Garantías procesales penales en la evidencia digital

Criminal procedural guarantees in digital evidence

Gladys Liliana Gonzáles Obando*

Distrito Fiscal de Lima Noroeste

(Lima, Perú)

ggonzalesdn@mpfn.gob.pe

https://orcid.org/0000-0003-1783-539

Resumen: En este artículo, se presenta el estudio de las garantías procesales penales que deben de respetarse en el procedimiento de obtención de una evidencia digital en un hecho ilícito y su correspondiente incorporación a un proceso  penal,  de  acuerdo  con  la  Constitución  política  del  Estado  peruano.  En  principio,  se  enumeran  brevemente  las  garantías  procesales  que  deben  considerarse  en  relación  a  la  evidencia  digital,  a  la  par  que  se  explica  los  requisitos  exigibles  para  que  dicha  evidencia  se  incorpore  a  un  proceso  penal.  En  este  trabajo  de  investigación,  se  utilizó  el  método  descriptivo.  Se  halló  que  los  operadores  jurídicos  del  Ministerio  Público  se  encuentran  solicitando  apoyo  técnico  para  investigar  estos  nuevos  delitos  cibernéticos  estando  a  que  no  existen  fiscalías  especializadas  a  nivel  nacional.  Ello,  para  no  correr  el  riesgo  de  perderse  la  fuente  de  información  del  hecho  ilícito cibernético, lo cual generaría impunidad. Por otro lado, se describirá si en el camino de obtener la evidencia digital se vulneran derechos fundamentales, ello  impediría  la  valoración  de  dicha  prueba  digital.  Por  último,  también  se  advirtió  que,  en  el  Código  Procesal  Penal,  no  existe  un  tratamiento  jurídico  especial de la evidencia digital, pues se considera como prueba documental. En  consecuencia,  habiendo  firmado  el  Perú  el  Convenio  de  Budapest,  urge  crear un procedimiento especial para el tratamiento legal de la prueba digital, que vaya acorde con la evolución de los nuevos delitos cibernéticos.

Palabras clave: globalización, dispositivos electrónicos, cadena de custodia, delitos cibernéticos, operador jurídico, proceso penal

Abstract: In this article, the study of the criminal procedural guarantees that must be respected in the procedure of obtaining digital evidence in an illicit act and its corresponding incorporation into a criminal process is presented, in accordance with the Political Constitution of the Peruvian State. In principle, the  procedural  guarantees  that  must  be  considered  in  relation  to  digital  evidence  are  briefly  listed,  as  well  as  the  requirements  for  such  evidence  to  be incorporated into a criminal process. In this research work, the descriptive method was used. It was found that the legal operators of the Public Ministry are requesting technical support to investigate these new cyber crimes, since there are no specialized prosecutors at the national level. This, in order not to run the risk of losing the source of information about the cyber crime, which would  generate  impunity.  On  the  other  hand,  it  will  be  described  if,  in  the  way of obtaining digital evidence, fundamental rights are violated, this would prevent the evaluation of said digital evidence. Finally, it was also noted that, in the criminal procedure code, there is no special legal treatment of digital evidence,  since  it  is  considered  as  documentary  evidence.  Consequently,  Peru having signed the Budapest Convention, it is urgent to create a special procedure for the legal treatment of digital evidence, which is consistent with the evolution of new cyber crimes.

Key words: globalization, electronic devices, chain of custody, cyber crimes, legal operator, criminal process

Recibido: 30/11/2021

Revisado: 20/12/2021

Aprobado: 27/12/2021

Financiamiento: Autofinanciado

 

1.  Introducción

La inmersión en la era de la globalización mundial demanda el conocimiento de  nuevas  conductas  ilícitas,  como  los  delitos  cibernéticos.  Ello  da  lugar  a  la  implementación  de  determinados  tipos  de  procedimientos  para  la obtención de la evidencia digital, diferente a la clásica evidencia material de un delito común.

