ACCESO A LA JUSTICIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ
ACCESS TO JUSTICE FOR PEOPLE WITH DISABILITIES
IN PERU
Nuccia Seminario-Hurtado[1]
Universidad Autónoma de Chiapas, Chiapas, México
Universidad Católica Sedes Sapientiae, Lima,
Perú
Jean Claude Torres Inche[2]
Universidad Católica Sedes Sapientiae, Lima,
Perú
Resumen
Este estudio se centra en el acceso a la
justicia para las personas con discapacidad en Perú, con fundamento en el marco
legal tanto nacional como internacional, que abarca la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la Constitución peruana.
Mediante un enfoque documental y descriptivo, se reconocen significativos progresos
normativos, aunque también se identifican una multitud de barreras
persistentes. Estas limitaciones comprenden obstáculos físicos,
institucionales, procesales y culturales que restringen la participación
integral de las personas con discapacidad en los procedimientos judiciales.
También se analizan decisiones del Tribunal Constitucional de Perú, ya que ha desarrollado
un papel importante en el reconocimiento de los derechos de este grupo
vulnerable; se destacan casos representativos de discriminación indirecta y la
emisión de acciones correctivas. La investigación concluye que el acceso
equitativo a la justicia demanda intervenciones estructurales y estrategias de
concientización inclusiva.
Palabras clave:
Inclusión, accesibilidad, derechos humanos
Abstract:
This study focuses on access to justice for
persons with disabilities in Peru, based on both the national and international
legal framework, including the Convention on the Rights of Persons with
Disabilities (CRPD) and the Peruvian Constitution. Using a documentary and
descriptive approach, it recognizes significant regulatory progress, although a
multitude of persistent barriers are also identified. These limitations include
physical, institutional, procedural, and cultural obstacles that restrict the
full participation of persons with disabilities in judicial proceedings.
Decisions by the Peruvian Constitutional Court are also analyzed, as it has
played an important role in recognizing the rights of this vulnerable group.
Representative cases of indirect discrimination and the issuance of corrective
actions are highlighted. The research concludes that equitable access to
justice requires structural interventions and inclusive awareness-raising
strategies.
Keywords
Inclusion,
accessibility, human rights
Introducción
El derecho al acceso a la justicia es un derecho
fundamental consagrado por los tratados internacionales y las constituciones
contemporáneas, debido al hecho de que se constituye en un pilar referencial
que garantiza el Estado de Derecho democrático y social al permitir una
correcta y diligente relación entre la población y el Estado. Sin embargo,
existen situaciones que pueden limitar o condicionar la prestación de un
servicio púbico que a la vez es un derecho fundamental; por ello, se plantea el
presente estudio. En el Perú, este derecho no siempre se asegura de forma
equitativa para las personas con discapacidad.
Pese a la ratificación de la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad y la presencia de normativa de
protección, aún subsisten impedimentos para establecer con objetividad la
garantía de un derecho fundamental que avale una condición de tuición a la
población por parte del Estado, sea por razones presupuestarias o condicionales
a la complementación de factores secundarios.
Estos retos transmiten las cuestiones jurídicas
y comprenden obstáculos sociales, infraestructurales y procesales que
restringen la participación efectiva de los individuos con discapacidad en los
procedimientos judiciales.
Consecuentemente, el propósito de este estudio
es examinar el grado de eficacia de este derecho en el contexto peruano, con
especial énfasis en los marcos normativos y las resoluciones emitidas por el
Tribunal Constitucional.
Discapacidad en
el Perú
Según el Censo Nacional de 2017, realizado por
el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), se estima que Perú
alberga un total de 3 209 261 personas que registran alguna discapacidad y representan
un 10 % del total poblacional. Seminario-Hurtado y Ponce (2024) refieren que la
zona con mayor número de población con discapacidad es Lima Metropolitana, con
un total de 1 002 368 sujetos. Posteriormente, Piura, con un
total de 173 477 individuos; La Libertad y Puno, con 167 632 y 160 082
individuos, respectivamente, se encuentran en una posición intermedia.
