Incidencia de los pronunciamientos de archivo a nivel preliminar en las investigaciones por agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el Distrito Fiscal de Ica durante 2019

Incidence of preliminary file pronouncements in investigations of attacks against women and members of the family group in the Fiscal District of Ica during 2019

José Alejandro Meléndez Curasi[1]

Distrito Fiscal de Ica

(Ica, Perú)

jmelendezcdj@mpfn.gob.pe

https://orcid.org/0000-0001-7417-9742

Resumen: La   violencia   contra   la   mujer   es   un   problema   latente   que   compromete a toda la sociedad, por lo que el contenido de esta investigación está  encaminado  a  identificar  la  incidencia  de  los  pronunciamientos  de  archivos  en  etapa  preliminar  en  el  tipo  penal  contenido  en  el  artículo  122-B  del  Código  Penal,  tomando  como  muestra  las  denuncias  recibidas  en  el  distrito  fiscal  de  Ica,  Sede  Nasca,  periodo  2019.  Para  ello,  se  analizó  la  información  recabada  del  Área  de  Gestión  de  Indicadores  del  Ministerio Público, y se aplicó una breve encuesta a los especialistas. Se utilizó el método descriptivo  y  explicativo.  Además,  se  logró  determinar  el  porcentaje  de  las  denuncias  que  son  archivadas  en  sede  fiscal,  con  relación  a  la  proporción  de  casos  que  culminan  en  condena.  Los  resultados  obtenidos  del  estudio  reflejan diferencias enmarcadas, que resultan preocupantes por la gravedad que  representa  el  delito  materia  de  estudio,  dado  que  más  de  un  90  %  de  las  denuncias  incoadas  son  archivadas  en  la  primera  etapa  del  proceso.  Contrariamente, solo una mínima proporción culmina con pronunciamiento judicial   mediante   sentencia,   la   misma   que   puede   ser   condenatoria   o   absolutoria.  Esta  información  servirá  como  base  para  que  partan  nuevas  investigaciones tendientes a determinar, entre otros puntos, los factores del por qué no trascienden a nivel judicial este tipo de denuncias al ser archivadas en la primera etapa del proceso y, en el caso opuesto, si el agravamiento de este  tipo  penal  que  se  ha  formulado  por  los  legisladores  en  estos  últimos  años,  ha  tenido  efecto  cualitativo  o  cuantitativo  en  el  índice  de  condenas  emitidas.  No  obstante,  se  podrá  reajustar  las  políticas  públicas  tanto  en  su  contenido  procedimental  como  el  sustancial  destinados  a  luchar  en  forma  efectiva contra este flagelo.

Palabras clave: violencia de género, fenómeno social, victimización

Abstract: Violence against women is a latent problem that involves the entire society, so the content of this research is aimed at identifying the incidence of  pronouncements  files  in  the  preliminary  stage  in  the  criminal  offense  contained  in  article  122-B  of  the  peruan  penal  code  Taking  as  a  sample  the  complaints received in the Fiscal District of Ica, Sede Nasca, period 2019. For this,  the  information  collected  f rom  the  Indicators  Management  Area  of  the  Public  Ministry  was  analyzed,  in  addition  a  brief  survey  was  applied  to  the specialists, using the descriptive and explanatory method, managing to determine  the  percentage  of  complaints  that  are  filed  in  the  tax  office,  in  relation  to  the  proportion  of  cases  that  culminate  in  conviction.  The  results  obtained f rom the study reflect marked differences, which are worrying due to the seriousness of the crime under study, given that more than 90 % of the complaints  filed  are  filed  in  the  first  stage  of  the  process.  On  the  contrary,  only a minimal proportion culminates in a judicial pronouncement by means of  a  sentence,  which  can  be  conviction  or  acquittal.  This  information  will  serve as the basis for new investigations to be started to determine, among other points, the factors why these types of complaints do not transcend at the judicial level when they are filed in the first stage of the process and in the  opposite  case,  if  the  aggravation  of  This  type  of  crime,  which  has  been  formulated by legislators in recent years, has had a qualitative or quantitative effect  on  the  rate  of  convictions  issued.  However,  public  policies  may  be readjusted  both  in  their  procedural  and  substantive  content  aimed  at  effectively fighting this scourge.

Key words: gender violence, social phenomenon, victimization

Recibido: 30/11/2021

Revisado: 20/12/2021

Aprobado: 27/12/2021

Financiamiento: Autofinanciado

 

1.  Introducción

La   violencia   de   género   y   dentro   del   núcleo   familiar,   como   fenómeno   social  prevaleciente,  ha  dado  lugar  a  discusiones  polivalentes  en  cuanto  a  su  tratamiento  se  refiere.  Las  medidas  para  combatirla  o  erradicarla  han  variado,  sin  obtener  el  éxito  deseado.  En  un  principio,  el  presente  artículo  esboza  algunas  de  las  tipologías  que  la  legislación  peruana  reconoce  como  propias de la violencia de género en función de los factores que le propician. Seguidamente,  se  discuten  algunas  de  las  más  recientes  modificaciones  legislativas orientadas a esta materia, debatiendo sus efectos en la sociedad peruana,  para  dirigir  la  atención  a  la  materia  de  los  pronunciamientos  de  archivo como momento clave del proceso penal. Y es que el pronunciamiento de  archivo,  como  etapa  definitoria  de  la  continuación  o  no  de  un  proceso,  determina una serie de condiciones bajo las cuales el Estado se encuentra en mayor o menor facultad para proceder legalmente ante un delito.

