El retraso de los plazos procesales  en materia penal en el Ministerio Público del Perú

Delay of procedural time limits in criminal matters in the Public Ministry of Peru

José Jaime Mestas Ponce*

Distrito Fiscal de Tumbes

(Tumbes, Perú)

thuertadj@mpfn.gob.pe

https://orcid.org/0000-0002-7157-0954

Resumen: El  presente  artículo  pretende  identificar  las  soluciones  que  se  vienen dando en los hechos, actualmente, f rente a la sobrecarga procesal del Ministerio Público o Fiscalía. Esta institución es esencial en la reforma procesal penal que aún se viene impulsando en América Latina. Y los retos que está afrontando  durante  los  últimos  años,  en  dicha  labor,  resultan  definitorios  para  el  logro  de  una  mejor  justicia  y  con  absoluto  respeto  a  las  garantías  propias  del  Estado  democrático  de  derecho.  En  la  presente  investigación,  se evidenciarán esos problemas, a veces no percibidos por la propia gestión encargada de la buena marcha de la institución, sino más bien por la propia población. Asimismo, se proponen algunas soluciones que podrán ponerse en marcha para atender, en parte, dicha problemática, puesto que corresponde a  una  consultoría  especializada  en  análisis  estructurales  organizacionales  brindar respuestas integrales al respecto. Los métodos empleados fueron el dogmático y el histórico. La metodología empleada de acuerdo a la naturaleza del  estudio  de  la  investigación  fue  de  niveles  descriptivo,  explicativo  e  histórico, y un enfoque cualitativo. Las principales conclusiones fueron: a) la sobrecarga procesal de los despachos fiscales no es encarada debidamente a  nivel  nacional;  b)  existen  reglas  precisas  sobre  la  forma,  los  protocolos  y  obligaciones del nuevo despacho fiscal; sobre todo, respecto al denominado despacho   fiscal   corporativo;   c)   propiciar   resoluciones   fiscales   mínimas,   concisas,  tanto  en  Requerimientos,  Providencias  como  Disposiciones,  con  formatos  precisos,  que  expongan  solo  lo  suficiente;  d)  ejecutar  políticas  de  racionalización del personal fiscal a nivel nacional, para atender la descarga de la sobrecarga fiscal; y e) implementar nuevos métodos ágiles de Informática que ayuden a desechar la cultura del papel aún arraigada profundamente en el modelo procesal penal actual.

Palabras clave: Ministerio Público, mora fiscal, celeridad procesal.

Abstract: This  article  aims  to  identify  the  solutions  that  are  currently  being  given in the facts, in the face of the procedural overload of the Public Ministry or  Prosecutor's  Office.  This  institution  is  essential  in  the  criminal  procedure  reform that is still being promoted in Latin America. And the challenges it has been facing in recent years, in this work, are defining for the achievement of better justice and with absolute respect for the guarantees of the democratic rule of law. In the present investigation, these problems will become evident, sometimes not perceived by the management in charge of the good running of the institution, but rather by the population itself. Likewise, some solutions are proposed that may be put in place to address, in part, this problem, since it corresponds to a consultancy specialized in organizational structural analysis to  provide  comprehensive  answers  in  this  regard.  The  methods  used  were  dogmatic  and  historical.  The  methodology  used  according  to  the  nature  of  the  research  study  was  descriptive,  explanatory  and  historical  levels,  and  a  qualitative approach. The main conclusions were: a) the procedural overload of  tax  offices  is  not  adequately  addressed  at  the  national  level;  b)  there  are  precise rules on the form, protocols and obligations of the new fiscal office; above all, regarding the so-called corporate tax office; c) promote minimum, concise   tax   resolutions,   both   in   Requirements,   Rulings   and   Provisions,   with  precise  formats,  that  expose  only  enough;  d)  implement  policies  for  the  rationalization  of  fiscal  personnel  at  the  national  level,  to  deal  with  the  discharge of the fiscal burden; and e) implement new agile IT methods that help  to  discard  the  paper  culture  that  is  still  deeply  rooted  in  the  current  criminal procedure model.

Key words: Public Ministry, tax delay, procedural speed.

Recibido: 30/11/2021

Revisado: 20/12/2021

Aprobado: 27/12/2021

Financiamiento: Autofinanciado

 

1.  Introducción

El  tema  de  la  carga  procesal  del  Ministerio  Público  (MP)  es  muy  complejo  y  abarca  más  factores  que  el  simple  crecimiento  de  las  denuncias  que  ingresan,  en  forma  cada  vez  mayor,  a  las  mesas  de  partes  de  las  fiscalías.  El  punto  se  refiere  a  algo  más  amplio  e  innegable:  la  naturaleza  misma  del  Nuevo Modelo Procesal Penal, el cual trae como consecuencia que ahora el Ministerio Público tenga a su cargo diversas funciones que antes no realizaba o que antes solo debía hacerlo formalmente. Decir esto, podría parecer una verdad  de  perogrullo  para  muchos,  pero  lamentablemente  esta  realidad  no  es  apreciada  debidamente  y  mucho  menos  ponderada,  no  solo  por  los  estudiosos  de  la  reforma,  sino  incluso  por  las  autoridades  e  instancias  superiores  administrativas.  No  se  le  da  a  este  hecho  la  trascendencia  que  tiene y no debería ser así.

El Ministerio Público es el organismo que representa a la sociedad ante los  estrados  judiciales  para  proteger  la  defensa  y  legalidad  y  los  intereses  públicos tutelados por el derecho. No defiende al Estado ni a sus funcionarios, esa  labor  está  destinada  a  los  procuradores  públicos  mencionados  en  el  artículo  47  de  la  Constitución  Política.  Asimismo,  la  Fiscalía  en  el  Perú,  como institución autónoma, se remonta a la Constitución de 1979. La actual Constitución Política de 1993 regula al MP en sus artículos 158, 159 y 160, como el titular en el ejercicio público de la acción penal.

Entonces,    a    partir    de    su    reconocimiento    como    un    organismo    constitucional,  el  Ministerio  Público  se  ha  ido  moldeando  como  institución  tutelar del Estado peruano con independencia y presupuesto propio, pues era un apéndice del Poder Judicial. Además, tiene una Ley Orgánica que lo rige (Decreto Legislativo n.° 052), y que, últimamente, se ha complementado con la Ley n.° 30843 de la Carrera Fiscal. Es importante mencionar que, ha tenido contratiempos  que  dispusieron  su  reorganización,  cuando  se  promulgó  la  Ley n.° 7367 que desactivó la Comisión Ejecutiva del MP y, por ende, cesó el intervencionismo del Ejecutivo de esa época en la institución.

