Preparación del testimonio en el proceso
penal: riesgos epistémicos y fundamentación para su eventual regulación
Preparation
of testimony in criminal proceedings: epistemic risks and the justification for
potential regulation
Roberto Cabrera Suárez[1]
RESUMEN
La
preparación del testimonio en procesos penales es un tema controvertido que
desafía a la administración de justicia. Este trabajo examina los riesgos
epistémicos asociados con la preparación del testimonio, particularmente, a
través de la práctica del coaching,
que puede comprometer la veracidad y credibilidad de las declaraciones de los
testigos. El texto profundiza en las tensiones entre el derecho a una defensa
efectiva y la búsqueda de la verdad en el contexto judicial.
Se
analizan los fundamentos normativos y conceptuales que justifican la regulación
de la preparación del testimonio, y se resalta la necesidad de equilibrar el
derecho a la defensa con los principios de justicia y equidad. Se define el coaching de manera crítica,
diferenciándolo de la preparación adecuada que busca familiarizar a los
testigos con el procedimiento judicial sin inducir recuentos específicos o
manipulaciones.
El
artículo también enfatiza la importancia de un marco regulatorio claro que
contemple la transparencia en las prácticas de preparación, la igualdad de
armas entre las partes y la protección de los derechos fundamentales de los
testigos. Asimismo, se propone la necesidad de capacitación continua para los
operadores judiciales y la supervisión judicial de las prácticas de preparación,
ya que se considera indispensable la regulación de la preparación del
testimonio para garantizar la integridad del proceso penal y la legitimidad del
sistema judicial. Por ello, se promueve un enfoque que priorice la verdad y la
protección de los derechos de todos los involucrados.
ABSTRACT
The preparation of testimony in criminal proceedings
is a controversial issue that challenges the administration of justice. This
work examines the epistemic risks associated with testimony preparation,
particularly through the practice of coaching,
which may compromise the veracity and credibility of witness statements. The
text delves into the tensions between the right to effective defense and the
pursuit of truth within the judicial context.
It analyzes the normative and conceptual foundations
that justify the regulation of testimony preparation, emphasizing the necessity
of balancing the right to defense with principles of justice and fairness. Coaching is critically defined,
distinguishing it from appropriate preparation that seeks to familiarize
witnesses with judicial procedures without inducing specific recounting or
manipulations.
The article also highlights the importance of a clear
regulatory framework that considers transparency in preparation practices,
equality of arms between the parties, and the protection of the fundamental
rights of witnesses. Furthermore, it proposes the need for ongoing training for
judicial operators and judicial oversight of preparation practices,
underscoring that the regulation of testimony preparation is essential to
ensure the integrity of the criminal process and the legitimacy of the judicial
system, promoting an approach that prioritizes truth and the protection of the
rights of all parties involved.
PALABRAS
CLAVE
Coaching, manipulación, testigos, declaración
judicial, manipulación
testimonial, ética jurídica
KEYWORDS
coaching, manipulation, witnesses, judicial statement,
testimony manipulation, legal ethics
1.
Introducción
La
preparación del testimonio en el proceso penal se ha convertido en uno de los
temas más controvertidos en el contexto de los sistemas judiciales. En los
últimos años, la práctica del coaching
o preparación excesiva de testigos ha suscitado debates tanto en el ámbito
jurídico como en el filosófico, lo cual ha dado lugar a tensiones que
involucran derechos fundamentales como el de defensa y la búsqueda de la
verdad. Esta discusión se inserta en un contexto más amplio de riesgos
epistémicos, entendidos como aquellos problemas relativos a la justificación y
validez del conocimiento producido en contextos probatorios (Gershman, 2002).
El
proceso penal se caracteriza por su diversidad en cuanto a tradiciones
jurídicas, niveles de capacitación de sus operadores y, sobre todo, por los
desafíos en la integridad de la administración de justicia (Corte
Constitucional Colombiana, 2005). El fenómeno del coaching, es decir, la preparación del testigo con fines
estratégicos, puede mermar la credibilidad del testimonio y distorsionar la
verdad de los hechos (Baytelman y Duce, 2016); así se genera lo que se conoce
como riesgos epistémicos. Dichos riesgos afectan tanto la calidad del juicio
como la legitimidad del proceso, y comprometen simultáneamente el derecho a una
defensa efectiva y el deber del Estado de procurar el esclarecimiento de la
verdad (Mazzoni, 2019; Medwed, 2018).
El
propósito de este artículo es analizar críticamente la regulación de la
preparación del testimonio y los riesgos epistémicos asociados en el proceso
penal. Se pretende dilucidar los elementos normativos y filosóficos,
proponiendo un marco regulatorio que permita equilibrar la protección del
derecho a la defensa con la necesidad de preservar la integridad de la búsqueda
de la verdad (Diges, 2011; Loftus y Ketcham, 1991). La observación de que
"no es impropio que el abogado prepare al testigo para el juicio"
encuentra respaldo en diversas jurisprudencias (Supreme Court of North
Carolina, 1979).
Se
ha afirmado que "la preparación del testimonio no solo es aceptada, sino
también vista como necesaria para la representación del cliente" (Henning,
2010, p. 2). Sin embargo, esta postura ha sido cuestionada ante la creciente
evidencia que señala los peligros inherentes a la preparación indiscriminada de
testigos, que puede conducir a la contaminación del testimonio (Vasiliev,
2011). En este sentido, es esencial fomentar un enfoque equilibrado que
considere las necesidades del testigo y del proceso judicial al mismo tiempo
(Loftus, 1992).
2.