Ante esta problemática, se recurre a la búsqueda documental y un ejercicio de diálogo con personal relacionado al ámbito del Derecho ( jueces, fiscales, abogados y docentes universitarios) a través de encuestas de opinión, con el fin de recoger sus impresiones sobre el tópico vinculante al objeto de estudio.

A la postre, se presentan algunas conclusiones generales que pretenden contribuir  a  la  mejora  de  la  construcción  del  sistema  fiscal  en  lo  que  a  la  incidencia de archivos se refiere.

2. Violencia de género como fenómeno social: rasgos definitorios

En  primer  lugar,  se  revisará  las  diferentes  definiciones  sobre  el  término  ‘violencia’. El Diccionario de la lengua española propone lo siguiente:

El  término  violencia  expresa  múltiples  y  variadas  situaciones,  por  lo  que  es  abordado  de  diversas  ópticas,  pero  con  un  mismo  común  denominador,  sus  típicas   características   de   conductas   violentas.   Las   particularidades   de   una   conducta  para  ser  connotada  como  violencia  son:  necesidad  de  un  contexto  social interpersonal e intergrupal, intencionalidad y daño como consecuencia del acto agresivo. (Real Academia Española - RAE, 2020)

Según Molas (2020), la violencia de género es un fenómeno social grave que ocurre desde tiempos históricos, dado la cultura machista que se vive en nuestro entorno. Sin embargo, en la actualidad, ya se ha sentado sobre las bases de la sociedad, expresándose como una gran preocupación de índole psicosocial y jurídica. Compromete en grandes aristas a la mujer, siendo así que afecta a un gran número de familias de nuestra nación.

Pretell  (2016)  señala  que  después  de  la  violencia  y  la  agresión  llega  la  «reconciliación»,  el  «agresor(a)»  pedirá  perdón,  suplicando  hasta  convencer,  «le  dirá  que  le  ama  verdaderamente»,  entre  otras  frases.  Es  esta  conducta  "cariñosa" la que completa la victimización (p. 40). Dentro de las causas que generan los actos de violencia, podemos señalar:

a)    Factor económico: una de las causantes más comunes es el desempleo o el subempleado masculino.

b)    Factores   culturales:   estos   factores   también   son   índices   altos   de   violencia,  entre  ellos,  el  matrimonio  precoz  y  el  matrimonio  forzado  (Del Águila, 2017).

Adicionalmente,  la  Ley  n.º  30364  y  su  reglamento  nos  precisan  cuatro  tipos determinados de violencia, los cuales son:

a)    Violencia   física:   definida   como   la   acción   u   omisión   que   genere   cualquier  lesión  infligida  que  no  sea  accidental  y  que  provoque  un  daño físico o una enfermedad (Bardales, 2006).

b)    Violencia   psicológica:   Bardales   (2006)   afirma   que   se   expresa   en   insultos  constantes,  engaños,  indiferencia,  abandono,  manipulación,  limitación de acción y humillación constante.

c)    Violencia sexual: según Del Águila (2017), se refiere a «todo acto sexual, tentativa  de  consumar  un  acto  sexual,  comentarios  o  insinuaciones  sexuales  no  deseados,  o  acciones  para  comercializar  o  utilizar  de  cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona».

d)    Violencia económica o patrimonial: «es la acción u omisión que tiene como propósito ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona (Del Águila, 2017).

Dada la gravedad que representa la comisión del delito materia de análisis, resulta necesario conocer si el espíritu de las normas emanadas con relación al mismo ha tenido efectos positivos en nuestro medio. Es decir, si las sanciones conminadas y la agravación de las penas expuestas por reformas constantes han contribuido a los lineamientos políticos preventivos esperados.

Destacamos la Reforma implementada mediante la Ley n.° 30819, emitida el  13  de  julio  del  2018,  que  en  su  artículo  1  se  diversifica  conceptos  sobre  la  agravante especial, que se configura cuando la parte víctima tiene una edad menor a los catorce años, o cuando el autor es el agente tutor o responsable del cuidado.

Por otro lado, el Artículo 122-B del Código Penal y modificatorias conlleva a  agravar  las  penas  en  hechos  que  anteriormente  se  consideraban  faltas  contra  la  persona.  Además,  se  incorpora  la  violencia  psicológica  como  una  forma de modalidad delictiva.

El  Reglamento  de  la  Ley  n.º  30364  es  considerado  como  la  acción  u  omisión que se realiza en el contexto de violencia de género, entendida como la manifestación de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de las  mujeres.  Del  mismo  modo,  se  consideran  víctimas  los  niños  que  hayan  estado presentes en el momento de comisión del hecho delictivo (art. 4).

El  Derecho  Penal  debe  intervenir  en  los  actos  que  atenten  gravemente  contra   bienes   jurídicos   protegidos.   Al   decir   de   Mir   (2004),   «cuando   se   demuestre  que  una  determinada  reacción  penal  es  inútil  para  cumplir  con  su objetivo protector, deberá desaparecer, aunque sea para dejar lugar a otra reacción penal más leve». 