Por  otra  parte,  el  Ministerio  Público  tiene  una  organización  interna  jerarquizada y su representante o máxima autoridad es el Fiscal de la Nación, que es un órgano unipersonal encargado de la Dirección, elegido por la Junta de  Fiscales  Supremos,  por  un  periodo  de  tres  años  reelegible  a  dos  años  más. No es un cargo político, sino una autoridad nacional, elegido mediante mecanismos  legales  en  forma  interna.  De  igual  modo,  la  Junta  de  Fiscales  es el organismo colegiado de dirección y gobierno del MP, este órgano está constituido para debatir los aspectos institucionales y adoptar las decisiones más importantes para el desenvolvimiento de dicha institución pública, entre las que se destaca la aprobación de proyectos de presupuesto (art. 160° de la Constitución).

Pero,  pareciera  que  no  fuera  suficiente  la  selección  de  magistrados  fiscales  mediante  concursos  públicos  que  ha  venido  realizando  el  anterior  Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), en el que se sobreentiende que se seleccionaba a los más aptos y competentes para realizar realmente una función bastante sacrificada como la de la función fiscal —específicamente, los fiscales adjuntos y provinciales son quienes soportan la mayor carga procesal, sobre todo para quienes con dedicación, ahínco y esfuerzo desarrollan dicha labor.  Es  posible  que  falten  otros  recursos  ajenos  a  los  mismos  y  que  se  requieran con urgencia para atender o afrontar una demanda cada día más notoria,  como  es  el  incremento  de  denuncias  a  nivel  fiscal.  Y  que  también  se  necesitaría  que  los  propios  fiscales  provisionales[1]  pasen  por  un  proceso  mínimo de selección, dado que cumplen la misma función, lo cual involucraría temas de competencias y de calidad que deberían evidenciar todos quienes cumplen labor fiscal en el Ministerio Público.

De  las  experiencias,  las  lecturas,  los  intercambios  de  opiniones,  como  de  las  frustraciones  y  los  deseos  de  optimización,  compartidos  con  colegas  magistrados,  abogados  y  litigantes,  nace  la  inquietud  por  abordar  esta  problemática,  con  el  único  sincero  deseo  de  aportar  a  desentrañar,  explicar  y  ofrecer  soluciones  para  aspectos  muy  neurálgicos  como  los  retrasos  o  dilaciones indebidos (no deseados) en los plazos procesales, que contravienen el  principio  de  plazo  razonable.  Sin  embargo,  a  su  vez  causan  malestar  al  propio  magistrado  fiscal,  quien,  sin  proponérselo,  es  sobrepasado  por  los  plazos  procesales;  esto  como  resultado  de  esa  exagerada  carga  procesal  que  no  ha  sido  analizada  hasta  el  momento  como  un  verdadero  problema  que  involucra  gestión  funcional,  trabajo  administrativo  y  función  fiscal,  en  aplicación de la norma procesal.

2. Un problema de antigua data junto a los orígenes de la Fiscalía

En el Perú, al igual que la mayoría de países de América Latina y de América hispana en general, los antecesores del Ministerio Público se pueden encontrar en los funcionarios coloniales que, conforme a Hurtado (1983), resguardaban la jurisdicción y los intereses de la hacienda real en los Tribunales del Consejo de Indias, así como la defensa de los indios. Siendo en los hechos una autoridad relacionada  a  las  Audiencias  de  Lima  y  Cusco,  estos  fiscales  virreinales  se  hallaban claramente unidos al aparato judicial colonial.

Al  advenimiento  de  la  República,  la  asimilación  de  los  fiscales  al  poder  judicial  se  mantuvo.  En  esa  forma,  la  figura  de  los  fiscales  en  el  Perú,  de  alguna  manera,  tiene  sus  antecedentes  en  la  administración  colonial,  en  la  que gradualmente la institución fue adquiriendo la necesaria autonomía que requiere para poder cumplir su labor.

Los  fiscales,  en  el  Estado  peruano,  aparecen  en  la  Constitución  de  1826,  la  cual  considera  su  existencia  a  nivel  de  la  Corte  Suprema.  La  posterior  carta  magna  de  1828  señala  que  la  Corte  Suprema  de  la  República  estaba  constituida  por  siete  vocales  y  un  fiscal,  aparte  de  un  fiscal  en  cada  Corte  Superior,  mencionándose  además  a  los  agentes  fiscales,  cuya  competencia  sería  de  primera  instancia.  Esta  organización  embrionaria  del  Ministerio  Público  es  continuada  por  la  Constitución  de  1834  y  por  la  Constitución  de  1839,  que  del  mismo  modo  reguló  a  los  fiscales  de  la  Corte  Suprema,  de  la  Corte Superior y agentes fiscales a nivel de los Juzgados de Primera Instancia.

No  obstante,  ninguno  de  estos  textos  constitucionales  realizó  mayor  detalle  de  las  atribuciones  del  Ministerio  Público  ni  de  su  autonomía.  Y  así  continuaría  su  situación  hasta  la  Constitución  de  1933  que,  en  igual  forma,  consagró la existencia de fiscales en la Corte Suprema, las cortes superiores y los juzgados.

Fue  con  el  Código  Penal  de  1940,  que  se  delimitó  como  etapas  del  proceso  penal  a  la  instrucción  y  al  juzgamiento,  y  se  determinó  que  los  fiscales formaban parte del Poder Judicial. Si bien es cierto que, en las leyes orgánicas del Poder Judicial de 1912 y 1963, el Ministerio Público o Ministerio fiscal  aparece  regulado  como  una  institución  autónoma,  estas  mismas  normas señalaban incongruentemente que integraba el Poder Judicial.

La   autonomía   del   Ministerio   Público   peruano   se   logró   finalmente,   aunque  declarativamente,  en  el  año  1979,  con  la  Constitución  Política  del  Estado,  norma  fundamental  que  en  sus  artículos  250  y  251  le  atribuyó  personería  propia,  le  dotó  de  independencia,  organización  y  delimitó  sus  funciones esenciales. Seguidamente, ello fue desarrollado en la Ley Orgánica del Ministerio Público, dictada el 19 de marzo de 1981 por Decreto Legislativo n.°  052,  que  a  la  fecha  sigue  vigente,  aunque  con  diversas  modificaciones  introducidas por el paso del tiempo a través de la Constitución Política de 1993 y por sucesivas disposiciones legales, como la Ley n.° 27367, el Reglamento de la  Fiscalía  Suprema  de  Control  Interno,  el  Nuevo  Código  Procesal  Penal  y  la  última Ley n.º 30483 o Ley de la Carrera Fiscal.

