EL PROCESO Y LA SENTENCIA DE ALIMENTOS EN LA PRÁCTICA JUDICIAL PERUANA

 

 

Manuel Bermúdez-Tapia[1]

 

Resumen

 

El proceso y la sentencia de alimentos constituyen una referencia judicial y procesal de mucha importancia por el contexto humano, social y familiar en el país, debido a las implicancias que pueden provocar, sobre todo cuando las condiciones disfuncionales de las personas en interacción limitan los derechos de los alimentistas. Ante esta referencia, se presenta un documento que analiza los aspectos extrajudiciales y extraprocesales que no son analizados en el trámite y seguimiento de un proceso, como tampoco en la evaluación de los alcances de una sentencia en la especialidad, lo que provoca un panorama disfuncional que amplifica el contexto de violencia en las familias.

 

Palabras clave

 

Alimentista, conflicto familiar, partes procesales, partes en conflicto, proceso civil

 

Abstract

 

The alimony process and ruling constitute a highly important judicial and procedural reference point in the country's human, social, and family context, due to the implications they can cause, especially when the dysfunctional conditions of the people involved limit the rights of those receiving support. In light of this reference, a document is presented that analyzes the extrajudicial and extraprocedural aspects that are not analyzed in the processing and monitoring of a case, nor in the evaluation of the scope of a ruling in this field. This creates a dysfunctional landscape that amplifies the context of violence within families.

 

Keywords

 

Alimony, family dispute, parties to the proceedings, parties in dispute, civil process

 

Introducción

 

El proceso de alimentos es una referencia judicial de alto impacto en la sociedad peruana, sobre todo debido al contexto en el cual se desarrolla: un alimentista espera ser atendido en el Poder Judicial, donde se analizarán los derechos, obligaciones y condiciones de un mínimo de tres personas, en el que solo dos pueden ser partes procesales.

 

El trámite del proceso está sujeto a las reglas que se desarrollan en el Código Civil, Código Procesal Civil y Código del Niño y Adolescente (Bocanegra, 2020, p. 389), sobre la base de una serie de elementos que restringen el ámbito de acción tuitiva, disocian el contexto de la necesidad en un procedimiento sujeto a condiciones temporales extendidas debido a las limitaciones logísticas del Poder Judicial y que no guarda relación con el carácter especial que desarrollan las personas en contradicción.

 

Ante este panorama, no solo se requiere de una reforma del “proceso de alimentos”, sino de todo el contexto legislativo civil, familiar, constitucional y penal, aplicable a la evaluación de conflictos familiares que, en los últimos años, se ha venido incrementando en forma progresiva conllevando una serie de situaciones de violencia familiar.

 

El estudio de este ámbito de evaluación permite detallar que el “proceso” debe modificarse (Priori y Ariano, 2009, p. 104) y, en forma autónoma, también se necesita mejorar el alcance, contenido, nivel de fundamentación y de ejecución de las “sentencias”.

 

La reforma del sistema procesal para atender estas necesidades de carácter humano, social y familiar requieren de una visión integral que se complemente con una reforma procedimental para la evaluación de conflictos familiares; pero, en esta oportunidad, el “proceso de alimentos y su sentencia” permiten desarrollar un texto particular.

 

Materiales y método

 

Se presenta un documento elaborado bajo una metodología cualitativa, con un tipo de investigación de naturaleza analítica de la realidad sociofamiliar peruana, con especial énfasis en la vulnerabilidad de los alimentistas y las condiciones procesales, personales y económicas de las partes procesales, para así describir y sustentar la necesidad de una reforma procesal y judicial en el ámbito evaluado.

 

Las variables de estudio determinadas permiten identificar al “proceso de alimentos”, las condiciones personales, sociales, familiares y económicas de las partes procesales, personas vinculas a las partes procesales y al alimentista (o alimentistas), el desarrollo de un conflicto familiar en progreso y sujeto a condiciones de naturaleza extraprocesal y extrajudicial, y se evalúan las condiciones en las cuales se analizan el impacto, seguimiento, ejecución y fiscalización de la sentencia en procesos de alimentos.