El Principio de Intervención Mínima tiene las siguientes características:

Ø  Fragmentario:  el  Derecho  Penal  está  destinado  a  intervenir  en  casos  graves que permitan la consecución de la convivencia social (Villegas, 2009).

Ø  Subsidiario: la intervención penal actúa solo cuando la labor de otras instituciones se ha agotado y el conflicto no ha sido solucionado.

3. Una mirada internacional a la violencia a la mujer y los pronunciamientos de archivo

De inicio, vale la pena retomar la propuesta del académico mexicano Ricardo Sánchez Puentes (1993), quien, en su artículo «Didáctica de la problematización en  el  campo  de  las  ciencias  sociales»,  sostiene  que  «los  problemas  no  se  abordan  solos,  aislados  ni  desarticulados.  ...  [Mas  bien]  propone  un  campo  problemático conformado por una agrupación de problemas afines» (p. 15).

La violencia de género, principalmente, las agresiones continúas contra la mujer, resulta un tema que se suscita con frecuencia en todos los estratos sociales. Este mal accionar se manifiesta en gran proporción a consecuencia de prejuicios de discriminación contra la mujer, que representan un problema generalizado en nuestro medio.

Este  escenario  ha  conllevado  a  que  organismos  internacionales  como  el  Comité  Internacional  de  los  Derechos  Humanos  y  el  Consejo  Europeo  de  Derechos Humanos se pronuncien al respecto. Promoviendo, en un entorno universal, la aplicación de políticas de urgencia destinadas a la erradicación de este flagelo como se verifica de la Declaración Sobre la Eliminación Contra la Violencia Contra la Mujer (Naciones Unidas, 1993) y el Convenio de Estambul (Council of Europe Treaty, 2011).

El  Estado  peruano  a  través  del  Poder  legislativo,  no  ha  sido  ajeno  a  las  recomendaciones contenidas en instrumentos internacionales, materializando su política con la promulgación y agravación de los tipos penales destinados a prevenir y erradicar la incidencia de este delito, mediante el planteamiento de reformas a los tipos penales ya preestablecidos en nuestra norma sustantiva. A través del poder legislativo, se ha promovido una serie de modificaciones en  el  Código  Penal,  a  efecto  de  brindar  protección  a  la  familia.  Debemos  mencionar  la  reincorporación  del  artículo  122-B,  mediante  la  promulgación  del  Decreto  Legislativo  n.°  1323,  norma  encaminada  a  fortalecer  la  lucha  contra la erradicación del feminicidio, violencia familiar y violencia de género.

Como  se  contrasta  del  tenor,  el  artículo  1  de  la  Ley  n.°  30819,  publicada  el 13 julio del 2018, y de la prohibición impuesta a los magistrados de aplicar condenas suspendidas ante consumación de este tipo de delitos, prevista en la Ley n.° 30710 (29 de diciembre de 2017), que modifica el artículo 57 del Código Penal  peruano.  Asimismo,  mencionamos  la  figura  del  pronunciamiento  de  archivo  como  facultad  otorgada  a  los  fiscales  en  cuanto  a  la  clasificación  de las denuncias en su carácter de delitos o no, la cual está dispuesta en el artículo 334 del Código Procesal Penal:

Si el fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto |realizar diligencias  preliminares,  considera  que  el  hecho  denunciado  no  constituye  delito, no es justiciable penalmente o se presentan causas de extinción previstas en  la  ley,  declarará  que  no  procede  formalizar  y  continuar  con  la  investigación  preparatoria,  así  como  ordenará  el  archivo  de  lo  actuado.  Esta  disposición  se  notifica  al  denunciante,  al  agraviado  y  al  denunciado.  (Código  Procesal  Penal  Peruano, 2020)

Pero,  en  esta  línea,  cabe  hacerse  una  serie  de  preguntas.  ¿Por  qué  la  importancia  de  los  pronunciamientos  de  archivo  en  un  proceso  de  investigación a nivel fiscal? ¿De qué manera la excesiva carga de denuncias por violencia familiar repercute en la labor de las fiscalías? ¿En qué sentido el  aumento  de  casos  de  violencia  en  el  núcleo  familiar  evidencia  que  la  ley  de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar ha generado los resultados deseados? Aclaremos algunos aspectos básicos.

El  Diccionario  de  Terminología  Archivística  elaborado  en  1993  por  la  Dirección de Archivos Estatales Españoles define el concepto «archivo» como «un documento (que) es el testimonio material de un hecho o acto realizado en  el  ejercicio  de  sus  funciones  por  personas  físicas  o  jurídicas,  públicas  o  privadas,  de  acuerdo  con  unas  características  de  tipo  material  y  formal.»  (Ministerio de Cultura, citado en Fuster, 1999, p. 3).

Es importante destacar que, el objetivo general del presente artículo es: comprender  la  importancia  del  pronunciamiento  de  archivo  en  un  proceso  de  investigación  a  nivel  fiscal,  a  fin  de  aumentar  la  eficiencia  del  órgano.  A  su vez: a) valorar la magnitud que la excesiva carga de denuncias ejerce en el desempeño de la labor de las fiscalías; y b) determinar la eficacia de la Ley n.º 30364 respecto a la formación y convivencia en el núcleo familiar.