En este marco, se cuestiona si se están respetando las garantías procesales en los procedimientos de recolección e incorporación a un proceso penal; de lo contrario, se estarían transgrediendo aquellas garantías consagradas en la carta magna peruana.

Ante  ello,  resulta  importante  hacer  un  recuento  de  todas  aquellas  garantías  procesales  que  deben  tenerse  en  cuenta  y,  por  consiguiente,  respetarse en la obtención de la evidencia digital.

La aproximación al conocimiento de los procedimientos mencionados y al panorama actual de los delitos cibernéticos en el Perú, permitirá determinar si se respetan las garantías procesales en la obtención de la evidencia digital y su posterior incorporación a un proceso penal, o, por el contrario, se estarían transgrediendo derechos fundamentales de los investigados.

Se finaliza con una reflexión sobre el avance de la lucha contra los delitos cibernéticos en el Perú, ¿o es que se ha dado lugar a la impunidad?

2. La evidencia digital como desafío de la globalización

Los avances científicos y tecnológicos han generado la adopción de nuevas formas  de  vida  que  demandan  el  uso  de  las  tecnologías  de  información  y  comunicación  (TIC).  En  este  contexto,  aparecen  también  nuevas  formas  de  delinquir, las cuales constituyen un desafío para los operadores jurídicos en la lucha contra quienes, haciendo uso de medios tecnológicos, cometen delitos —en diversas modalidades.

Una  investigación  penal  se  inicia  de  distintas  maneras,  pero  la  más  determinante  se  da  cuando  el  operador  jurídico  se  encuentra  f rente  a  la  evidencia  digital.  Es  «determinante»  porque  si  se  realiza  inadecuadamente  la recolección de dichas evidencias, no se logra el objetivo y se pierden esas evidencias.  Al  respecto,  Mesa  (2015)  afirma  que  «estas  personas  carecen  de  nombre,  rostros,  pero  se  encuentran  en  relación  a  sus  víctimas  a  un  clic  de  distancia,  operando  en  línea  o  por  medio  de  herramientas  tecnológicas  de  operación asincrónica» (p. 122).

De  ahí  que,  en  una  investigación  penal  por  un  delito  cibernético,  la  pesquisa  debe  saber  que  no  se  va  a  limitar  a  una  evidencia  física,  sino  que,  además,  tendrá  que  buscar  en  la  nube  y  en  dispositivos  electrónicos.  Pues,  como indica Haro (2021), «los ciberdelincuentes con la facilidad de la tecnología desarrollan  día  a  día  técnicas  para  realizar  los  ataques  y  las  herramientas  utilizadas por ellos cada vez son más robustas» (p. 56). Adicionalmente, Santos y Flórez (2012) sostienen que:

Cuando se manejan las evidencias hay que tener en cuenta que muchas de ellas pueden ser virus, o el daño pudo haber sido causado por una falla del hardware o software o una falla eléctrica, además se tiene que tener en cuenta que el intruso pudo haber dejado trampas para eliminar o modificar información al momento de hacer el análisis o utilizar herramientas antiforense para evitar ser encontrado o rastreado. (p. 93)

Según  Arellano  y  Castañeda  (2012),  «en  la  recolección  f ísica  de  prueba  indiciaria tradicional, se secuestra el indicio y se lo traslada», mientras que «en la recolección de documentación informática esta acción puede realizarse o no, ya que es suficiente con copias bit a bit la prueba y luego trasladar dicha copia» (p. 70).

Así nace un reto para los operadores policiales y fiscales, pues la obtención de  la  evidencia  digital  tiene  que  atender  los  cánones  del  estricto  respeto  de  las  garantías  procesales,  de  modo  que  se  cumpla  con  los  requisitos  de  admisibilidad  en  un  proceso  penal.  A  esto  se  suma,  además,  que  muchos  operadores jurídicos se mantienen aún reacios a las innovaciones tecnológicas. En  relación  a  esto,  Del  Pino  (s.f.)  estableció  que  posiblemente  se  debe  a  «la  Ciberfobia o miedo a la nueva tecnología que experimentan algunos jueces, fiscales e incluso los cuerpos de seguridad del estado» (p. 20).