 

En este punto, el documento procura exponer las incongruencias entre la realidad social peruana, que además se amplifica en el contexto multicultural, en las dinámicas económicas y en la evaluación de las acciones maliciosas y temerarias que condicionan las relaciones familiares y provocan un contexto de crisis extremo. Ante este panorama, el documento expone como conclusión que las resoluciones, sentencias y acciones de tutela judicial resultan limitadas en la evaluación de los derechos de los alimentistas, de los progenitores que ejecutan las acciones de tutela a favor de los dependientes y de la escasa evaluación que el legislador ha hecho ante esta situación problemática.

 

1.   El panorama externo al proceso judicial en el caso de alimentos

 

El conflicto familiar (Bermúdez-Tapia, 2011a) es uno de los elementos más difíciles de evaluar en la actividad judicial y fiscal en el Poder Judicial y Ministerio Público (Villalobos, 2023), debido a la complejidad de las interacciones personales, familiares y sociales que se desarrollan con alcances económicos y de naturaleza laboral (Rivera et al., 2018).

 

Ante este panorama, en todo expediente judicial o carpeta fiscal, la evaluación de cómo se va desarrollando los hechos no puede ser actualizado de forma automática por los magistrados, porque estos están limitados por las reglas del proceso civil (Rioja, 2021). En este sentido, es posible detallar algunos elementos de diferenciación entre el “conflicto civil” y el “conflicto familiar”.

 

Tabla 1

Cuadro comparativo de contextos procesales y judiciales por la naturaleza del conflicto

 

Elemento, condición y procedimiento vinculado al ámbito de los alimentos

Proceso Civil

Conflicto familiar

Evaluación de derechos respecto del “alimentista”

Evaluación de derechos respecto de un “alimentista” si no es parte procesal

No

Evaluación de derechos complementarios en el “hijo alimentista” (Silva, 2024, p. 84)

No

Análisis del derecho de acción respecto de la determinación de una pretensión

Modificación de la pretensión en el tiempo

No

Trámite temporal delimitado

No

No

Amplitud de procesos vinculados al ámbito

Puede generar el proceso penal que evalúa el delito de omisión de asistencia familiar

Se vincula a contextos de violencia familiar en procesos paralelos, secundarios, paralelos, derivados o complementarios

Acumulación de pretensiones y sujetos procesales

Sí, con carácter limitado

Acumulación y/o modificación de pretensiones, modificación de la obligación alimentaria, evaluación de su prestación, extinción del derecho

No

Situaciones de malicia y temeridad procesal sancionables en el proceso

No[2]

No

Situaciones de malicia y temeridad procesal sancionables en proceso paralelo, complementario, derivado o secundario

No

Atención a las necesidades personales, psicológicas y sociofamiliares del alimentista

No

No

Solución del conflicto económico

No

No

 

       Fuente: Bermúdez-Tapia, 2008.

 

Como se podrá observar, el contexto extrajudicial y extraprocesal que de desarrolla en el trámite de un proceso de alimentos no es evaluado por el juez o fiscal (en los procesos vinculados al delito de omisión de asistencia familiar), porque la legislación sustantiva y procesal no asume el contexto humano que se desarrolla.

 

Condiciones que permiten identificar algunas situaciones que se desarrollan en el ámbito extrajudicial y extraprocesal en los procesos de alimentos:

 

a)   Cuando las partes procesales se reconcilian, la obligación económica y su registro puede ser mantenido.

 

En los casos donde los progenitores han desarrollado una solución amistosa a su conflicto económico y se genera una nueva situación crítica, la evaluación de los devengados es una referencia que, en términos contables y financieros, puede generar un panorama diferente al contexto familiar desarrollado.