Asumimos  que  lo  anterior,  permitirá  contribuir  a  la  reconducción  de  políticas  públicas  de  las  instituciones  en  su  conjunto,  a  efecto  de  que  se  dispongan medidas eficaces que conlleven a la protección de la familia, que se ve afectada por sucesos de violencia.

4. Algunos aspectos estadísticos

Del análisis de los datos recabados, se verifica el nivel de ejercicio del órgano fiscal  y  judicial  como  parte  integradora  de  las  políticas  públicas  en  los  procedimientos  penales,  al  conocer  investigaciones  por  comisión  del  ilícito  de agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, mediante el  planteamiento  de  las  siguientes  interrogantes:  ¿qué  proporción  de  las  denuncias que ingresan al Ministerio Público conllevan a un pronunciamiento judicial?

Ante esta interrogante fue necesario recurrir a fuentes documentales de primer orden provistas por la Junta de Fiscales del Distrito fiscal de Ica, que desglosan los indicadores de comisión de delitos cometidos contra mujeres e integrantes del grupo familiar, previstos en el artículo 122-B del código Penal, a partir de los cuales es posible deducir la siguiente información:

Ø  Es   mínimo   el   porcentaje   de   las   denuncias   que   culminan   con   pronunciamiento judicial condenatorio por la comisión del ilícito.

Ø  Gran porcentaje de las denuncias culminan en pronunciamiento judicial.

Ø  En el caso del distrito f iscal de Ica, existe una relación directa entre el número  total  de  denuncias  ingresadas  y  el  porcentaje  de  denuncias  resueltas.

En  cuanto  a  la  conformación  de  un  estado  del  arte  sobre  el  objeto  de  estudio, la revisión de fuentes de información se ha llevado a cabo en distintos momentos.  Si  bien  las  condiciones  actuales  de  confinamiento  dificultan  el  acceso directo a fuentes físicas de información, el acceso a fuentes digitales y   bases   de   datos   informáticas   permite   explorar   de   forma   sistemática   publicaciones,  revistas  y  artículos  jurídicos  de  nuestro  país  y  el  extranjero  a  través de diversos portales web.

Al respecto, se inició la búsqueda mediante la categoría «pronunciamiento de   archivo»   en   el   portal   Redalyc,   arrojando   como   resultado   único   el   documento  «Facticidad  y  acción  de  tutela:  presentación  preliminar  de  un  estudio  empírico  de  la  formulación  y  efectos  de  la  acción  de  tutela  en  el  marco colombiano, entre los años 1992-2011» (Fuentes, Suárez y Rincón, 2014), cuya  sinopsis  consideramos  innecesaria  incluir  por  considerar  al  artículo  alejado  del  objeto  de  estudio  propuesto.  Sin  embargo,  al  realizarse  una  nueva búsqueda en esta misma base de datos, con la f rase «violencia contra mujeres», el abanico de resultados se amplió a mil seiscientos ochenta y cinco documentos. Seguidamente, para acotar esta búsqueda, se agregó el término «Perú», pero no se obtuvieron resultados, ningún artículo se relacionaba a las palabras clave.

De tal forma, consideramos que el tratamiento brindado al tema merece una perspectiva particular que es justificable desde la experiencia y el acervo disponibles en el distrito fiscal de Ica, y que puede contribuir a otorgar una perspectiva distinta sobre dicho fenómeno, al no haberse verificado un trabajo similar que analice el tema planteado de manera cuantitativa. Consideramos que  ello  se  da  en  mérito  al  ser,  de  alguna  manera,  un  tipo  penal  nuevo,  introducido  a  nuestra  legislación  mediante  el  art.  2  del  Decreto  Legislativo  N.º 1323 del 6 de enero del 2017.

Resulta importante tener presentes las conclusiones de la exposición de los  motivos  de  la  norma  acotada,  que  considera:  fortalecer  la  lucha  contra  el  feminicidio,  la  violencia  familiar  y  la  violencia  de  género.  En  el  2017,  la  Organización Mundial de la Salud (OMS), difundió que el 35 % de las mujeres ha sido víctima de violencia física o sexual durante su vida, lo que abarca casi la tercera parte de la población femenina; resultando, además, un 30 % por la afectación promovida de parte de sus parejas. Lo último responde a factores distintos, como el de haber sido víctima de maltrato en la infancia, aunado a factores como el alcoholismo y privilegios de subordinación contra la mujer desde la crianza, la misma que es heredada en el devenir generacional.

El Estado peruano no escapa de los datos que refleja la OMS, dado que se evidencia, de acuerdo a los medios de comunicación, una fuerte incidencia en gran nivel de este tipo de acciones en forma constante. Habiéndose recibido, en  el  año  2018,  un  total  de  222  376  denuncias  por  violencia  familiar.  Entre  enero y mayo 2019, se registraron 117 493 denuncias por el mismo concepto.  (Instituto  Nacional  de  Estadística  e  Informática,  2019).  Sin  embargo,  no  se  cuenta a la fecha con información que determine de forma objetiva cuál ha sido el resultado de estas denuncias, es decir, cuál es el efecto que han tenido. Considerando  que  se  cuentan  con  operadores  de  Derecho,  para  proteger  y  cautelar  a  las  víctimas  de  este  ilícito,  se  evidencia,  según  la  información  recabada,  que  en  la  sede  Nasca  del  distrito  fiscal  de  Ica,  se  han  recibido  un  número  significativo  de  denuncias  de  agresiones  contra  la  mujer  y  grupo  familiar,  en  el  periodo  2019  (Miñan,  D.  del  Área  de  gestión  de  indicadores,  comunicación personal, 19 de noviembre de 2020); se identificó lo siguiente:

Ø  En el anexo C, se registra el número de denuncias ingresadas por Mesa de  partes  del  Ministerio  Público,  en  el  año  2019,  así  como  el  estado  de  las  mismas  al  mes  de  noviembre  del  2020.  Se  aprecia  que,  de  las  637 denuncias registradas en el año 2019, 117 se encuentran en trámite al mes de noviembre del 2020 y 519 han sido resueltas.