Asimismo, Peñaloza (2019) destaca que, actualmente, los fiscales deben investigar   delitos   con   pruebas   digitales   utilizando   un   código   procesal   implementado  para  investigaciones  de  delitos  analógicos.  Por  lo  tanto,  es  primordial que se adapten los códigos como corresponde.

Por su parte, en el 2012, Cárdenas y Fonseca señalaron que el ciudadano debe mantener una actitud activa, pues:

«el  avance,  crecimiento  y  expansión  de  las  tecnologías  de  la  información  y  las  comunicaciones  (TIC),  en  el  nivel  científico,  académico,  empresarial  y  técnico,  implica para la sociedad, para los entes del Estado y para las organizaciones en general,  un  compromiso  grande,  un  estar  alerta,  un  estar  atento  f rente  a  los  riesgos y amenazas que este desarrollo conlleva» (p. 23).

Entonces, como se mencionó antes, no solo es importante el procedimiento de  obtención  de  la  evidencia  digital  para  la  eficacia  de  la  prueba,  sino  que,  además, se debe respetar las garantías procesales en la investigación penal. Pero,  ¿cuáles  son  esas  garantías?  Antes  de  enumerarlas,  se  desarrollarán  definiciones de evidencia digital.

Para  Casey  (citado  por  Cano,  2002),  una  evidencia  digital  es  un  tipo  de  evidencia  física  que  está  constituida  por  campos  magnéticos  y  pulsos  electrónicos  que  pueden  ser  recolectados  y  analizados  con  herramientas  y  técnicas especiales. Por consiguiente, toda información extraída de un medio o  dispositivo  electrónico  y/o  informático  creado  para  almacenar  datos  o transferirla, cuyo contenido se trate de un hecho o conducta humana que sirva para probar un delito, se denomina evidencia digital; es decir, es el registro de la información guardada o difundida a través de un sistema informático. De manera similar, Torres (2020) señaló que es «cualquier información probatoria almacenada o transmitida en forma digital que una parte de un caso judicial puede usar en el juicio».

Esta  evidencia  —para  su  seguridad,  preservación  y  custodia,  y  con  el  propósito de que genere un valor probatorio a futuro— debe ser recabada con el procedimiento debido a través de la cadena de custodia. Por ello, Arévalo (2018) afirma que «es de vital importancia mantener un procedimiento para el tratamiento de evidencia digital, el cual debe considerar las mejores prácticas existentes» (p. 42). Acorde con ello, Marqués y Serra (2014) precisaron que:

Esto  significa  que,  para  garantizar  la  admisibilidad  de  las  pruebas,  es  necesario  prestar  especial  atención  a  los  métodos  y  procedimientos  utilizados  para  la  obtención  de  las  mismas,  respetando  no  sólo  los  procedimientos  técnicos  sino  también la legislación judicial y la legislación aplicable al caso. (p. 168)

En el año 2017, se publicó el Manual de Evidencia Digital en el Perú, el cual comprende un tratamiento de este tipo de evidencias, e invita a los operadores jurídicos  a  ceñirse  a  su  metodología.  Además  de  leerlo,  es  imprescindible  ponerlo en práctica, pues propone un manejo de la evidencia digital basado únicamente en las buenas prácticas:

El  correcto  tratamiento  de  la  evidencia  digital  es  fundamental  para  que  sea  admisible:   haber   sido   obtenida   respetando   las   garantías   y   procedimientos   legales, basada en una previa autorización judicial o del director de investigación, justificando  su  tratamiento  en  los  procedimientos  de  obtención,  preservación,  análisis y presentación ante el tribunal, respetando la cadena de custodia, cuyos pasos deberá desprenderse de un manual de buenas prácticas. (Martín, 2017, p. 15)