 

b)   Cuando uno de los prestadores de la obligación alimentaria cambia su condición personal respecto de un matrimonio o convivencia con una nueva pareja.

 

La evaluación de todo este panorama no es apreciada por las personas en estas situaciones (Huanca, 2020), porque no toman en cuenta sus proyecciones personales en el tiempo y no analizan sus condiciones personales, económicas y familiares de forma objetiva respecto de sus derechos, obligaciones y condiciones.

 

Esta referencia se amplifica cuando se registra el nacimiento de un hijo o la carga familiar se amplía; panorama que en el ámbito del trámite judicial civil tradicional genera un nuevo proceso judicial de “ampliación o reducción de alimentos”.

 

c)   Cuando las condiciones de las partes procesales en el ámbito laboral, económico y financiero cambian de modo radical o de manera sensible.

 

Una condición que no se suele tomar en cuenta, pero que se detalla cuando las personas que deben cubrir una prestación alimentaria son adultos mayores, ya que tienen alguna condición limitativa en cuanto a su contexto físico o personal, o registran limitaciones temporales en cuanto a sus actividades ordinarias en lo laboral.

 

En este punto, es posible recordar el impacto de la pandemia del COVID-19, durante los años 2020 al 2023, donde el contexto laboral, económico y financiero a nivel mundial cambió provocando condiciones familiares limitadas o condicionales en forma negativa.

 

Eventualmente, el carácter estático de una sentencia en estos procesos no puede ser evaluado bajo un patrón de referencia ajeno al contexto procesal, porque para ello en la especialidad existen los “recursos judiciales” que solucionan estos inconvenientes: suspensión de la obligación alimentaria, reducción de alimentos o variación de la prestación alimentaria.

 

d)   Cuando surgen condiciones negativas en los alimentistas.

 

Referencia que no se suele indicar, pero que es importante de evaluar sobre todo porque se relacionan a situaciones de malicia, temeridad y legitimidad en el acceso o preservación de derechos que provoca la evaluación del abuso de derecho en la especialidad.

 

Situaciones como el registro negativo o negligente en el ámbito de la educación de un alimentista debería ser evaluado de mejor manera en el ámbito judicial, por cuanto el “solo seguir” estudios con un rango de calificaciones aprobatorios bajo estándares mínimos linda con el abuso de derecho.

 

El nacimiento de un hijo o el registro de una convivencia de un alimentista también provoca una condición que debería ser considerada como un límite para la continuidad de la prestación económica a su favor, pues está asumiendo condiciones personales típicas de una persona adulta, que implica necesariamente una referencia de autonomía económica en función a sus actos.

 

Véase un conjunto preliminar de situaciones que no se logra analizar por el contexto judicial y procesal; sin embargo, se manifiestan en expresiones que no son delimitas en el trámite ordinario del proceso de alimentos y que amplifica un contexto de violencia entre las partes procesales (entre ellos) que, finalmente, se extiende a otros miembros de la familia en crisis.

 

2.   Una legislación disfuncional provocadora de carga procesal que deslegitima el servicio y sistema de justicia

 

De todos los procesos judiciales que existen en el ámbito nacional a nivel procesal y en el servicio y sistema de impartición de justicia, el proceso de alimentos es particular y se diferencia de los demás, por las siguientes razones:

 

a)   En el tiempo, las condiciones que provocaron el inicio del proceso judicial se transforman en un nuevo panorama de evaluación.

 

Los alimentistas crecen y esta referencia no suele ser expuesta en los fundamentos de las decisiones judiciales a razón de que las partes procesales no asumen este factor; por ello, no se suele plantear la “actualización” o “incremento progresivo” de la pensión de alimentos.

 

b)   Las referencias personales de los alimentistas pueden cambiar (Cabrera y Maldonado, 2023).

 

En este contexto, la provisión de atención a necesidades vinculadas al ámbito de la salud personal puede generar condiciones que no fueron proyectadas por los progenitores. Este panorama implica una condición que afecta sobremanera el perfil psicológico de toda la familia, superando inclusive el contexto económico negativo.