No   obstante,   esa   autonomía   del   Ministerio   Público,   todavía   siguió   prevaleciendo un sistema mixto inquisitivo en el proceso penal peruano, que ocasionaba mucho más atraso que el de ahora, dado que los jueces (Poder Judicial)  seguían  haciendo  la  labor  fiscal  en  varios  distritos  judiciales,  hasta  el  año  2006  en  que  se  va  implementado  progresivamente  el  Nuevo  Código  Procesal Penal (todavía en el 2020 existen dos distritos judiciales en Lima, que aún no entra en vigencia). Lo que ha evidenciado, además, un desbarajuste en  la  administración  de  justicia  penal  y,  por  supuesto,  una  afectación  de  derechos  fundamentales  procesales,  con  un  sistema  dual  inconcebible,  en  el  que  los  jueces  tenían  preminencia  en  el  proceso  penal  o  simplemente  hacían labor fiscal, ello al realizar las aperturas de instrucciones, tramitarlas y sentenciar en la misma, esto es, eran juez y parte legalmente.

Entonces,   resulta   pertinente   resaltar   la   relevancia   de   las   funciones   fiscales  en  el  Perú,  distinguiéndose  dos  grandes  etapas  de  la  Fiscalía.  Una  primera  etapa  que  va  desde  sus  inicios  con  la  República  instaurada  en  1821  hasta  el  año  2006,  periodo  durante  el  cual  el  Ministerio  Público  peruano,  en  consonancia  con  los  sistemas  procesales  inquisitivos,  mantuvo  durante  décadas una participación minúscula y prácticamente irrelevante. Era como un simple revisor formal de la labor instructora que había hecho el juez, pues en el remoto sistema inquisitivo y mixto, el papel del fiscal era simplemente formalista, servía para justificar la función inquisidora del juez y proporcionar ribetes   de   legitimidad   a   esa   conjunción   de   funciones:   investigadora   y   juzgadora que se realizaba en el antiguo modelo procesal por parte del juez, llamado juez instructor o de primera instancia en el Perú.

La   segunda   etapa   se   da   cuando   el   Ministerio   Público   adquiere   la   relevancia  que  tiene  hoy  en  día,  en  base  al  nuevo  modelo  procesal  penal  en  el  Perú,  el  cual  es  calificado  como  acusatorio,  garantista  y  parcialmente  adversarial. Acusatorio, porque al fin delimita las funciones que corresponden al  juez  y  no  las  confunde  con  las  del  investigador,  en  la  perspectiva  de  propiciar un juzgamiento que garantice la imparcialidad, el debido proceso y  la  tutela  jurisdiccional  efectiva.  Garantista,  porque  se  inscribe  dentro  de  las  proyecciones,  aspiraciones  y  virtudes,  de  las  declaraciones  y  tratados  internacionales que rigen los derechos humanos, como resultado de un largo proceso histórico social.

En este panorama y contexto, la Fiscalía se constituye en el protagonista esencial del nuevo modelo, puesto que asume su rol, no solamente de titular de la acción penal, sino de director de la investigación y acusador en los casos que  corresponda.  Tal  realidad,  conlleva  una  conjunción  de  tareas,  de  orden  penal estratégico, como director de la investigación, defensor de la legalidad y ejercitante del ius puniendi; pero igualmente como gestor de la tramitación del expediente preliminar y preparatorio, con todo lo que ello significa, lo cual le confiere funciones necesariamente administrativas.

El reproche penal es el más grave que una sociedad puede imponer a un ser  humano.  Por  la  naturaleza  de  sus  acciones,  cualquier  ciudadano  puede  llegar a ser sujeto de un proceso penal o criminal, en el cual se llegue a poner en  juego  su  libertad,  dignidad,  patrimonio,  trabajo  e  incluso  su  propia  vida.  Por ello, es que las sociedades contemporáneas pugnan porque los procesos penales sean realizados con sujeción estricta a los derechos y garantías que amparan a las partes, a fin de poder arribar a decisiones justas y ponderadas. Y,  en  ese  ínterin,  se  encuadra  indudablemente  el  plazo  razonable  de  toda  investigación  o  el  derecho  a  un  proceso  sin  dilaciones,  como  derecho  fundamental  (Apolin,  2007),  que  —no  obstante,  el  esfuerzo  y  despliegue  que  hacen  los  fiscales  por  cumplir  los  plazos  procesales—  se  afecta  por  la  tremenda carga procesal que soporta el Ministerio Público en la mayoría de los distritos fiscales del Perú.

3. La problemática y los actores del problema

Indudablemente que el personal de una institución u organización, como el fiscal, es quien juega un rol muy importante en la realización de las funciones y actividades diversas en sus distintos niveles, cuyos objetivos se encuentran plasmados en la Ley orgánica del Ministerio Público, La ley de la Carrera Fiscal, Manual  de  organización  y  funciones  (MOF),  Reglamento  de  organización  y  funciones  (ROF),  entre  otros  dispositivos  legales  y  administrativos.  Para  cumplir ello, obviamente que los fiscales requieren directa o indirectamente del apoyo de personal profesional, médicos, ingenieros, contadores, ingenieros informáticos,   técnicos   y   personal   administrativo   no   profesional   como   conductores, entre otros, sin mencionar el personal de seguridad, de limpieza y mantenimiento que no forman parte de las planillas de remuneraciones del MP.  Habría  que  analizar  cómo  ha  ido  progresando  el  aumento  de  personal  durante los últimos siete años, conforme a la siguiente tabla.

 

Rápidamente  se  puede  apreciar,    conforme  a  la  tabla  esbozada,  que  el  personal fiscal aún sin ser delimitado por especialidad o por materia, significan menos de la mitad del personal que no es fiscal, lo cual es preocupante, dado que quienes realizan más labor que no es fiscal son personas que no efectúan propiamente actividad fiscal dentro del Ministerio Público. Ello nos conlleva a  una  inquietante  y  preocupante  interrogante  por  resolver:  ¿se  encontrará  la  Fiscalía  debidamente  estructurada  y  racionalizada  como  organización  a  nivel  nacional,  para  cumplir  a  cabalidad  sus  funciones?  No  es  finalidad  de  este artículo descifrar dichos temas. Pero nos da un indicador claro respecto a  que  no  habría  una  seria  racionalización  general  en  el  ámbito  de  recursos  humanos,  y  esto  podría  dar  lugar  a  uno  de  los  factores  que  contribuyen  al  atraso y/o incumplimiento de plazos procesales en materia penal.

Por  otro  lado,  es  evidente  que  la  propensión  a  un  aumento  de  la  carga  procesal  penal  será  constante  por  diversos  factores.  Ello  se  advierte  de  la  información del Boletín de Estadística de diciembre del 2018, publicado por el Ministerio Público, año en que se recibieron 1 256 746 denuncias. También se  observó  que,  a  nivel  nacional,  el  2017  se  recibieron  1  109  011  denuncias  y  que para el siguiente año esta cifra se elevó en 17,55 % más. Lo último hace columbrar  la  problemática  de  incremento  de  denuncias  que  no  vendrían  siendo atendidas estratégicamente por el MP, pese al esfuerzo que despliega el personal fiscal.

