crecimiento de la economía nacional. Además, es  una  alternativa  a  la  obtención  de  servicios  en  el  sector  salud,  como  las  teleconsultas.  Por  último,  es  la  puerta  para  desarrollar  actividades  sociales,  actividades  de  entretenimiento  y  establecer  contacto  con  familiares,  lo  que  contribuye al bienestar general de las personas. De ahí que, forzosamente se necesita utilizar la red troncal de fibra óptica nacional existente en el país y concretar los proyectos regionales de la banda ancha.

1.5. Enfoques para abordar el acceso a la justicia

La  desigualdad  en  el  acceso  a  la  justicia  puede  manifestarse  de  diversas  formas, dependiendo de las condiciones sociales, culturales y económicas de la sociedad. Por tanto, ante la cuestión de acceso a la justicia en zonas donde no  se  cuentan  con  los  medios  tecnológicos  indispensables  en  la  coyuntura  actual (pandemia por coronavirus), se consideran tres métodos señalados por Walsh (2009):

Ø  el  primero  se  relaciona  a  una  visión  de  los  derechos  humanos,  fundamentado en el discurso global de los mismos —como dignidad, libertad,  igualdad  entre  los  habitantes  de  una  sociedad,  además  de  garantías y obligaciones de todo gobierno;

Ø  el segundo corresponde a una mirada de género, para comprender las relaciones entre hombres y mujeres construidas por la sociedad; y

Ø  por  último,  una  mirada  intercultural  que,  en  un  sentido  amplio,  se  refiere  al  contacto  e  intercambio  entre  culturas  en  circunstancias  de igualdad.

1.6. El acceso a la justicia

El  primer  elemento  que  se  debe  considerar  en  el  acceso  de  la  población  a  la justicia como un derecho colectivo es la existencia de trabas económicas, porque  no  todos  los  habitantes  de  una  comunidad  tienen  los  recursos  para  defenderse,  y  esto  se  puede  advertir  en  el  tratamiento  desigual  de  los  casos,  justamente  por  la  carencia  o  falta  del  acceso  al  internet.  El  segundo  factor  está  relacionado  con  las  barreras  culturales  y  de  género  que  inciden  en  la  desigualdad  e  inequidad,  precisamente,  por  el  desconocimiento  de  derechos.  Es  decir,  que  convierte  el  paso  inicial  del  acceso  a  la  justicia  en  un  representante  legal  efectivo  en  el  conflicto  de  garantizar  condiciones  de igualdad.

En  el  enfoque  de  derechos,  la  Comisión  Interamericana  de  Derechos  Humanos (CIDH) define el acceso a la justicia como: «una respuesta judicial efectiva...   Incluye   la   obligación   de   brindar   una   justicia   sencilla,   rápida,   adecuada y justa, para investigar sancionar y reprimir estos actos, y prevenir de  esta  manera  la  impunidad»  (Wilson,  2017).  En  resumen,  una  población  tiene  acceso  a  la  justicia  si  puede  alcanzar  y  utilizar  los  servicios  jurídicos  nacionales  sin  distinción,  para  compensar  las  pérdidas  ocasionadas  y  la  posibilidad de reclamar sus derechos.

1.7. Principios que sustentan el difícil acceso a la justicia

Los  principios  que  sustentan  el  difícil  acceso  a  la  justicia  son  desigualdad  e  inequidad. El primero demanda el mismo reconocimiento digno para todos, y el segundo, que cada ciudadano reciba lo que le corresponde.

1.8. Medidas dictadas por el Gobierno peruano ante la pandemia

Mediante Decreto Supremo n. º 044-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos    n.os    051-2020-PCM    y    064-2020-PCM,    el    Gobierno    central    implementó el trabajo remoto obligatorio en todas las entidades públicas y privadas del Perú, con la finalidad de salvaguardar la salud de los trabajadores ante el desarrollo de la pandemia por coronavirus.