Marco
normativo y conceptual
Para
comprender la problemática relacionada con la preparación del testimonio y los
riesgos epistémicos, es indispensable situarla en su contexto normativo y
conceptual. La regulación de los procesos penales se encuentra influenciada por
diversas fuentes, entre las que destacan los instrumentos internacionales de
derechos humanos y los principios constitucionales inherentes a los Estados
democráticos.
2.1
Instrumentos
internacionales y nacionales
Los
tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen
garantías mínimas para el debido proceso y el derecho a la defensa. Estos
instrumentos obligan a los Estados a asegurarse de que los procedimientos
penales sean justos, equilibrados y transparentes, lo que implica que la
preparación del testimonio debe realizarse sin vulnerar el derecho al debido
proceso y la integridad de la investigación.
Asimismo,
en diversos sistemas jurídicos se ha reconocido la importancia de mantener un
equilibrio entre el derecho de defensa y la necesidad de alcanzar la verdad
real. Por ejemplo, en la STC n.º
9222-2023 expedida por la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia
se ha enfatizado que la protección contra el abuso en la preparación de
testigos es fundamental para evitar injusticias y para garantizar que la prueba
testimonial mantenga su valor probatorio. Estas garantías se articulan con el
principio de proporcionalidad, que exige que cualquier intervención en los
derechos fundamentales —incluido el derecho a la defensa— sea necesaria,
adecuada y razonable. (Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia,
2023).
2.2
Definición
de términos clave
Existen
definiciones críticas que deben aclararse para abordar de forma adecuada la
problemática. Se distingue entre “preparación del testimonio” en un sentido
legítimo, que puede incluir la familiarización con el procedimiento y la
revisión de aspectos básicos sin inducir respuestas (Mazzoni, 2019), y coaching en un sentido peyorativo, que
implica la manipulación intencional de la declaración del testigo mediante la
repetición de ciertos argumentos o la elaboración de respuestas prefijadas
(Baytelman y Duce, 2016). La línea divisoria entre ambos conceptos es difusa,
lo que genera debates en torno a los límites éticos y normativos de la
preparación (Loftus y Ketcham, 1991).
Por
otro lado, el término “riesgos epistémicos” se refiere a las situaciones en las
cuales la fiabilidad del conocimiento generado —en este caso, el testimonio— se
ve comprometida debido a factores externos, tales como la influencia indebida
de las partes, prejuicios, o la coerción en la formulación de la narrativa
probatoria (Gershman, 2002). Estos riesgos tienen implicaciones fundamentales
tanto en la valoración de la prueba como en la legitimidad del proceso penal
(Diges, 2011; Vasiliev, 2011).
2.3
Fundamentos
filosófico-jurídicos
Desde
la perspectiva filosófica y epistemológica, la preparación del testimonio y la
integridad del conocimiento han sido temas de debate en autores como Habermas,
Zagzebski y Fullerton. Se reconoce que el proceso de producción de conocimiento
en el ámbito judicial no puede prescindir de valores como la transparencia, la
honestidad y la justicia epistémica, entendida como un trato equitativo en la
distribución de las oportunidades para producir y acceder al conocimiento
(Fricker, 2007). Esta línea de pensamiento destaca la relación inseparable
entre el procedimiento judicial y la legitimidad del saber que se utiliza para
fundamentar decisiones.
En
ese sentido, el marco normativo y conceptual se sustenta en la necesidad de
resguardar tanto el derecho a la defensa como la integridad del proceso
probatorio, a partir de una base de garantía constitucional y de un análisis
riguroso de los riesgos epistémicos inherentes a la preparación del testimonio.
3
Preparación
del testimonio y coaching
Uno
de los aspectos más debatidos en la práctica penal es el límite entre una
adecuada preparación del testigo y el coaching,
considerado como un proceso de influencia indebida. Este fenómeno no solo
afecta la credibilidad del testimonio, sino que además pone en juego el
principio de igualdad de armas en el proceso penal.
3.1
Diferenciación
entre familiarización y coaching
La
preparación del testimonio, en su acepción legítima, consiste en que los
testigos sean informados sobre el procedimiento, el formato de las preguntas y
las condiciones en las que se realizará la declaración, lo cual contribuye a
una participación más consciente y efectiva en el proceso judicial (Gershman,
2002). Sin embargo, cuando esta preparación se orienta a inducir respuestas
específicas o a reestructurar la narrativa del testigo a favor de una de las
partes, se configura el fenómeno de coaching.
Este exceso de preparación puede comprometer la veracidad del testimonio y
generar una distorsión en el proceso probatorio (Vasiliev, 2011).
Siendo
así, la línea entre una preparación inocua y el coaching puede resultar difusa, por lo que se hace necesaria la
existencia de pautas regulatorias claras que delimiten con precisión esta
práctica (Diges, 2011). Si bien es legítimo que la defensa prepare a sus
testigos, esta actividad debe limitarse a informar y orientar sin incidir sobre
el contenido sustancial de la declaración (Loftus y Ketcham, 1991).
3.2
Impacto
del coaching en la validez del testimonio
Los
riesgos epistemológicos derivados del coaching
se manifiestan en la potencial tergiversación de los hechos y en la pérdida de
la autenticidad de la información. Investigaciones en el campo de la psicología
forense, como los estudios de Loftus (1992) y Wells (2015) sobre la
maleabilidad de la memoria, han demostrado que incluso cambios sutiles en la
formulación de preguntas pueden alterar significativamente la reconstrucción de
recuerdos en el testigo. Este fenómeno plantea un serio riesgo epistémico, ya
que la credibilidad y exactitud del testimonio pueden verse comprometidas,
afectando la calidad del proceso judicial.