Ahora bien, la labor de los fiscales en materia penal, y de todos los fiscales en  general,  requieren  de  habilidades  y  competencias  que  no  siempre  el  órgano  seleccionador  (Consejo  Nacional  de  la  Magistratura  [CNM]  y  Junta  Nacional  de  Justicia  [JNJ])  ha  podido  potencializar  adecuadamente  con  el  personal conveniente. Puesto que ello no se refleja en los exámenes diversos aplicados, que siempre propenden a enfatizar conocimientos en los futuros fiscales,   cuando   dichas   habilidades   deben   plasmarse   en   experiencia   y   conocimientos teóricos, como predisposición conductual y psicológica para afrontar  diariamente  las  abrumadoras  tareas  y  funciones  de  los  fiscales  penales  y  que,  además,  debe  sincronizarse  con  el  trabajo  de  apoyo  que  brindan los asistentes de función fiscal, que resulta muy importante y clave en el desempeño del despacho y del propio fiscal.

Entonces, es fundamental también la adecuada selección de asistentes de función fiscal para obtener de los mismos un mejor rendimiento. De ahí que, la siguiente interrogante sería: ¿se estará llevando a cabo actualmente adecuadas selecciones  de  personal  de  asistente  de  función  fiscal  para  que  los  mismos  cumplan  una  óptima  labor  de  apoyo  fiscal?  Una  respuesta  que  merecería  varias  aristas,  máxime  si  hoy  en  día  se  advierte  que  ingresan  a laborar  al  Ministerio  Público  muchos  jóvenes  que  no  tienen  el  compromiso  de  trabajar  fuera  de  horario,  teniendo  en  consideración  la  labor  peculiar  que  desarrolla  el  fiscal  y  que  sobrepasa  o  rebasa  naturalmente  las  ocho  horas diarias para cumplir un servicio público. Por la evidente imposibilidad de  hacerlo  dentro  del  horario  establecido,  y  cuyo  exceso  de  labor  puede  y  debería  ser  reconocido  en  un  pago  de  tiempo  con  tiempo  u  otra  forma  de  compensación, ya se ha hecho patente en varios asistentes de función fiscal que  priman  en  ellos  sus  derechos  laborales  antes  de  los  que  del  público  usuario.  Sin  embargo,  debería  reconocérseles  también  los  derechos  que  les  corresponderían  por  un  apoyo  extra  al  fiscal  en  esa  carga  procesal  de  permanente y constante incremento.

Por   otro   lado,   en   un   solo   día   el   fiscal   despliega   varias   y   diversas   actividades,  como  participar  en  diligencias,  en  juicios  orales,  audiencias  de  control  de  acusación,  de  confirmatoria,  o  de  levantamiento  del  secreto  de  las  comunicaciones,  así  como  llevar  a  cabo  diligencias  propias  de  la  investigación  fiscal  —tomar  declaraciones  de  investigados  y  testigos.  Ora  inspecciones  fiscales  en  investigaciones  preliminares  y  de  preparatorias  donde  anteriormente  programó  las  mismas,  ora  calificar  nuevas  denuncias  asignadas,  y  efectuar  archivos  preliminares  una  vez  vencidos  los  plazos;  formalizar  investigaciones,  concluir  las  mismas  investigaciones,  efectuar  los  requerimientos  de  sobreseimiento  o  acusación,  entre  otras;  la  actividad  desplegada es variadísima y recargada. A lo que se aúna el turno fiscal que casi  se  da  al  mes,  en  los  que  siempre  caen  detenidos  por  delitos  graves  y  requieren  que  se  solicite  medidas  coercitivas  de  prisión  preventiva,  entre  otras  diligencias  que  hacen  más  abrumadora  la  labor  fiscal  y  que  no  viene  siendo  sistematizada  hasta  la  fecha  para  que  el  fiscal  desarrolle  un  mejor  rendimiento y atención al público usuario.

Asimismo,  el  elemento  común  que  utiliza  el  fiscal  para  desarrollar  sus  actividades es la toma de decisiones sobre qué o cuál delito calificar o actividad procesal  promover,  como,  además,  una  computadora,  papel  e  impresora,  para plasmar sus decisiones o solicitar algo relacionado en función a dichas decisiones.  Es  decir,  el  elemento  más  utilizado  resultaría  ser  el  papel  en  la  función fiscal, porque a través del mismo se plasman, sino todas, la mayoría de sus actividades. Hoy lo que resulta más notorio en el despacho fiscal son las rumas de papel que se vislumbran en carpetas fiscales arrumadas y mal ordenadas, porque sobrepasan en cantidad y abruman el despacho, haciendo complicada la actividad fiscal. Esta situación merecería replantearse con miras a automatizar las diligencias y, por ende, hacer más expeditivas las actuales carpetas fiscales, sin perjudicar los derechos fundamentales de las partes.

4. La llamada sobrecarga procesal y la carga o incremento funcional

A  despecho  de  los  muy  buenos  propósitos  y  de  los  sistemáticos  esfuerzos  realizados para lograr el cambio y el fortalecimiento del Ministerio Público en el contexto del nuevo proceso penal, la realidad evidencia que esta institución fiscalizadora no consigue todavía alcanzar los niveles de eficiencia y de solidez que  la  sociedad  reclama  en  las  funciones  que  le  han  sido  encomendadas.  Esta problemática se mantiene, incluso, después de dotar a esta entidad de las  herramientas  legales  y  reglamentarias  correspondientes,  así  como  de  una  asignación  relativa  de  presupuesto,  logística  y  un  mínimo  de  potencial  humano, todo ello con el fin de lograr la sintonía de la Fiscalía con las tareas que  exige  el  nuevo  modelo  procesal  penal  acusatorio  -  garantista.  Diversos  estudiosos  conocedores  de  esta  realidad,  como  Mauricio  Duce,  coinciden  en  que  el  MP  enfrenta,  en  la  actualidad,  una  serie  de  problemas  muy  significativos  para  satisfacer  las  expectativas  que  existen  respecto  de  su  rol  en la consolidación del proceso de reforma (Duce y Riego, 2006).

Al  respecto,  a  fines  de  los  años  80,  el  destacado  autor  alemán  Bernd  Schünemann  (2005)  señalaba  que  la  situación  difícil  era  ya  desde  siempre  la  del  Ministerio  fiscal.  Y  ponía  en  duda  la  capacidad  operativa  de  dicha  entidad,  dado  que  la  sobrecarga  procesal  era  un  «cuello  de  botella»  de  la  persecución penal.