Un  proceso  penal  debe  atender  las  garantías  que  le  otorgan  validez,  tales como: a) derecho a la tutela jurisdiccional, para acceder a la justicia; b) presunción  de  inocencia,  es  una  de  las  garantías  que  tiene  el  investigado  desde  el  inicio  y  como  tal  se  le  debe  tratar  durante  todo  el  proceso  penal,  hasta que judicialmente sea condenado; c) derecho a la defensa, con el que el investigado puede contradecir los cargos que se le imputan; y d) derecho al  debido  proceso,  se  refiere  al  respeto  de  todas  estas  garantías  durante  la investigación.

Por  otro  lado,  es  necesario  tener  en  cuenta  que  las  evidencias  digitales  que se incorporan a un proceso penal como prueba tienen que ser idóneas, pertinentes,  conducentes  y  útiles;  ninguna  debe  relacionarse  a  causales  de  ilicitud.  Solo,  así,  el  juez  podrá  incorporarlas  al  proceso  penal  y  valorarlas  en  su  sentencia,  de  modo  que  su  decisión  comprenda  la  superación  de  toda  duda razonable. No obstante, el momento crucial de toda investigación penal es  el  juicio  oral,  pues  es  la  oportunidad  para  presentar  todas  las  evidencias  digitales  halladas,  a  las  cuales  se  les  podrá  otorgar  validez  —con  el  respeto  a  los  principios  de  inmediación,  igualdad  de  condiciones,  contradicción  y  publicidad— y se les incorporará en el proceso para, finalmente, ser valoradas.

Ante  ello,  los  peritos  informáticos  tienen  que  mantener  la  autenticidad  e  inalterabilidad  de  las  evidencias  digitales,  sin  modificar  las  imágenes  originales,  las  mismas  que  deben  tener  fecha  y  hora,  y  codificación.  Es  conveniente,  contar  con  duplicados  digitales  originales  de  las  imágenes  reproducidas, a fin de preservar la autenticidad como una garantía de certeza respecto  a  la  fidelidad  de  la  evidencia  ubicada  en  el  lugar  de  los  hechos.  Una  vez  que  se  cumpla  con  el  protocolo  de  obtención,  su  incorporación  y  valoración estarán asegurados, ya que se valorará su autenticidad y licitud en el debate del juicio oral.

De  manera  semejante,  la  actuación  de  los  medios  probatorios  en  el  proceso  penal  está  garantizado  por  la  constitución.  Es  así  que,  existen  tres  estadios  en  los  que  se  deben  atenderse  las  reglas  de  exclusión  probatoria,  ya sea de prueba ilícita, ilegal o prueba irregular. En un primer momento, se puede invocar la nulidad, oposición u otro acto que permita la exclusión de los medios de prueba, se da precisamente en la audiencia de tutela de derechos. La  segunda  oportunidad  es  en  la  audiencia  de  control  de  acusación,  en  la  cual se cuestiona la admisibilidad de las pruebas, su pertinencia, idoneidad, conducencia, utilidad y licitud. La tercera y última actuación es la valoración de  la  prueba  ofrecida,  pero  previamente  debe  ser  admitida  e  incorporada  al juicio oral en la etapa de juzgamiento; lo esencial en esta oportunidad es la actuación probatoria, a través de un debate del principio contradictorio y oralización de los informes periciales. Al respecto, Gómez (2020) precisó que:

Desde la óptica constitucional, el funcionario judicial debe realizar un análisis de cada prueba digital, para descartar que en su obtención se vulneraron derechos fundamentales, toda vez que en caso de que así ocurra, debe aplicar la cláusula de exclusión y evitar así la vulneración del principio del debido proceso. (p. 235)

Es  importante  subrayar  que,  la  evidencia  digital  solo  será  admitida  en  el proceso judicial si cumple con tres requisitos indispensables: a) licitud, es decir, bajo el marco del respeto a los límites de los principios constitucionales y derechos fundamentales —derecho al secreto de las comunicaciones, a la intimidad personal, a la inviolabilidad de domicilio, a los secretos financieros, entre otros—; b) integridad, teniendo en cuenta que las evidencias digitales suelen ser volátiles y, por tanto, se tiene que garantizar su inmutabilidad del soporte digital; y c) autenticidad, se refiere a que sea la muestra original con la garantía de la preservación de su cadena de custodia.