El
coaching, al modificar la narrativa
personal del testigo, puede conducir a una sobrevaloración de ciertos elementos
probatorios y a la omisión de otros relevantes. En consecuencia, la decisión
judicial podría estar basada en información manipulada, lo que afecta tanto la
justicia de la decisión como la protección de los derechos del acusado. Por
ello, resulta imperativo establecer límites normativos que permitan utilizar la
preparación del testimonio como herramienta de orientación sin que se
transforme en un instrumento de manipulación.
4
Riesgos
epistémicos en el proceso penal
La
presencia de riesgos epistémicos en el proceso penal representa uno de los
mayores desafíos para la integridad y legitimidad de la administración de
justicia. Los riesgos epistémicos se definen como las amenazas a la veracidad y
justificación del conocimiento producido en el contexto judicial; y, en el caso
específico del testimonio, se centran en la posibilidad de que la influencia
indebida o el coaching alteren el
recuerdo y la expresión de los hechos.
4.1
Factores
que contribuyen a los riesgos epistémicos
Diversos
factores pueden contribuir a la existencia de riesgos epistémicos en el proceso
penal:
• Influencia externa: La preparación excesiva del testigo por
parte de la defensa o la acusación puede inducir respuestas que se alejan de la
experiencia original del testigo. Esta influencia, que puede ser consciente o inconsciente,
afecta la precisión del testimonio.
• Maleabilidad de la memoria: Estudios en el ámbito de la psicología
han demostrado que la memoria es un proceso dinámico y susceptible a
modificaciones, especialmente, bajo condiciones de presión o estrés (Loftus,
1992; Wells, 2015). Esto implica que las intervenciones en la preparación del
testimonio pueden tener efectos duraderos sobre la reconstrucción de hechos.
• Sesgos cognitivos y prejuicios: Los sesgos inherentes a la
interpretación de la información, tanto por parte del testigo como de los
operadores judiciales, pueden exacerbar los riesgos epistémicos. La presencia
de prejuicios preexistentes en el sistema judicial, tales como estigmatizaciones
o discriminaciones, puede influir en la valoración del testimonio.
4.2
Consecuencias
de los riesgos epistémicos
Las
consecuencias de los riesgos epistémicos en el proceso penal son variadas y
tienen un impacto negativo en diferentes niveles del mismo. Uno de los efectos
más alarmantes son las decisiones judiciales erróneas que pueden surgir de la
presentación de testimonios comprometidos.
Cuando
el testimonio es influenciado por factores externos, ya sea a través de una
preparación excesiva por parte de los abogados o por presiones que alteren la
percepción del testigo, la integridad de la información presentada ante el juez
se ve comprometida. Esto aumenta considerablemente la probabilidad de que se
dicten sentencias basadas en datos manipulados, lo que puede llevar a dos
resultados igualmente graves: la condena de personas inocentes o la absolución
de culpables.
En
ambos escenarios, no solo se traiciona el principio de justicia, también se
produce un daño profundo en la vida de los individuos afectados, creando un
efecto dominó que puede afectar a sus familias y comunidades.
Asimismo,
la percepción de inequidad y de ineficacia en el sistema judicial se ve
acentuada por la presencia de riesgos epistémicos, lo que contribuye al
debilitamiento de la credibilidad del sistema en su conjunto. Cuando las
prácticas de manipulación, como el coaching
de testigos, son evidentes o son percibidas por el público, se socava la
confianza que la sociedad otorga a sus instituciones judiciales. Esta
desconfianza no es infundada, ya que los ciudadanos esperan que el sistema
judicial funcione de manera equitativa y que los testimonios presentados sean
representaciones precisas de la verdad. Dicha pérdida de confianza puede tener
efectos prolongados, al erosionar la legitimidad del sistema judicial y crear una
percepción generalizada de que la injusticia es una posible consecuencia del
proceso penal, lo que a su vez disuade a las personas de buscar la justicia a
través de los canales legales.
Otro
efecto de los riesgos epistémicos es la inequidad en el proceso penal, la cual
se manifiesta a través de un desequilibrio palpable entre las partes
involucradas en el juicio. La capacidad de influir en el testimonio varía
considerablemente de un lado a otro; aquellas partes con acceso a recursos
legales robustos pueden tener más oportunidades para preparar y manejar el
testimonio de manera efectiva para sus objetivos; mientras que los acusados que
carecen de tales recursos o asesoría legal adecuada se encuentran en una
situación de considerable desventaja. Esta dinámica crea una asimetría que
contradice el principio de igualdad de armas, fundamental para un debido
proceso. Las consecuencias de esta inequidad son profundas y perpetúan un ciclo
de vulnerabilidad para aquellos que ya están en desventaja dentro del sistema,
lo que puede dar lugar a una administración de justicia ineficaz y profundamente
injusta.
Por
tal motivo, los riesgos epistémicos no solo afectan la precisión del testimonio
individual, sino que también comprometen la integridad del sistema penal en su
conjunto, al afectar los principios de justicia y equidad que son críticos para
el funcionamiento de cualquier sociedad.
5
Análisis
constitucional: derecho a la defensa y búsqueda de la verdad
La
tensión entre el derecho a la defensa y la búsqueda de la verdad es uno de los
dilemas más complejos en el proceso penal. Por un lado, el acusado debe contar
con un medio efectivo para ejercer su defensa, lo que incluye la preparación de
sus testigos; por otro, es imperativo que el proceso se mantenga orientado
hacia la verdad material de los hechos.
5.1
Derechos
fundamentales implicados
El
derecho a la defensa, consagrado en diversos instrumentos internacionales y en
las constituciones nacionales, es un pilar fundamental del debido proceso. Este
derecho garantiza que el acusado pueda contar con asistencia legal y que sus
declaraciones y las de sus testigos sean valoradas con imparcialidad. Sin
embargo, cuando la preparación del testimonio se desvirtúa mediante prácticas
de coaching, se atenta contra la
veracidad de la prueba y, por ende, contra la búsqueda de la verdad.