Para poder enfrentar el flujo de casos y la carga funcional que el nuevo modelo procesal penal impone al Ministerio Público, en los diversos países de la región, se dotó a la Fiscalía de herramientas legales que sirvieran de filtro razonable para poder efectuar la descarga de aquellos casos sin contenido o sin naturaleza penal (los atípicos), o sin futuro exitoso (los que eventualmente carecen de pronóstico procesal positivo). Sin embargo, el Ministerio Público no  siempre  ha  hecho  uso  conveniente  de  estas  facultades,  a  pesar  de  que  las mismas constituyen una parte indisoluble de la nueva gestión fiscal que requiere  el  modelo.  Así,  por  ejemplo,  lo  han  señalado  Duce  y  Riego  (2006)  cuando manifiestan que, refiriéndose al Ministerio Público latinoamericano, en  relación  a  los  problemas  que  la  circundan,  salvo  excepciones,  no  han  sido  capaces  de  utilizar  los  medios  alternativos  de  solución  al  conflicto  que  f ranquea  la  ley  procesal,  para  poder  desestimar  tempranamente  los  casos  que recibe y que atosigan la función fiscal.

A más de trece años del inicio de la aplicación del nuevo modelo procesal penal, ¿cuáles son los elementos que intervienen en la persistencia de estos vicios  en  cuanto  a  la  gestión  de  los  procesos  penales?  Es  posible  señalar  infinidad de factores. El presente trabajo se centra solo en aquellos factores que corresponden a la experiencia como magistrados del Ministerio Público, los más importantes y los que generan que el nuevo modelo procesal penal no llegue aún a satisfacer plenamente las expectativas cif radas en la labor fisca

4.1. La sobrecarga procesal propiamente dicha

La sobrecarga procesal es un tópico muy mencionado como una de las causas de las deficiencias o el retraso en el cumplimiento de los plazos procesales, argumento  al  que  muchas  veces  incurren  los  funcionarios  del  Ministerio  Público  y  del  Poder  Judicial  (PJ).  Sobre  este  punto,  cabe  citar,  entre  otros,  el  trabajo  de  tesis  de  Fisfalen  (2014)  que,  en  su  Resumen  Ejecutivo,  aunque  referido al PJ, destaca no solo la pervivencia sino el acrecentamiento de esta terca realidad, que afecta por igual al MP, esto es, el incesante aumento de la carga procesal, a pesar de los esfuerzos por aumentar la producción judicial que se tornan insuficientes para reducir los niveles de dicha carga, además de resultar preocupante.

El asunto, por una parte y sin lugar a dudas, es un hecho concreto, que se basa en una situación real, en el mundo actual, el incremento de los conflictos judicializables; y en el caso del Ministerio Público, de los hechos delictivos, es decir del fenómeno delincuencial, que es algo incuestionablemente notorio, que se produce día a día, por razones totalmente ajenas a la voluntad y a la labor  de  los  operadores  de  la  administración  de  justicia.  Ese  es  un  dato  de  la  realidad  que  no  se  puede  soslayar.  Basta  ver  el  índice  de  denuncias  que  ingresan  anualmente  para  constatar  que  año  a  año  la  suma  de  presuntos  delitos  se  eleva,  según  el  Boletín  del  Ministerio  Público  (2017,  2018,  2019)  y,  con  ello,  el  lógico  incremento  de  la  carga  procesal.  Sin  tener  en  cuenta,  para  nada,  la  existencia  de  una  llamada  cifra  negra,  o  cifra  oculta,  de  los  delitos  que  el  ciudadano  común  y  corriente  no  denuncia,  ya  sea  por  temor,  dejadez, o absoluta desconfianza del ciudadano en la labor y la eficacia de las autoridades encargadas de hacer justicia.

4.2. El impacto de las nuevas tareas asignadas: la carga funcional

Es  imprescindible  recordar  en  este  punto  las  múltiples  tareas  que  el  nuevo  modelo procesal penal ha concedido al Ministerio Público. El fenómeno del crecimiento  de  las  demandas  de  atención  de  la  comunidad,  a  causa  del  creciente  accionar  de  la  delincuencia,  no  es  el  único  factor  que  debe  ser  considerado cuando se hace referencia al tema de la llamada carga procesal. Limitarse  a  ver  únicamente  ese  ángulo  del  problema,  resultaría  simplista  e  incompleto  y  nos  daría  un  panorama  imperfecto  y  poco  efectivo  para  proponer alternativas de solución, pues no solo se trata de eso.

En  efecto,  ahora  con  el  nuevo  modelo  procesal  penal,  el  fiscal  ya  no  solamente es un magistrado o funcionario persecutor del delito, con todo lo que eso significa, como director efectivo de la investigación, realizador de los turnos fiscales, ejecutor de inspecciones, reconstrucciones y levantamientos de  cadáveres;  sino  que,  además,  es  un  abogado  litigante  del  Estado,  en  audiencias de todo tipo; aparte de magistrado, argumentador y redactor de resoluciones; y, finalmente, como administrador de la gestión de su Despacho a cargo de recursos humanos. Por ende, su desempeño es más complejo.

Todo ello, sin dejar de mencionar que su criterio se encuentra sometido a los Principios de Legalidad y Objetividad, lo que implica que su actuación, en el cumplimiento de sus funciones, tiene que estar desprovista de todo interés subjetivo. Aquí es pertinente destacar lo que señala Roxin (2006) sobre el fiscal: no  tiene  que  juntar  unilateralmente  material  de  cargo  contra  el  procesado,  sino que también debe investigar las circunstancias que sirvan de descargo; de  otra  manera  sería  irreconciliable  con  su  obligación  hacia  la  verdad  y  la  justicia.  Ello  coincide  con  la  conclusión  de  Ore  (2011),  quien  afirma  que  «el  fiscal no es un acusador a ultranza» (pp. 302-303), sino que está estrictamente sujeto  a  lo  que  fluye  o  se  desprende  de  las  pruebas  y  del  derecho  vigente,  pues solo así podrá cumplir el Principio de Legalidad.

De  lo  anterior  se  infiere  que  la  labor  diaria  del  fiscal  no  se  circunscribe  a  buscar  y  valorar  solamente  los  elementos  inculpatorios,  sino  también  los  exculpatorios; además de realizar, un cuidadoso y permanente análisis de los elementos que se acopian en cada caso, en pro y en contra de la imputación efectuada respecto a alguien. Todo lo cual significa, por una parte, una delicada y muy compleja función como director de la investigación y titular de la acción penal. Y, por otra parte, requiere que el funcionario fiscal tenga posibilidades y  facilidades  de  contar  con  el  tiempo  suficiente  para  una  permanente  actualización,  capacitación  y  retroalimentación  intelectual,  que  le  permitan  ser  un  magistrado  dotado  de  las  herramientas  metodológicas,  técnicas  e  intelectuales,  de  los  saberes  dogmáticos  o  doctrinarios  y  jurisprudenciales,  que le posibiliten afrontar con solvencia tales tareas funcionales y lograr un desempeño  óptimo  en  su  labor  diaria.  Esto,  es  lo  que  denominaremos  la  carga  funcional,  ya  no  la  simple  y  reconocida  carga  procesal  que  afronta  la  administración de justicia, sino las múltiples labores y tareas que el modelo requiere para que el fiscal pueda cumplir con las metas: a) absoluto respeto a  los  derechos  del  ciudadano  o  garantismo;  y  b)  plena  eficacia  en  la  labor  contra el crimen.

