Incidencia de los pronunciamientos de archivo a nivel preliminar en las investigaciones por agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el Distrito Fiscal de Ica durante 2019
Incidence of preliminary file pronouncements in investigations of attacks against women and members of the family group in the Fiscal District of Ica during 2019
José Alejandro Meléndez Curasi[1]
Distrito Fiscal de Ica
(Ica, Perú)
https://orcid.org/0000-0001-7417-9742
Resumen: La violencia contra la mujer es un problema latente que compromete a toda la sociedad, por lo que el contenido de esta investigación está encaminado a identificar la incidencia de los pronunciamientos de archivos en etapa preliminar en el tipo penal contenido en el artículo 122-B del Código Penal, tomando como muestra las denuncias recibidas en el distrito fiscal de Ica, Sede Nasca, periodo 2019. Para ello, se analizó la información recabada del Área de Gestión de Indicadores del Ministerio Público, y se aplicó una breve encuesta a los especialistas. Se utilizó el método descriptivo y explicativo. Además, se logró determinar el porcentaje de las denuncias que son archivadas en sede fiscal, con relación a la proporción de casos que culminan en condena. Los resultados obtenidos del estudio reflejan diferencias enmarcadas, que resultan preocupantes por la gravedad que representa el delito materia de estudio, dado que más de un 90 % de las denuncias incoadas son archivadas en la primera etapa del proceso. Contrariamente, solo una mínima proporción culmina con pronunciamiento judicial mediante sentencia, la misma que puede ser condenatoria o absolutoria. Esta información servirá como base para que partan nuevas investigaciones tendientes a determinar, entre otros puntos, los factores del por qué no trascienden a nivel judicial este tipo de denuncias al ser archivadas en la primera etapa del proceso y, en el caso opuesto, si el agravamiento de este tipo penal que se ha formulado por los legisladores en estos últimos años, ha tenido efecto cualitativo o cuantitativo en el índice de condenas emitidas. No obstante, se podrá reajustar las políticas públicas tanto en su contenido procedimental como el sustancial destinados a luchar en forma efectiva contra este flagelo.
Palabras clave: violencia de género, fenómeno social, victimización
Abstract: Violence against women is a latent problem that involves the entire society, so the content of this research is aimed at identifying the incidence of pronouncements files in the preliminary stage in the criminal offense contained in article 122-B of the peruan penal code Taking as a sample the complaints received in the Fiscal District of Ica, Sede Nasca, period 2019. For this, the information collected f rom the Indicators Management Area of the Public Ministry was analyzed, in addition a brief survey was applied to the specialists, using the descriptive and explanatory method, managing to determine the percentage of complaints that are filed in the tax office, in relation to the proportion of cases that culminate in conviction. The results obtained f rom the study reflect marked differences, which are worrying due to the seriousness of the crime under study, given that more than 90 % of the complaints filed are filed in the first stage of the process. On the contrary, only a minimal proportion culminates in a judicial pronouncement by means of a sentence, which can be conviction or acquittal. This information will serve as the basis for new investigations to be started to determine, among other points, the factors why these types of complaints do not transcend at the judicial level when they are filed in the first stage of the process and in the opposite case, if the aggravation of This type of crime, which has been formulated by legislators in recent years, has had a qualitative or quantitative effect on the rate of convictions issued. However, public policies may be readjusted both in their procedural and substantive content aimed at effectively fighting this scourge.
Key words: gender violence, social phenomenon, victimization
Recibido: 30/11/2021
Revisado: 20/12/2021
Aprobado: 27/12/2021
Financiamiento: Autofinanciado
1. Introducción
La violencia de género y dentro del núcleo familiar, como fenómeno social prevaleciente, ha dado lugar a discusiones polivalentes en cuanto a su tratamiento se refiere. Las medidas para combatirla o erradicarla han variado, sin obtener el éxito deseado. En un principio, el presente artículo esboza algunas de las tipologías que la legislación peruana reconoce como propias de la violencia de género en función de los factores que le propician. Seguidamente, se discuten algunas de las más recientes modificaciones legislativas orientadas a esta materia, debatiendo sus efectos en la sociedad peruana, para dirigir la atención a la materia de los pronunciamientos de archivo como momento clave del proceso penal. Y es que el pronunciamiento de archivo, como etapa definitoria de la continuación o no de un proceso, determina una serie de condiciones bajo las cuales el Estado se encuentra en mayor o menor facultad para proceder legalmente ante un delito.
