EL PROCESO Y LA SENTENCIA DE ALIMENTOS
EN LA PRÁCTICA JUDICIAL PERUANA
Manuel Bermúdez-Tapia[1]
Resumen
El
proceso y la sentencia de alimentos constituyen una referencia judicial y
procesal de mucha importancia por el contexto humano, social y familiar en el
país, debido a las implicancias que pueden provocar, sobre todo cuando las
condiciones disfuncionales de las personas en interacción limitan los derechos
de los alimentistas. Ante esta referencia, se presenta un documento que analiza
los aspectos extrajudiciales y extraprocesales que no son analizados en el
trámite y seguimiento de un proceso, como tampoco en la evaluación de los
alcances de una sentencia en la especialidad, lo que provoca un panorama
disfuncional que amplifica el contexto de violencia en las familias.
Palabras
clave
Alimentista,
conflicto familiar, partes procesales, partes en conflicto, proceso civil
Abstract
The alimony
process and ruling constitute a highly important judicial and procedural
reference point in the country's human, social, and family context, due to the
implications they can cause, especially when the dysfunctional conditions of
the people involved limit the rights of those receiving support. In light of
this reference, a document is presented that analyzes the extrajudicial and extraprocedural aspects that are not analyzed in the
processing and monitoring of a case, nor in the evaluation of the scope of a
ruling in this field. This creates a dysfunctional landscape that amplifies the
context of violence within families.
Keywords
Alimony,
family dispute, parties to the proceedings, parties in dispute, civil process
Introducción
El
proceso de alimentos es una referencia judicial de alto impacto en la sociedad
peruana, sobre todo debido al contexto en el cual se desarrolla: un alimentista
espera ser atendido en el Poder Judicial, donde se analizarán los derechos,
obligaciones y condiciones de un mínimo de tres personas, en el que solo dos
pueden ser partes procesales.
El
trámite del proceso está sujeto a las reglas que se desarrollan en el Código
Civil, Código Procesal Civil y Código del Niño y Adolescente (Bocanegra, 2020,
p. 389), sobre la base de una serie de elementos que restringen el ámbito de
acción tuitiva, disocian el contexto de la necesidad en un procedimiento sujeto
a condiciones temporales extendidas debido a las limitaciones logísticas del
Poder Judicial y que no guarda relación con el carácter especial que
desarrollan las personas en contradicción.
Ante
este panorama, no solo se requiere de una reforma del “proceso de alimentos”,
sino de todo el contexto legislativo civil, familiar, constitucional y penal,
aplicable a la evaluación de conflictos familiares que, en los últimos años, se
ha venido incrementando en forma progresiva conllevando una serie de
situaciones de violencia familiar.
El
estudio de este ámbito de evaluación permite detallar que el “proceso” debe modificarse
(Priori y Ariano, 2009, p. 104) y, en forma autónoma, también se necesita mejorar
el alcance, contenido, nivel de fundamentación y de ejecución de las
“sentencias”.
La
reforma del sistema procesal para atender estas necesidades de carácter humano,
social y familiar requieren de una visión integral que se complemente con una
reforma procedimental para la evaluación de conflictos familiares; pero, en
esta oportunidad, el “proceso de alimentos y su sentencia” permiten desarrollar
un texto particular.
Materiales
y método
Se
presenta un documento elaborado bajo una metodología cualitativa, con un tipo
de investigación de naturaleza analítica de la realidad sociofamiliar peruana,
con especial énfasis en la vulnerabilidad de los alimentistas y las condiciones
procesales, personales y económicas de las partes procesales, para así
describir y sustentar la necesidad de una reforma procesal y judicial en el
ámbito evaluado.
Las
variables de estudio determinadas permiten identificar al “proceso de
alimentos”, las condiciones personales, sociales, familiares y económicas de
las partes procesales, personas vinculas a las partes procesales y al
alimentista (o alimentistas), el desarrollo de un conflicto familiar en
progreso y sujeto a condiciones de naturaleza extraprocesal y extrajudicial, y
se evalúan las condiciones en las cuales se analizan el impacto, seguimiento,
ejecución y fiscalización de la sentencia en procesos de alimentos.