5. El proceso penal donde el fiscal es uno de los actores principales

Conforme  lo  señala  Reyna  (2011),  en  la  doctrina  se  han  propuesto  diversos  conceptos  y  definiciones  respecto  a  lo  que  es,  en  general,  ‘proceso’  y,  específicamente,  el  significado  de  ‘proceso  penal’.  En  cuanto  a  esto  último, César San Martín (2015) indica que el proceso penal es un concepto funcional en  relación  tanto  al  de  jurisdicción,  como  el  de  acción.  Siendo  la  relevante  singularidad del proceso penal, la cual constituye un elemento imprescindible para una efectiva realización del derecho penal, y que es el único instrumento a través del cual puede aplicarse el derecho penal.

Igualmente,   resulta   de   importancia   lo   señalado   por   Reyna   (2011),   cuando  afirma  que  es  necesario  vincular  la  noción  del  proceso  penal  con  la  función  asignada  al  derecho  procesal  penal,  adjetivo  dentro  del  estado  social y democrático de derecho que la Constitución reconoce en el artículo 43.  Es  precisamente  en  el  proceso  penal,  donde  tiene  una  de  las  funciones  principales el fiscal, como representante del Ministerio Público, y que merece atenderse con prioridad como corresponde para exigirle también una buena actuación fiscal.

6. Resumen de las principales funciones que realiza el fiscal en el nuevo despacho fiscal

Para entender mejor la problemática propuesta, se tiene que precisar cuáles son  las  funciones  desplegadas  cotidianamente  por  los  fiscales  encargados  de  la  investigación  (tanto  provinciales  y  adjuntos  provinciales),  las  cuales  se  enumeran a continuación.

Ø  Emitir   disposiciones   (Resoluciones   Fiscales)   que   son,   en   su   mayoría, diligencias permanentes que realiza cada fiscal, a través de  las  cuales:  a)  dispone  el  archivo  preliminar  de  una  denuncia;  b)  inicia  o  apertura  investigación  preliminar;  c)  amplía  disposiciones  de  investigación  preliminar;  d)  formaliza  investigación  preparatoria;  b)  emite  disposiciones  de  ampliación  de  investigación  preparatoria;  e)  provee y emite disposiciones en las carpetas f iscales, en base a escritos y/o solicitudes presentadas por las partes; f) efectúa las solicitudes de requerimientos  varios  como  prisión  preventiva  o  medidas  coercitivas  personales;   requerimientos   de   levantamiento   del   secreto   de   las   comunicaciones,  secreto  bancario,  de  allanamiento,  confirmación  de  incautación, entre otros, según corresponda; g) solicita requerimientos de  prisión  preventiva  y/o  medidas  coercitivas  personales;  h)  emite  disposición   de   conclusión   de   investigación   preparatoria;   i)   emite   disposiciones  de  elevación  de  actuados  al  superior,  ordenando  la  foliación  y  colocación  de  todos  los  actuados  correspondientes  a  la  carpeta  f iscal  para  su  remisión  al  superior  con  el  oficio  respectivo;  j)  emite  requerimientos  de  sobreseimiento  de  casos  f iscales;  k)  emite  requerimientos de acusación f iscal o mixta; y l) ingresa cada una de las disposiciones descritas al Sistema de Gestión Fiscal -SGF.

Ø  Diligencias   efectuadas   a   nivel   de   Despacho   Fiscal   en   forma   interna  en  que  el  Fiscal  participa  personalmente  y  que  hacen  necesario  los  conocimientos,  la  experticia  y  la  capacitación  como  la retroalimentación para dicho desempeño

Tomas de declaraciones de testigos y denunciados como imputados; b)  examen  a  peritos;  c)  declaratoria  de  carpetas  f iscales  consentidas  y  su  remisión  al  archivo  general  del  distrito  f iscal;  d)  contestación  de  denuncias  y/o  procedimientos  administrativos  que  abre  el  órgano  de  control  interno,  en  la  mayoría  de  los  casos,  sin  ningún  sustento  o  mayor trascendencia; y e) contestación de las informaciones que son solicitadas por la superioridad.

Ø  Diligencias efectuadas a nivel de Despacho Fiscal en forma externa

a)    Participación    f iscal    en    declaraciones    de    los    denunciados;    b)  designación  de  defensores  públicos  para  denunciados  que  no  tienen  abogados;  c)  entrevistas  de  menores  en  Cámaras  Güell;  d)  participación f iscal en diligencias de reconocimiento de denunciados, en   comisarías   o   establecimiento   penitenciario;   y   e)   visualización   de videos.

Ø  Participación durante siete días en turnos fiscales permanentes    

a)Asistencia a Comisarías para atender denuncias comunicadas al f iscal de turno; b) participación fiscal en declaraciones de los denunciados; c)  aplicación  de  principios  de  oportunidad  en  casos  concretos  que  la  ley  prevé  tal  aplicación;  d)  incoación  de  procesos  inmediatos  en  casos de flagrancia y según corresponda; e) requerimientos de prisión preventiva;  y  f)  emisión  escrita  de  providencias  fiscales  en  cada  comisaría y según sea el caso concreto.

Ø  Participación del fiscal penal en sede judicial

a) Participación en audiencias de procesos inmediatos; b) participación en audiencias de prisión preventiva o medidas coercitivas personales; requerimientos de levantamiento del secreto de las comunicaciones, secreto bancario, de allanamiento, confirmación de incautación, entre otros,  según  corresponda;  c)  sustentación  de  requerimiento  f iscal  de  sobreseimiento; d) sustentación del requerimiento f iscal de acusación; e)  sustentación  de  requerimiento  f iscal  mixto;  f)  asistencia  a  juicios  en  cada  caso  concreto  que  pasa  a  juzgamiento  hasta  culminación  del  mismo;  g)  apelación  de  sentencia  cuando  esta  es  materia  de  la  misma;  y  h)  apoyo  a  otros  f iscales  en  casos  que  tienen  programada  una  audiencia  y  que  por  diversos  motivos  no  puede  atender  el  fiscal  a cargo.

Por  lo  expuesto,  se  planteó  el  siguiente  problema  de  investigación:  ¿cuáles son las soluciones que se vienen dando en los hechos, actualmente, f rente a la sobrecarga procesal del Ministerio Público?