1.9. Medidas implementadas por el Poder Judicial en la pandemia

A través de la Resolución Administrativa (R. A.) n. º 000173-2020-CE-PJ, del 25 de junio del 2020, el Consejo Ejecutivo del PJ aprobó el «Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria». Asimismo, el 29 de enero del 2021, con la R. A. n. º 000025-2021-CE-PJ, se reiteró a  los  órganos  de  administración  de  justicia  que  todas  las  audiencias  deben  ser virtuales y que se tiene que aplicar la normativa impartida para tal efecto. Cuando  no  se  cuente  con  las  condiciones  tecnológicas  o  de  conectividad  indispensable  y  ante  casos  de  urgencia  y  emergencia,  excepcionalmente,  podrá  realizarse  de  modo  presencial,  debiéndose  dotar  a  cada  magistrado  y servidor de las medidas de bioseguridad necesarias, además de garantizar su traslado. Por último, mediante la R. A. n. º 000102-2021-CE-PJ, del 3 de abril del  2021,  se  prorroga  la  vigencia  del  protocolo  «Medidas  de  reactivación  de  los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento  del  aislamiento  social  obligatorio»,  y  se  señalan  las  mismas  precisiones antes mencionadas de la R. A. n. º 000025-2021-CE-PJ.

1.10. Problemas de acceso a las audiencias virtuales por la ubicación geográfica de la población

La mayoría de los habitantes de las zonas de difícil acceso por su ubicación geográfica  no  cuentan  con  los  medios  tecnológicos,  como  el  internet  o  teléfonos celulares de alta gama que faciliten su participación en las audiencias virtuales  programadas.  Esto,  debido  a  que  las  empresas  que  brindan  el  servicio  de  internet  no  invierten  en  estos  lugares,  y  porque  los  pobladores  tampoco cuentan con los recursos económicos para pagar dicho servicio.

Por lo tanto, se viene afectando a los justiciables de estas zonas, ya que, por  encontrarse  en  una  ubicación  geográfica  de  difícil  accesibilidad,  no  tienen  acceso  al  internet;  servicio  que  en  la  nueva  realidad  tras  la  COVID-19 es indispensable, a fin de que puedan enlazarse a las audiencias virtuales y alcanzar una justicia que garantice sus derechos.

2. Materiales y métodos

Según  lo  alcanzado,  el  presente  estudio  es  del  tipo  aplicada,  pues  se  tiene  como  objetivo  solucionar  ciertos  conflictos  y  aportar  nuevos  conocimientos  sobre el tema tratado.

El  diseño  es  correlacional,  ya  que  se  entablaron  relaciones  entre  las  variables;  no  experimental,  porque  en  ningún  momento  se  manipularon  las variables, sino que fueron observadas y estudiadas en su estado natural, para  luego  analizarlas;  y  es  transversal,  porque  el  instrumento  se  aplicó  a  la  muestra de investigación una sola vez, a fin de recoger los datos relevantes para el estudio y determinar la relación de ambas variables.

Los  materiales  que  se  utilizaron  para  la  investigación  fueron  diversas  impresiones  de  documentos  consultados,  además  del  servicio  de  celular  y  servicio de internet.

3.  Resultados

Luego del análisis de la problemática, los resultados que se han obtenido de la investigación han radicado, esencialmente, en que, pese a los denodados esfuerzos por los operadores de justicia, no todas las personas que han acudido a  los  órganos  jurisdiccionales  en  esta  época  de  la  COVID–19  han  podido  ver  satisfechas sus pretensiones en forma oportuna; por cuanto, o han radicado en  zonas  de  difícil  acceso,  y  en  el  cual  el  servicio  de  internet  es  deficiente  o  pertenecen  a  un  grupo  poblacional,  que  debido  a  los  escasos  recursos  económicos,  no  cuentan  con  equipos  de  alta  gama.  Dichos factores  no  le  han permitido a este grupo de personas enlazarse a las audiencias virtuales, conllevando  a  una  reprogramación  de  las  mismas,  lo  que  ha  generado  un  descontento en los usuarios del sistema de justicia.

4.  Discusión

En la época de la pandemia de COVID 19, la población que busca justicia y los administradores  de  justicia  se  han  adaptado  a  los  cambios  surgidos  en  las  audiencias virtuales; por ello, surgieron brechas digitales en las poblaciones de  difícil  acceso  y  grupo  poblacional  de  escasos  recursos  económicos.  En  ese  sentido,  con  el  estudio  realizado  en  la  presente  investigación  se  ha  comprobado  que  tenemos  falencias  en  cuanto  a  los  servicios  tecnológicos  brindados a fin de poder entablar o interactuar con los participantes en las audiencias  con  los  grupos  poblacionales  antes  mencionados,  haciéndose necesario  que,  todos  los  que  forman  parte  de  los  órganos  jurisdiccionales  sumen  esfuerzos  con  el  propósito  de  que  se  pueda  llegar  a  una  justicia  sin  discriminación  y,  si  es  posible,  se  realizará  un  trabajo  coordinado  con  las  diversas instituciones para este objetivo.