En
este punto, el documento procura exponer las incongruencias entre la realidad
social peruana, que además se amplifica en el contexto multicultural, en las
dinámicas económicas y en la evaluación de las acciones maliciosas y temerarias
que condicionan las relaciones familiares y provocan un contexto de crisis
extremo. Ante este panorama, el documento expone como conclusión que las
resoluciones, sentencias y acciones de tutela judicial resultan limitadas en la
evaluación de los derechos de los alimentistas, de los progenitores que
ejecutan las acciones de tutela a favor de los dependientes y de la escasa
evaluación que el legislador ha hecho ante esta situación problemática.
1.
El panorama externo al proceso judicial en el caso de
alimentos
El
conflicto familiar (Bermúdez-Tapia, 2011a) es uno de los elementos más difíciles
de evaluar en la actividad judicial y fiscal en el Poder Judicial y Ministerio Público
(Villalobos, 2023), debido a la complejidad de las interacciones personales,
familiares y sociales que se desarrollan con alcances económicos y de
naturaleza laboral (Rivera et al.,
2018).
Ante
este panorama, en todo expediente judicial o carpeta fiscal, la evaluación de
cómo se va desarrollando los hechos no puede ser actualizado de forma
automática por los magistrados, porque estos están limitados por las reglas del
proceso civil (Rioja, 2021). En este sentido, es posible detallar algunos
elementos de diferenciación entre el “conflicto civil” y el “conflicto
familiar”.
Tabla
1
Cuadro
comparativo de contextos procesales y judiciales por la naturaleza del
conflicto
Elemento,
condición y procedimiento vinculado al ámbito de los alimentos |
Proceso
Civil |
Conflicto
familiar |
Evaluación
de derechos respecto del “alimentista” |
Sí |
Sí |
Evaluación
de derechos respecto de un “alimentista” si no es parte procesal |
No |
Sí |
Evaluación
de derechos complementarios en el “hijo alimentista” (Silva, 2024, p. 84) |
No |
Sí |
Análisis
del derecho de acción respecto de la determinación de una pretensión |
Sí |
Sí |
Modificación
de la pretensión en el tiempo |
No |
Sí |
Trámite
temporal delimitado |
No |
No |
Amplitud
de procesos vinculados al ámbito |
Puede generar el proceso penal que
evalúa el delito de omisión de asistencia familiar |
Se vincula a contextos de violencia
familiar en procesos paralelos, secundarios, paralelos, derivados o
complementarios |
Acumulación
de pretensiones y sujetos procesales |
Sí, con carácter limitado |
Sí |
Acumulación
y/o modificación de pretensiones, modificación de la obligación alimentaria,
evaluación de su prestación, extinción del derecho |
No |
Sí |
Situaciones
de malicia y temeridad procesal sancionables en el proceso |
No[2] |
No |
Situaciones
de malicia y temeridad procesal sancionables en proceso paralelo,
complementario, derivado o secundario |
No |
Sí |
Atención
a las necesidades personales, psicológicas y sociofamiliares del alimentista |
No |
No |
Solución
del conflicto económico |
No |
No |
Fuente: Bermúdez-Tapia, 2008.
Como
se podrá observar, el contexto extrajudicial y extraprocesal que de desarrolla
en el trámite de un proceso de alimentos no es evaluado por el juez o fiscal (en
los procesos vinculados al delito de omisión de asistencia familiar), porque la
legislación sustantiva y procesal no asume el contexto humano que se
desarrolla.
Condiciones
que permiten identificar algunas situaciones que se desarrollan en el ámbito
extrajudicial y extraprocesal en los procesos de alimentos:
a)
Cuando las partes procesales se reconcilian, la
obligación económica y su registro puede ser mantenido.