De acuerdo al informe n.° D000025-2024-CONADIS,
el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(Conadis) señaló que, entre el año 2000 y el 30 de septiembre de 2024, se documentó
un total de 518 926 individuos con discapacidad; de los cuales, el 58 % eran
hombres y el 42 %, mujeres. La región que registra la mayor cantidad de
individuos es Lima, con un total de 123 132 individuos
(Seminario-Hurtado et al., 2025).
El alcance de la
discapacidad
El segundo párrafo del artículo 1.° de la
Convención sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad, aprobada por las
Naciones Unidas en 2006, define a las personas con discapacidad como “aquellas
que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo
plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
las demás”. Desde esta perspectiva, la discapacidad se entiende como un
conjunto de barreras, brechas y desigualdades que dificultan el desarrollo
integral, la igualdad de oportunidades y el pleno ejercicio de los derechos
fundamentales.
Según Seminario-Hurtado et al. (2024), la discapacidad está estrechamente relacionada con
las desigualdades estructurales presentes en la sociedad y el Estado, que se
reproducen a través de prácticas discriminatorias. Existen cuatro categorías
principales de discapacidad: a) la discapacidad motriz o física implica una
alteración en la funcionalidad corporal; b) la sensorial, por su parte, afecta
los sentidos, como la visión, la audición o ambos; c) la discapacidad
intelectual se manifiesta como limitaciones en la adquisición y procesamiento
de conocimientos; y d) la discapacidad mental se refleja en alteraciones del
comportamiento o del estado emocional del individuo.
Modelo social de
la discapacidad
El "modelo
social de la discapacidad" sostiene que las personas no son incapacitadas por sus condiciones
físicas, sensoriales o mentales, sino por las barreras que la sociedad crea.
Este enfoque enfatiza que los verdaderos
elementos que limitan la plena participación de las personas con discapacidad
son las barreras arquitectónicas, la falta de acceso a la educación o al empleo
y las actitudes negativas. Para Seminario-Hurtado y Ponce (2024), dicho modelo
busca cambiar el entorno para que sea más inclusivo, en vez de centrarse en
"arreglar" a la persona.
De este modo, la discapacidad se comprende como
una construcción social en lugar de una tragedia individual. El objetivo
primordial es asegurar la igualdad de oportunidades y derechos. Este enfoque
fomenta una visión más justa y humana.
Bajo esta perspectiva, el acceso a la justicia
no solo debe centrarse en la accesibilidad a espacios públicos, sino también en
cuanto a la participación del ciudadano en el trámite o desarrollo de alguna
condición procesal, administrativa o judicial. Consecuentemente, es posible
extender esta referencia tanto a los justiciables como a personas que pueden
verse afectadas o tiene relación con el conflicto que se está analizando en el
ámbito judicial.
En ese
sentido, respecto al acceso a la virtualidad en la participación a audiencias,
en la accesibilidad y participación en las modalidades que se desprendan del
“expediente electrónico” y en las acciones de evaluación de peritajes, se
debería considerar que dicha “accesibilidad” no está limitada a la verificación
de información en un expediente judicial, sino que esta situación pueda ser
amplificada para que todo justiciable pueda desarrollar a plenitud su defensa o
el seguimiento del proceso judicial.
El acceso a la
justicia
El acceso a la justicia significa que todas las
personas, sin importar su historia, identidad o habilidades, pueden buscar y
obtener una solución justa para sus problemas legales a través de sistemas
jurídicos, ya sean formales o informales. Asegura que todas las personas puedan
entender, utilizar y obtener beneficios del sistema jurídico en igualdad de
circunstancias.
Para Avellaneda-Vásquez et al. (2024), el acceso a la justicia de las personas con
discapacidad se centra en barreras estructurales existentes, por lo que destaca
la importancia de implementar modificaciones razonables para asegurar la
igualdad de condiciones.