5.  Conclusiones

Ø  Debido a la pandemia de la COVID-19, los administradores de justicia y justiciables  han  tenido  que  adecuarse  a  los  cambios  implementados,  a  f in  de  salvaguardar  su  salud.  Siendo  uno  de  ellos  las  audiencias  virtuales que se vienen realizando de manera normal en las áreas que tienen acceso al internet.

Ø  En  las  zonas  de  difícil  acceso  geográfico,  se  viene  afectando  a  los  justiciables,   pues   se   obstaculiza   su   derecho   de   defensa:   donde   habitan  no  hay  cobertura  de  internet  —aunado  a  ello,  la  pobreza  de  la  población—  y  no  pueden  conectarse  a  las  salas  virtuales  de  los  órganos  de  administración  de  justicia.  Entonces,  a  esta  población  se  le da la alternativa de asistir de manera presencial a las audiencias, lo cual implica la generación de diversos gastos económicos, además de poner en riesgo su salud.

Ø  Las  operadoras  que  brindan  el  servicio  de  internet  y  telefonía  no  han  extendido su cobertura hacia las zonas de difícil acceso, debido a que su población es reducida y, además, no poseen los recursos económicos para   solventar   las   tarifas   correspondientes.   Por   ello,   el   Gobierno   debe  atender  a  esta  problemática,  facilitándole  a  esta  población  el  acceso  a  dichos  servicios,  así  los  justiciables  podrán  conectarse  a  las  audiencias virtuales que se seguirán realizando por un tiempo más —indefinido aún.

Referencias

Correa, W. (2017). El acceso a la justicia de la población campesino-indígena: Un estudio en el Consultorio Jurídico gratuito de la Universidad Católica de Cuenca, extensión Cañar. Revista Killkana Sociales. 1(1), 23-30.

Decreto  Supremo  n.°  044-2020-PCM.  Decreto  Supremo  que  declara  Estado  de  Emergencia  Nacional  por  las  graves  circunstancias  que  afectan  la  vida  de  la  Nación  a  consecuencia  del  brote  del  COVID-19.  (2020,  15  de  marzo). Normas Legales del diario oficial El Peruano.

Decreto  Supremo  n.o  051-2020-PCM.  Prórroga  del  Estado  de  Emergencia  Nacional  declarado  mediante  Decreto  Supremo  N°  044-2020-PCM.  (2020, 27 de marzo). Normas Legales del diario oficial El Peruano.

Decreto  Supremo  n.º  064-2020-PCM.  Decreto  Supremo  que  prorroga  el  Estado  de  Emergencia  Nacional  por  las  graves  circunstancias  que  afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 y dicta otras medidas. (2020, 9 de abril). Normas Legales del diario oficial El Peruano.

Defensoría del Pueblo (2021). Serie de Informes de Adjuntía n.º 005-2021-DP/AMASPPI: Acceso sostenible al internet y a las tecnologías: Experiencia y tareas pendientes en el sector Educación en el estado de emergencia nacional. https://bit.ly/2YspBcN

Resolución Administrativa n.º 000025-2021-CE-PJ de 2021 [Poder Judicial]. Por la  cual  se  prorrogan  vigencia  del  Protocolo  denominado  «Medidas  de  reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial,  posterior  al  levantamiento  del  aislamiento  social  obligatorio  establecido  por  el  Decreto  Supremo  N°  044-2020-PCM,  y  prorrogado  por los Decretos Supremos N°. 051 y 064-2020-PCM» y dictan diversas disposiciones. 29 de enero de 2021.

Resolución Administrativa n.º 000102-2021-CE-PJ de 2021 [Poder Judicial]. Por la  cual  se  prorrogan  vigencia  del  Protocolo  denominado  «Medidas  de  reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial,  posterior  al  levantamiento  del  aislamiento  social  obligatorio  establecido  por  el  Decreto  Supremo  N°  044-2020-PCM,  y  prorrogado  por los Decretos Supremos N°. 051 y 064-2020-PCM» y dictan diversas disposiciones. 3 de abril de 2021. https://bit.ly/38Lrwva

Resolución  Administrativa  n.º  000173-2020-CE-PJ  de  2020  [Poder  Judicial].  Por la cual se aprueba el protocolo para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria. 3 de abril de 2021.

Walsh, C. (2009). Interculturalidad, estado, sociedad. UASB/Abya-Yala.



* Juez  superior  provisional  de  la  Sala  de  Apelaciones  de  Tingo  María,  dos  veces  presidenta  del  Jurado  Especial de Elecciones de Huamalíes.