En los casos
donde los progenitores han desarrollado una solución amistosa a su conflicto
económico y se genera una nueva situación crítica, la evaluación de los
devengados es una referencia que, en términos contables y financieros, puede
generar un panorama diferente al contexto familiar desarrollado.
b)
Cuando uno de los prestadores de la obligación
alimentaria cambia su condición personal respecto de un matrimonio o
convivencia con una nueva pareja.
La evaluación
de todo este panorama no es apreciada por las personas en estas situaciones (Huanca,
2020), porque no toman en cuenta sus proyecciones personales en el tiempo y no
analizan sus condiciones personales, económicas y familiares de forma objetiva respecto
de sus derechos, obligaciones y condiciones.
Esta
referencia se amplifica cuando se registra el nacimiento de un hijo o la carga
familiar se amplía; panorama que en el ámbito del trámite judicial civil
tradicional genera un nuevo proceso judicial de “ampliación o reducción de
alimentos”.
c)
Cuando las condiciones de las partes procesales en el
ámbito laboral, económico y financiero cambian de modo radical o de manera
sensible.
Una condición
que no se suele tomar en cuenta, pero que se detalla cuando las personas que
deben cubrir una prestación alimentaria son adultos mayores, ya que tienen
alguna condición limitativa en cuanto a su contexto físico o personal, o
registran limitaciones temporales en cuanto a sus actividades ordinarias en lo
laboral.
En este punto,
es posible recordar el impacto de la pandemia del COVID-19, durante los años
2020 al 2023, donde el contexto laboral, económico y financiero a nivel mundial
cambió provocando condiciones familiares limitadas o condicionales en forma
negativa.
Eventualmente,
el carácter estático de una sentencia en estos procesos no puede ser evaluado
bajo un patrón de referencia ajeno al contexto procesal, porque para ello en la
especialidad existen los “recursos judiciales” que solucionan estos
inconvenientes: suspensión de la obligación alimentaria, reducción de alimentos
o variación de la prestación alimentaria.
d)
Cuando surgen condiciones negativas en los
alimentistas.
Referencia que
no se suele indicar, pero que es importante de evaluar sobre todo porque se
relacionan a situaciones de malicia, temeridad y legitimidad en el acceso o
preservación de derechos que provoca la evaluación del abuso de derecho en
la especialidad.
Situaciones
como el registro negativo o negligente en el ámbito de la educación de un
alimentista debería ser evaluado de mejor manera en el ámbito judicial, por
cuanto el “solo seguir” estudios con un rango de calificaciones aprobatorios
bajo estándares mínimos linda con el abuso de derecho.
El nacimiento
de un hijo o el registro de una convivencia de un alimentista también provoca
una condición que debería ser considerada como un límite para la continuidad de
la prestación económica a su favor, pues está asumiendo condiciones personales
típicas de una persona adulta, que implica necesariamente una referencia de
autonomía económica en función a sus actos.
Véase
un conjunto preliminar de situaciones que no se logra analizar por el contexto
judicial y procesal; sin embargo, se manifiestan en expresiones que no son
delimitas en el trámite ordinario del proceso de alimentos y que amplifica un
contexto de violencia entre las partes procesales (entre ellos) que, finalmente,
se extiende a otros miembros de la familia en crisis.
2.
Una legislación disfuncional provocadora de carga
procesal que deslegitima el servicio y sistema de justicia
De
todos los procesos judiciales que existen en el ámbito nacional a nivel
procesal y en el servicio y sistema de impartición de justicia, el proceso de
alimentos es particular y se diferencia de los demás, por las siguientes
razones:
a)
En el tiempo, las condiciones que provocaron el inicio
del proceso judicial se transforman en un nuevo panorama de evaluación.
Los alimentistas
crecen y esta referencia no suele ser expuesta en los fundamentos de las
decisiones judiciales a razón de que las partes procesales no asumen este
factor; por ello, no se suele plantear la “actualización” o “incremento
progresivo” de la pensión de alimentos.
b)
Las referencias personales de los alimentistas pueden
cambiar (Cabrera y Maldonado, 2023).
