ACCESO A LA JUSTICIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ

 

ACCESS TO JUSTICE FOR PEOPLE WITH DISABILITIES IN PERU

 

Nuccia Seminario-Hurtado[1]

Universidad Autónoma de Chiapas, Chiapas, México

nuccia.seminario18@unach.mx

Universidad Católica Sedes Sapientiae, Lima, Perú

nseminario@ucss.edu.pe

 

Jean Claude Torres Inche[2]

Universidad Católica Sedes Sapientiae, Lima, Perú

2019200146@ucss.pe

 

Resumen

 

Este estudio se centra en el acceso a la justicia para las personas con discapacidad en Perú, con fundamento en el marco legal tanto nacional como internacional, que abarca la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la Constitución peruana. Mediante un enfoque documental y descriptivo, se reconocen significativos progresos normativos, aunque también se identifican una multitud de barreras persistentes. Estas limitaciones comprenden obstáculos físicos, institucionales, procesales y culturales que restringen la participación integral de las personas con discapacidad en los procedimientos judiciales. También se analizan decisiones del Tribunal Constitucional de Perú, ya que ha desarrollado un papel importante en el reconocimiento de los derechos de este grupo vulnerable; se destacan casos representativos de discriminación indirecta y la emisión de acciones correctivas. La investigación concluye que el acceso equitativo a la justicia demanda intervenciones estructurales y estrategias de concientización inclusiva.

 

Palabras clave:

 

Inclusión, accesibilidad, derechos humanos

 

Abstract:

 

This study focuses on access to justice for persons with disabilities in Peru, based on both the national and international legal framework, including the Convention on the Rights of Persons with Disabilities (CRPD) and the Peruvian Constitution. Using a documentary and descriptive approach, it recognizes significant regulatory progress, although a multitude of persistent barriers are also identified. These limitations include physical, institutional, procedural, and cultural obstacles that restrict the full participation of persons with disabilities in judicial proceedings. Decisions by the Peruvian Constitutional Court are also analyzed, as it has played an important role in recognizing the rights of this vulnerable group. Representative cases of indirect discrimination and the issuance of corrective actions are highlighted. The research concludes that equitable access to justice requires structural interventions and inclusive awareness-raising strategies.

Keywords

 

Inclusion, accessibility, human rights

 

Introducción

 

El derecho al acceso a la justicia es un derecho fundamental consagrado por los tratados internacionales y las constituciones contemporáneas, debido al hecho de que se constituye en un pilar referencial que garantiza el Estado de Derecho democrático y social al permitir una correcta y diligente relación entre la población y el Estado. Sin embargo, existen situaciones que pueden limitar o condicionar la prestación de un servicio púbico que a la vez es un derecho fundamental; por ello, se plantea el presente estudio. En el Perú, este derecho no siempre se asegura de forma equitativa para las personas con discapacidad.

 

Pese a la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la presencia de normativa de protección, aún subsisten impedimentos para establecer con objetividad la garantía de un derecho fundamental que avale una condición de tuición a la población por parte del Estado, sea por razones presupuestarias o condicionales a la complementación de factores secundarios.

 

Estos retos transmiten las cuestiones jurídicas y comprenden obstáculos sociales, infraestructurales y procesales que restringen la participación efectiva de los individuos con discapacidad en los procedimientos judiciales.

 

Consecuentemente, el propósito de este estudio es examinar el grado de eficacia de este derecho en el contexto peruano, con especial énfasis en los marcos normativos y las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional.

 

Discapacidad en el Perú


Según el Censo Nacional de 2017, realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), se estima que Perú alberga un total de 3 209 261 personas que registran alguna discapacidad y representan un 10 % del total poblacional. Seminario-Hurtado y Ponce (2024) refieren que la zona con mayor número de población con discapacidad es Lima Metropolitana, con un total de 1 002 368 sujetos. Posteriormente, Piura, con un total de 173 477 individuos; La Libertad y Puno, con 167 632 y 160 082 individuos, respectivamente, se encuentran en una posición intermedia.

 

De acuerdo al informe n.° D000025-2024-CONADIS, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) señaló que, entre el año 2000 y el 30 de septiembre de 2024, se documentó un total de 518 926 individuos con discapacidad; de los cuales, el 58 % eran hombres y el 42 %, mujeres. La región que registra la mayor cantidad de individuos es Lima, con un total de 123 132 individuos (Seminario-Hurtado et al., 2025).

