HOMENAJE:
Décimo aniversario del fallecimiento del catedrático Dr.
Juan Vicente Ugarte del Pino (2015-2025)
TRIBUTE: Tenth anniversary of the death of Professor Dr. Juan Vicente
Ugarte del Pino (2015-2025)
Dr. Víctor Hugo Chanduví
Cornejo
El jurista
(juez, abogado, profesor de Derecho) debe prepararse no solo para defender
intereses privados,
sino también intereses
nacionales.
RESUMEN
Este artículo destaca la labor
profesional y académica del catedrático Dr. Vicente Ugarte del Pino. Para
lograr este propósito, se accedió a los archivos de su tesis para optar el
grado académico de bachiller en Humanidades, en la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos (UNMSM), con su majestuoso trabajo
titulado “Juan de Ovando y la recopilación de las leyes de indias”, en agosto
de 1945. Como discípulo del docente en el área de Historia del Derecho, es
complaciente rendirle homenaje en este artículo, en el que se refiere a la publicación del Código ovandino por Víctor
Maurtua.
Palabras clave: Código ovandino, historia
del Derecho[M1] ,
pensamiento jurídico
ABSTRACT
This article
highlights the professional and academic work of Professor Dr. Vicente Ugarte
del Pino. To achieve this goal, we accessed the archives of his thesis for
obtaining a Bachelor's degree in Humanities at the National University of San
Marcos (UNMSM), including his majestic work entitled "Juan de Ovando and
the Compilation of the Laws of the Indies," published in August 1945. As a
disciple of the professor in the area of Legal History, it is a pleasure to
pay tribute to him in this article, which refers to the publication of the
Ovando Code by Víctor Maurtua.
Keywords: Ovandino Code, History of Law, legal thinking
Escribir sobre Juan Vicente
Ugarte del Pino, maestro de la Historia del Derecho, es un privilegio. Ugarte
del Pino ha desarrollado una fructífera labor al servicio de la defensa del
orden democrático y constitucional, y de la investigación y difusión de la Historia
del Derecho. Por extraños designios, en las universidades
peruanas no se le da la importancia que corresponde.
Ugarte del Pino fue decano del Ilustre Colegio
de Abogados de Lima en los períodos
1973-1974 y 1974- 1975, y desarrolló una importante
labor institucional y de defensa de la juridicidad. De modo similar, se desempeñó
destacablemente como vocal suplente de la Corte Superior de Lima (1972),
presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema
de Justicia (1986),
presidente de la excelentísima Corte Suprema de Justicia
de la República (1987-1988), presidente de la Segunda
Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (1989), presidente de la Segunda Sala penal de la Corte Suprema de Justicia (1990), y magistrado titular por el Perú del Tribunal
de Justicia del Acuerdo de Cartagena (hoy Comunidad Andina
- febrero de 1990 a 1995).
Fue el primero en intentar una
codificación de las leyes de Indias y el desarrollo del derecho indiano como
conjunto de normas jurídicas vigentes en América durante la dominación
española; ello al haberse nutrido de normas consuetudinarias indígenas y
extendiendo de manera peculiar la fuerza vinculante de sus usos y costumbres. Las Leyes de Indias están
consideradas, según anota Ugarte del Pino, como excelentes en doctrina y en
procedimientos, ya que sus creadores, en muchos aspectos, se anticiparon a las legislaciones modernas. De ahí, la
importancia del Código ovandino, que, con acierto y relevancia histórica,
tratara el eminente jurista Vicente Ugarte del Pino.
El Instituto de Derecho
Indiano y de Estudios Clásicos
editó la tesis de Ugarte del Pino en homenaje a sus 57 años de vida
académica y profesional, y en conmemoración el primer centenario de la publicación del Código ovandino. Ello con la convicción de que no se puede comprender ni amar el derecho peruano
sin estudiar el nacimiento
del derecho indiano y su posterior evolución en derecho patrio.
Obtuvo el título profesional de
abogado y los grados académicos de magíster en Historia y Geografía y doctor en Derecho Público
en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Para incrementar
su formación universitaria, realizó estudios de doctorado en la Facultad de
Derecho de la antigua Universidad Central de Madrid, España
(1948- 1949), y en el Instituto de Estudios Políticos de Madrid,
especialidad en Ciencia Política y Derecho Internacional (1949).
Su destacada trayectoria
académica, comprende su desempeño como catedrático titular de Historia del
Derecho Peruano e Historia Internacional y Diplomática en la Facultad
de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú (1965); Derecho Diplomático y Consular (1966),
Historia del Derecho
Peruano en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
(1962- 1968). También ha sido catedrático titular
de Historia de las Relaciones Diplomáticas del Perú en
la
Academia Diplomática del Perú (1966-1972); profesor principal de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad del Pacífico (1976-1980); profesor principal de la Facultad
de Derecho de la Universidad Particular San Martín de
Porras (1979-1987); profesor principal invitado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima (1979-1989); profesor titular del Instituto de Derecho Comparado
de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid,
España (1990 hasta el año 2000). En el 2004, fue
declarado doctor honoris causa por la
Universidad Fasta de Mar de Plata-Argentina.
Como docente de la UNMSM, compartió
el claustro con eminencias de la cultura peruana. Laboró como catedrático
auxiliar de Historia del Perú (cátedra de Raúl Porras
Barrenechea), en la Facultad de Letras y Ciencias Humanas[M2] ; así como en la cátedra
de Historia del Derecho de
Jorge Basadre, en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (1958); en la de
Historia de América de Luis Alberto Sánchez,
en la Facultad de Letras
y Ciencias Humanas
(1963-1965); y en la de Derecho Romano del Dr. René Boggio (1966).