En este
contexto, la provisión de atención a necesidades vinculadas al ámbito de la
salud personal puede generar condiciones que no fueron proyectadas por los
progenitores. Este panorama implica una condición que afecta sobremanera el
perfil psicológico de toda la familia, superando inclusive el contexto
económico negativo.
Eventualmente,
una situación temporal, como un accidente que afecta a la salud de un
alimentista, no es considerada previsiblemente en la evaluación de derechos y
obligaciones económicas para los progenitores o proveedores alimenticios.
Para las
familias donde se registra una condición económica superior o se registra el
acceso a seguros médicos, esta referencia puede ser un alivio al contexto
económico negativo que se registrará, pero que no se expondrá en un ámbito
judicial.
c)
El impacto en el desarrollo e interacción de las
relaciones familiares puede provocar una condición sin proyección previsible.
Téngase en
cuenta que, en estos procesos, las “partes procesales” habían conformado una
estructura familiar, que previamente habían compartido una situación positiva y
que, en el tiempo, mantendrán elementos de naturaleza jurídica y familiar que
los vincularán, pese a las circunstancias que se desarrollen.
Consecuentemente,
estos procesos generan una perspectiva totalmente diferente a lo que usualmente
se registra en el ámbito procesal civil, procesal penal o procesal
constitucional (Huanca, 2020, p. 82). Por eso, no es posible imponer una
condición negativa al juez que analiza conflictos familiares, porque no es su
responsabilidad evaluar un contexto dinámico, subjetivo y atemporal
(Bermúdez-Tapia, 2011b).
Cuestionamos
la funcionalidad y eficacia de toda la legislación aplicable al ámbito del
conflicto familiar, especialmente porque:
a)
No resulta funcional frente al panorama social
evaluado debido al período temporal en que fueron promulgados el Código Civil, el
Código Procesal Civil, el Código de Niños y Adolescentes, el Código Penal y el
Código Procesal Penal.
Los ámbitos de
evaluación de las relaciones e interacciones familiares en los años 1984, 1993,
2000 y 2025 (fecha de trabajo del presente documento), nos permite detallar que
no se ha tomado en cuenta el contexto demográfico, las condiciones macro y microeconómicas
que se registran en la sociedad nacional y la evolución del panorama social,
cultural y tecnológico.
Se trata de
sociedades totalmente diferentes debido al contexto de las fechas en las cuales
se promulgaron los dispositivos legales que se aplican en la evaluación del
conflicto familiar, en particular en el ámbito del trámite del proceso de
alimentos.
b)
No se toma en cuenta el contexto dinámico de la
jurisprudencia y del activismo judicial que se evidencia en el Tribunal
Constitucional y en la Corte Suprema de Justicia de la República, especialmente,
en casos en los que la evaluación de principios jurídicos aplicables a las
relaciones familiares disfuncionales o el reconocimiento de derechos derivados
de una evaluación en cuanto a su naturaleza, permiten la generación de nuevos
mecanismos de interpretación en la tutela de derechos de personas,
especialmente, en condiciones de vulnerabilidad.
c)
No se toma en cuenta el complejo contexto de
situaciones por especialidad que se complementan en el conflicto familiar,
sobre todo cuando un único “hecho” puede provocar dos procesos judiciales
complementarios: el proceso de alimentos y el proceso penal que evalúa el
delito de omisión de asistencia familiar.
El solo
registro de dos procesos judiciales en función a una única situación (Gaspar y
Espinoza, 2021), nos permite evidenciar la escasa atención a las necesidades de
un alimentista en las políticas públicas de carácter procesal y judicial en el
país.
Pese
a estas referencias, el elevado conjunto de procesos que se tramitan en todos
los distritos judiciales del país permite exponer una realidad que no ha
logrado ser analizada diligentemente por el legislador nacional que ha optado
por hacer reformas parciales (Bermúdez-Tapia, 2022).
3.