Ø  Del rubro de denuncias resueltas, se verifica que un total de 268 han sido  archivadas  preliminarmente,  es  decir,  en  etapa  de  calificación;  además, 197 de ellas están en etapa de investigación preliminar y solo 29 casos han merecido actuación judicial —2 mediante procedimiento de conclusión anticipada, 9 mediante imposición de sentencia y 18 se encuentran pendientes al estar en espera del acto de juicio oral.

Ø  La Tabla 1, elaborada con base a datos proporcionados por el Área de Gestión de Indicadores del distrito f iscal de Ica, muestra el porcentaje de  denuncias  archivadas  en  la  primera  etapa  del  proceso  y  las  que  reciben pronunciamiento judicial.

 

Llama la atención que al 2019 se siga utilizando el principio de oportunidad como salida alternativa del proceso, pese a la prohibición expresa de aplicar penas suspendidas ante la concurrencia de este tipo de delitos. Por otro lado, resulta  significativo  el  número  de  denuncias  archivadas  en  sede  fiscal,  con  relación  a  las  que  culminan  mediante  pronunciamiento  judicial,  lo  que  se  resume en el siguiente consolidado con relación a los casos resueltos.

5. Estrategias metodológicas

Carlos   Sabino   define   a   la   investigación   descriptiva   como   aquella   «que   tiene  como  objetivo  describir  algunas  características  fundamentales  de  conjuntos  homogéneos  de  fenómenos,  utiliza  criterios  sistemáticos  que  permiten  establecer  la  estructura  o  el  comportamiento  de  los  fenómenos  en  estudio,  proporcionando  información  sistemática  y  comparable  con  la  de  otras  fuentes»  (Sabino,  citado  en  Guevara,  Verdesoto  y  Castro,  2018).  Si  bien en un principio la recolección de documentos e información se realizó orientada a una investigación descriptiva, relacionar distintos conceptos para encontrar vértices de unión dio lugar a la reorientación del estudio hacia una investigación correlacional.

Los  estudios  correlacionales  tienen  como  finalidad  «conocer  la  relación  o  grado  de  asociación  que  exista  entre  dos  o  más  conceptos,  categorías  o  variables en una muestra o contexto en particular» (Hernández, 2014, p. 93).El  presente  estudio  considera  el  fenómeno  estudiado  (violencia  de  género), sus componentes (sociales, económicos, culturales) y las relaciones que conlleva en el ámbito de los pronunciamientos de archivo.

Para los efectos, no bastó con recolectar información documental a través de  la  solicitud  a  instancias  superiores  y  realizar  el  correspondiente  análisis,  sino que, además, fue necesario establecer diálogos con personal relacionado al ámbito del Derecho ( jueces, fiscales, abogados y docentes universitarios) a través de encuestas de opinión, con el fin de recoger sus impresiones sobre algunos tópicos vinculados con el objeto de estudio del presente escrito.

Del  análisis  de  los  datos  obtenidos,  se  puede  afirmar  que  más  del  90  %  de  denuncias  que  ingresaron  por  Mesa  de  partes  del  Ministerio  Público  fueron archivadas en etapa preliminar. De este subgrupo, una gran cantidad se  mantienen  en  etapa  de  calificación  —es  decir,  fueron  archivadas  apenas  ingresaron,  sin  haberse  realizado  algún  acto  de  investigación  a  nivel  de  despacho—; y pocas fueron sometidas a pronunciamiento judicial mediante sentencia, la que puede o no ser condenatoria.

Ante ello, surge la necesidad de reajustar las políticas públicas respecto a la regulación de la ley penal, a efecto de que cumplan con los fines propuestos, la erradicación y prevención.

Por esta razón, además de verificar los ajustes en la rama penal, se deben realizar acciones preventivas multisectoriales dentro del mismo seno familiar, dado que asumir la responsabilidad de someter a un miembro de la familia a un proceso penal, resulta a todas luces impactante para el denunciante y los demás miembros del entorno, sobre todo, cuando el denunciado resulta ser  el  sustento  económico  de  la  familia,  quien  muchas  veces  es  obligado  a  sustraerse del cobijo del hogar, a consecuencia de la imposición de medidas de protección que amerita en este tipo de delitos.