Por otro lado, se ha advertido que, en el Código Procesal Penal, no existe un tratamiento jurídico especial de la evidencia digital, pues se considera como prueba documental. Ello, pese a que, en la actualidad, existen diversos tipos de  evidencia  digital  que,  en  algunos  casos,  tienen  una  marcada  diferencia  con la clásica evidencia documental. Es por esto que se necesitaría crear un procedimiento especial para el tratamiento legal de la prueba digital.

Finalmente,  otro  aspecto  destacable  es  la  firma  del  Convenio  sobre  la  Ciberdelincuencia en el Perú, denominado también de Budapest, el mismo que  entró  en  vigencia  el  1  de  diciembre  de  2019.  El  compromiso  asumido  comprende la aplicación de una política unificada entre todos los operadores jurídicos  f rente  a  la  ciberdelincuencia.  Ello,  mediante  el  cambio  de  una  legislación  que  responda  al  tratamiento  procedimental  de  la  evidencia  digital. Si bien desde el año 2013 existe la Ley n.° 30096 —modificada por la Ley n.° 30170—, lo que necesitamos no es solo la tipificación de estos nuevos delitos, sino que es determinante el establecimiento del procedimiento penal para hechos ilícitos que solo cuentan con evidencia digital. Indudablemente, poco a poco se están implementando los nuevos métodos que utilizarán los operadores jurídicos para estos casos. En consecuencia, es vital también que se les capacite oportunamente para afrontar a estos nuevos delitos.

3. Materiales y métodos

Para el presente estudio, se utilizó la diversa documentación doctrinaria y legal en torno a los nuevos delitos cibernéticos, así como la casuística generada en el  presente  año  de  los  delitos  cibernéticos  que  se  han  denunciado  ante  el  Ministerio Público (MP) a nivel nacional y que se encuentra en la estadística de  dicha  institución.  También  se  realizaron  entrevistas  a  representantes  de  la  Fiscalía  y  se  obtuvo  una  estadística  general  de  la  plataforma  de  ciberdelincuencia que tiene alcance a nivel nacional. Es importante precisar, que  tras  la  creación  de  la  Unidad  Fiscal  Especializada  en  Ciberdelincuencia  del  MP,  se  implementó  dicha  plataforma,  a  fin  de  que  los  fiscales  soliciten  acompañamiento técnico en la realización de las investigaciones de los ilícitos de la ley de delitos informáticos.

4.  Resultados

En  este  estudio,  se  halló  que  la  doctrina  establece  de  manera  uniforme  que la evidencia digital solo se podrá incorporar al proceso penal si cumple con  ser  idónea,  pertinente  y  útil;  así  como  lícita,  es  decir,  con  respeto  a  los  derechos fundamentales, hecho que en forma unánime fue señalada por los representantes del Ministerio Público que fueron entrevistados. Asimismo, se halló que los operadores jurídicos recientemente se encuentran capacitándose para afrontar las nuevas y diversas modalidades de delitos cibernéticos, cuya clave es la búsqueda y protección de la evidencia digital. Esto se encuentra reflejado  en  la  cantidad  considerable  de  solicitudes  de  acompañamiento  técnico  presentadas  a  la  Unidad  Fiscal  Especializada  en  Ciberdelincuencia  del Ministerio Público a nivel nacional, las que son menores en comparación a los ingresos de denuncias por delitos cibernéticos, pese a que como se ha hallado,  no  existe  un  tratamiento  diferenciado  de  la  evidencia  digital  en  el  Código Procesal Penal, respecto de la prueba documental.