Ante esta problemática, se recurre a la búsqueda documental y un ejercicio de diálogo con personal relacionado al ámbito del Derecho ( jueces, fiscales, abogados y docentes universitarios) a través de encuestas de opinión, con el fin de recoger sus impresiones sobre el tópico vinculante al objeto de estudio.
A la postre, se presentan algunas conclusiones generales que pretenden contribuir a la mejora de la construcción del sistema fiscal en lo que a la incidencia de archivos se refiere.
2. Violencia de género como fenómeno social: rasgos definitorios
En primer lugar, se revisará las diferentes definiciones sobre el término ‘violencia’. El Diccionario de la lengua española propone lo siguiente:
El término violencia expresa múltiples y variadas situaciones, por lo que es abordado de diversas ópticas, pero con un mismo común denominador, sus típicas características de conductas violentas. Las particularidades de una conducta para ser connotada como violencia son: necesidad de un contexto social interpersonal e intergrupal, intencionalidad y daño como consecuencia del acto agresivo. (Real Academia Española - RAE, 2020)
Según Molas (2020), la violencia de género es un fenómeno social grave que ocurre desde tiempos históricos, dado la cultura machista que se vive en nuestro entorno. Sin embargo, en la actualidad, ya se ha sentado sobre las bases de la sociedad, expresándose como una gran preocupación de índole psicosocial y jurídica. Compromete en grandes aristas a la mujer, siendo así que afecta a un gran número de familias de nuestra nación.
Pretell (2016) señala que después de la violencia y la agresión llega la «reconciliación», el «agresor(a)» pedirá perdón, suplicando hasta convencer, «le dirá que le ama verdaderamente», entre otras frases. Es esta conducta "cariñosa" la que completa la victimización (p. 40). Dentro de las causas que generan los actos de violencia, podemos señalar:
a) Factor económico: una de las causantes más comunes es el desempleo o el subempleado masculino.
b) Factores culturales: estos factores también son índices altos de violencia, entre ellos, el matrimonio precoz y el matrimonio forzado (Del Águila, 2017).
Adicionalmente, la Ley n.º 30364 y su reglamento nos precisan cuatro tipos determinados de violencia, los cuales son:
a) Violencia física: definida como la acción u omisión que genere cualquier lesión infligida que no sea accidental y que provoque un daño físico o una enfermedad (Bardales, 2006).
b) Violencia psicológica: Bardales (2006) afirma que se expresa en insultos constantes, engaños, indiferencia, abandono, manipulación, limitación de acción y humillación constante.
c) Violencia sexual: según Del Águila (2017), se refiere a «todo acto sexual, tentativa de consumar un acto sexual, comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona».
d) Violencia económica o patrimonial: «es la acción u omisión que tiene como propósito ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona (Del Águila, 2017).
Dada la gravedad que representa la comisión del delito materia de análisis, resulta necesario conocer si el espíritu de las normas emanadas con relación al mismo ha tenido efectos positivos en nuestro medio. Es decir, si las sanciones conminadas y la agravación de las penas expuestas por reformas constantes han contribuido a los lineamientos políticos preventivos esperados.
Destacamos la Reforma implementada mediante la Ley n.° 30819, emitida el 13 de julio del 2018, que en su artículo 1 se diversifica conceptos sobre la agravante especial, que se configura cuando la parte víctima tiene una edad menor a los catorce años, o cuando el autor es el agente tutor o responsable del cuidado.
Por otro lado, el Artículo 122-B del Código Penal y modificatorias conlleva a agravar las penas en hechos que anteriormente se consideraban faltas contra la persona. Además, se incorpora la violencia psicológica como una forma de modalidad delictiva.