 

El alcance de la discapacidad

 

El segundo párrafo del artículo 1.° de la Convención sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas en 2006, define a las personas con discapacidad como “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Desde esta perspectiva, la discapacidad se entiende como un conjunto de barreras, brechas y desigualdades que dificultan el desarrollo integral, la igualdad de oportunidades y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales.

 

Según Seminario-Hurtado et al. (2024), la discapacidad está estrechamente relacionada con las desigualdades estructurales presentes en la sociedad y el Estado, que se reproducen a través de prácticas discriminatorias. Existen cuatro categorías principales de discapacidad: a) la discapacidad motriz o física implica una alteración en la funcionalidad corporal; b) la sensorial, por su parte, afecta los sentidos, como la visión, la audición o ambos; c) la discapacidad intelectual se manifiesta como limitaciones en la adquisición y procesamiento de conocimientos; y d) la discapacidad mental se refleja en alteraciones del comportamiento o del estado emocional del individuo.

 

Modelo social de la discapacidad

 

El "modelo social de la discapacidad" sostiene que las personas no son incapacitadas por sus condiciones físicas, sensoriales o mentales, sino por las barreras que la sociedad crea.

 

Este enfoque enfatiza que los verdaderos elementos que limitan la plena participación de las personas con discapacidad son las barreras arquitectónicas, la falta de acceso a la educación o al empleo y las actitudes negativas. Para Seminario-Hurtado y Ponce (2024), dicho modelo busca cambiar el entorno para que sea más inclusivo, en vez de centrarse en "arreglar" a la persona.

 

De este modo, la discapacidad se comprende como una construcción social en lugar de una tragedia individual. El objetivo primordial es asegurar la igualdad de oportunidades y derechos. Este enfoque fomenta una visión más justa y humana.

 

Bajo esta perspectiva, el acceso a la justicia no solo debe centrarse en la accesibilidad a espacios públicos, sino también en cuanto a la participación del ciudadano en el trámite o desarrollo de alguna condición procesal, administrativa o judicial. Consecuentemente, es posible extender esta referencia tanto a los justiciables como a personas que pueden verse afectadas o tiene relación con el conflicto que se está analizando en el ámbito judicial.

 

En  ese sentido, respecto al acceso a la virtualidad en la participación a audiencias, en la accesibilidad y participación en las modalidades que se desprendan del “expediente electrónico” y en las acciones de evaluación de peritajes, se debería considerar que dicha “accesibilidad” no está limitada a la verificación de información en un expediente judicial, sino que esta situación pueda ser amplificada para que todo justiciable pueda desarrollar a plenitud su defensa o el seguimiento del proceso judicial.

 

El acceso a la justicia

 

El acceso a la justicia significa que todas las personas, sin importar su historia, identidad o habilidades, pueden buscar y obtener una solución justa para sus problemas legales a través de sistemas jurídicos, ya sean formales o informales. Asegura que todas las personas puedan entender, utilizar y obtener beneficios del sistema jurídico en igualdad de circunstancias.

 

Para Avellaneda-Vásquez et al. (2024), el acceso a la justicia de las personas con discapacidad se centra en barreras estructurales existentes, por lo que destaca la importancia de implementar modificaciones razonables para asegurar la igualdad de condiciones.

 

Los autores argumentan que, pese a los marcos jurídicos vigentes, tales como la Ley General de la Persona con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las entidades públicas peruanas aún no han desarrollado sistemas de atención inclusiva y especializada para este colectivo vulnerable.

 

EVALUACIÓN DEL MARCO JURÍDICO

 

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)

 

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es uno de los instrumentos legales que contiene aspectos trascendentales respecto a la discapacidad dentro de sus artículos.

 

En el artículo 13, se establece el acceso a la justicia. Este artículo marca un hito relevante, ya que representa un cambio del enfoque tradicional, debido a que menciona que todas las personas con carácter de obligatoriedad puedan acceder a la justicia y a todas sus etapas. Esto permite modificar los procesos judiciales para un acceso más efectivo de las personas sin distinción alguna (Martínez-Pérez, 2017).

 

El artículo 12 consagra la capacidad jurídica para las personas con discapacidad. Se establece que los sistemas jurídicos de los Estados parte deben eliminar el paradigma tutelar y optar por apoyos respetuosos de las decisiones de las personas con discapacidad (Carbajal, 2016).

 

Por otro lado, el artículo 14 consagra el derecho sobre la libertad y seguridad personal, se determina que las personas con discapacidad no pueden ser retenidas por su situación misma. Este articulado garantiza y respeta el principio de la justicia sustantiva. En este sentido, el artículo 5 habla claramente sobre la igualdad y la no discriminación. Señala que todas las personas tienen el mismo acceso a la justicia y a los procesos, sin importar ninguna diferencia. Si esto no se cumple, se está violando el principio de no discriminación (Carbajal, 2016).

 

Finalmente, el artículo 9 representa un cambio fundamental para las personas con    discapacidad, ya que contiene uno de los principios más relevantes, que es el de accesibilidad. Esto implica tener espacios judiciales y procesos que respondan a la necesidad de las personas (Carbajal, 2016).

 

La Constitución Política del Perú

 

La Constitución Política del Perú de 1993 contiene artículos vinculados al principio de justicia inclusiva y a los derechos de la persona con discapacidad; entre ellos podemos identificar:

 

Al artículo 7, que refiere que las personas en general tienen derecho a una protección efectiva de su salud; así como a tener un régimen jurídico de protección para aquellos que, por su situación, tengan ciertos impedimentos. En esa línea, en este artículo se reconoce expresamente la dignidad de la persona con discapacidad y también el deber del Estado en realizar acciones de atención y seguridad (Palacios, 2016). 

 

El artículo 2 —específicamente, en el inciso 2— establece el deber del Estado de garantizar la igualdad ante la ley. Además, en el mismo artículo se prohíbe todo tipo de   discriminación, lo cual involucra directamente a las personas con discapacidad. Es decir, las personas con discapacidad tienen derecho a un acceso a la justicia de manera igualitaria que el resto de los ciudadanos. Este derecho es consecuencia del principio de no discriminación y del principio de accesibilidad (Palacios, 2016).

 

El artículo 23 resalta el derecho al trabajo de las personas con discapacidad. Se establece que las personas con discapacidad puedan trabajar de manera justa y segura en cualquier puesto laboral. Esto representa que toda persona puede acceder, participar y postular a cualquier rubro laboral como trabajador dentro de la sociedad por el componente social y económico (Palacios, 2016).

Evaluación de Sentencias del Tribunal Constitucional

Una de las sentencias más significativas del Tribunal Constitucional (TC) en aspectos de justicia y discapacidad corresponde al Exp. N.º 03583-2021-PA/TC, pues se reconoce que la persona con discapacidad tiene derecho a una protección de rango constitucional frente a casos de exclusión previsional del sistema.

 

En esta sentencia, se destaca el alcance del artículo 7 y del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que desarrolla la igualdad ante la ley. Esto significa que todas las personas tienen derecho a acceder a la justicia y no deben ser discriminadas de participar de ella por su condición o situación.

 

Asimismo, se establece que las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a una pensión digna que no puede ser limitada por su condición. Además, se menciona la significativa necesidad de realizar modificaciones razonables que respondan a las necesidades de las personas en temas de justicia y proceso.

 

Otro caso resaltante es la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) Exp. N.º 02876-2018-PHC/TC, en la cual se ordena al aparato judicial que las personas con discapacidad puedan participar de manera efectiva en procesos judiciales. También refiere que el Estado tiene la obligación de implementar mecanismos procesales adecuados para que todas las personas puedan acceder a dichos procesos. Esta obligación es consecuente con participación del Perú como un Estado parte de la Convención de las Personas con Discapacidad, y tal derecho se enmarca en la misma norma legal en su artículo 13.

 

Uno de los casos más trascendentes en acceso a la justicia es la STC Exp. N.º 00471-2020-PHC/TC, en la cual el TC reconoce una afectación al derecho del debido proceso de una persona con discapacidad, específicamente auditiva. En el presente caso, el demandante no tuvo los instrumentos adecuados para participar en un proceso de rama penal.

 

Se precisa que una persona con discapacidad auditiva participó en un proceso penal sin contar con intérpretes de lenguas, de señas o cualquier otro mecanismo que le facilite comprender el desarrollo legal de su situación. El Tribunal Constitucional del Perú llamó a este caso una violación del derecho de defensa y del derecho a tener un abogado desde el comienzo del proceso, según el artículo 2, inciso 24, literal c de la Constitución.