Los autores argumentan que, pese a los marcos
jurídicos vigentes, tales como la Ley General de la Persona con Discapacidad y
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las
entidades públicas peruanas aún no han desarrollado sistemas de atención
inclusiva y especializada para este colectivo vulnerable.
EVALUACIÓN DEL
MARCO JURÍDICO
La Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)
La Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad (CDPD) es uno de los instrumentos legales que contiene
aspectos trascendentales respecto a la discapacidad dentro de sus artículos.
En el artículo 13, se establece el acceso a la
justicia. Este artículo marca un hito relevante, ya que representa un cambio
del enfoque tradicional, debido a que menciona que todas las personas con
carácter de obligatoriedad puedan acceder a la justicia y a todas sus etapas.
Esto permite modificar los procesos judiciales para un acceso más efectivo de
las personas sin distinción alguna (Martínez-Pérez, 2017).
El artículo 12 consagra la capacidad jurídica
para las personas con discapacidad. Se establece que los sistemas jurídicos de
los Estados parte deben eliminar el paradigma tutelar y optar por apoyos
respetuosos de las decisiones de las personas con discapacidad (Carbajal,
2016).
Por otro lado, el artículo 14 consagra el
derecho sobre la libertad y seguridad personal, se determina que las personas
con discapacidad no pueden ser retenidas por su situación misma. Este
articulado garantiza y respeta el principio de la justicia sustantiva. En este
sentido, el artículo 5 habla claramente sobre la igualdad y la no
discriminación. Señala que todas las personas tienen el mismo acceso a la
justicia y a los procesos, sin importar ninguna diferencia. Si esto no se
cumple, se está violando el principio de no discriminación (Carbajal, 2016).
Finalmente, el artículo 9 representa un cambio
fundamental para las personas con discapacidad,
ya que contiene uno de los principios más relevantes, que es el de
accesibilidad. Esto implica tener espacios judiciales y procesos que respondan
a la necesidad de las personas (Carbajal, 2016).
La Constitución Política del Perú
La Constitución Política del Perú de 1993
contiene artículos vinculados al principio de justicia inclusiva y a los
derechos de la persona con discapacidad; entre ellos podemos identificar:
Al artículo 7, que refiere que las personas en
general tienen derecho a una protección efectiva de su salud; así como a tener
un régimen jurídico de protección para aquellos que, por su situación, tengan
ciertos impedimentos. En esa línea, en este artículo se reconoce expresamente
la dignidad de la persona con discapacidad y también el deber del Estado en
realizar acciones de atención y seguridad (Palacios, 2016).
El artículo 2 —específicamente, en el inciso 2— establece
el deber del Estado de garantizar la igualdad ante la ley. Además, en el mismo
artículo se prohíbe todo tipo de discriminación,
lo cual involucra directamente a las personas con discapacidad. Es decir, las
personas con discapacidad tienen derecho a un acceso a la justicia de manera
igualitaria que el resto de los ciudadanos. Este derecho es consecuencia del
principio de no discriminación y del principio de accesibilidad (Palacios,
2016).
El
artículo 23 resalta el derecho al trabajo de las personas con discapacidad. Se
establece que las personas con discapacidad puedan trabajar de manera justa y segura
en cualquier puesto laboral. Esto representa que toda persona puede acceder,
participar y postular a cualquier rubro laboral como trabajador dentro de la
sociedad por el componente social y económico (Palacios, 2016).
Evaluación de
Sentencias del Tribunal Constitucional
Una de las sentencias más significativas del Tribunal Constitucional (TC) en aspectos de
justicia y discapacidad corresponde al Exp. N.º 03583-2021-PA/TC, pues se
reconoce que la persona con discapacidad tiene derecho a una protección de
rango constitucional frente a casos de exclusión previsional del sistema.