El Reglamento de la Ley n.º 30364 es considerado como la acción u omisión que se realiza en el contexto de violencia de género, entendida como la manifestación de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de las mujeres. Del mismo modo, se consideran víctimas los niños que hayan estado presentes en el momento de comisión del hecho delictivo (art. 4).
El Derecho Penal debe intervenir en los actos que atenten gravemente contra bienes jurídicos protegidos. Al decir de Mir (2004), «cuando se demuestre que una determinada reacción penal es inútil para cumplir con su objetivo protector, deberá desaparecer, aunque sea para dejar lugar a otra reacción penal más leve».
El Principio de Intervención Mínima tiene las siguientes características:
Ø Fragmentario: el Derecho Penal está destinado a intervenir en casos graves que permitan la consecución de la convivencia social (Villegas, 2009).
Ø Subsidiario: la intervención penal actúa solo cuando la labor de otras instituciones se ha agotado y el conflicto no ha sido solucionado.
3. Una mirada internacional a la violencia a la mujer y los pronunciamientos de archivo
De inicio, vale la pena retomar la propuesta del académico mexicano Ricardo Sánchez Puentes (1993), quien, en su artículo «Didáctica de la problematización en el campo de las ciencias sociales», sostiene que «los problemas no se abordan solos, aislados ni desarticulados. ... [Mas bien] propone un campo problemático conformado por una agrupación de problemas afines» (p. 15).
La violencia de género, principalmente, las agresiones continúas contra la mujer, resulta un tema que se suscita con frecuencia en todos los estratos sociales. Este mal accionar se manifiesta en gran proporción a consecuencia de prejuicios de discriminación contra la mujer, que representan un problema generalizado en nuestro medio.
Este escenario ha conllevado a que organismos internacionales como el Comité Internacional de los Derechos Humanos y el Consejo Europeo de Derechos Humanos se pronuncien al respecto. Promoviendo, en un entorno universal, la aplicación de políticas de urgencia destinadas a la erradicación de este flagelo como se verifica de la Declaración Sobre la Eliminación Contra la Violencia Contra la Mujer (Naciones Unidas, 1993) y el Convenio de Estambul (Council of Europe Treaty, 2011).
El Estado peruano a través del Poder legislativo, no ha sido ajeno a las recomendaciones contenidas en instrumentos internacionales, materializando su política con la promulgación y agravación de los tipos penales destinados a prevenir y erradicar la incidencia de este delito, mediante el planteamiento de reformas a los tipos penales ya preestablecidos en nuestra norma sustantiva. A través del poder legislativo, se ha promovido una serie de modificaciones en el Código Penal, a efecto de brindar protección a la familia. Debemos mencionar la reincorporación del artículo 122-B, mediante la promulgación del Decreto Legislativo n.° 1323, norma encaminada a fortalecer la lucha contra la erradicación del feminicidio, violencia familiar y violencia de género.
Como se contrasta del tenor, el artículo 1 de la Ley n.° 30819, publicada el 13 julio del 2018, y de la prohibición impuesta a los magistrados de aplicar condenas suspendidas ante consumación de este tipo de delitos, prevista en la Ley n.° 30710 (29 de diciembre de 2017), que modifica el artículo 57 del Código Penal peruano. Asimismo, mencionamos la figura del pronunciamiento de archivo como facultad otorgada a los fiscales en cuanto a la clasificación de las denuncias en su carácter de delitos o no, la cual está dispuesta en el artículo 334 del Código Procesal Penal:
Si el fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto |realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Esta disposición se notifica al denunciante, al agraviado y al denunciado. (Código Procesal Penal Peruano, 2020)
Pero, en esta línea, cabe hacerse una serie de preguntas. ¿Por qué la importancia de los pronunciamientos de archivo en un proceso de investigación a nivel fiscal? ¿De qué manera la excesiva carga de denuncias por violencia familiar repercute en la labor de las fiscalías? ¿En qué sentido el aumento de casos de violencia en el núcleo familiar evidencia que la ley de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar ha generado los resultados deseados? Aclaremos algunos aspectos básicos.
El Diccionario de Terminología Archivística elaborado en 1993 por la Dirección de Archivos Estatales Españoles define el concepto «archivo» como «un documento (que) es el testimonio material de un hecho o acto realizado en el ejercicio de sus funciones por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de acuerdo con unas características de tipo material y formal.» (Ministerio de Cultura, citado en Fuster, 1999, p. 3).
Es importante destacar que, el objetivo general del presente artículo es: comprender la importancia del pronunciamiento de archivo en un proceso de investigación a nivel fiscal, a fin de aumentar la eficiencia del órgano. A su vez: a) valorar la magnitud que la excesiva carga de denuncias ejerce en el desempeño de la labor de las fiscalías; y b) determinar la eficacia de la Ley n.º 30364 respecto a la formación y convivencia en el núcleo familiar.
Asumimos que lo anterior, permitirá contribuir a la reconducción de políticas públicas de las instituciones en su conjunto, a efecto de que se dispongan medidas eficaces que conlleven a la protección de la familia, que se ve afectada por sucesos de violencia.
4. Algunos aspectos estadísticos
Del análisis de los datos recabados, se verifica el nivel de ejercicio del órgano fiscal y judicial como parte integradora de las políticas públicas en los procedimientos penales, al conocer investigaciones por comisión del ilícito de agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, mediante el planteamiento de las siguientes interrogantes: ¿qué proporción de las denuncias que ingresan al Ministerio Público conllevan a un pronunciamiento judicial?
Ante esta interrogante fue necesario recurrir a fuentes documentales de primer orden provistas por la Junta de Fiscales del Distrito fiscal de Ica, que desglosan los indicadores de comisión de delitos cometidos contra mujeres e integrantes del grupo familiar, previstos en el artículo 122-B del código Penal, a partir de los cuales es posible deducir la siguiente información:
Ø Es mínimo el porcentaje de las denuncias que culminan con pronunciamiento judicial condenatorio por la comisión del ilícito.
Ø Gran porcentaje de las denuncias culminan en pronunciamiento judicial.
Ø En el caso del distrito f iscal de Ica, existe una relación directa entre el número total de denuncias ingresadas y el porcentaje de denuncias resueltas.
En cuanto a la conformación de un estado del arte sobre el objeto de estudio, la revisión de fuentes de información se ha llevado a cabo en distintos momentos. Si bien las condiciones actuales de confinamiento dificultan el acceso directo a fuentes físicas de información, el acceso a fuentes digitales y bases de datos informáticas permite explorar de forma sistemática publicaciones, revistas y artículos jurídicos de nuestro país y el extranjero a través de diversos portales web.
Al respecto, se inició la búsqueda mediante la categoría «pronunciamiento de archivo» en el portal Redalyc, arrojando como resultado único el documento «Facticidad y acción de tutela: presentación preliminar de un estudio empírico de la formulación y efectos de la acción de tutela en el marco colombiano, entre los años 1992-2011» (Fuentes, Suárez y Rincón, 2014), cuya sinopsis consideramos innecesaria incluir por considerar al artículo alejado del objeto de estudio propuesto. Sin embargo, al realizarse una nueva búsqueda en esta misma base de datos, con la f rase «violencia contra mujeres», el abanico de resultados se amplió a mil seiscientos ochenta y cinco documentos. Seguidamente, para acotar esta búsqueda, se agregó el término «Perú», pero no se obtuvieron resultados, ningún artículo se relacionaba a las palabras clave.
De tal forma, consideramos que el tratamiento brindado al tema merece una perspectiva particular que es justificable desde la experiencia y el acervo disponibles en el distrito fiscal de Ica, y que puede contribuir a otorgar una perspectiva distinta sobre dicho fenómeno, al no haberse verificado un trabajo similar que analice el tema planteado de manera cuantitativa. Consideramos que ello se da en mérito al ser, de alguna manera, un tipo penal nuevo, introducido a nuestra legislación mediante el art. 2 del Decreto Legislativo N.º 1323 del 6 de enero del 2017.