5.  Discusión

Cuando   en   la   obtención   de   la   evidencia   digital   se   vulnera   derechos   fundamentales   —tales   como   del   secreto   de   las   comunicaciones,   de   la   violación de domicilio, de la violación a la intimidad personal y familiar, y de la reserva financiera— o se incurre en irregularidades procesales, se obstaculiza la  valoración  de  dicha  prueba  digital,  es  por  ello  que  todo  proceso  penal  se  caracteriza  por  su  legalidad.  Sin  embargo,  vemos  que  el  tratamiento  e  incorporación  de  la  evidencia  digital  no  se  encuentra  prevista  en  la  norma  jurídica —para el caso, el Código Procesal Penal—; y, por tanto, tiene el mismo tratamiento  que  la  prueba  documental.  Entonces,  es  de  suma  importancia  un  cambio  que  promueva  la  atención  adecuada  de  los  nuevos  delitos  cibernéticos en dicha norma adjetiva.

Sabido  es  que  no  toda  evidencia  digital  resulta  ser  idónea,  pertinente  y  útil, ante ello, nuevamente se destaca la necesidad de una formación de los operadores jurídicos, con el objetivo de que puedan discriminar las evidencias digitales que podrían presentarse ante un juez para su respectiva valoración. Pero, sobre todo, para que conozcan el procedimiento de la cadena de custodia de la evidencia digital, y se cautele su autenticidad y garantice su contenido.

Todo esto asegurará que no queden impunes las nuevas modalidades de delitos cibernéticos, debiéndose iniciar una urgente y continua capacitación de todos los operadores jurídicos de la mano con el personal policial y peritos informáticos   de   las   diversas   instituciones.   Así   estarán   preparados   para   respetar las garantías procesales en el proceso de obtención de la evidencia digital, evitando que se pierdan, y dando lugar a una incorporación válida en un proceso penal.

Finalmente, se advierte que existe un gran avance en la lucha contra los delitos cibernéticos en el Perú con la firma del Convenio de Budapest, el cual dio lugar a la creación de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público, que indudablemente reducirá la impunidad f rente a la creciente variedad de formas de estos delitos cibernéticos, debido a que poco a  poco  todos  los  operadores  jurídicos  serán  plenamente  capacitados  tanto  jurídica como técnicamente.

6.  Conclusiones

a)    La  obtención  de  la  evidencia  digital  que  no  respeta  las  garantías  constitucionales    —tales    como    violación    del    secreto    de    las    comunicaciones,   violación   de   domicilio,   violación   a   la   intimidad   personal y familiar, así como de la reserva financiera—, o que incurre en irregularidades procesales, impide la posterior valoración de dicha prueba.

b)    A  partir  del  estudio,  se  afirma  que,  actualmente,  los  operadores  jurídicos no se encuentran capacitados para la obtención válida de una evidencia digital y, por tanto, tampoco se garantiza su incorporación al proceso penal. Esta problemática da lugar a la impunidad de diversos delitos cibernéticos.

c)    En   el   Código   Procesal   Penal,   no   existe   un   tratamiento   jurídico   especial sobre la evidencia digital, pues se le considera como prueba documental.   En   consecuencia,   se   debe   crear   un   procedimiento   especial para el tratamiento legal de la prueba digital, que responda a la evolución de los nuevos delitos cibernéticos.

d)    A  la  fecha,  con  la  creación  de  la  Unidad  Fiscal  Especializada  en  Ciberdelincuencia del Ministerio Público, se ha dado un gran paso en la  lucha  contra  los  delitos  cibernéticos,  con  lo  que  se  espera  reducir  la impunidad.

Referencias

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* Juez penal titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco.