Preparación del testimonio en el proceso penal: riesgos epistémicos y fundamentación para su eventual regulación

 

Preparation of testimony in criminal proceedings: epistemic risks and the justification for potential regulation

 

Roberto Cabrera Suárez[1]

 

 

RESUMEN

La preparación del testimonio en procesos penales es un tema controvertido que desafía a la administración de justicia. Este trabajo examina los riesgos epistémicos asociados con la preparación del testimonio, particularmente, a través de la práctica del coaching, que puede comprometer la veracidad y credibilidad de las declaraciones de los testigos. El texto profundiza en las tensiones entre el derecho a una defensa efectiva y la búsqueda de la verdad en el contexto judicial.

 

Se analizan los fundamentos normativos y conceptuales que justifican la regulación de la preparación del testimonio, y se resalta la necesidad de equilibrar el derecho a la defensa con los principios de justicia y equidad. Se define el coaching de manera crítica, diferenciándolo de la preparación adecuada que busca familiarizar a los testigos con el procedimiento judicial sin inducir recuentos específicos o manipulaciones.

 

El artículo también enfatiza la importancia de un marco regulatorio claro que contemple la transparencia en las prácticas de preparación, la igualdad de armas entre las partes y la protección de los derechos fundamentales de los testigos. Asimismo, se propone la necesidad de capacitación continua para los operadores judiciales y la supervisión judicial de las prácticas de preparación, ya que se considera indispensable la regulación de la preparación del testimonio para garantizar la integridad del proceso penal y la legitimidad del sistema judicial. Por ello, se promueve un enfoque que priorice la verdad y la protección de los derechos de todos los involucrados.

 

ABSTRACT

The preparation of testimony in criminal proceedings is a controversial issue that challenges the administration of justice. This work examines the epistemic risks associated with testimony preparation, particularly through the practice of coaching, which may compromise the veracity and credibility of witness statements. The text delves into the tensions between the right to effective defense and the pursuit of truth within the judicial context.

It analyzes the normative and conceptual foundations that justify the regulation of testimony preparation, emphasizing the necessity of balancing the right to defense with principles of justice and fairness. Coaching is critically defined, distinguishing it from appropriate preparation that seeks to familiarize witnesses with judicial procedures without inducing specific recounting or manipulations.

 

The article also highlights the importance of a clear regulatory framework that considers transparency in preparation practices, equality of arms between the parties, and the protection of the fundamental rights of witnesses. Furthermore, it proposes the need for ongoing training for judicial operators and judicial oversight of preparation practices, underscoring that the regulation of testimony preparation is essential to ensure the integrity of the criminal process and the legitimacy of the judicial system, promoting an approach that prioritizes truth and the protection of the rights of all parties involved.

 

PALABRAS CLAVE

 

Coaching, manipulación, testigos, declaración judicial, manipulación testimonial, ética jurídica

 

KEYWORDS

coaching, manipulation, witnesses, judicial statement, testimony manipulation, legal ethics

 

1.    Introducción

 

La preparación del testimonio en el proceso penal se ha convertido en uno de los temas más controvertidos en el contexto de los sistemas judiciales. En los últimos años, la práctica del coaching o preparación excesiva de testigos ha suscitado debates tanto en el ámbito jurídico como en el filosófico, lo cual ha dado lugar a tensiones que involucran derechos fundamentales como el de defensa y la búsqueda de la verdad. Esta discusión se inserta en un contexto más amplio de riesgos epistémicos, entendidos como aquellos problemas relativos a la justificación y validez del conocimiento producido en contextos probatorios (Gershman, 2002).

 

El proceso penal se caracteriza por su diversidad en cuanto a tradiciones jurídicas, niveles de capacitación de sus operadores y, sobre todo, por los desafíos en la integridad de la administración de justicia (Corte Constitucional Colombiana, 2005). El fenómeno del coaching, es decir, la preparación del testigo con fines estratégicos, puede mermar la credibilidad del testimonio y distorsionar la verdad de los hechos (Baytelman y Duce, 2016); así se genera lo que se conoce como riesgos epistémicos. Dichos riesgos afectan tanto la calidad del juicio como la legitimidad del proceso, y comprometen simultáneamente el derecho a una defensa efectiva y el deber del Estado de procurar el esclarecimiento de la verdad (Mazzoni, 2019; Medwed, 2018).

 

El propósito de este artículo es analizar críticamente la regulación de la preparación del testimonio y los riesgos epistémicos asociados en el proceso penal. Se pretende dilucidar los elementos normativos y filosóficos, proponiendo un marco regulatorio que permita equilibrar la protección del derecho a la defensa con la necesidad de preservar la integridad de la búsqueda de la verdad (Diges, 2011; Loftus y Ketcham, 1991). La observación de que "no es impropio que el abogado prepare al testigo para el juicio" encuentra respaldo en diversas jurisprudencias (Supreme Court of North Carolina, 1979).

Se ha afirmado que "la preparación del testimonio no solo es aceptada, sino también vista como necesaria para la representación del cliente" (Henning, 2010, p. 2). Sin embargo, esta postura ha sido cuestionada ante la creciente evidencia que señala los peligros inherentes a la preparación indiscriminada de testigos, que puede conducir a la contaminación del testimonio (Vasiliev, 2011). En este sentido, es esencial fomentar un enfoque equilibrado que considere las necesidades del testigo y del proceso judicial al mismo tiempo (Loftus, 1992).

 

2.    Marco normativo y conceptual

 

Para comprender la problemática relacionada con la preparación del testimonio y los riesgos epistémicos, es indispensable situarla en su contexto normativo y conceptual. La regulación de los procesos penales se encuentra influenciada por diversas fuentes, entre las que destacan los instrumentos internacionales de derechos humanos y los principios constitucionales inherentes a los Estados democráticos.

 

2.1          Instrumentos internacionales y nacionales

 

Los tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen garantías mínimas para el debido proceso y el derecho a la defensa. Estos instrumentos obligan a los Estados a asegurarse de que los procedimientos penales sean justos, equilibrados y transparentes, lo que implica que la preparación del testimonio debe realizarse sin vulnerar el derecho al debido proceso y la integridad de la investigación.

 

Asimismo, en diversos sistemas jurídicos se ha reconocido la importancia de mantener un equilibrio entre el derecho de defensa y la necesidad de alcanzar la verdad real. Por ejemplo, en la  STC n.º 9222-2023 expedida por la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia se ha enfatizado que la protección contra el abuso en la preparación de testigos es fundamental para evitar injusticias y para garantizar que la prueba testimonial mantenga su valor probatorio. Estas garantías se articulan con el principio de proporcionalidad, que exige que cualquier intervención en los derechos fundamentales —incluido el derecho a la defensa— sea necesaria, adecuada y razonable. (Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia, 2023).

 

2.2          Definición de términos clave

 

Existen definiciones críticas que deben aclararse para abordar de forma adecuada la problemática. Se distingue entre “preparación del testimonio” en un sentido legítimo, que puede incluir la familiarización con el procedimiento y la revisión de aspectos básicos sin inducir respuestas (Mazzoni, 2019), y coaching en un sentido peyorativo, que implica la manipulación intencional de la declaración del testigo mediante la repetición de ciertos argumentos o la elaboración de respuestas prefijadas (Baytelman y Duce, 2016). La línea divisoria entre ambos conceptos es difusa, lo que genera debates en torno a los límites éticos y normativos de la preparación (Loftus y Ketcham, 1991).

Por otro lado, el término “riesgos epistémicos” se refiere a las situaciones en las cuales la fiabilidad del conocimiento generado —en este caso, el testimonio— se ve comprometida debido a factores externos, tales como la influencia indebida de las partes, prejuicios, o la coerción en la formulación de la narrativa probatoria (Gershman, 2002). Estos riesgos tienen implicaciones fundamentales tanto en la valoración de la prueba como en la legitimidad del proceso penal (Diges, 2011; Vasiliev, 2011).

 

2.3          Fundamentos filosófico-jurídicos

 

Desde la perspectiva filosófica y epistemológica, la preparación del testimonio y la integridad del conocimiento han sido temas de debate en autores como Habermas, Zagzebski y Fullerton. Se reconoce que el proceso de producción de conocimiento en el ámbito judicial no puede prescindir de valores como la transparencia, la honestidad y la justicia epistémica, entendida como un trato equitativo en la distribución de las oportunidades para producir y acceder al conocimiento (Fricker, 2007). Esta línea de pensamiento destaca la relación inseparable entre el procedimiento judicial y la legitimidad del saber que se utiliza para fundamentar decisiones.

 

En ese sentido, el marco normativo y conceptual se sustenta en la necesidad de resguardar tanto el derecho a la defensa como la integridad del proceso probatorio, a partir de una base de garantía constitucional y de un análisis riguroso de los riesgos epistémicos inherentes a la preparación del testimonio.

 

3      Preparación del testimonio y coaching

 

Uno de los aspectos más debatidos en la práctica penal es el límite entre una adecuada preparación del testigo y el coaching, considerado como un proceso de influencia indebida. Este fenómeno no solo afecta la credibilidad del testimonio, sino que además pone en juego el principio de igualdad de armas en el proceso penal.

 

3.1          Diferenciación entre familiarización y coaching

 

La preparación del testimonio, en su acepción legítima, consiste en que los testigos sean informados sobre el procedimiento, el formato de las preguntas y las condiciones en las que se realizará la declaración, lo cual contribuye a una participación más consciente y efectiva en el proceso judicial (Gershman, 2002). Sin embargo, cuando esta preparación se orienta a inducir respuestas específicas o a reestructurar la narrativa del testigo a favor de una de las partes, se configura el fenómeno de coaching. Este exceso de preparación puede comprometer la veracidad del testimonio y generar una distorsión en el proceso probatorio (Vasiliev, 2011).

 

Siendo así, la línea entre una preparación inocua y el coaching puede resultar difusa, por lo que se hace necesaria la existencia de pautas regulatorias claras que delimiten con precisión esta práctica (Diges, 2011). Si bien es legítimo que la defensa prepare a sus testigos, esta actividad debe limitarse a informar y orientar sin incidir sobre el contenido sustancial de la declaración (Loftus y Ketcham, 1991).

 

3.2          Impacto del coaching en la validez del testimonio

 

Los riesgos epistemológicos derivados del coaching se manifiestan en la potencial tergiversación de los hechos y en la pérdida de la autenticidad de la información. Investigaciones en el campo de la psicología forense, como los estudios de Loftus (1992) y Wells (2015) sobre la maleabilidad de la memoria, han demostrado que incluso cambios sutiles en la formulación de preguntas pueden alterar significativamente la reconstrucción de recuerdos en el testigo. Este fenómeno plantea un serio riesgo epistémico, ya que la credibilidad y exactitud del testimonio pueden verse comprometidas, afectando la calidad del proceso judicial.

 

El coaching, al modificar la narrativa personal del testigo, puede conducir a una sobrevaloración de ciertos elementos probatorios y a la omisión de otros relevantes. En consecuencia, la decisión judicial podría estar basada en información manipulada, lo que afecta tanto la justicia de la decisión como la protección de los derechos del acusado. Por ello, resulta imperativo establecer límites normativos que permitan utilizar la preparación del testimonio como herramienta de orientación sin que se transforme en un instrumento de manipulación.

 

4      Riesgos epistémicos en el proceso penal

 

La presencia de riesgos epistémicos en el proceso penal representa uno de los mayores desafíos para la integridad y legitimidad de la administración de justicia. Los riesgos epistémicos se definen como las amenazas a la veracidad y justificación del conocimiento producido en el contexto judicial; y, en el caso específico del testimonio, se centran en la posibilidad de que la influencia indebida o el coaching alteren el recuerdo y la expresión de los hechos.

 

4.1          Factores que contribuyen a los riesgos epistémicos

 

Diversos factores pueden contribuir a la existencia de riesgos epistémicos en el proceso penal:

       Influencia externa: La preparación excesiva del testigo por parte de la defensa o la acusación puede inducir respuestas que se alejan de la experiencia original del testigo. Esta influencia, que puede ser consciente o inconsciente, afecta la precisión del testimonio.

       Maleabilidad de la memoria: Estudios en el ámbito de la psicología han demostrado que la memoria es un proceso dinámico y susceptible a modificaciones, especialmente, bajo condiciones de presión o estrés (Loftus, 1992; Wells, 2015). Esto implica que las intervenciones en la preparación del testimonio pueden tener efectos duraderos sobre la reconstrucción de hechos.

       Sesgos cognitivos y prejuicios: Los sesgos inherentes a la interpretación de la información, tanto por parte del testigo como de los operadores judiciales, pueden exacerbar los riesgos epistémicos. La presencia de prejuicios preexistentes en el sistema judicial, tales como estigmatizaciones o discriminaciones, puede influir en la valoración del testimonio.

 

4.2          Consecuencias de los riesgos epistémicos

 

Las consecuencias de los riesgos epistémicos en el proceso penal son variadas y tienen un impacto negativo en diferentes niveles del mismo. Uno de los efectos más alarmantes son las decisiones judiciales erróneas que pueden surgir de la presentación de testimonios comprometidos.

 

Cuando el testimonio es influenciado por factores externos, ya sea a través de una preparación excesiva por parte de los abogados o por presiones que alteren la percepción del testigo, la integridad de la información presentada ante el juez se ve comprometida. Esto aumenta considerablemente la probabilidad de que se dicten sentencias basadas en datos manipulados, lo que puede llevar a dos resultados igualmente graves: la condena de personas inocentes o la absolución de culpables.

 

En ambos escenarios, no solo se traiciona el principio de justicia, también se produce un daño profundo en la vida de los individuos afectados, creando un efecto dominó que puede afectar a sus familias y comunidades.

 

Asimismo, la percepción de inequidad y de ineficacia en el sistema judicial se ve acentuada por la presencia de riesgos epistémicos, lo que contribuye al debilitamiento de la credibilidad del sistema en su conjunto. Cuando las prácticas de manipulación, como el coaching de testigos, son evidentes o son percibidas por el público, se socava la confianza que la sociedad otorga a sus instituciones judiciales. Esta desconfianza no es infundada, ya que los ciudadanos esperan que el sistema judicial funcione de manera equitativa y que los testimonios presentados sean representaciones precisas de la verdad. Dicha pérdida de confianza puede tener efectos prolongados, al erosionar la legitimidad del sistema judicial y crear una percepción generalizada de que la injusticia es una posible consecuencia del proceso penal, lo que a su vez disuade a las personas de buscar la justicia a través de los canales legales.

 

Otro efecto de los riesgos epistémicos es la inequidad en el proceso penal, la cual se manifiesta a través de un desequilibrio palpable entre las partes involucradas en el juicio. La capacidad de influir en el testimonio varía considerablemente de un lado a otro; aquellas partes con acceso a recursos legales robustos pueden tener más oportunidades para preparar y manejar el testimonio de manera efectiva para sus objetivos; mientras que los acusados que carecen de tales recursos o asesoría legal adecuada se encuentran en una situación de considerable desventaja. Esta dinámica crea una asimetría que contradice el principio de igualdad de armas, fundamental para un debido proceso. Las consecuencias de esta inequidad son profundas y perpetúan un ciclo de vulnerabilidad para aquellos que ya están en desventaja dentro del sistema, lo que puede dar lugar a una administración de justicia ineficaz y profundamente injusta.

 

Por tal motivo, los riesgos epistémicos no solo afectan la precisión del testimonio individual, sino que también comprometen la integridad del sistema penal en su conjunto, al afectar los principios de justicia y equidad que son críticos para el funcionamiento de cualquier sociedad.

 

5      Análisis constitucional: derecho a la defensa y búsqueda de la verdad

 

La tensión entre el derecho a la defensa y la búsqueda de la verdad es uno de los dilemas más complejos en el proceso penal. Por un lado, el acusado debe contar con un medio efectivo para ejercer su defensa, lo que incluye la preparación de sus testigos; por otro, es imperativo que el proceso se mantenga orientado hacia la verdad material de los hechos.

 

5.1          Derechos fundamentales implicados

 

El derecho a la defensa, consagrado en diversos instrumentos internacionales y en las constituciones nacionales, es un pilar fundamental del debido proceso. Este derecho garantiza que el acusado pueda contar con asistencia legal y que sus declaraciones y las de sus testigos sean valoradas con imparcialidad. Sin embargo, cuando la preparación del testimonio se desvirtúa mediante prácticas de coaching, se atenta contra la veracidad de la prueba y, por ende, contra la búsqueda de la verdad.

 

El principio de igualdad de armas implica que tanto la defensa como la acusación deben contar con iguales oportunidades de influir en el curso probatorio sin alterar la integridad del testimonio. La existencia de coaching o preparación excesiva puede convertir el proceso en un escenario de desigualdad, donde la capacidad de manipulación se convierte en ventaja para una de las partes. Esta situación vulnera los principios fundamentales de un proceso justo y equilibrado.

 

5.2          Balance y proporcionalidad

 

El análisis constitucional requiere la aplicación del principio de proporcionalidad, que demanda un equilibrio entre el derecho a la defensa y la búsqueda de la verdad. La aplicación de este principio se articula en tres elementos esenciales:

 

·      Idoneidad: La medida de regular la preparación del testimonio debe ser eficaz para prevenir la influencia indebida sin inhibir el derecho legítimo de la defensa.

·      Necesidad: No debe existir una alternativa menos restrictiva que permita alcanzar el mismo objetivo de mantener la integridad del testimonio.

·      Proporcionalidad en sentido estricto: Los beneficios de regular el coaching deben superar los perjuicios que pudiera ocasionar a la defensa si se restringe en exceso la preparación de los testigos.

La aplicación de este test implica que cualquier medida de control sobre la preparación del testimonio debe ser diseñada de forma que se equilibre la necesidad de preservar la autenticidad probatoria con el derecho al libre ejercicio de la defensa (Alexy, 2003; Habermas, 1981). Este ejercicio de ponderación es crucial para evitar la arbitrariedad en la intervención judicial y para mantener la cohesión del proceso penal.

 

6      Argumentos filosóficos y éticos en la configuración de la evidencia

 

El debate en torno a la preparación del testimonio y los riesgos epistémicos no se circunscribe únicamente al ámbito técnico-jurídico; también involucra profundas cuestiones filosóficas y éticas sobre la naturaleza del conocimiento y la justicia. Diversas corrientes epistemológicas y teorías de la justicia ofrecen marcos conceptuales que permiten analizar la problemática desde una perspectiva más amplia.

 

6.1          La justicia epistémica y el valor del conocimiento

 

El concepto de justicia epistémica, desarrollado por autores como Miranda Fricker (2007), se refiere a la forma en que se distribuyen y se valoran las oportunidades para participar en la producción del conocimiento. En el contexto del proceso penal, esto se traduce en la necesidad de que el testimonio, como medio de producción de evidencia, sea recogido sin distorsiones que puedan comprometer su veracidad. La manipulación del testimonio mediante coaching atenta contra la justicia epistémica, ya que impide que el conocimiento emerja de forma autónoma y equitativa.

 

El valor del conocimiento probatorio reside en su capacidad para iluminar la verdad de los hechos. Sin embargo, cuando se aplica una influencia externa, se pone en riesgo la integridad del proceso de justificación, al hacer que los elementos que conforman el testimonio se desvirtúen y se conviertan en meras construcciones estratégicas en lugar de reflejos precisos de la realidad.

 

6.2          Ética profesional y deberes de los operadores judiciales

 

Desde una perspectiva ética, la preparación del testimonio debe guiarse por principios de honestidad, transparencia y respeto hacia la autonomía del testigo. Los operadores judiciales, tanto abogados defensores como fiscales, están sometidos a códigos éticos que exigen acciones en torno a la búsqueda de la verdad y a la garantía de un proceso justo. Las prácticas que se aproximan al coaching violan estos principios, comprometiendo la integridad del proceso y, en última instancia, la legitimidad de la actuación judicial.

 

Asimismo, la obligación ética se extiende a quienes capacitan a los testigos. La responsabilidad de informar y orientar sin inducir respuestas específicas es fundamental para no corromper el testimonio y para evitar la creación de barreras epistémicas que perjudiquen tanto a los participantes como a la sociedad en general.

La ausencia de regulación específica sobre la preparación de testigos en nuestro ordenamiento jurídico subraya la necesidad de examinar esta temática desde la perspectiva del derecho internacional. En este contexto, la Internacional Bar Association (IBA) ha expresado directrices que aportan claridad sobre cómo deben manejarse las interacciones con los testigos en el ámbito del arbitraje internacional.

 

En su artículo 4 de las Reglas sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional, la IBA estipula que

 

no será considerado impropio que una parte, sus directivos, empleados, asesores legales u otros representantes, entrevisten a sus testigos o potenciales testigos y discutan con ellos sus posibles testimonios. (International Bar Association, 2010)

 

Esta disposición permite que los representantes legales se relacionen con los testigos, lo cual es importante para presentar de manera efectiva el testimonio en el proceso arbitral.

 

Además, las Directrices sobre Representación de Parte en el Arbitraje Internacional establecen una responsabilidad clara para los apoderados. Antes de realizar cualquier acercamiento a un potencial testigo o perito, el representante debe identificarse junto con la parte que representa, así como explicar el motivo de su acercamiento. Esto es fundamental para asegurar la transparencia y la ética en el proceso de preparación del testimonio.

 

Cuando un testigo tiene información relevante y se decide su participación en el proceso, se establece que:

 

un representante de parte puede, de acuerdo con el principio de que las pruebas deben reflejar la propia versión del testigo de los hechos, eventos y circunstancias relevantes, o el propio análisis y opinión del perito, reunirse o interactuar con los testigos y peritos a efectos de discutir y preparar sus futuros testimonios.

 

Esta interacción permite a los apoderados preparar adecuadamente a los testigos, a fin de asegurar que sus testimonios se presenten con claridad y coherencia.

 

No obstante, es importante señalar que las directrices de la IBA también establecen un límite: el representante no debe incitar ni alentar al testigo a falsificar pruebas. Este principio es esencial para mantener la integridad del testimonio y del proceso arbitral.

 

Por otro lado, en otros sistemas jurídicos se permite la preparación previa de los testigos, aunque bajo ciertas restricciones. Por ejemplo, el Bar Council en Inglaterra y Gales, a través de su comité de ética, ha elaborado una guía titulada Witness Preparation, que sugiere que en el ámbito civil es, no solo aceptable, sino deseable, llevar a cabo un proceso de familiarización con los testigos. Este proceso puede incluir asesoramiento sobre los requisitos básicos necesarios para ofrecer un testimonio efectivo.

 

Como se puede apreciar, en los sistemas que han abordado la preparación de testigos, hay un acuerdo general sobre la importancia de la interacción entre los testigos y sus abogados. Sin embargo, este acercamiento se orienta no solamente a asegurar que la prueba se presente de la mejor manera posible, sino también a evitar cualquier tipo de contaminación en el testimonio. Consecuentemente, las normas establecidas se enfocan más en garantizar la veracidad del testimonio que salvaguardar su espontaneidad.

 

En base a lo anteriormente desarrollado, aunque la regulación en materia de preparación de testigos pueda ser limitada en algunos contextos, las directrices internacionales como las emitidas por la IBA contribuyen a proporcionar un marco para las interacciones entre representantes y testigos, y enfatizan en la importancia de la ética y la veracidad en el proceso. La claridad en estas pautas es fundamental para asegurar que el testimonio presentado en un procedimiento sea tanto efectivo como honesto.

 

6.3          Perspectivas filosóficas sobre racionalidad y emoción

 

Autores como Habermas (1981) y Alexy (2003) han explorado la relación entre la racionalidad y la producción de conocimiento en contextos de deliberación pública. En el proceso penal, la planificación y la preparación del testimonio deben estar orientadas a facilitar un intercambio racional de argumentos y evidencia, por lo que se evitan prácticas que prioricen intereses particulares sobre la verdad. De igual manera, se ha debatido el rol de la emoción en la formación del testimonio; si bien la sensibilidad es inherente a la experiencia humana, su manipulación puede distorsionar la percepción de los hechos y dar lugar a interpretaciones sesgadas.

 

En este sentido, la ética del testimonio demanda un acercamiento que combine la rigurosidad de los procesos racionales con un respeto profundo hacia la subjetividad del testigo, evitando que las estrategias de preparación se conviertan en medios de coerción.

 

7      Propuesta de un marco normativo proporcional para la regulación

 

Ante los desafíos identificados, resulta imprescindible proponer un marco normativo que aborde de manera integral la problemática de la preparación del testimonio. La propuesta debe articular elementos de regulación claros que permitan equilibrar el derecho a la defensa con el imperativo de preservar la autenticidad del testimonio y la integridad probatoria.

 

7.1          Principios rectores de la propuesta

 

La propuesta se fundamenta en los siguientes principios:

 

7.1.1     Transparencia y publicidad

La transparencia y la publicidad en la preparación del testimonio son esenciales para garantizar un proceso justo y equitativo. Cuando las partes involucradas en un juicio son conscientes de las prácticas de preparación utilizadas, se reduce la posibilidad de abusos. La publicidad del proceso no solo ayuda a identificar irregularidades, sino que también fomenta la confianza pública en el sistema judicial. Permitir la supervisión judicial asegura que cualquier intento de coaching inapropiado sea detectado y tratado de manera adecuada.

 

Asimismo, la implementación de protocolos claros sobre cómo se debe llevar a cabo la preparación del testimonio puede contribuir a estandarizar las prácticas. Esto puede incluir la obligación de documentar las sesiones de preparación y registrar quién asistió y qué se discutió. Tal medida además de fortalecer la detección de cualquier práctica indebida, también hace que las partes sean más responsables de sus acciones. Los jueces y fiscales podrían utilizar esta información para evaluar la integridad del testimonio presentado en el juicio.

 

Es importante que la normativa contemple espacios públicos donde se pueda dar cuenta del proceso de preparación sin comprometer la privacidad de los testigos. Esto puede incluir audiencias preliminares donde se discuten las metodologías de preparación antes de que los testimonios sean presentados en el juicio. De esta manera, se brinda un espacio para la crítica y el análisis que asegura que los procesos sean éticos y respeten los derechos de los involucrados.

 

Por último, la transparencia beneficia al sistema jurídico y empodera a los testigos. Cuando sienten que sus voces serán escuchadas y que el proceso estará supervisado, es más probable que se sientan cómodos al presentar su testimonio sin miedo a represalias o influencias indebidas. Esto enriquece la búsqueda de la verdad, ya que los testimonios reflejarán con mayor fidelidad los hechos ocurridos.

 

7.1.2     Igualdad de armas

 

El principio de igualdad de armas es fundamental para la equidad en los procesos judiciales, y su aplicación en la preparación del testimonio es fundamental para equilibrar las fuerzas de ambas partes. La igualdad de armas asegura que tanto la defensa como la acusación tengan acceso a los mismos recursos y oportunidades para preparar a sus testigos. Este equilibrio es vital para evitar que el testimonio se vea comprometido por la manipulación o la presión excesiva de una de las partes.

 

Para implementar este principio, se podrían establecer directrices que especifiquen los límites y el alcance de la preparación del testimonio. Por ejemplo, ambas partes podrían tener acceso a las mismas herramientas y métodos de preparación, asegurando así que ninguna de ellas obtenga una ventaja indebida. Estas directrices también servirían como un marco orientador para los abogados, recordándoles su responsabilidad de actuar de manera ética y justa en la preparación de los testigos.

 

Además, la igualdad de armas puede fortalecerse mediante la supervisión judicial de las prácticas de preparación. Los jueces pueden intervenir si hay motivos para sospechar que una parte está utilizando tácticas desleales. Esta supervisión no solo protege la integridad del proceso, sino que también disuade a las partes de actuar de forma que socave la justicia. La implementación de mecanismos de denuncia que permitan a los testigos y abogados reportar irregularidades sin temor a repercusiones es otra forma de asegurar este equilibrio.

 

Finalmente, el fomento de un ambiente de respeto y ética dentro de los equipos legales también contribuye a la igualdad de armas. La promoción de valores como la honestidad y la cooperación entre las partes puede ayudar a crear una cultura donde la búsqueda de la verdad sea la prioridad. Esto, aparte de beneficiar el desarrollo del caso específico, mantiene la integridad del sistema judicial en su conjunto.

 

7.1.3     Proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales

 

El principio de proporcionalidad es un pilar fundamental que garantiza que las medidas adoptadas para regular la preparación del testimonio no sean excesivas o desproporcionadas. Este principio implica una evaluación cuidadosa de las acciones que se llevan a cabo en el proceso judicial, a fin de asegurar que cada intervención respete los derechos fundamentales de los testigos y las partes involucradas (De Paula, 2019). La proporcionalidad exige un balance entre la búsqueda de la verdad y la necesidad de proteger los derechos de defensa.

 

Para aplicar este principio, es importante establecer un marco normativo que contemple una variedad de posibles medidas de control. Cada una de estas medidas debe ser evaluada en términos de su adecuación y necesidad (Lorenzo, 2013). Por ejemplo, si una regulación propone un nivel de supervisión que interfiere gravemente en la libertad de expresión de los testigos, se debe reconsiderar (Mazzoni, 2019). Las medidas deben estar dirigidas a facilitar la obtención de un testimonio veraz sin comprometer la integridad y autonomía del testigo.

 

Además, el reconocimiento de los derechos fundamentales abarca también la consideración del contexto en el que se llevan a cabo las preparaciones. Los diferentes casos pueden requerir enfoques distintos dependiendo de la gravedad del asunto, la naturaleza del testimonio y el impacto que pueda tener en la vida del testigo. Por ejemplo, la preparación de un testigo en un caso de violencia doméstica puede requerir un enfoque más delicado y respetuoso con su situación personal.

 

Es vital que las instituciones judiciales y las partes involucradas reciban formación continua sobre la aplicación del principio de proporcionalidad y derechos humanos (Blanco et al., 2021). Esto además de mejorar la calidad de la justicia, fortalece la confianza en el sistema. La educación en estos temas debe ser un componente esencial en la práctica para asegurar que todos los actores involucrados en el proceso comprendan la importancia de proteger los derechos de los testigos mientras se busca la verdad.

 

7.1.4     Protección de la autonomía del testigo

 

La autonomía del testigo es un elemento esencial que debe ser resguardado en el proceso de preparación del testimonio. Proteger esta autonomía implica garantizar que los testigos puedan expresar sus recuerdos y percepciones sin presiones indebidas o manipulaciones. La integridad del testimonio está directamente relacionada con el respeto por la libertad personal del testigo, y cualquier forma de coacción puede comprometer esta integridad.

 

Así, se deben establecer medidas que promuevan un ambiente seguro y libre de estrés para los testigos. Esto puede incluir la provisión de información clara sobre sus derechos y el proceso judicial, de manera que comprendan que tienen el derecho a negarse a responder preguntas que les resulten incómodas. Al empoderar a los testigos con conocimiento de sus derechos, se les ayuda a sentir que pueden participar activamente en el proceso judicial sin temor a represalias.

 

Las prácticas de preparación del testimonio deben estar diseñadas para apoyar la autonomía del testigo, de modo que se promueva un enfoque que enfatice la autenticidad y la veracidad por encima de la conformidad con las expectativas de la parte que los presenta. Por ejemplo, se pueden implementar metodologías que fomenten la narración de historias, lo cual permitirá que los testigos se expresen en sus propios términos y su propia voz; y, finalmente, se obtendrá un testimonio más genuino.

 

Es fundamental que todas las partes involucradas reconozcan que los testigos no son simples instrumentos en la búsqueda de la verdad, sino personas con derechos y dignidad. La promoción del respeto hacia la autonomía del testigo contribuye a la moralidad del proceso, así como a la búsqueda de un resultado más justo y equitativo. Esto crea un ciclo positivo en el que los testigos se sienten valorados y, como resultado, están más dispuestos a colaborar con el sistema judicial (Centro de Estudios de Justicia de las Américas, 2022).

 

7.2          Elementos regulatorios específicos

 

A partir de estos principios, se proponen las siguientes medidas:

 

7.2.1     Protocolo de preparación del testimonio

 

El establecimiento de un protocolo uniforme para la preparación del testimonio es fundamental para garantizar que el proceso se realice de manera ética y transparente. Este protocolo debe detallar las actividades permitidas y prohibidas, así como las mejores prácticas que los abogados y otros profesionales deben seguir. La claridad que proporcionará el protocolo permitirá que todas las partes, incluidos los testigos, comprendan qué se espera de ellos y cómo deben proceder (U.S. Agency for International Development [USAID], 2009).

 

Una fase de familiarización es esencial dentro de este protocolo, en la cual se le brinda al testigo información completa sobre el proceso judicial, incluida la naturaleza de su papel y la importancia de su testimonio. Sin embargo, es importante que en esta fase no se le induzca a proporcionar respuestas específicas. La familiarización debe centrarse en la estructura del juicio, los tipos de preguntas que podría enfrentar y cómo interactuar con el juez y los abogados, pero sin guiarlo hacia lo que debe decir. Esto ayudará a preservar la espontaneidad y autenticidad del testimonio.

 

Además, el protocolo podría incluir guías sobre cómo manejar situaciones delicadas que puedan surgir durante la preparación. Por ejemplo, los testigos pueden experimentar ansiedad o temor al hablar en un juicio. Incluir pautas sobre cómo crear un ambiente de confianza y apoyo durante las sesiones de preparación es esencial para asegurar que el testigo se sienta cómodo y seguro al presentar su declaración. Un entorno positivo también puede mejorar la calidad del testimonio, ya que los testigos estarán más dispuestos a compartir sus experiencias genuinamente.

 

Finalmente, la implementación y el monitoreo del protocolo deben formar parte de la cultura judicial. Se deben realizar evaluaciones periódicas para garantizar que el protocolo siga siendo relevante y eficaz en la práctica. Las partes interesadas, incluidos jueces, fiscales y abogados, deben trabajar de manera conjunta para revisar y actualizar el protocolo según sea necesario, incorporando nuevas investigaciones sobre la psicología del testimonio y la preparación de testigos (Manzanero, 2008).

 

7.2.2     Supervisión judicial y auditoría permanente

 

La supervisión judicial y la auditoría permanente son mecanismos clave para asegurar que la preparación del testimonio se ajuste a los estándares establecidos por el protocolo. La participación de jueces y equipos de especialistas en la revisión de las prácticas de preparación permitirá identificar y corregir desviaciones antes de que afecten el resultado del juicio (Flowers, 2011). La revisión periódica de estas prácticas garantizará que se mantenga un control adecuado y se fomente un enfoque ético en la gestión del testimonio (Centro de Estudios de Justicia de las Américas [CEJA], 2022).

 

Implementar auditorías regulares implica establecer un calendario de revisiones y mecanismos para documentar estos procesos. La supervisión no debe ser un evento aislado; debe ser una práctica constante que involucre el análisis de grabaciones y actas de las sesiones de preparación (U.S. Agency for International Development [USAID], 2003). Al revisar el material, los auditores podrán identificar cualquier intento de manipulación o coaching indebido y tomar las medidas correctivas necesarias. Este enfoque proactivo protege los derechos de los testigos y la integridad del proceso judicial (Medwed, 2018).

 

La transparencia en el proceso de supervisión también es esencial para mantener la confianza pública en la justicia. Al garantizar que las auditorías sean accesibles y que sus informes se compartan con actores relevantes, se puede fomentar un ambiente en el que se priorice la ética en la preparación del testimonio (Ryan y Dodge, 2013). La divulgación de los resultados de las auditorías permitirá a las partes interesadas, incluidos testigos y defensa, conocer las normas aplicadas y las prácticas observadas, lo que contribuye a una mayor rendición de cuentas.

 

Se debe considerar la posibilidad de establecer una línea de denuncia anónima para que los testigos, abogados o cualquier persona implicada en el proceso puedan informar sobre irregularidades. Esta herramienta puede servir como un recurso adicional para fomentar la denuncia de comportamientos poco éticos y mantener la integridad del testimonio. Al crear un entorno en el que se valoren y se tomen en serio las denuncias, se minimiza el riesgo de que las prácticas inapropiadas persistan en el sistema judicial (Blanco et al., 2021).

 

7.2.3     Capacitación de operadores judiciales

 

La capacitación de operadores judiciales es un componente fundamental para asegurar que los estándares de preparación del testimonio sean entendidos y aplicados de manera efectiva. Los programas de formación dirigidos a abogados, jueces y otros profesionales del sistema de justicia deben incluir no solo los aspectos legales de la preparación ética de testigos, sino también habilidades prácticas para identificar y prevenir tácticas de coaching inapropiado. Este enfoque integral mejorará la competencia de los operadores jurídicos en el manejo de los testimonios y su preparación.

 

Los programas de capacitación deberían incorporar elementos de psicología forense para ayudar a los operadores a entender mejor el comportamiento humano y las dinámicas que pueden influir en el testimonio. Con un conocimiento más profundo sobre cómo se forman los recuerdos y las percepciones, los abogados serán más capaces de preparar a los testigos sin inducir respuestas o coaccionar a los mismos. Esto facilitará que los testimonios reflejen más fielmente la realidad de lo ocurrido, contribuyendo así a la justicia en el proceso.

 

Además, incluir módulos sobre ética profesional dentro de estos programas de capacitación es esencial para fomentar una cultura de responsabilidad y respeto. Los operadores judiciales deben estar conscientes de los límites de su rol y de la importancia de tratar a los testigos con dignidad. La formación continua y la discusión sobre casos prácticos podrían ayudar a sensibilizar a los operadores sobre la gravedad de las implicaciones éticas de sus acciones y decisiones durante la preparación del testimonio.

 

Por último, se puede considerar la colaboración con profesionales de la educación y la psicología para desarrollar materiales innovadores de formación que incluyan simulaciones de situaciones reales. De esta forma, los operadores practicarán y potenciarán sus habilidades en un entorno controlado que fomente un aprendizaje más dinámico y efectivo. Al finalizar la capacitación, se podría implementar un sistema de certificación que valide la comprensión y aplicación de los principios éticos en la preparación de testigos.

 

7.2.4     Sanciones y medidas correctivas

El establecimiento de un régimen sancionador es fundamental para garantizar que los operadores del sistema judicial actúen de acuerdo con los principios éticos y normativos. Las sanciones deben ser claras y proporcionadas a la gravedad de la infracción, de modo que cualquier individuo que incurra en prácticas de coaching o en acciones que comprometan la integridad del testimonio se enfrente a verdaderas consecuencias. Este régimen aparte de ser un instrumento de disuasión, actúa como un mecanismo de control para asegurar que se respeten las normas.

 

Un enfoque efectivo del régimen sancionador podría incluir varias etapas, desde advertencias y multas hasta la suspensión o inhabilitación de la práctica profesional en casos graves. La creación de un órgano independiente encargado de investigar las denuncias y aplicar las sanciones necesarias garantizaría que el proceso sea imparcial y transparente. Un sistema robusto de recursos también es vital, pues permitirá a los afectados apelar las decisiones si consideran que sus derechos han sido vulnerados durante el proceso sancionador.

 

Es esencial que haya una comunicación efectiva sobre las sanciones y medidas correctivas aplicadas, tanto a nivel interno como externo. Informar a los actores del sistema judicial y al público sobre las acciones tomadas frente a la mala conducta podrá aumentar la confianza en el sistema judicial y disuadir futuros comportamientos inapropiados. Una cultura de responsabilidad, en la que se espera que todos actúen de manera ética, ayudará a fortalecer la credibilidad de las instituciones judiciales y a fomentar un entorno de justicia genuina.

 

7.3          Implementación del marco propuesto

 

La adopción de este marco normativo requiere de una acción coordinada entre diversas instancias del sistema judicial. Se recomienda la creación de un comité interinstitucional encargado de elaborar los lineamientos operativos y de supervisar su implementación en los órganos jurisdiccionales. Dicho comité deberá estar integrado por representantes del Poder Judicial, del Ministerio Público, expertos en Psicología forense y académicos especializados en Derecho procesal.

 

Además, es fundamental promover la participación activa de organismos internacionales y regionales, de modo que las experiencias y buenas prácticas de otros sistemas judiciales se integren en la propuesta de reforma. La colaboración con organismos —como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Penal Internacional— permitirá fortalecer la coherencia del marco normativo con estándares internacionales (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969).

 

8      A modo de conclusión

 

La regulación de la preparación del testimonio en el proceso penal es un tema de gran importancia y complejidad que demanda una integración de aspectos normativos, constitucionales, epistemológicos y éticos. Encontrar un balance entre el derecho a la defensa y la búsqueda de la verdad resulta esencial; por lo tanto, es fundamental implementar medidas que eviten la manipulación del testimonio, sin menoscabar el derecho legítimo de defensa.

 

Un enfoque riguroso que aplique los principios de proporcionalidad es importante para garantizar que las medidas de supervisión no restrinjan indebidamente los derechos de defensa. Esta aplicación debe basarse en un test que evalúe la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las acciones a tomar, con el objetivo de asegurar que se refuercen la integridad y validez del proceso probatorio.

 

Asimismo, la supervisión activa de las prácticas de preparación del testimonio es vital, al igual que la capacitación continua de los operadores judiciales. Estas prácticas son necesarias para evitar el surgimiento de riesgos epistémicos y para cultivar una cultura de integridad y transparencia ante los órganos jurisdiccionales, elementos esenciales para el correcto funcionamiento del sistema judicial.

 

En definitiva, la regulación de la preparación del testimonio en el proceso penal debe ser una herramienta fundamental que garantice la integridad de las pruebas y la equidad del proceso judicial. Es imperativo establecer un marco normativo claro y proporcional que regule esta área, previniendo prácticas de coaching que puedan distorsionar la verdad y vulnerar los derechos fundamentales de los involucrados.

 

Esta propuesta requiere de un enfoque comprensivo que fomente la transparencia mediante la definición de protocolos y una supervisión activa. Además, debe asegurarse que ambas partes cuenten con recursos equitativos para la preparación de testigos, sin comprometer la veracidad del testimonio. La capacitación continua de los operadores judiciales y la implementación de auditorías periódicas también son esenciales para el éxito de esta iniciativa.

 

Asimismo, la elaboración e implementación de un marco normativo eficaz requerirá la colaboración de actores multidisciplinarios, incluidos operadores judiciales, expertos en psicología forense y académicos, así como organismos internacionales. Esta colaboración fomentará una visión integral que facilite la actualización de las prácticas judiciales de acuerdo con los estándares internacionales.

 

Por consiguiente, este esfuerzo colectivo representa el camino hacia un sistema de justicia que, al respetar el derecho a la defensa, promueva la integridad del testimonio y minimice los riesgos epistémicos. Este enfoque no solo protege los derechos de los acusados, sino que también contribuye a restablecer la confianza en la administración de justicia en un contexto en el que la búsqueda de la verdad se erige como un objetivo supremo.

 

Referencias

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[1] Abogado, especialista en Justicia Constitucional por la Universidad de Castilla – La Mancha, Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Cultura Jurídica por la Universidad de Girona, Maestro en Gestión Pública y Doctor en Derecho.

Es profesor de Teoría Constitucional en la Universidad de San Martín de Porres. Profesor Visitante de la Universidad Autónoma de Nuevo León (México), Universidad de Ciencias de la Seguridad (México) y Universidad Privada del Valle (Bolivia). Correo electrónico: lcabreras@usmp.pe, ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0122-2161,  Web of Science ResearcherID: ISV-3905-2023