El
principio de igualdad de armas implica que tanto la defensa como la acusación
deben contar con iguales oportunidades de influir en el curso probatorio sin
alterar la integridad del testimonio. La existencia de coaching o preparación excesiva puede convertir el proceso en un
escenario de desigualdad, donde la capacidad de manipulación se convierte en
ventaja para una de las partes. Esta situación vulnera los principios
fundamentales de un proceso justo y equilibrado.
5.2
Balance
y proporcionalidad
El
análisis constitucional requiere la aplicación del principio de
proporcionalidad, que demanda un equilibrio entre el derecho a la defensa y la
búsqueda de la verdad. La aplicación de este principio se articula en tres
elementos esenciales:
·
Idoneidad: La medida de regular la preparación del
testimonio debe ser eficaz para prevenir la influencia indebida sin inhibir el
derecho legítimo de la defensa.
·
Necesidad: No debe existir una alternativa menos
restrictiva que permita alcanzar el mismo objetivo de mantener la integridad
del testimonio.
·
Proporcionalidad
en sentido estricto:
Los beneficios de regular el coaching
deben superar los perjuicios que pudiera ocasionar a la defensa si se restringe
en exceso la preparación de los testigos.
La aplicación de este test implica que
cualquier medida de control sobre la preparación del testimonio debe ser
diseñada de forma que se equilibre la necesidad de preservar la autenticidad
probatoria con el derecho al libre ejercicio de la defensa (Alexy, 2003;
Habermas, 1981). Este ejercicio de ponderación es crucial para evitar la
arbitrariedad en la intervención judicial y para mantener la cohesión del
proceso penal.
6
Argumentos
filosóficos y éticos en la configuración de la evidencia
El
debate en torno a la preparación del testimonio y los riesgos epistémicos no se
circunscribe únicamente al ámbito técnico-jurídico; también involucra profundas
cuestiones filosóficas y éticas sobre la naturaleza del conocimiento y la
justicia. Diversas corrientes epistemológicas y teorías de la justicia ofrecen
marcos conceptuales que permiten analizar la problemática desde una perspectiva
más amplia.
6.1
La
justicia epistémica y el valor del conocimiento
El
concepto de justicia epistémica, desarrollado por autores como Miranda Fricker
(2007), se refiere a la forma en que se distribuyen y se valoran las
oportunidades para participar en la producción del conocimiento. En el contexto
del proceso penal, esto se traduce en la necesidad de que el testimonio, como
medio de producción de evidencia, sea recogido sin distorsiones que puedan
comprometer su veracidad. La manipulación del testimonio mediante coaching atenta contra la justicia
epistémica, ya que impide que el conocimiento emerja de forma autónoma y
equitativa.
El
valor del conocimiento probatorio reside en su capacidad para iluminar la
verdad de los hechos. Sin embargo, cuando se aplica una influencia externa, se
pone en riesgo la integridad del proceso de justificación, al hacer que los
elementos que conforman el testimonio se desvirtúen y se conviertan en meras
construcciones estratégicas en lugar de reflejos precisos de la realidad.
6.2
Ética
profesional y deberes de los operadores judiciales
Desde
una perspectiva ética, la preparación del testimonio debe guiarse por
principios de honestidad, transparencia y respeto hacia la autonomía del
testigo. Los operadores judiciales, tanto abogados defensores como fiscales,
están sometidos a códigos éticos que exigen acciones en torno a la búsqueda de
la verdad y a la garantía de un proceso justo. Las prácticas que se aproximan
al coaching violan estos principios,
comprometiendo la integridad del proceso y, en última instancia, la legitimidad
de la actuación judicial.
Asimismo,
la obligación ética se extiende a quienes capacitan a los testigos. La
responsabilidad de informar y orientar sin inducir respuestas específicas es
fundamental para no corromper el testimonio y para evitar la creación de
barreras epistémicas que perjudiquen tanto a los participantes como a la
sociedad en general.
La
ausencia de regulación específica sobre la preparación de testigos en nuestro
ordenamiento jurídico subraya la necesidad de examinar esta temática desde la
perspectiva del derecho internacional. En este contexto, la Internacional Bar
Association (IBA) ha expresado directrices que aportan claridad sobre cómo
deben manejarse las interacciones con los testigos en el ámbito del arbitraje
internacional.
En
su artículo 4 de las Reglas sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje
Internacional, la IBA estipula que
no será considerado
impropio que una parte, sus directivos, empleados, asesores legales u otros
representantes, entrevisten a sus testigos o potenciales testigos y discutan
con ellos sus posibles testimonios. (International Bar
Association, 2010)
Esta
disposición permite que los representantes legales se relacionen con los
testigos, lo cual es importante para presentar de manera efectiva el testimonio
en el proceso arbitral.
Además,
las Directrices sobre Representación de Parte en el Arbitraje Internacional
establecen una responsabilidad clara para los apoderados. Antes de realizar
cualquier acercamiento a un potencial testigo o perito, el representante debe
identificarse junto con la parte que representa, así como explicar el motivo de
su acercamiento. Esto es fundamental para asegurar la transparencia y la ética
en el proceso de preparación del testimonio.
Cuando
un testigo tiene información relevante y se decide su participación en el
proceso, se establece que:
un representante de
parte puede, de acuerdo con el principio de que las pruebas deben reflejar la
propia versión del testigo de los hechos, eventos y circunstancias relevantes,
o el propio análisis y opinión del perito, reunirse o interactuar con los testigos
y peritos a efectos de discutir y preparar sus futuros testimonios.
Esta
interacción permite a los apoderados preparar adecuadamente a los testigos, a
fin de asegurar que sus testimonios se presenten con claridad y coherencia.
