El perfil académico
del magistrado peruano
The academic profile
of the Peruvian judge
Víctor Hugo Chanduví Cornejo
Junta Nacional de Justicia - Academia de la Magistratura
(Lima, Perú)
victor.chanduvi@jnj.gob.pe
https://orcid.org/0000-0002-8870-1025
Resumen: La Junta Nacional de Justicia (JNJ) y la Academia de la Magistratura (AMAG) desarrollan actividades complementarias y secuenciales correspondientes al nombramiento, ratificación y evaluación parcial de desempeño de los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público. En este proceso de evaluación del perfil personal y profesional, uno de los factores fundamentales que debería evaluarse rigurosamente es la verificación de la conducta ética y moral de todo postulante y magistrado.
De este modo, es posible evaluar el “imperativo categórico kantiano” que los abogados y magistrados han desarrollado en la vida laboral y profesional cuando han sido exigidos moralmente, con el objetivo de proyectar su idoneidad para el puesto de magistrado o su capacidad al afrontar el proceso de ratificación en el cargo (Gómez, 1993).
Palabras clave: Junta Nacional de Justicia, Academia de la Magistratura, Poder Judicial, Ministerio Público, perfil profesional, perfil académico, conducta ética y moral
Abstract: The National Justice Board (JNJ) and the Academy of the Judiciary (AMAG) carry out complementary and sequential activities corresponding to the appointment, ratification, and partial performance evaluation of judges of the Judiciary and the Public Prosecutor's Office. In this process of evaluating the personal and professional profile, one of the fundamental factors that should be rigorously assessed is the verification of the ethical and moral conduct of all applicants and judges. In this way, it is possible to assess the "Kantian categorical imperative" that lawyers and judges have developed in their professional and work lives when they have been morally challenged, in order to project their suitability for the position of judge or their capacity to undertake the ratification process (Gómez, 1993).
Key words: National Board of Justice, Academy of the Judiciary, Judiciary, Public Prosecutor's Office, professional profile, academic profile, ethical and moral conduct.
Recibido: 08/04/2025
Revisado/Arbitrado: 15/05/2025
Aprobado: 19/05/2025
Financiamiento: Autofinanciado
1. Introducción
Al promulgarse la Constitución de 1993, se estableció un nuevo sistema de nombramiento de magistrados en el Poder Judicial y el Ministerio Público, dando lugar a la creación del Consejo Nacional de la Magistratura (Eguiguren, 2001), en la actualidad Junta Nacional de Justicia.
El proceso de despolitización del nombramiento de magistrados que tradicionalmente regía en el país permitió la instauración de un procedimiento que planteaba una institucionalidad democrática y administrativa novedosa con la evaluación de los candidatos a puestos de jueces y fiscales en el Poder Judicial y Ministerio Público.
De esta manera, se superó el procedimiento tradicional por medio del cual el presidente de la República planteaba el nombramiento de jueces en la Corte Suprema de Justicia de la República y un Consejo de Honor nombraba a los demás magistrados en el Poder Judicial y Ministerio Público (Zolezzi, 1995, p. 123).
Este novedoso procedimiento fue implementándose de forma progresiva, adaptándose a las condiciones temporales y exigencias particulares del Poder Judicial y Ministerio Público, considerando la necesidad de mejorar los alcances del sistema y servicio de administración de justicia.
Sin embargo, debido al contexto contemporáneo, es posible identificar que, en la evaluación del perfil del magistrado, no se ha valorado correctamente la conducta ética y moral del postulante a la carrera judicial y fiscal.
Por ello, la redacción del presente documento es el resultado de un estudio descriptivo con carácter retrospectivo y crítico, para el cual se consideró el proceso de nombramiento, ratificación y evaluación parcial de desempeño de los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público.
A nivel de los procedimientos empleados, se precisa que se ha realizado un estudio analítico de los procedimientos de nombramiento, ratificación y evaluación parcial de desempeño de los magistrados en el ámbito de la evaluación de los requisitos académicos y profesionales que deben cumplir los candidatos a la magistratura, lo cual permite presentar un trabajo innovador desde una perspectiva crítica y objetiva.