En esta sentencia, se destaca el alcance del artículo
7 y del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que desarrolla la
igualdad ante la ley. Esto significa que todas las personas tienen derecho a
acceder a la justicia y no deben ser discriminadas de participar de ella por su
condición o situación.
Asimismo, se establece que las personas con
discapacidad tienen derecho a acceder a una pensión digna que no puede ser
limitada por su condición. Además, se menciona la significativa necesidad de
realizar modificaciones razonables que respondan a las necesidades de las
personas en temas de justicia y proceso.
Otro caso resaltante es la Sentencia del
Tribunal Constitucional (STC) Exp. N.º 02876-2018-PHC/TC, en la cual se ordena
al aparato judicial que las personas con discapacidad puedan participar de
manera efectiva en procesos judiciales. También refiere que el Estado tiene la
obligación de implementar mecanismos procesales adecuados para que todas las
personas puedan acceder a dichos procesos. Esta obligación es consecuente con
participación del Perú como un Estado parte de la Convención de las Personas
con Discapacidad, y tal derecho se enmarca en la misma norma legal en su
artículo 13.
Uno de los casos más trascendentes en acceso a
la justicia es la STC Exp. N.º 00471-2020-PHC/TC, en la cual el TC reconoce una
afectación al derecho del debido proceso de una persona con discapacidad,
específicamente auditiva. En el presente caso, el demandante no tuvo los
instrumentos adecuados para participar en un proceso de rama penal.
Se precisa que una persona con discapacidad
auditiva participó en un proceso penal sin contar con intérpretes de lenguas,
de señas o cualquier otro mecanismo que le facilite comprender el desarrollo
legal de su situación. El Tribunal Constitucional del Perú llamó a este caso
una violación del derecho de defensa y del derecho a tener un abogado desde el
comienzo del proceso, según el artículo 2, inciso 24, literal c de la Constitución.
Asimismo, el Tribunal Constitucional resaltó el
artículo 2, específicamente el inciso 2, donde se enmarca que el caso
representa una discriminación indirecta, ya que se presentan omisiones de
acciones razonables para el acceso judicial. En esa línea, se señaló la
vulneración del derecho al acceso a la justicia (artículo 13), igualdad ante la
ley (artículo 12), igualdad y no discriminación (artículo 5), y accesibilidad (artículo
9), contemplados en dichos artículos de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad
Entre los argumentos del Tribunal, se menciona
que las personas con discapacidad no solo tienen el derecho a ser parte del
proceso judicial, sino también a participar activamente en él, sin limitación
alguna. La falta de mecanismos que atenten contra la accesibilidad de las
personas con discapacidad en los procesos judiciales afecta significativamente
la tutela legal y la igualdad de condiciones.
Finalmente, el TC ordena la nulidad del proceso
en el presente caso, especificando que se adopten los instrumentos necesarios
para la participación efectiva de las personas en general sin discriminación.
CONCLUSIONES
La garantía del acceso a la justicia para las
personas con discapacidad en el Perú requiere intervenciones estructurales
destinadas a erradicar las barreras institucionales, físicas y procesales que
restringen su participación efectiva.
La auténtica inclusión jurídica demanda un compromiso colectivo: el Estado, las
entidades institucionales y la sociedad civil deben unirse para fomentar una
cultura de derechos humanos orientada hacia la accesibilidad, la dignidad y la
no discriminación.
REFERENCIAS
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Congreso de la República del Perú.
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[1] Profesora investigadora de la Universidad Católica Sedes
Sapientiae, Universidad Tecnológica del Perú y Universidad Autónoma de Chiapas,
México. Fundadora y asesora del Semillero de Investigación “Grupos de especial
protección: discapacidad, pueblos indígenas y niñez".
[2] Profesional en Derecho por la Universidad Católica Sedes
Sapientiae. Interesado en temas de discapacidad, educación e inclusión.
Investigador y miembro del Semillero de Investigación “Grupos de especial
protección: discapacidad, pueblos indígenas y niñez".