No
obstante, es importante señalar que las directrices de la IBA también
establecen un límite: el representante no debe incitar ni alentar al testigo a
falsificar pruebas. Este principio es esencial para mantener la integridad del
testimonio y del proceso arbitral.
Por
otro lado, en otros sistemas jurídicos se permite la preparación previa de los
testigos, aunque bajo ciertas restricciones. Por ejemplo, el Bar Council en
Inglaterra y Gales, a través de su comité de ética, ha elaborado una guía
titulada Witness Preparation, que sugiere que en el ámbito civil es, no solo
aceptable, sino deseable, llevar a cabo un proceso de familiarización con los
testigos. Este proceso puede incluir asesoramiento sobre los requisitos básicos
necesarios para ofrecer un testimonio efectivo.
Como
se puede apreciar, en los sistemas que han abordado la preparación de testigos,
hay un acuerdo general sobre la importancia de la interacción entre los
testigos y sus abogados. Sin embargo, este acercamiento se orienta no solamente
a asegurar que la prueba se presente de la mejor manera posible, sino también a
evitar cualquier tipo de contaminación en el testimonio. Consecuentemente, las
normas establecidas se enfocan más en garantizar la veracidad del testimonio
que salvaguardar su espontaneidad.
En
base a lo anteriormente desarrollado, aunque la regulación en materia de
preparación de testigos pueda ser limitada en algunos contextos, las
directrices internacionales como las emitidas por la IBA contribuyen a
proporcionar un marco para las interacciones entre representantes y testigos, y
enfatizan en la importancia de la ética y la veracidad en el proceso. La
claridad en estas pautas es fundamental para asegurar que el testimonio
presentado en un procedimiento sea tanto efectivo como honesto.
6.3
Perspectivas
filosóficas sobre racionalidad y emoción
Autores
como Habermas (1981) y Alexy (2003) han explorado la relación entre la
racionalidad y la producción de conocimiento en contextos de deliberación
pública. En el proceso penal, la planificación y la preparación del testimonio
deben estar orientadas a facilitar un intercambio racional de argumentos y
evidencia, por lo que se evitan prácticas que prioricen intereses particulares
sobre la verdad. De igual manera, se ha debatido el rol de la emoción en la
formación del testimonio; si bien la sensibilidad es inherente a la experiencia
humana, su manipulación puede distorsionar la percepción de los hechos y dar
lugar a interpretaciones sesgadas.
En
este sentido, la ética del testimonio demanda un acercamiento que combine la
rigurosidad de los procesos racionales con un respeto profundo hacia la
subjetividad del testigo, evitando que las estrategias de preparación se
conviertan en medios de coerción.
7
Propuesta
de un marco normativo proporcional para la regulación
Ante
los desafíos identificados, resulta imprescindible proponer un marco normativo
que aborde de manera integral la problemática de la preparación del testimonio.
La propuesta debe articular elementos de regulación claros que permitan
equilibrar el derecho a la defensa con el imperativo de preservar la
autenticidad del testimonio y la integridad probatoria.
7.1
Principios
rectores de la propuesta
La propuesta se
fundamenta en los siguientes principios:
7.1.1
Transparencia y publicidad
La
transparencia y la publicidad en la preparación del testimonio son esenciales
para garantizar un proceso justo y equitativo. Cuando las partes involucradas
en un juicio son conscientes de las prácticas de preparación utilizadas, se
reduce la posibilidad de abusos. La publicidad del proceso no solo ayuda a
identificar irregularidades, sino que también fomenta la confianza pública en
el sistema judicial. Permitir la supervisión judicial asegura que cualquier
intento de coaching inapropiado sea
detectado y tratado de manera adecuada.
Asimismo,
la implementación de protocolos claros sobre cómo se debe llevar a cabo la
preparación del testimonio puede contribuir a estandarizar las prácticas. Esto
puede incluir la obligación de documentar las sesiones de preparación y
registrar quién asistió y qué se discutió. Tal medida además de fortalecer la
detección de cualquier práctica indebida, también hace que las partes sean más
responsables de sus acciones. Los jueces y fiscales podrían utilizar esta
información para evaluar la integridad del testimonio presentado en el juicio.
Es
importante que la normativa contemple espacios públicos donde se pueda dar
cuenta del proceso de preparación sin comprometer la privacidad de los
testigos. Esto puede incluir audiencias preliminares donde se discuten las
metodologías de preparación antes de que los testimonios sean presentados en el
juicio. De esta manera, se brinda un espacio para la crítica y el análisis que
asegura que los procesos sean éticos y respeten los derechos de los
involucrados.
Por
último, la transparencia beneficia al sistema jurídico y empodera a los
testigos. Cuando sienten que sus voces serán escuchadas y que el proceso estará
supervisado, es más probable que se sientan cómodos al presentar su testimonio
sin miedo a represalias o influencias indebidas. Esto enriquece la búsqueda de
la verdad, ya que los testimonios reflejarán con mayor fidelidad los hechos
ocurridos.
7.1.2
Igualdad de armas
El
principio de igualdad de armas es fundamental para la equidad en los procesos
judiciales, y su aplicación en la preparación del testimonio es fundamental
para equilibrar las fuerzas de ambas partes. La igualdad de armas asegura que
tanto la defensa como la acusación tengan acceso a los mismos recursos y
oportunidades para preparar a sus testigos. Este equilibrio es vital para
evitar que el testimonio se vea comprometido por la manipulación o la presión
excesiva de una de las partes.
Para
implementar este principio, se podrían establecer directrices que especifiquen
los límites y el alcance de la preparación del testimonio. Por ejemplo, ambas
partes podrían tener acceso a las mismas herramientas y métodos de preparación,
asegurando así que ninguna de ellas obtenga una ventaja indebida. Estas
directrices también servirían como un marco orientador para los abogados,
recordándoles su responsabilidad de actuar de manera ética y justa en la
preparación de los testigos.