Un  factor  que  podría  incidir  en  la  variación  de  los  resultados  expuestos,  se da en la necesidad de dotar a los operadores de derecho de personal no solo  formado  en  leyes,  si  no  a  la  vez  contar  con  profesionales  en  psicología  y  servicio  social  que  ofrezcan  un  servicio  de  calidad,  con  disponibilidad  de  recursos  logísticos  suficientes  para  realizar  un  seguimiento  oportuno  y  personalizado  de  las  denuncias,  desde  su  recepción  en  comisarías  hasta  la  culminación  del  procedimiento.  El  trabajo  interdisciplinar,  como  recurso  ligado a la resolución de problemas, es un principio que prevalece bajo esta perspectiva.  No  obstante,  dicho  enfoque  debe  compartirse  con  todos  los  miembros del colegiado.

Este apoyo profesional no solo debe estar al alcance de la parte agraviada, sino también en mayor expresión extenderse al mismo agresor. Ello, en razón al  principio  de  prevención,  cuya  responsabilidad  recae  en  el  estado,  dado  que  se  evidencia  que  la  agravación  de  la  conducta,  como  al  prohibirse  la  aplicación de penas suspendidas, expuesta en la Ley n.° 30710 no ha tenido el efecto deseado, es decir, no se ha erradicado la concurrencia del tipo penal.

De la experiencia diaria, se aprecia que, en una gran cantidad de casos, la parte denunciante no acude a las citaciones que emana la Policía Nacional, a  efecto  de  ratificar  y  aportar  medios  de  prueba  que  permitan  corroborar  los  hechos,  debido  a  factores  que  deben  ser  materia  de  investigaciones  complementarias, pues resulta fundamental que se establezcan para concebir conceptos  claros  y  se  dé  paso  a  la  realización  de  cambios  estratégicos  que  conlleven  a  erradicar  o  disminuir  la  violencia  contra  la  mujer.  Este  es  otro  aspecto a considerar a efectos de una propuesta de modificación en cuanto a la incidencia de los pronunciamientos de archivo.

Población

La   población   participante   estuvo   conformada   por   25   jueces   penales,   35 fiscales, 1400 abogados y 150 docentes de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga y la Universidad Alas Peruanas, circunscritas a la provincia de Ica.

Muestra

Remplazando para cada sector, tenemos:

En cuanto a la conformación de la muestra, el 65 % estuvo conformado por abogados  el  23  %,  por  docentes  universitarios  el  7  %,  por  fiscales;  y  el  5  %  restante, por jueces.

Por razones de confidencialidad, omitimos detallar la composición de la población en cuanto a edad y género.

 

 

La  gran  mayoría  de  los  participantes  considera  que  no  existe  una  disminución de casos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar  efectivizando  las  penas  sancionadoras.  Ello,  en  una  proporción  de  seis  contra  uno.  Es  interesante  hacer  mención  de  la  petición,  por  parte  de  los  encuestados,  de  reservar  su  edad  y  género  para  efectos  de  protección  de datos personales. Sin embargo, en una estimación descriptiva, podemos mencionar que los participantes, aunque de grupos de edad heterogéneos, se  encuentran  en  su  mayoría,  en  el  rango  de  30  a  60  años  de  edad.  La  impresión generalizada de que la violencia contra mujeres o integrantes del grupo familiar no ha disminuido permite visualizar que, como lo mencionaba Sánchez   Puentes   (1993),   los   problemas   resultan   de   la   combinación   de   elementos multifactoriales (sociales, económicos e ideológicos).

Esta afirmación nos permite vincular el reactivo siguiente, que decanta las impresiones de los participantes en torno a la aplicación de la pena privativa de libertad en los casos de lesiones de mínima lesividad.

 

En  este  caso,  9  de  cada  10  encuestados  apoyan  la  hipótesis  de  que  la  pena  privativa  de  libertad  no  es  un  mecanismo  adecuado  en  el  marco  de  la  sanción  a  lesiones  de  mínima  lesividad.  Apoyándonos  en  la  teoría  de  las  representaciones  sociales  de  Denisse  Jodelet,  podemos  argumentar  que  estas  opiniones  se  basan  más  en  una  construcción  de  sentido  común,  en  una forma de pensamiento social que busca sancionar la acción de manera inmediata (una especie de conductismo social) que en apostar a reorientar su sentido. Cabe destacar lo señalado por Foucault (2009) en Vigilar y castigar:

La   prisión   se   ha   encontrado   desde   el   comienzo   inserta   en   una   serie   de   mecanismos de acompañamiento, que deben en apariencia corregirle, pero que parecen  formar  parte  de  su  funcionamiento  mismo.  La  pena  de  la  detención  pronunciada  por  la  ley  tiene  sobre  todo  por  objeto  corregir  a  los  individuos,  es  decir hacerlos mejores, prepararlos, por medio de pruebas más o menos largas, a recobrar su puesto en la sociedad, de la que ya no volverán a abusar. ...  Los medios más seguros de mejorar a los individuos son el trabajo y la instrucción. (p. 236)

Es fundamental considerar que la aplicación de penas severas y efectivas para los casos de agresiones leves en contra de las mujeres no es el mecanismo idóneo  para  erradicar  la  violencia  familiar.  Sancionar  con  penas  efectivas  conlleva a la contaminación criminógena en centros penitenciarios, lo cual no cumple con los fines del derecho penal. De la misma forma, se hace extensivo este  miramiento,  no  solo  en  términos  de  violencia  hacia  las  mujeres,  sino  a  cualquier integrante del núcleo familiar. A partir de esta discusión, es posible vincular la pregunta siguiente, encaminada a la necesidad de ajustar o no las políticas públicas en este sentido.