Las sentencias en los procesos de alimentos
La
gran mayoría de sentencias registradas en procesos de alimentos (Valdez, 2006) y
de evaluación del delito de omisión de asistencia familiar no toman en cuenta
los siguientes elementos:
a)
Las condiciones personales de las partes procesales y
de las personas involucradas en el conflicto familiar.
b)
Las condiciones de seguimiento, control y variación de
las prestaciones económicas alimentarias, sobre todo cuando se registran
condiciones que se han modificado desde la presentación de la demanda.
c)
Las reglas de conducta procesal en las partes
procesales, quienes pueden ejecutar actos que modifican sus condiciones
económicas y financieras, como también su comportamiento respecto del deber de
cuidado y desarrollo personal de sus hijos o personas dependientes respecto de
la otra parte procesal, generalmente, el otro progenitor.
d)
La escasa evaluación de las acciones e iniciativa de
acciones por parte de los jueces en la evaluación de los procesos de alimentos.
e)
Las referencias en cuanto a las condiciones punitivas
que podrían ser impuestas en casos donde se evidencian los contextos de
violencia o de incumplimiento de obligaciones en las partes procesales, para
así atenuar o reducir el nivel de oposición entre intereses, derechos y
condiciones personales entre las partes procesales.
Ante
este panorama, consideramos que las reglas clásicas aplicables al proceso de
alimentos y proceso penal de evaluación del delito de omisión de asistencia
familiar deberían ser evaluados en una legislación especial, porque, de lo
contrario, podría provocar límites en la evaluación de la acción tuitiva del
Estado en el contexto familiar disfuncional, para lo cual se ha propuesto la
promulgación de un Código Procesal de Familia.
Conclusiones
A
pesar de las evidencias registradas en el ámbito cuantitativo en el Poder
Judicial, el legislador no ha mejorado los alcances de las reglas aplicables a
la evaluación del proceso de alimentos y de la atención, seguimiento y control
de las sentencias vinculadas; por lo tanto, no se ha asumido la condición
negativa que la sociedad tiene sobre todo el sistema de impartición de
justicia.
Las
reformas normativas desarrolladas entre el 2006 al 2025 permiten detallar
algunas características objetivas: a) reformas parciales; b) reformas sin una
vinculación con la realidad procesal y judicial del país, c) reformas sin tener
un respaldo técnico e institucional del Poder Judicial, Ministerio Público o el
Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables; y d) reformas que han sido “ampliadas” o “delimitadas”
posteriormente.
En
este conjunto de normas, están las que han “modificado” el procedimiento de
filiación extramatrimonial, el procedimiento de reconocimiento de hijo
extramatrimonial, el proceso de alimentos, y las facultades del juez en el
ámbito jurisdiccional en la especialidad del derecho de familia.
Esta
referencia ha demostrado la deslegitimidad de las instituciones vinculadas al
ámbito del servicio y sistema de impartición de justicia (Mejía, 2015), tanto
en el ámbito nacional como en el ámbito convencional (Zúñiga, 2020, p. 25), y nos
permite detallar que la omisión del legislador no es tomada en cuenta. Por consiguiente,
se requiere de una acción integral que pueda asumir con diligencia la reforma
de toda la legislación aplicable al análisis de un conflicto familiar.
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[1] Abogado graduado con la mención de Summa Cumme Laude por la Pontificia
Universidad Católica del Perú. Profesor de la Universidad Científica del Sur.
Master en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de España. Magíster
en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Privada Antenor Orrego (UPAO).
Doctorado en la Pontificia Universidad Católica de Argentina. RENACYT PO140233.
Registro de profesor investigador en Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación de Colombia. Scopus ID 57278125300. Web of Science ResearcherID: GQB-0553-2022. Correo electrónico: mbermudezt@unmsm.edu.pe ORCID:
http://orcid.org/0000-0003-1576-9464
[2] En los procesos de
filiación, cuando se acredita la temeridad de una madre en la imputación de
paternidad falsa que deriva en un acceso a una prestación económica de
alimentos, no se asume el contexto de lo detallado en el artículo 145 del
Código Penal, que expresamente detalla el alcance de un delito vinculado y que
los jueces de familia no tramitan ante los fiscales del Ministerio Público.