Además,
la igualdad de armas puede fortalecerse mediante la supervisión judicial de las
prácticas de preparación. Los jueces pueden intervenir si hay motivos para
sospechar que una parte está utilizando tácticas desleales. Esta supervisión no
solo protege la integridad del proceso, sino que también disuade a las partes
de actuar de forma que socave la justicia. La implementación de mecanismos de
denuncia que permitan a los testigos y abogados reportar irregularidades sin
temor a repercusiones es otra forma de asegurar este equilibrio.
Finalmente,
el fomento de un ambiente de respeto y ética dentro de los equipos legales
también contribuye a la igualdad de armas. La promoción de valores como la
honestidad y la cooperación entre las partes puede ayudar a crear una cultura
donde la búsqueda de la verdad sea la prioridad. Esto, aparte de beneficiar el
desarrollo del caso específico, mantiene la integridad del sistema judicial en
su conjunto.
7.1.3
Proporcionalidad y respeto
a los derechos fundamentales
El
principio de proporcionalidad es un pilar fundamental que garantiza que las
medidas adoptadas para regular la preparación del testimonio no sean excesivas
o desproporcionadas. Este principio implica una evaluación cuidadosa de las
acciones que se llevan a cabo en el proceso judicial, a fin de asegurar que
cada intervención respete los derechos fundamentales de los testigos y las
partes involucradas (De Paula, 2019). La proporcionalidad exige un balance entre
la búsqueda de la verdad y la necesidad de proteger los derechos de defensa.
Para
aplicar este principio, es importante establecer un marco normativo que
contemple una variedad de posibles medidas de control. Cada una de estas
medidas debe ser evaluada en términos de su adecuación y necesidad (Lorenzo,
2013). Por ejemplo, si una regulación propone un nivel de supervisión que
interfiere gravemente en la libertad de expresión de los testigos, se debe
reconsiderar (Mazzoni, 2019). Las medidas deben estar dirigidas a facilitar la
obtención de un testimonio veraz sin comprometer la integridad y autonomía del
testigo.
Además,
el reconocimiento de los derechos fundamentales abarca también la consideración
del contexto en el que se llevan a cabo las preparaciones. Los diferentes casos
pueden requerir enfoques distintos dependiendo de la gravedad del asunto, la
naturaleza del testimonio y el impacto que pueda tener en la vida del testigo.
Por ejemplo, la preparación de un testigo en un caso de violencia doméstica
puede requerir un enfoque más delicado y respetuoso con su situación personal.
Es
vital que las instituciones judiciales y las partes involucradas reciban
formación continua sobre la aplicación del principio de proporcionalidad y
derechos humanos (Blanco et al.,
2021). Esto además de mejorar la calidad de la justicia, fortalece la confianza
en el sistema. La educación en estos temas debe ser un componente esencial en
la práctica para asegurar que todos los actores involucrados en el proceso
comprendan la importancia de proteger los derechos de los testigos mientras se
busca la verdad.
7.1.4
Protección de la autonomía
del testigo
La
autonomía del testigo es un elemento esencial que debe ser resguardado en el
proceso de preparación del testimonio. Proteger esta autonomía implica
garantizar que los testigos puedan expresar sus recuerdos y percepciones sin
presiones indebidas o manipulaciones. La integridad del testimonio está
directamente relacionada con el respeto por la libertad personal del testigo, y
cualquier forma de coacción puede comprometer esta integridad.
Así,
se deben establecer medidas que promuevan un ambiente seguro y libre de estrés
para los testigos. Esto puede incluir la provisión de información clara sobre
sus derechos y el proceso judicial, de manera que comprendan que tienen el
derecho a negarse a responder preguntas que les resulten incómodas. Al
empoderar a los testigos con conocimiento de sus derechos, se les ayuda a
sentir que pueden participar activamente en el proceso judicial sin temor a
represalias.
Las
prácticas de preparación del testimonio deben estar diseñadas para apoyar la
autonomía del testigo, de modo que se promueva un enfoque que enfatice la
autenticidad y la veracidad por encima de la conformidad con las expectativas
de la parte que los presenta. Por ejemplo, se pueden implementar metodologías
que fomenten la narración de historias, lo cual permitirá que los testigos se
expresen en sus propios términos y su propia voz; y, finalmente, se obtendrá un
testimonio más genuino.
Es fundamental que todas las partes involucradas reconozcan
que los testigos no son simples instrumentos en la búsqueda de la verdad, sino
personas con derechos y dignidad. La promoción del respeto hacia la autonomía
del testigo contribuye a la moralidad del proceso, así como a la búsqueda de un
resultado más justo y equitativo. Esto crea un ciclo positivo en el que los
testigos se sienten valorados y, como resultado, están más dispuestos a
colaborar con el sistema judicial (Centro de Estudios de Justicia de las
Américas, 2022).
7.2
Elementos
regulatorios específicos
A partir de
estos principios, se proponen las siguientes medidas:
7.2.1
Protocolo
de preparación del testimonio
El establecimiento de un protocolo uniforme para la
preparación del testimonio es fundamental para garantizar que el proceso se
realice de manera ética y transparente. Este protocolo debe detallar las
actividades permitidas y prohibidas, así como las mejores prácticas que los
abogados y otros profesionales deben seguir. La claridad que proporcionará el
protocolo permitirá que todas las partes, incluidos los testigos, comprendan
qué se espera de ellos y cómo deben proceder (U.S. Agency for International Development
[USAID], 2009).
Una
fase de familiarización es esencial dentro de este protocolo, en la cual se le
brinda al testigo información completa sobre el proceso judicial, incluida la
naturaleza de su papel y la importancia de su testimonio. Sin embargo, es importante
que en esta fase no se le induzca a proporcionar respuestas específicas. La
familiarización debe centrarse en la estructura del juicio, los tipos de
preguntas que podría enfrentar y cómo interactuar con el juez y los abogados,
pero sin guiarlo hacia lo que debe decir. Esto ayudará a preservar la
espontaneidad y autenticidad del testimonio.
Además,
el protocolo podría incluir guías sobre cómo manejar situaciones delicadas que
puedan surgir durante la preparación. Por ejemplo, los testigos pueden
experimentar ansiedad o temor al hablar en un juicio. Incluir pautas sobre cómo
crear un ambiente de confianza y apoyo durante las sesiones de preparación es
esencial para asegurar que el testigo se sienta cómodo y seguro al presentar su
declaración. Un entorno positivo también puede mejorar la calidad del
testimonio, ya que los testigos estarán más dispuestos a compartir sus
experiencias genuinamente.
Finalmente, la implementación y el monitoreo del protocolo
deben formar parte de la cultura judicial. Se deben realizar evaluaciones
periódicas para garantizar que el protocolo siga siendo relevante y eficaz en
la práctica. Las partes interesadas, incluidos jueces, fiscales y abogados,
deben trabajar de manera conjunta para revisar y actualizar el protocolo según
sea necesario, incorporando nuevas investigaciones sobre la psicología del
testimonio y la preparación de testigos (Manzanero, 2008).
7.2.2
Supervisión
judicial y auditoría permanente
La
supervisión judicial y la auditoría permanente son mecanismos clave para
asegurar que la preparación del testimonio se ajuste a los estándares
establecidos por el protocolo. La participación de jueces y equipos de
especialistas en la revisión de las prácticas de preparación permitirá
identificar y corregir desviaciones antes de que afecten el resultado del
juicio (Flowers, 2011). La revisión periódica de estas prácticas garantizará
que se mantenga un control adecuado y se fomente un enfoque ético en la gestión
del testimonio (Centro de Estudios de Justicia de las Américas [CEJA], 2022).
Implementar
auditorías regulares implica establecer un calendario de revisiones y
mecanismos para documentar estos procesos. La supervisión no debe ser un evento
aislado; debe ser una práctica constante que involucre el análisis de
grabaciones y actas de las sesiones de preparación (U.S. Agency for
International Development [USAID], 2003). Al revisar el material, los auditores
podrán identificar cualquier intento de manipulación o coaching indebido y tomar las medidas correctivas necesarias. Este
enfoque proactivo protege los derechos de los testigos y la integridad del
proceso judicial (Medwed, 2018).
La
transparencia en el proceso de supervisión también es esencial para mantener la
confianza pública en la justicia. Al garantizar que las auditorías sean
accesibles y que sus informes se compartan con actores relevantes, se puede
fomentar un ambiente en el que se priorice la ética en la preparación del
testimonio (Ryan y Dodge, 2013). La divulgación de los resultados de las
auditorías permitirá a las partes interesadas, incluidos testigos y defensa,
conocer las normas aplicadas y las prácticas observadas, lo que contribuye a
una mayor rendición de cuentas.
Se
debe considerar la posibilidad de establecer una línea de denuncia anónima para
que los testigos, abogados o cualquier persona implicada en el proceso puedan
informar sobre irregularidades. Esta herramienta puede servir como un recurso
adicional para fomentar la denuncia de comportamientos poco éticos y mantener
la integridad del testimonio. Al crear un entorno en el que se valoren y se
tomen en serio las denuncias, se minimiza el riesgo de que las prácticas
inapropiadas persistan en el sistema judicial (Blanco et al., 2021).
7.2.3
Capacitación
de operadores judiciales
La
capacitación de operadores judiciales es un componente fundamental para
asegurar que los estándares de preparación del testimonio sean entendidos y
aplicados de manera efectiva. Los programas de formación dirigidos a abogados,
jueces y otros profesionales del sistema de justicia deben incluir no solo los
aspectos legales de la preparación ética de testigos, sino también habilidades
prácticas para identificar y prevenir tácticas de coaching inapropiado. Este enfoque integral mejorará la competencia
de los operadores jurídicos en el manejo de los testimonios y su preparación.
Los
programas de capacitación deberían incorporar elementos de psicología forense
para ayudar a los operadores a entender mejor el comportamiento humano y las
dinámicas que pueden influir en el testimonio. Con un conocimiento más profundo
sobre cómo se forman los recuerdos y las percepciones, los abogados serán más
capaces de preparar a los testigos sin inducir respuestas o coaccionar a los
mismos. Esto facilitará que los testimonios reflejen más fielmente la realidad
de lo ocurrido, contribuyendo así a la justicia en el proceso.
Además,
incluir módulos sobre ética profesional dentro de estos programas de
capacitación es esencial para fomentar una cultura de responsabilidad y
respeto. Los operadores judiciales deben estar conscientes de los límites de su
rol y de la importancia de tratar a los testigos con dignidad. La formación
continua y la discusión sobre casos prácticos podrían ayudar a sensibilizar a
los operadores sobre la gravedad de las implicaciones éticas de sus acciones y
decisiones durante la preparación del testimonio.
Por
último, se puede considerar la colaboración con profesionales de la educación y
la psicología para desarrollar materiales innovadores de formación que incluyan
simulaciones de situaciones reales. De esta forma, los operadores practicarán y
potenciarán sus habilidades en un entorno controlado que fomente un aprendizaje
más dinámico y efectivo. Al finalizar la capacitación, se podría implementar un
sistema de certificación que valide la comprensión y aplicación de los
principios éticos en la preparación de testigos.
7.2.4
Sanciones
y medidas correctivas
El
establecimiento de un régimen sancionador es fundamental para garantizar que
los operadores del sistema judicial actúen de acuerdo con los principios éticos
y normativos. Las sanciones deben ser claras y proporcionadas a la gravedad de
la infracción, de modo que cualquier individuo que incurra en prácticas de coaching o en acciones que comprometan
la integridad del testimonio se enfrente a verdaderas consecuencias. Este
régimen aparte de ser un instrumento de disuasión, actúa como un mecanismo de
control para asegurar que se respeten las normas.
Un
enfoque efectivo del régimen sancionador podría incluir varias etapas, desde
advertencias y multas hasta la suspensión o inhabilitación de la práctica
profesional en casos graves. La creación de un órgano independiente encargado
de investigar las denuncias y aplicar las sanciones necesarias garantizaría que
el proceso sea imparcial y transparente. Un sistema robusto de recursos también
es vital, pues permitirá a los afectados apelar las decisiones si consideran
que sus derechos han sido vulnerados durante el proceso sancionador.
Es
esencial que haya una comunicación efectiva sobre las sanciones y medidas
correctivas aplicadas, tanto a nivel interno como externo. Informar a los
actores del sistema judicial y al público sobre las acciones tomadas frente a
la mala conducta podrá aumentar la confianza en el sistema judicial y disuadir
futuros comportamientos inapropiados. Una cultura de responsabilidad, en la que
se espera que todos actúen de manera ética, ayudará a fortalecer la
credibilidad de las instituciones judiciales y a fomentar un entorno de
justicia genuina.
7.3
Implementación
del marco propuesto
La
adopción de este marco normativo requiere de una acción coordinada entre
diversas instancias del sistema judicial. Se recomienda la creación de un
comité interinstitucional encargado de elaborar los lineamientos operativos y
de supervisar su implementación en los órganos jurisdiccionales. Dicho comité
deberá estar integrado por representantes del Poder Judicial, del Ministerio
Público, expertos en Psicología forense y académicos especializados en Derecho procesal.
Además,
es fundamental promover la participación activa de organismos internacionales y
regionales, de modo que las experiencias y buenas prácticas de otros sistemas
judiciales se integren en la propuesta de reforma. La colaboración con
organismos —como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal
Penal Internacional— permitirá fortalecer la coherencia del marco normativo con
estándares internacionales (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969).
8
A
modo de conclusión
La regulación de la
preparación del testimonio en el proceso penal es un tema de gran importancia y
complejidad que demanda una integración de aspectos normativos,
constitucionales, epistemológicos y éticos. Encontrar un balance entre el
derecho a la defensa y la búsqueda de la verdad resulta esencial; por lo tanto,
es fundamental implementar medidas que eviten la manipulación del testimonio,
sin menoscabar el derecho legítimo de defensa.
Un enfoque riguroso
que aplique los principios de proporcionalidad es importante para garantizar
que las medidas de supervisión no restrinjan indebidamente los derechos de
defensa. Esta aplicación debe basarse en un test que evalúe la idoneidad,
necesidad y proporcionalidad de las acciones a tomar, con el objetivo de asegurar
que se refuercen la integridad y validez del proceso probatorio.
Asimismo, la
supervisión activa de las prácticas de preparación del testimonio es vital, al
igual que la capacitación continua de los operadores judiciales. Estas
prácticas son necesarias para evitar el surgimiento de riesgos epistémicos y
para cultivar una cultura de integridad y transparencia ante los órganos
jurisdiccionales, elementos esenciales para el correcto funcionamiento del
sistema judicial.
En definitiva, la
regulación de la preparación del testimonio en el proceso penal debe ser una
herramienta fundamental que garantice la integridad de las pruebas y la equidad
del proceso judicial. Es imperativo establecer un marco normativo claro y proporcional
que regule esta área, previniendo prácticas de coaching que puedan distorsionar la verdad y vulnerar los derechos
fundamentales de los involucrados.
Esta propuesta
requiere de un enfoque comprensivo que fomente la transparencia mediante la
definición de protocolos y una supervisión activa. Además, debe asegurarse que
ambas partes cuenten con recursos equitativos para la preparación de testigos,
sin comprometer la veracidad del testimonio. La capacitación continua de los
operadores judiciales y la implementación de auditorías periódicas también son
esenciales para el éxito de esta iniciativa.
Asimismo, la elaboración
e implementación de un marco normativo eficaz requerirá la colaboración de
actores multidisciplinarios, incluidos operadores judiciales, expertos en
psicología forense y académicos, así como organismos internacionales. Esta
colaboración fomentará una visión integral que facilite la actualización de las
prácticas judiciales de acuerdo con los estándares internacionales.
Por consiguiente,
este esfuerzo colectivo representa el camino hacia un sistema de justicia que,
al respetar el derecho a la defensa, promueva la integridad del testimonio y
minimice los riesgos epistémicos. Este enfoque no solo protege los derechos de
los acusados, sino que también contribuye a restablecer la confianza en la
administración de justicia en un contexto en el que la búsqueda de la verdad se
erige como un objetivo supremo.
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[1] Abogado,
especialista en Justicia Constitucional por la Universidad de Castilla – La
Mancha, Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de
Madrid, Máster en Cultura Jurídica por la Universidad de Girona, Maestro en
Gestión Pública y Doctor en Derecho.
Es profesor de Teoría
Constitucional en la Universidad de San Martín de Porres. Profesor Visitante de
la Universidad Autónoma de Nuevo León (México), Universidad de Ciencias de la
Seguridad (México) y Universidad Privada del Valle (Bolivia). Correo
electrónico: lcabreras@usmp.pe, ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0122-2161, Web of Science ResearcherID: ISV-3905-2023