 

Asimismo, el Tribunal Constitucional resaltó el artículo 2, específicamente el inciso 2, donde se enmarca que el caso representa una discriminación indirecta, ya que se presentan omisiones de acciones razonables para el acceso judicial. En esa línea, se señaló la vulneración del derecho al acceso a la justicia (artículo 13), igualdad ante la ley (artículo 12), igualdad y no discriminación (artículo 5), y accesibilidad (artículo 9), contemplados en dichos artículos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

 

Entre los argumentos del Tribunal, se menciona que las personas con discapacidad no solo tienen el derecho a ser parte del proceso judicial, sino también a participar activamente en él, sin limitación alguna. La falta de mecanismos que atenten contra la accesibilidad de las personas con discapacidad en los procesos judiciales afecta significativamente la tutela legal y la igualdad de condiciones.

 

Finalmente, el TC ordena la nulidad del proceso en el presente caso, especificando que se adopten los instrumentos necesarios para la participación efectiva de las personas en general sin discriminación.

 

CONCLUSIONES

 

La garantía del acceso a la justicia para las personas con discapacidad en el Perú requiere intervenciones estructurales destinadas a erradicar las barreras institucionales, físicas y procesales que restringen su participación efectiva.

La auténtica inclusión jurídica demanda un compromiso colectivo: el Estado, las entidades institucionales y la sociedad civil deben unirse para fomentar una cultura de derechos humanos orientada hacia la accesibilidad, la dignidad y la no discriminación.

 

REFERENCIAS

 

Avellaneda-Vásquez, J., Seminario-Hurtado, N., y Bermúdez-Tapia, M. (2024). La garantía del acceso a la justicia de personas con discapacidad en el Perú Revista Española De Discapacidad12(2), 161-183. https://www.cedid.es/redis/index.php/redis/article/view/1064

Carbajal, R. (2016). La capacidad jurídica de las personas con discapacidad en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Revista Mexicana de Derecho Familiar, 28, 9-28. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932016000200009

Martínez-Pérez, E. (2017). Acceso a la justicia para personas con discapacidad: análisis desde el modelo social. Revista Latinoamericana de Derechos Humanos, 28(1), 115–136. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-00632017000100007

Muñoz-Chávez, C. (2020). El derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad: avances y desafíos en el Perú. Revista Derecho PUCP, (85), 133-160. https://doi.org/10.18800/derechopucp.202002.005

Palacios, A. (2016). La discapacidad como categoría de análisis jurídico: Una aproximación desde el enfoque de derechos. Revista Peruana de Derecho Constitucional, (19), 65-85.  https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoconstitucional/article/view/17380

Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

Seminario-Hurtado, N., Bermúdez-Tapia, M., y Avellaneda-Vásquez, J. (2024). Consumidor y discapacidad en el Perú. Vniversitas, 73. https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj73.cdep

Seminario-Hurtado, N., y Ponce, S. (2024). Ajustes razonables en los procesos de selección y nombramiento de jueces y fiscales: Comentarios al ATC Exp. N.º 04689-2023-PA/TC. Gaceta Constitucional, (203), 50-58. https://www.researchgate.net/publication/388549510_Ajustes_razonables_en_los_procesos_de_seleccion_y_nombramiento_de_jueces_y_fiscales_Comentarios_al_ATC_Exp_N_04689-2023-PATC

 Seminario-Hurtado, N., Lozano, C., Mijahuanca, T., y Ponce, S. (2025). El derecho a la accesibilidad y su vinculación con el acceso a la información pública para personas con discapacidad visual en el Perú. YachaQ: Revista De Derecho, (18), 42-72. http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.5151113

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Instituto Nacional de Estadística e Informática. (2018). Censos Nacionales 2017: XII de población, VII de vivienda y III de comunidades indígenas. Resultados definitivos. INEI. https://www.inei.gob.pe

Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). (2024). Informe N.° D000025-2024-CONADIS. CONADIS.

Congreso de la República del Perú. (1993). Constitución Política del Perú. https://www.congreso.gob.pe/Docs/files/CONSTITUTION_ENG.pdf  



[1] Profesora investigadora de la Universidad Católica Sedes Sapientiae, Universidad Tecnológica del Perú y Universidad Autónoma de Chiapas, México. Fundadora y asesora del Semillero de Investigación “Grupos de especial protección: discapacidad, pueblos indígenas y niñez".

[2] Profesional en Derecho por la Universidad Católica Sedes Sapientiae. Interesado en temas de discapacidad, educación e inclusión. Investigador y miembro del Semillero de Investigación “Grupos de especial protección: discapacidad, pueblos indígenas y niñez".