 

Eventualmente, una situación temporal, como un accidente que afecta a la salud de un alimentista, no es considerada previsiblemente en la evaluación de derechos y obligaciones económicas para los progenitores o proveedores alimenticios.

 

Para las familias donde se registra una condición económica superior o se registra el acceso a seguros médicos, esta referencia puede ser un alivio al contexto económico negativo que se registrará, pero que no se expondrá en un ámbito judicial.

 

c)   El impacto en el desarrollo e interacción de las relaciones familiares puede provocar una condición sin proyección previsible.

 

Téngase en cuenta que, en estos procesos, las “partes procesales” habían conformado una estructura familiar, que previamente habían compartido una situación positiva y que, en el tiempo, mantendrán elementos de naturaleza jurídica y familiar que los vincularán, pese a las circunstancias que se desarrollen.

 

Consecuentemente, estos procesos generan una perspectiva totalmente diferente a lo que usualmente se registra en el ámbito procesal civil, procesal penal o procesal constitucional (Huanca, 2020, p. 82). Por eso, no es posible imponer una condición negativa al juez que analiza conflictos familiares, porque no es su responsabilidad evaluar un contexto dinámico, subjetivo y atemporal (Bermúdez-Tapia, 2011b).

 

Cuestionamos la funcionalidad y eficacia de toda la legislación aplicable al ámbito del conflicto familiar, especialmente porque:

 

a)   No resulta funcional frente al panorama social evaluado debido al período temporal en que fueron promulgados el Código Civil, el Código Procesal Civil, el Código de Niños y Adolescentes, el Código Penal y el Código Procesal Penal.

 

Los ámbitos de evaluación de las relaciones e interacciones familiares en los años 1984, 1993, 2000 y 2025 (fecha de trabajo del presente documento), nos permite detallar que no se ha tomado en cuenta el contexto demográfico, las condiciones macro y microeconómicas que se registran en la sociedad nacional y la evolución del panorama social, cultural y tecnológico.

 

Se trata de sociedades totalmente diferentes debido al contexto de las fechas en las cuales se promulgaron los dispositivos legales que se aplican en la evaluación del conflicto familiar, en particular en el ámbito del trámite del proceso de alimentos.

 

b)   No se toma en cuenta el contexto dinámico de la jurisprudencia y del activismo judicial que se evidencia en el Tribunal Constitucional y en la Corte Suprema de Justicia de la República, especialmente, en casos en los que la evaluación de principios jurídicos aplicables a las relaciones familiares disfuncionales o el reconocimiento de derechos derivados de una evaluación en cuanto a su naturaleza, permiten la generación de nuevos mecanismos de interpretación en la tutela de derechos de personas, especialmente, en condiciones de vulnerabilidad.

 

c)   No se toma en cuenta el complejo contexto de situaciones por especialidad que se complementan en el conflicto familiar, sobre todo cuando un único “hecho” puede provocar dos procesos judiciales complementarios: el proceso de alimentos y el proceso penal que evalúa el delito de omisión de asistencia familiar.

 

El solo registro de dos procesos judiciales en función a una única situación (Gaspar y Espinoza, 2021), nos permite evidenciar la escasa atención a las necesidades de un alimentista en las políticas públicas de carácter procesal y judicial en el país.

 

Pese a estas referencias, el elevado conjunto de procesos que se tramitan en todos los distritos judiciales del país permite exponer una realidad que no ha logrado ser analizada diligentemente por el legislador nacional que ha optado por hacer reformas parciales (Bermúdez-Tapia, 2022).

 

3.   Las sentencias en los procesos de alimentos

 

La gran mayoría de sentencias registradas en procesos de alimentos (Valdez, 2006) y de evaluación del delito de omisión de asistencia familiar no toman en cuenta los siguientes elementos:

 

a)   Las condiciones personales de las partes procesales y de las personas involucradas en el conflicto familiar.