En consecuencia, el presente trabajo parte de la búsqueda de responder a  la  situación  problemática  que  enfrenta  el  Ministerio  Público  debido  a  las  tareas  medulares  que  se  le  han  encomendado  como  responsable  del  nuevo  proceso  penal  acusatorio  y  garantista  en  la  región.  Razón  por  la  cual  se  plantea  el  siguiente  objetivo  general:  identificar  las  soluciones  que  se  vienen dando en los hechos, actualmente, f rente a la sobrecarga procesal del Ministerio Público.

7. Materiales y métodos

En  el  presente  trabajo,  se  utilizaron  los  métodos  dogmático  e  histórico.  El  primero  se  utilizó  porque  la  realidad  que  se  enfoca  no  es  el  de  las  meras  instituciones  y  definiciones,  sino  el  de  la  realidad  integral  del  derecho  en  interactuación  con  los  factores  sociales,  culturales,  normativos  y  de  política  judicial que confluyen en la efectivización de un sistema procesal.

Ø  Método:  se  empleó  el  método  histórico  basado  en  la  necesidad  de  entender  el  conocimiento  de  las  distintas  etapas  de  la  historia  del  Ministerio Público, lo cual se combina, a su vez, con el método descriptivo.

Ø  Nivel  de  investigación:  de  acuerdo  a  la  naturaleza  del  estudio  de  la  investigación,  corresponden  los  niveles  descriptivo,  explicativo  e  histórico, con un enfoque cualitativo.

Ø  Técnicas e instrumentos o fuentes de recolección de datos: se realizó el  análisis  documental  con  las  fuentes  de  consulta  del  trabajo  f iscal  que realizan los f iscales penales y el análisis de las fuentes de la propia fiscalía  y  literatura  relacionada  a  la  actividad  f iscal  y  procesal,  como  también  el  análisis  de  fuentes  bibliográficas  relacionadas  al  tema  propuesto.

Se  usaron  estos  sistemas  por  tener  propósitos  prácticos,  inmediatos  y  bien  definidos  para  actuar,  cuya  finalidad  indudablemente  es  transformar,  modificar  o  producir  cambios  en  un  determinado  sector  de  la  realidad.  Asimismo,  el  nivel  descriptivo  busca  especificar  los  problemas  que  atañen,  fundamentalmente,   al   atraso   e   incumplimiento   de   los   plazos   en   las   investigaciones   fiscales,   así   como   las   características   de   los   integrantes   de   la   organización,   sometiendo   al   análisis   en   un   momento   y   tiempo   histórico concretos.

8.  Resultados

Frente  a  la  carga  procesal  y  funcional,  se  ha  argüido  comúnmente  como  lógica  solución,  y  se  seguirá  arguyendo,  varias  alternativas  posibles  como  también se hace imprescindible abordar esta solución no como la única, sino dentro de una «política amplia y estructural». Tal cosa se impone igualmente, frente  a  las  tareas  que  afronta  el  Ministerio  Público  con  el  Nuevo  Modelo  Procesal  Penal:  una  estrategia  integral  institucional.  Dentro  de  las  acciones  identificadas tenemos:

8.1. La administración del cambio y la gestión de Despacho; actualización, capacitación y autocapacitación permanente

Resulta  interesante  la  apreciación  respecto  a  la  conexión  entre  el  antiguo  proceso penal y el nuevo sobre «la adopción de nuevas prácticas procesales y  administrativas,  y  el  consiguiente  abandono  de  las  prácticas  inquisitivas»  (Burgos, 2011). La cultura de un Ministerio Público acostumbrado a un modelo inquisitivo,  obviamente  que  está  aún  impregnada  en  el  subconsciente  y  en  el  modo  de  actuar  de  los  fiscales  peruanos  y  latinoamericanos.  Por  eso,  muchas  malas  prácticas  nefastas  del  modelo  anterior  siguen  vigentes  en  algunos despachos fiscales, lo que indudablemente involucraría una mejor y adecuada selección de personal fiscal a cargo de la Junta Nacional de Justicia.

8.2. Desaparecer el culto al papel en el Despacho fiscal

Mientras, el modelo acusatorio es propuesto como eminentemente oral y el Poder Judicial asume campañas como la denominada «papel cero», aludiendo a  que  se  descarta  el  uso  abusivo  del  papel;  en  un  abierto  contrasentido,  en  lo  que  corresponde  al  Ministerio  Público,  las  tareas  asignadas  al  fiscal,  tales  como  dirigir  y  ser  titular  de  una  investigación  del  delito,  formular  los  requerimientos,  disponer  las  diligencias  preliminares,  entre  otras,  conllevan  a  que,  en  la  práctica,  se  encuentre  muy  difundido  el  prejuicio  implícito  de  que  las  resoluciones  fiscales,  para  ser  verdaderamente  buenas,  deben  ser  abundantes en consideraciones y parágrafos. A ello se presta, muchas veces, una  determinada  interpretación  de  algunos  artículos  del  Código  Procesal  Penal (por ejemplo, el contenido del art. 352. 2, en conexión al rehacimiento del requerimiento de acusación fiscal).

En  tanto  al  Ministerio  Público,  se  le  abruma  con  la  obligación  continua  e  innecesaria  de  suscribir  cantidad  de  hojas  de  escritos  fiscales,  cuando  muy  bien  se  podría  buscar  que  el  soporte  papel  puntualice  por  escrito  únicamente  los  ejes  y  los  fundamentos  esenciales  de  la  resolución  fiscal.  Sin  embargo,  plenos  jurisdiccionales,  casaciones,  entre  otros,  continúan  requiriendo al Ministerio Público que sus disposiciones y requerimientos sean extremadamente detallistas, obviando que se debe impulsar el desarrollo de una sana cultura de la oralidad.

8.3. La adecuada racionalización del personal fiscal existente

La   racionalización   es   una   de   las   herramientas   fundamentales   de   toda   gestión  pública  y,  políticamente,  se  advierte  como  una  falencia  o  debilidad  en  el  Ministerio  Público.  Racionalizar,  en  términos  administrativos  sencillos,  significa  distribuir  adecuada  y  eficazmente  los  recursos  con  que  se  cuenta  en  una  entidad  o  institución.  En  ese  sentido,  Chiavenato  (2004),  al  referirse  al empleado público, indica que estos burócratas son personas que forman parte  del  cuerpo  administrativo  de  la  estructura  de  la  organización,  que  siguen las reglas impuestas y sirven al objetivo de dicha organización, de ahí su importancia a tener en cuenta.