2. El sistema y
servicio de administración de justicia en el Perú
Del análisis y estudio de la Constitución, respecto de uno de los servicios más importantes que desarrolla el Estado, corresponde el servicio al sistema de administración de justicia, que nos permite detallar lo siguiente:
a) Cuando se refiere al “servicio de impartición de justicia”, se menciona el contexto de una de las principales funciones que desarrolla el Estado peruano a favor del Estado de Derecho, la tutela de los derechos fundamentales de sus ciudadanos (Palma, 2021), la tutela y prevalencia de condiciones que garanticen la seguridad y paz social, y los intereses del Estado respecto de su legitimidad y funcionalidad a nivel de operatividad de la legislación que emite (Fix-Zamudio, 1994).
En este sentido, el “servicio” hace mención a una función que, en mérito a las referencias de Hobbes, permite detallar la importancia de un Leviatán superior a todos los ciudadanos, porque solo de esta manera es posible preservar una condición homogénea para todos en una comunidad política (Palomino, 2007).
Una condición que permite desarrollar el concepto de ius imperium, ya que de este modo se ejecuta el poder coercitivo del Estado en su comunidad política que permitirá que la “ley” alcance una dimensión superior inclusive a sus propios intereses.
b) Cuando se hace mención al “sistema de impartición de justicia”, se refiere a las instituciones que desarrollan actividades de carácter jurisdiccional y que nos permite detallar tres ámbitos:
La jurisdicción ordinaria donde el Poder Judicial y el Ministerio Público desarrollan funciones.
La jurisdicción constitucional donde el Tribunal Constitucional desarrolla dos niveles de competencias: la tutela de derechos fundamentales y la evaluación del principio de legalidad a través de los procesos de inconstitucionalidad y conflicto de competencias.
Las jurisdicciones especiales de carácter administrativo y/o especiales como la jurisdicción electoral a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, la jurisdicción administrativa respecto del nombramiento, ratificación, evaluación parcial de desempeño y medidas disciplinarias a cargo de la Junta Nacional de Justicia, la jurisdicción penal-militar, la jurisdicción arbitral y la jurisdicción de las Comunidades Campesinas y Nativas.
El conjunto de estos tres niveles de jurisdicciones ha generado la mención de la referencia “archipiélago jurisdiccional” sobre la cual el Tribunal Constitucional asumió competencias superiores para así generar una línea de interpretación.
Ante lo detallado, el constituyente, en 1992, procuró detallar las competencias y niveles de jurisdicción de los órganos constitucionales autónomos vinculados a este ámbito, pero se registraron varias situaciones que no han sido explicadas o determinadas de forma diligente, conforme podemos detallar a continuación:
a) La “autonomía” de la Academia de la Magistratura, su regulación constitucional se consigna en el Capítulo IX, del Título IV de la Estructura del Estado, referido a lo que actualmente es la Junta Nacional de Justicia, con un término que contradice su alcance con la referencia: “La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial”.
b) El executio del Tribunal Constitucional, el mismo que tampoco es desarrollado diligentemente por la Ley Orgánica de dicho ente porque esta institución no tiene los mismos alcances del Poder Judicial, conforme lo detallado en el artículo 138°: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial”.
Ante lo expuesto, observamos que uno de los principales elementos que legitiman al Estado y genera el Estado de derecho democrático es el sistema y servicio de administración de justicia.
3. Sobre la carrera
de la magistratura en el Poder Judicial y Ministerio Público
Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público pueden acceder a la carrera de la magistratura a través de dos modalidades, conforme el siguiente detalle:
a) A través del ingreso “abierto”, el cual permite que los abogados, asesores jurisdiccionales y asistentes de función fiscal puedan ingresar a la magistratura, según nivel y ubicación de despacho.