 

b)   Las condiciones de seguimiento, control y variación de las prestaciones económicas alimentarias, sobre todo cuando se registran condiciones que se han modificado desde la presentación de la demanda.

 

c)   Las reglas de conducta procesal en las partes procesales, quienes pueden ejecutar actos que modifican sus condiciones económicas y financieras, como también su comportamiento respecto del deber de cuidado y desarrollo personal de sus hijos o personas dependientes respecto de la otra parte procesal, generalmente, el otro progenitor.

 

d)   La escasa evaluación de las acciones e iniciativa de acciones por parte de los jueces en la evaluación de los procesos de alimentos.

 

e)   Las referencias en cuanto a las condiciones punitivas que podrían ser impuestas en casos donde se evidencian los contextos de violencia o de incumplimiento de obligaciones en las partes procesales, para así atenuar o reducir el nivel de oposición entre intereses, derechos y condiciones personales entre las partes procesales.

 

Ante este panorama, consideramos que las reglas clásicas aplicables al proceso de alimentos y proceso penal de evaluación del delito de omisión de asistencia familiar deberían ser evaluados en una legislación especial, porque, de lo contrario, podría provocar límites en la evaluación de la acción tuitiva del Estado en el contexto familiar disfuncional, para lo cual se ha propuesto la promulgación de un Código Procesal de Familia.

 

Conclusiones

 

A pesar de las evidencias registradas en el ámbito cuantitativo en el Poder Judicial, el legislador no ha mejorado los alcances de las reglas aplicables a la evaluación del proceso de alimentos y de la atención, seguimiento y control de las sentencias vinculadas; por lo tanto, no se ha asumido la condición negativa que la sociedad tiene sobre todo el sistema de impartición de justicia.

 

Las reformas normativas desarrolladas entre el 2006 al 2025 permiten detallar algunas características objetivas: a) reformas parciales; b) reformas sin una vinculación con la realidad procesal y judicial del país, c) reformas sin tener un respaldo técnico e institucional del Poder Judicial, Ministerio Público o el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y d) reformas que han sido “ampliadas” o “delimitadas” posteriormente.

 

En este conjunto de normas, están las que han “modificado” el procedimiento de filiación extramatrimonial, el procedimiento de reconocimiento de hijo extramatrimonial, el proceso de alimentos, y las facultades del juez en el ámbito jurisdiccional en la especialidad del derecho de familia.

 

Esta referencia ha demostrado la deslegitimidad de las instituciones vinculadas al ámbito del servicio y sistema de impartición de justicia (Mejía, 2015), tanto en el ámbito nacional como en el ámbito convencional (Zúñiga, 2020, p. 25), y nos permite detallar que la omisión del legislador no es tomada en cuenta. Por consiguiente, se requiere de una acción integral que pueda asumir con diligencia la reforma de toda la legislación aplicable al análisis de un conflicto familiar.

 

 

Referencias

 

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Bermúdez-Tapia, M. (2011a). Constitucionalización del Derecho de Familia. Ediciones Caballero Bustamante

 

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[1] Abogado graduado con la mención de Summa Cumme Laude por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de la Universidad Científica del Sur. Master en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de España. Magíster en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Privada Antenor Orrego (UPAO). Doctorado en la Pontificia Universidad Católica de Argentina. RENACYT PO140233. Registro de profesor investigador en Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia. Scopus ID 57278125300. Web of Science ResearcherID: GQB-0553-2022. Correo electrónico: mbermudezt@unmsm.edu.pe ORCID: http://orcid.org/0000-0003-1576-9464

[2] En los procesos de filiación, cuando se acredita la temeridad de una madre en la imputación de paternidad falsa que deriva en un acceso a una prestación económica de alimentos, no se asume el contexto de lo detallado en el artículo 145 del Código Penal, que expresamente detalla el alcance de un delito vinculado y que los jueces de familia no tramitan ante los fiscales del Ministerio Público.