De  alguna  manera,  la  racionalización  ha  sido  y  es  aplicada  tímida  o  escasamente,  puesta  en  práctica  institucionalmente,  como  se  ha  visto,  con  la  creación  o  implementación  de  Fiscalías  de  Descarga,  en  distritos  que  se  declararon  en  emergencia,  como  Trujillo  o  Chiclayo  (que  ha  sido  de  conocimiento público en el 2015), con personal procedente de zonas que no afrontaban tanta carga procesal. Pero, esto no fue una política generalizada para todos los distritos fiscales en iguales condiciones, por lo que urge poner en práctica como política institucional.

Si   no   se   tiene   presupuesto   ni   recursos   para   implementar   nuevos   despachos  fiscales  o  para  dotar  a  determinadas  zonas  que  requieren  de  fiscalías  de  descarga  procesal,  es  impostergable  recurrir  a  las  bondades  y   beneficios   que   of rece   una   correcta   racionalización   del   personal.   Así,   por  ejemplo,  de  la  contrastación  de  los  cuadros  contendidos  en  el  Boletín Estadístico  del  Ministerio  Público  de  marzo  2017,  se  aprecia  que  distritos  fiscales como Huancavelica, Apurímac, Pasco, Moquegua, San Martín, Ucayali y Ventanilla, por citar algunos, tienen mucho menor carga procesal ponderada que  distritos  como  Tumbes;  sin  embargo,  dichos  distritos  se  encuentran  dotados de una mayor cantidad de personal fiscal. Una situación así, resulta incompatible con los fines tan pregonados del nuevo modelo procesal penal.

8.4. Implementación de nuevos métodos informáticos como metodología ágil para acortar tiempos y fases innecesarias en la aplicación del Código Procesal Penal

La alta competitividad actual hace que los sistemas de información se tengan que desarrollar de forma rápida para adaptarse a la organización. Las ligerezas hacen que lo primero que se descarte sea un estudio absoluto y se sustituya por  uno  superficial  o  simplemente  se  elimine.  En  un  mundo  de  cambios  y  desarrollo hacia un entorno dinámico y colmado de presión social, en el que obtener un resultado rápido en algo que se pueda ver, mostrar y sobre todo utilizar,  se  ha  vuelto  crucial  para  el  éxito  de  las  organizaciones  como  la  del  Ministerio Público.

9.  Discusión

Podemos  decir,  que  como  consecuencia  del  uso  inadecuado  y  hasta  de  la  falta de uso de los canales legales establecidos para coadyuvar a la descarga procesal, el Ministerio Público tiene que soportar un pasivo irrazonable, una carga  muerta  y  sin  futuro.  Esta  situación  muchas  veces  influye  de  manera  decisiva en los otros aspectos del trabajo fiscal, generando el uso y desgaste inadecuado de recursos humanos, así como de tiempo, debilitando una labor eficiente y eficaz. Problemática que lo confirman múltiples trabajos recientes de investigación, como el de Andia Torres (2013), quien afirma que el MP no realiza  una  adecuada  calificación  o  determinación  de  los  hechos  para  cada  imputado, tampoco una debida investigación preliminar ni preparatoria, sino que,  finalmente,  se  emite  una  acusación  meramente  formal,  como  en  los  viejos tiempos, que no corresponde a la carencia real de elementos acopiados. Del  mismo  modo,  la  tesis  de  Monago  Collazos  (2015)  concluye  que  resulta  probada  en  forma  favorable  su  hipótesis  de  que  existen  deficiencias  en  la  aplicación  de  instituciones  procesales,  como  el  Principio  de  Oportunidad  y  la Conclusión Anticipada, y a esto se suma, anualmente, el ingreso de nuevas denuncias penales; y que todos estos factores influyen en el incremento de carga procesal innecesaria en el Ministerio Público.

La sobrecarga procesal, al no ser encarada debidamente, en sus causas, efectos y en las soluciones posibles que se deben propiciar y aplicar, ocasiona que casi a diez años del inicio de la aplicación del nuevo modelo procesal penal, en regiones como Tumbes, en un representativo porcentaje de casos, no se cumplan los plazos procesales correspondientes o no se efectúe una gestión conveniente, que dé lugar una óptima investigación y una adecuada solución del caso. Ello termina afectando los dos grandes fines generales trazados por el nuevo modelo procesal penal, que ya hemos señalado: el cumplimiento de las  garantías  procesales  para  las  partes  (imputado  y  agraviado)  y  la  eficacia  del proceso para resolver el problema social que cada caso significa.

Como se puede apreciar en los resultados, son muy diversas las funciones que  cumple  hoy  en  día  el  fiscal,  evidentemente  diversas  y  recargadas,  en  forma  tal,  que  no  es  posible  atenderlas  adecuadamente  cuando  existe  una  abundante cantidad de carpetas fiscales asignadas o una inmanejable carga procesal. Por lo tanto, para desempeñar esa labor, el fiscal requiere —además de  una  sólida  formación  jurídica  en  materia  penal  y  procesal  penal—  de  experiencia  en  materias  de  organización  y  gestión  del  despacho,  así  como  una destacada ética y moral. Y cuando se encuentre en funciones, necesitará una   adecuada   capacitación   y   retroalimentación   de   conocimientos.   En   síntesis,  el  fiscal  requiere  de  capacidad  para  poder  realizar  una  adecuada  gestión pública-jurídica en las tareas que se le ha confiado.

De  los  resultados  obtenidos  de  la  investigación,  se  puede  apreciar  la  latencia  de  un  problema  muy  puntual  como  es  el  atraso  o  incumplimiento  de plazos procesales en el Ministerio Público en materia penal.

10.  Conclusiones

Ø  La sobrecarga procesal de los despachos f iscales no se ha encarado debidamente a nivel nacional.

Ø  Existen reglas claras sobre la forma, los protocolos y obligaciones del nuevo despacho fiscal. Sobre todo, respecto al denominado despacho f iscal corporativo.

Ø  Propiciar    resoluciones    fiscales    mínimas,    concisas,    tanto    en    requerimientos,   providencias   como   disposiciones,   con   formatos   precisos, que expongan solo lo suficiente.

Ø  Ejecutar   políticas   de   racionalización   del   personal   f iscal   a   nivel   nacional, para atender la descarga de la sobrecarga fiscal.

Ø  Implementar  nuevos  métodos  ágiles  de  Informática  que  ayuden  a  desechar  la  cultura  del  papel  aún  arraigada  profundamente  en  el  modelo procesal penal actual.

 

Referencias

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San Martín, César. (2015). Derecho Procesal Penal lecciones. Editorial: INPECCP.

Schünemann, B. (2005). La reforma del proceso penal, Editorial Dykinson.



* Fiscal adjunto provincial penal de Tumbes, magíster en derecho por la Universidad de Medellín.

[1] Aquellos que no son fiscales titulares y son asignados por el fiscal de la nación a propuesta de las juntas de fiscales superiores de los distritos fiscales del Perú.