Resulta importante tener presentes las conclusiones de la exposición de los motivos de la norma acotada, que considera: fortalecer la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género. En el 2017, la Organización Mundial de la Salud (OMS), difundió que el 35 % de las mujeres ha sido víctima de violencia física o sexual durante su vida, lo que abarca casi la tercera parte de la población femenina; resultando, además, un 30 % por la afectación promovida de parte de sus parejas. Lo último responde a factores distintos, como el de haber sido víctima de maltrato en la infancia, aunado a factores como el alcoholismo y privilegios de subordinación contra la mujer desde la crianza, la misma que es heredada en el devenir generacional.
El Estado peruano no escapa de los datos que refleja la OMS, dado que se evidencia, de acuerdo a los medios de comunicación, una fuerte incidencia en gran nivel de este tipo de acciones en forma constante. Habiéndose recibido, en el año 2018, un total de 222 376 denuncias por violencia familiar. Entre enero y mayo 2019, se registraron 117 493 denuncias por el mismo concepto. (Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2019). Sin embargo, no se cuenta a la fecha con información que determine de forma objetiva cuál ha sido el resultado de estas denuncias, es decir, cuál es el efecto que han tenido. Considerando que se cuentan con operadores de Derecho, para proteger y cautelar a las víctimas de este ilícito, se evidencia, según la información recabada, que en la sede Nasca del distrito fiscal de Ica, se han recibido un número significativo de denuncias de agresiones contra la mujer y grupo familiar, en el periodo 2019 (Miñan, D. del Área de gestión de indicadores, comunicación personal, 19 de noviembre de 2020); se identificó lo siguiente:
Ø En el anexo C, se registra el número de denuncias ingresadas por Mesa de partes del Ministerio Público, en el año 2019, así como el estado de las mismas al mes de noviembre del 2020. Se aprecia que, de las 637 denuncias registradas en el año 2019, 117 se encuentran en trámite al mes de noviembre del 2020 y 519 han sido resueltas.
Ø Del rubro de denuncias resueltas, se verifica que un total de 268 han sido archivadas preliminarmente, es decir, en etapa de calificación; además, 197 de ellas están en etapa de investigación preliminar y solo 29 casos han merecido actuación judicial —2 mediante procedimiento de conclusión anticipada, 9 mediante imposición de sentencia y 18 se encuentran pendientes al estar en espera del acto de juicio oral.
Ø La Tabla 1, elaborada con base a datos proporcionados por el Área de Gestión de Indicadores del distrito f iscal de Ica, muestra el porcentaje de denuncias archivadas en la primera etapa del proceso y las que reciben pronunciamiento judicial.


Llama la atención que al 2019 se siga utilizando el principio de oportunidad como salida alternativa del proceso, pese a la prohibición expresa de aplicar penas suspendidas ante la concurrencia de este tipo de delitos. Por otro lado, resulta significativo el número de denuncias archivadas en sede fiscal, con relación a las que culminan mediante pronunciamiento judicial, lo que se resume en el siguiente consolidado con relación a los casos resueltos.
5. Estrategias metodológicas
Carlos Sabino define a la investigación descriptiva como aquella «que tiene como objetivo describir algunas características fundamentales de conjuntos homogéneos de fenómenos, utiliza criterios sistemáticos que permiten establecer la estructura o el comportamiento de los fenómenos en estudio, proporcionando información sistemática y comparable con la de otras fuentes» (Sabino, citado en Guevara, Verdesoto y Castro, 2018). Si bien en un principio la recolección de documentos e información se realizó orientada a una investigación descriptiva, relacionar distintos conceptos para encontrar vértices de unión dio lugar a la reorientación del estudio hacia una investigación correlacional.
Los estudios correlacionales tienen como finalidad «conocer la relación o grado de asociación que exista entre dos o más conceptos, categorías o variables en una muestra o contexto en particular» (Hernández, 2014, p. 93).El presente estudio considera el fenómeno estudiado (violencia de género), sus componentes (sociales, económicos, culturales) y las relaciones que conlleva en el ámbito de los pronunciamientos de archivo.
Para los efectos, no bastó con recolectar información documental a través de la solicitud a instancias superiores y realizar el correspondiente análisis, sino que, además, fue necesario establecer diálogos con personal relacionado al ámbito del Derecho ( jueces, fiscales, abogados y docentes universitarios) a través de encuestas de opinión, con el fin de recoger sus impresiones sobre algunos tópicos vinculados con el objeto de estudio del presente escrito.
Del análisis de los datos obtenidos, se puede afirmar que más del 90 % de denuncias que ingresaron por Mesa de partes del Ministerio Público fueron archivadas en etapa preliminar. De este subgrupo, una gran cantidad se mantienen en etapa de calificación —es decir, fueron archivadas apenas ingresaron, sin haberse realizado algún acto de investigación a nivel de despacho—; y pocas fueron sometidas a pronunciamiento judicial mediante sentencia, la que puede o no ser condenatoria.
Ante ello, surge la necesidad de reajustar las políticas públicas respecto a la regulación de la ley penal, a efecto de que cumplan con los fines propuestos, la erradicación y prevención.
Por esta razón, además de verificar los ajustes en la rama penal, se deben realizar acciones preventivas multisectoriales dentro del mismo seno familiar, dado que asumir la responsabilidad de someter a un miembro de la familia a un proceso penal, resulta a todas luces impactante para el denunciante y los demás miembros del entorno, sobre todo, cuando el denunciado resulta ser el sustento económico de la familia, quien muchas veces es obligado a sustraerse del cobijo del hogar, a consecuencia de la imposición de medidas de protección que amerita en este tipo de delitos.
Un factor que podría incidir en la variación de los resultados expuestos, se da en la necesidad de dotar a los operadores de derecho de personal no solo formado en leyes, si no a la vez contar con profesionales en psicología y servicio social que ofrezcan un servicio de calidad, con disponibilidad de recursos logísticos suficientes para realizar un seguimiento oportuno y personalizado de las denuncias, desde su recepción en comisarías hasta la culminación del procedimiento. El trabajo interdisciplinar, como recurso ligado a la resolución de problemas, es un principio que prevalece bajo esta perspectiva. No obstante, dicho enfoque debe compartirse con todos los miembros del colegiado.
Este apoyo profesional no solo debe estar al alcance de la parte agraviada, sino también en mayor expresión extenderse al mismo agresor. Ello, en razón al principio de prevención, cuya responsabilidad recae en el estado, dado que se evidencia que la agravación de la conducta, como al prohibirse la aplicación de penas suspendidas, expuesta en la Ley n.° 30710 no ha tenido el efecto deseado, es decir, no se ha erradicado la concurrencia del tipo penal.
De la experiencia diaria, se aprecia que, en una gran cantidad de casos, la parte denunciante no acude a las citaciones que emana la Policía Nacional, a efecto de ratificar y aportar medios de prueba que permitan corroborar los hechos, debido a factores que deben ser materia de investigaciones complementarias, pues resulta fundamental que se establezcan para concebir conceptos claros y se dé paso a la realización de cambios estratégicos que conlleven a erradicar o disminuir la violencia contra la mujer. Este es otro aspecto a considerar a efectos de una propuesta de modificación en cuanto a la incidencia de los pronunciamientos de archivo.
Población
La población participante estuvo conformada por 25 jueces penales, 35 fiscales, 1400 abogados y 150 docentes de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga y la Universidad Alas Peruanas, circunscritas a la provincia de Ica.
Muestra
Remplazando para cada sector, tenemos:


En cuanto a la conformación de la muestra, el 65 % estuvo conformado por abogados el 23 %, por docentes universitarios el 7 %, por fiscales; y el 5 % restante, por jueces.
Por razones de confidencialidad, omitimos detallar la composición de la población en cuanto a edad y género.

La gran mayoría de los participantes considera que no existe una disminución de casos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar efectivizando las penas sancionadoras. Ello, en una proporción de seis contra uno. Es interesante hacer mención de la petición, por parte de los encuestados, de reservar su edad y género para efectos de protección de datos personales. Sin embargo, en una estimación descriptiva, podemos mencionar que los participantes, aunque de grupos de edad heterogéneos, se encuentran en su mayoría, en el rango de 30 a 60 años de edad. La impresión generalizada de que la violencia contra mujeres o integrantes del grupo familiar no ha disminuido permite visualizar que, como lo mencionaba Sánchez Puentes (1993), los problemas resultan de la combinación de elementos multifactoriales (sociales, económicos e ideológicos).
Esta afirmación nos permite vincular el reactivo siguiente, que decanta las impresiones de los participantes en torno a la aplicación de la pena privativa de libertad en los casos de lesiones de mínima lesividad.

En este caso, 9 de cada 10 encuestados apoyan la hipótesis de que la pena privativa de libertad no es un mecanismo adecuado en el marco de la sanción a lesiones de mínima lesividad. Apoyándonos en la teoría de las representaciones sociales de Denisse Jodelet, podemos argumentar que estas opiniones se basan más en una construcción de sentido común, en una forma de pensamiento social que busca sancionar la acción de manera inmediata (una especie de conductismo social) que en apostar a reorientar su sentido. Cabe destacar lo señalado por Foucault (2009) en Vigilar y castigar:
La prisión se ha encontrado desde el comienzo inserta en una serie de mecanismos de acompañamiento, que deben en apariencia corregirle, pero que parecen formar parte de su funcionamiento mismo. La pena de la detención pronunciada por la ley tiene sobre todo por objeto corregir a los individuos, es decir hacerlos mejores, prepararlos, por medio de pruebas más o menos largas, a recobrar su puesto en la sociedad, de la que ya no volverán a abusar. ... Los medios más seguros de mejorar a los individuos son el trabajo y la instrucción. (p. 236)
Es fundamental considerar que la aplicación de penas severas y efectivas para los casos de agresiones leves en contra de las mujeres no es el mecanismo idóneo para erradicar la violencia familiar. Sancionar con penas efectivas conlleva a la contaminación criminógena en centros penitenciarios, lo cual no cumple con los fines del derecho penal. De la misma forma, se hace extensivo este miramiento, no solo en términos de violencia hacia las mujeres, sino a cualquier integrante del núcleo familiar. A partir de esta discusión, es posible vincular la pregunta siguiente, encaminada a la necesidad de ajustar o no las políticas públicas en este sentido.

Una gran mayoría de los encuestados indica que existe la necesidad de reajustar las políticas públicas respecto a la regulación de la Ley n.º 30819. En este sentido, se considera pertinente incluir, desde los primeros años de instrucción formal, un sentido de orientación y concientización respecto al sentido de los derechos humanos y el respeto al otro. Este manejo educativo no debe limitarse al ámbito de la instrucción formal, sino extenderse al ámbito de los medios masivos de comunicación, que deben promover un mensaje de no violencia y tolerancia entre los individuos. Al respecto, Jaume Trilla (2003) es claro cuando explicita la noción de «método» dentro del trabajo de espacios educativos informales que infunden estereotipos y dogmas que fomentan conductas delictivas, atravesando los ámbitos de la comunicación, el derecho y la educación:
No resulta fácil negar la presencia de método y de sistema en muchos procesos educativos generalmente incluidos en la educación informal: ¿no se dice que los medios de comunicación de masas sistemáticamente nos bombardean con sus valores?; ¿no hay método en la publicidad?; ¿no cabe hablar de métodos de educación familiar?; ¿no configura un sistema (ciertamente hipercomplejo) el entramado material y social de la ciudad, la cual se ha dado en llamar educativa no sólo por lo formal y no formal que contiene, sino sobre todo por lo informal que acoge? (p. 26)
Por estas razones, es necesario fomentar el trabajo interdisciplinar en las esferas legales, dotando a los actores de espacios de apoyo profesional y psicológico que fortalezcan los lazos familiares de cooperación y soporte interpersonal.

El 96 % de los encuestados indican que sí, mientras que el 4 % de los encuestados indican que no. Con ello, queda en evidencia los factores que influyeron en los legisladores al tipificar el delito de agresiones contra los integrantes del grupo familiar.