Este mecanismo permite que el Poder Judicial y Ministerio Público puedan tener magistrados con una alta especialización, un gran perfil profesional y personal a través de procedimientos de evaluación, selección, nombramiento y control a cargo de la Junta Nacional de Justicia.
b) A través del sistema interno de promoción (ascensos), el cual permite a los magistrados acceder a una plaza superior inmediata.
Este mecanismo ha generado en el tiempo dos situaciones complementarias. En el ámbito ordinario, el ascenso de magistrados se ha desarrollado de forma “provisional” y es el actual panorama característico que identifica tanto al Poder Judicial como al Ministerio Público.
La sociedad asume positivamente que el nombramiento, evaluación parcial de desempeño y ratificación de magistrados sea a través de un procedimiento de alcance público, técnico y sujeto a la verificación y fiscalización de la población, tal cual se registra en la actualidad. Sin embargo, la sociedad no logra comprender muchos elementos que pudieran ser significativos, como:
a) La demora en los procesos de nombramiento de magistrados, esto debido a que desconoce la evaluación de elementos presupuestarios que se deben ejecutar de forma preliminar y programática.
b) La complejidad del proceso de evaluación parcial de desempeño y ratificación, especialmente, cuando se tienen que analizar elementos de la actividad del magistrado tanto en su despacho como a nivel privado.
c) La complejidad que implica un proceso de carácter administrativo sancionatorio o punitivo.
4. El perfil del
magistrado y su conducta ética y moral
Ante lo expuesto en los puntos precedentes, el objetivo principal del presente documento es destacar que es importante evaluar la conducta ética y moral de los postulantes a fin de garantizar una correcta administración de justicia.
Asimismo, resulta necesario considerar la acreditación académica de los postulantes, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Respecto de la acreditación de los títulos profesionales, elemento que podría permitir la incorporación de magistrados idóneos en algunas jurisdicciones o despachos de alto nivel de exigencia; como, por ejemplo, los juzgados de extinción de dominio.
b) Respecto de la acreditación de los estudios de postgrado, consideramos que es importante para el nivel de conocimientos en un área determinada del Derecho.
c) Respeto de los estudios de especialización, actualización y ascenso en la Academia de la Magistratura. Los programas académicos de la AMAG permiten a un magistrado o postulante mejorar su perfil académico, con el propósito de ser sumamente útil para el ejercicio de la función jurisdiccional.
d) Respecto de las investigaciones y publicaciones en revistas científicas o libros, deben estar debidamente correlacionados con los alcances del Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (RENACYT).
e) Respecto de la docencia, conforme lo detallado en la Constitución, se entiende que solo se trata de una actividad en una universidad por tiempo parcial, con un límite de hasta ocho horas semanales.
5. Conclusiones
La evaluación del perfil académico y profesional del magistrado y postulante a la magistratura, tanto en la Junta Nacional de Justicia como el Poder Judicial, Ministerio Público y la Academia de la Magistratura, requiere de un análisis y trabajo interinstitucional que permita sistematizar y uniformizar criterios, para así generar una mejora en los procesos de ingresos, desempeños y controles administrativos.
En este punto, la evaluación de elementos que configuran el perfil académico y profesional deberían ser acompañados de un alto nivel en la conducta ética y moral del postulante, con la finalidad de fortalecer el servicio de administración de justicia en el país. Un elemento que podría ser extendido a todos los niveles de evaluación del acceso y mantenimiento de cargos como funcionarios, servidores y empleados de confianza en la administración pública.
Referencias
Eguiguren, F. (2001). El Consejo Nacional de la Magistratura. Derecho & Sociedad, (16), 45-57.
Fix-Zamudio, H. (1994). La problemática contemporánea de la impartición de justicia y el derecho constitucional. Ius et Veritas, (8), 89-108.
Palma, R. (2021). El sistema de administración de justicia en el Perú bajo la perspectiva filisófica de los derechos humanos. Lumen, 17(1), 141–151. https://doi.org/10.33539/lumen.2021.v17n1.2394
Zolezzi, L. (1995). El Consejo Nacional de la Magistratura. Derecho PUCP, (49), 123-137. https://doi.org/10.18800/derechopucp.199501.006