 

Una gran mayoría de los encuestados indica que existe la necesidad de reajustar  las  políticas  públicas  respecto  a  la  regulación  de  la  Ley  n.º  30819.  En este sentido, se considera pertinente incluir, desde los primeros años de instrucción  formal,  un  sentido  de  orientación  y  concientización  respecto  al  sentido de los derechos humanos y el respeto al otro. Este manejo educativo no debe limitarse al ámbito de la instrucción formal, sino extenderse al ámbito de  los  medios  masivos  de  comunicación,  que  deben  promover  un  mensaje  de  no  violencia  y  tolerancia  entre  los  individuos.  Al  respecto,  Jaume  Trilla  (2003)  es  claro  cuando  explicita  la  noción  de  «método»  dentro  del  trabajo de espacios educativos informales que infunden estereotipos y dogmas que fomentan conductas delictivas, atravesando los ámbitos de la comunicación, el derecho y la educación:

No resulta fácil negar la presencia de método y de sistema en muchos procesos educativos  generalmente  incluidos  en  la  educación  informal:  ¿no  se  dice  que  los medios de comunicación de masas sistemáticamente nos bombardean con sus valores?; ¿no hay método en la publicidad?; ¿no cabe hablar de métodos de educación  familiar?;  ¿no  configura  un  sistema  (ciertamente  hipercomplejo)  el  entramado material y social de la ciudad, la cual se ha dado en llamar educativa no sólo por lo formal y no formal que contiene, sino sobre todo por lo informal que acoge? (p. 26)

Por  estas  razones,  es  necesario  fomentar  el  trabajo  interdisciplinar  en  las  esferas  legales,  dotando  a  los  actores  de  espacios  de  apoyo  profesional  y   psicológico   que   fortalezcan   los   lazos   familiares   de   cooperación   y   soporte interpersonal.

El  96  %  de  los  encuestados  indican  que  sí,  mientras  que  el  4  %  de  los  encuestados  indican  que  no.  Con  ello,  queda  en  evidencia  los  factores  que influyeron  en  los  legisladores  al  tipificar  el  delito  de  agresiones  contra  los  integrantes del grupo familiar.

El  84  %  de  los  encuestados  concuerdan  en  la  existencia  de  efectos  negativos  tras  la  promulgación  de  la  prohibición  de  la  pena  privativa  de  libertad  en  los  delitos  de  agresión  contra  la  mujer  e  integrantes  del  grupo  familiar.  Se  concuerda  con  este  posicionamiento,  dado  que  el  hecho  de  insertar  en  ambientes  carcelarios  a  una  persona  por  una  falta  leve  puede  implicar  un  riesgo  de  modificación  negativa  de  sus  conductas  al  estar  inmerso  en  el  entorno  penitenciario.  Se  debe  considerar  que  la  prisión  es  la forma disciplinaria más intensa, el modelo en el que se concentran todas las tecnologías coercitivas del comportamiento. En una descripción general del sistema penitenciario peruano, se recupera la idea de Haro (2020), quien alude que:

El   modelo   penitenciario   en   el   Perú,   está   fuertemente   influenciado   por   el   modelo Panóptico y el modelo Filadélfico, dado que el modelo vigente se centra principalmente en el cumplimiento de la pena de privación de la libertad de los internos,  todo  el  modelo  está  enfocado  en  el  confinamiento  de  los  internos,  y  en el cumplimiento de la pena privativa de la libertad que el sistema de justicia ha determinado. Todo el sistema gira en torno al confinamiento de la población carcelaria. (p. 182)

 

6.  Conclusiones

Los  resultados  finales  de  la  investigación  se  efectuaron  a  través  de  generalizaciones, es decir, aseveraciones de que lo observado en la muestra puede ser atribuido a todo el universo.

a)    Del  análisis  del  tema  en  estudio,  se  demuestra  que  pese  a  haberse  manifestado una política punitiva por parte del Estado, con la finalidad de  prevenir  y  sancionar  conductas  de  agresión  contra  la  mujer  y  el  entorno familiar, la misma en su práctica no viene dando el resultado esperado,  dado  que,  por  factores  aún  no  identificados,  las  denuncias  que  se  interponen  vienen  siendo  archivadas  casi  en  su  totalidad,  sin  tener algún efecto significativo.

b)    Ante   estos   resultados,   se   debe   dejar   abierta   el   replanteamiento   de  políticas  públicas  que  conlleven  a  la  protección  de  la  unidad  e  integridad  familiar,  poniendo  énfasis  en  un  accionar  institucional,  distinto o complementario al ámbito penal.

c)    Si    bien    es    cierto,    queda    establecido    la    baja    incidencia    de    pronunciamientos jurisdiccionales mediante sentencias con relación a los casos ingresados, no debe dejarse desapercibido que no todos en su  conjunto  tienen  connotación  sancionadora,  pudiendo  darse  casos  exculpatorios.

d)    En este contexto, se deja constancia que pese a imponerse una política sobre criminalizadora por parte del Estado, la misma no ha alcanzado una solución eficaz que aminore el problema de fondo de la agresión ejercida  contra  las  mujeres  y  el  entorno  familiar.  Más  aún,  existen  riesgos inherentes a la naturaleza del sistema penal peruano alusivos a  la  contaminación  de  los  posibles  futuros  reos  por  faltas  mínimas.  Por  ende,  es  necesaria  una  labor  de  concientización  en  torno  al  procedimiento de archivo y las consecuencias que conlleva tanto para el  denunciado  como  para  el  denunciante,  en  lo  respectivo  al  debido  seguimiento del proceso.

e)    Resulta   necesario,   a   partir   del   presente   trabajo,   realizar   nuevas   investigaciones  tendientes  a  individualizar  los  factores  por  el  que  archivan en su mayoría las denuncias en etapa preliminar.

 

Referencias

Bardales,  O.  (2006).  Violencia  sexual  y  familiar  en  mujeres  y  hombres  de  1  a  59  años.  Estudio  realizado  en  los  distritos  de  San  Juan  de  Lurigancho,  Puno  y  Tarapoto.  Ministerio  de  la  Mujer  y  Desarrollo  Social.  https://bit.ly/3D6Wn3d

Código penal peruano. (2014). Trotta.

Council  of  Europe  Treaty.  (2011).  Convenio  del  Consejo  de  Europa  sobre  prevención    y    lucha    contra    la    violencia    contra.    https://rm.coe.int/1680462543

Decreto Legislativo No. 1323.  Diario Oficial El Peruano. https://bit.ly/2WcQsZF

Del Águila, J. (2017). Violencia familiar. Ubilex Asesores SAC.

Foucault,  M.  (2009)  Vigilar  y  castigar.  El  nacimiento  de  la  prisión.  Siglo  XXI,  México. 

Fuentes,  É.,  Suárez,  B.  y  Rincón,  A.  (2014).  Facticidad  y  acción  de  tutela:  presentación  preliminar  de  un  estudio  empírico  de  la  formulación  y  efectos  de  la  acción  de  tutela  en  el  marco  colombiano,  entre  los  años  1992-2011.  Civilizar.  Ciencias  Sociales  y  Humanas,  14(27),41-63.  https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=100235716002

Fuster,  F.  (1999).  Archivística,  archivo,  documento  de  archivo.  Necesidad  de  clarificar los conceptos. Anales de Documentación, (2), 103-120. https://revistas.um.es/analesdoc/article/view/2631

Guevara,  G,  Verdesoto,  A,  y  Castro,  N.  (2020).  Metodologías  de  investigación  educativa      (descriptivas,      experimentales,      participativas,      y      de      investigación-acción. Revista Científica Mundo de la investigación y el conocimiento,  4(3),  163-173.  https://www.recimundo.com/index.php/es/article/view/860/1363

Haro, V. (2020). El sistema penitenciario en el Perú: Hacia un nuevo modelo de gestión 2018 [Tesis de doctorado, Universidad de San Martín de Porres]. Repositorio Académico USMP. https://bit.ly/3iFTn5n

Hernández, R. (2014). Metodología de la investigación. Mc Graw Hill.

Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI (2019). Perú: Indicadores de violencia familiar y sexual, 2012-2019. https://bit.ly/3zkykvl

Ley n.º 30364. (2015, 6 de noviembre). Congreso de la República. Diario Oficial El Peruano.

Ley n.º 30710. (2017, 29 de diciembre). Congreso de la República. Diario Oficial El Peruano.

Ley  n.°  30819  (2018,  29  de  junio).  Congreso  de  la  República.  Diario  Oficial  El Peruano.

Ministerio   de   Cultura.   (1993).   Diccionario   de   Terminología   Archivística.   Dirección de Archivos Estatales Españoles.

Mir, S. (2004). Derecho Penal: Parte General (7.ª ed.), Editorial B de F.

Molas,    A.    (2020).    La    violencia    intrafamiliar    como    fenómeno    social,    puntualizaciones sobre la intervención profesional. https://bit.ly/3iEH4Gy

Naciones  Unidas.  (1993).  Declaración  sobre  la  eliminación  de  la  violencia  contra la mujer. https://bit.ly/3setgWH

Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2021].  https://bit.ly/3jazFPP

Organización  Mundial  de  la  Salud  [OMS].  (2017,  29  de  noviembre).  Violencia contra la mujer. https://bit.ly/3xJ3F9t

Pretell, A. (2016). Tutela Jurisdiccional de las víctimas de violencia familiar y el control difuso de convencionalidad. https://bit.ly/3CJSIbq

Real  Academia  Española  –  RAE.  Diccionario  de  la  lengua  española  (23.ª  ed.)  [versión 23.4 en línea]. https://dle.rae.es

Sánchez, R. (1993). Didáctica de la problematización en el campo científico de la  educación.  Perfiles  Educativos,  (61).  http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=13206108

Trilla,  J.  (2003).  La  educación  fuera  de  la  escuela.  Ámbitos  no  formales  y  educación social. Ariel.

Villegas,  J.  (2009).  ¿Qué  es  el  principio  de  intervención  mínima?  Revista  internauta de práctica jurídica. (23), 1-10. https://www.uv.es/ajv/art_ jcos/art_ jcos/num23/Principio.pdf

ANEXOX

ANEXO A

 

 

ANEXO B

 

ANEXO C

 



[1] Fiscal Provincial Titular del Distrito Fiscal de Ica