El 84 % de los encuestados concuerdan en la existencia de efectos negativos tras la promulgación de la prohibición de la pena privativa de libertad en los delitos de agresión contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Se concuerda con este posicionamiento, dado que el hecho de insertar en ambientes carcelarios a una persona por una falta leve puede implicar un riesgo de modificación negativa de sus conductas al estar inmerso en el entorno penitenciario. Se debe considerar que la prisión es la forma disciplinaria más intensa, el modelo en el que se concentran todas las tecnologías coercitivas del comportamiento. En una descripción general del sistema penitenciario peruano, se recupera la idea de Haro (2020), quien alude que:
El modelo penitenciario en el Perú, está fuertemente influenciado por el modelo Panóptico y el modelo Filadélfico, dado que el modelo vigente se centra principalmente en el cumplimiento de la pena de privación de la libertad de los internos, todo el modelo está enfocado en el confinamiento de los internos, y en el cumplimiento de la pena privativa de la libertad que el sistema de justicia ha determinado. Todo el sistema gira en torno al confinamiento de la población carcelaria. (p. 182)
6. Conclusiones
Los resultados finales de la investigación se efectuaron a través de generalizaciones, es decir, aseveraciones de que lo observado en la muestra puede ser atribuido a todo el universo.
a) Del análisis del tema en estudio, se demuestra que pese a haberse manifestado una política punitiva por parte del Estado, con la finalidad de prevenir y sancionar conductas de agresión contra la mujer y el entorno familiar, la misma en su práctica no viene dando el resultado esperado, dado que, por factores aún no identificados, las denuncias que se interponen vienen siendo archivadas casi en su totalidad, sin tener algún efecto significativo.
b) Ante estos resultados, se debe dejar abierta el replanteamiento de políticas públicas que conlleven a la protección de la unidad e integridad familiar, poniendo énfasis en un accionar institucional, distinto o complementario al ámbito penal.
c) Si bien es cierto, queda establecido la baja incidencia de pronunciamientos jurisdiccionales mediante sentencias con relación a los casos ingresados, no debe dejarse desapercibido que no todos en su conjunto tienen connotación sancionadora, pudiendo darse casos exculpatorios.
d) En este contexto, se deja constancia que pese a imponerse una política sobre criminalizadora por parte del Estado, la misma no ha alcanzado una solución eficaz que aminore el problema de fondo de la agresión ejercida contra las mujeres y el entorno familiar. Más aún, existen riesgos inherentes a la naturaleza del sistema penal peruano alusivos a la contaminación de los posibles futuros reos por faltas mínimas. Por ende, es necesaria una labor de concientización en torno al procedimiento de archivo y las consecuencias que conlleva tanto para el denunciado como para el denunciante, en lo respectivo al debido seguimiento del proceso.
e) Resulta necesario, a partir del presente trabajo, realizar nuevas investigaciones tendientes a individualizar los factores por el que archivan en su mayoría las denuncias en etapa preliminar.
Referencias
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Código penal peruano. (2014). Trotta.
Council of Europe Treaty. (2011). Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra. https://rm.coe.int/1680462543
Decreto Legislativo No. 1323. Diario Oficial El Peruano. https://bit.ly/2WcQsZF
Del Águila, J. (2017). Violencia familiar. Ubilex Asesores SAC.
Foucault, M. (2009) Vigilar y castigar. El nacimiento de la prisión. Siglo XXI, México.
Fuentes, É., Suárez, B. y Rincón, A. (2014). Facticidad y acción de tutela: presentación preliminar de un estudio empírico de la formulación y efectos de la acción de tutela en el marco colombiano, entre los años 1992-2011. Civilizar. Ciencias Sociales y Humanas, 14(27),41-63. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=100235716002
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Guevara, G, Verdesoto, A, y Castro, N. (2020). Metodologías de investigación educativa (descriptivas, experimentales, participativas, y de investigación-acción. Revista Científica Mundo de la investigación y el conocimiento, 4(3), 163-173. https://www.recimundo.com/index.php/es/article/view/860/1363
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ANEXOX
ANEXO A

ANEXO B

ANEXO C