Por su dedicada e influyente actividad docente en la UNMSM, alcanzó la categoría de profesor
principal de la Facultad de Derecho y Ciencia Política. Ocupó cargos académico-administrativos
como jefe del departamento académico de Ciencias Jurídicas y Políticas de la
citada Facultad, en períodos sucesivos desde 1969 hasta 1979, y decano en 1988.
Ugarte del Pino ha recibido las siguientes condecoraciones:
− Medalla de Honor del Congreso
por intachable conducta
profesional (2005)
− Placa de Honor del
Instituto de Cultura Hispánica (1968)
− Gran Cruz de la marina española
(1966)
− Placa de miembro honorario
del Instituto de Cultura Hispánica
de Madrid (1967)
− Medalla e incorporación a la Sociedad
de Fundadores de la Independencia y defensores calificados de la patria (1970)
− Miembro de
número de la Academia Peruana de Derecho
− Miembro de
número de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional
− Miembro de número de la Real Sociedad
Económica matritense Amigos del País (Madrid - España)
− Encomienda de San Raimundo
de Peñafort (para juristas y magistrados españoles), única vez otorgada a extranjeros)
(1972)
− Gran Cruz de la Marina
de Guerra del Perú (1986)
− Gran Cruz de la Policía de
Investigaciones del Perú (1987). Gran Cruz de la Orden Peruana de la Justicia
(de la que ha sido canciller y gran maestro: 1987-1989)
− Venerable
Caballero Armado de la Orden
del «Corpus Christi»
Toledo- España (1990)
− Medalla de «Los Laureles
Sanmarquinos» por la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos
(1994)
Ha ejercido los siguientes cargos:
− Miembro
correspondiente de la Real Academia
de Ciencias Morales
y Políticas - España (1988)
− Vicepresidente del Instituto de Derecho Indiano y de Estudios
Clásicos
− Director de la Sociedad
Peruana de Historia
− Presidente
del Instituto Peruano de Historia
del Derecho
Fue autor de las siguientes obras:
− "El sistema
monetario durante el comercio entre
España e Indias", Revista de la Facultad
de Ciencias Económicas de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima (1947).
− Los movimientos restauradores del imperio incaico
y los liberales en el siglo XIX,
Instituto de Cultura
Hispánica, Madrid (1949).
− La obra jurídica del Gran Mariscal
del Perú don Andrés de Santa Cruz, Ilustre Colegio de Abogados de Lima (1965).
− Sociología del Derecho, Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
Lima (1965).
− Los
congresos americanos de Lima, Academia Diplomática del Perú, Ministerio de
Relaciones Exteriores (1966).
− Historia de la Facultad
de Derecho, Universidad Nacional Mayor de San Marcos
(1968).
− San Marcos en la Historia internacional americana, Universidad Nacional
Mayor de San Marcos
(1971).
− Sistema jurídico y orden constitucional, Colegio de Abogados de Lima (1973).
− Historia de las constituciones del Perú, Editorial
Andina (1978).
− La seguridad social agraria
en el Derecho Indiano: La caja de censos de Indios, Universidad Autónoma de México (1980).
− El Tratado de Ancón de 1833,
Ejército del Perú, Tomo II de “Historia del Ejército”. (1985).
− El sistema jurídico del antiguo Perú,
Universidad Nacional Mayor
de San Marcos (1985).
− La imagen de la justicia, Poder Judicial, Lima (1987).
− La Constitución entre el imperio
y la república, publicación de su exposición ante la Real Academia
de Ciencias Morales y Políticas de Madrid, España (1987).
− El
Derecho en el descubrimiento, cadena de diarios América en homenaje a los
500 años del Descubrimiento (1992).
− "Don Niceto Alcalá Zamora y la
Recopilación de las Leyes de Indias", Revista
de la Academia Peruana de Derecho (2000) y Revista "Torre de los Lujanes",
Madrid (2001).
− "El Perú y la política internacional
de San Martín", Revista Peruana de
Derecho Internacional de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional, Tomo
I, n.º 116 (julio-diciembre 2000).
− "El fenómeno internacional en el
siglo de los grandes descubrimientos", Revista
Peruana de Derecho Internacional de la Sociedad
Peruana de Derecho
Internacional, Tomo III, n.° 118, (julio-
diciembre 2001) y en Revista
"Torre de los Lujanes", de la Real Sociedad
Económica Matritense; n.° 47 (abril 2002).
− "La
Imagen de España en el Perú", en Revista "Torre de los Lujanes", de la Real Sociedad Económica Matritense; n.º 45 (abril-2001),
y en Razón Española n.º 115
(septiembre-octubre 2002).
Entre sus
principales ponencias, se incluyen:
− "Problemas contemporáneos", Santander
(1942), Lima (1962) y Madrid
(1965).
− "Derecho de la integración"
(1969).
− "Ciencia Política", Santiago
de Chile (1966).
− "Derecho y mundo moderno", Universidad Nacional Mayor de San Marcos (1970).
Conferencias
− "Instituto Internacional de Derecho
Indiano", Buenos Aires
(1966), Santiago (1969),
Madrid (1972), México (1975),
Puerto Rico (2000), San Marcos- Lima (2002). Córdoba-España 2005.
− "El
Área del Pacífico", Universidad de Tankan
Taiwán (1988).
− "Los procesos
de integración de América Latina
y el tribunal de justicia
del Acuerdo de Cartagena",
Escuela de Ciencias Internacionales, Universidad Central de Ecuador (1991).
− "Un tribunal Interamericano de Derecho de la Integración", Puerto Rico (1994).
− "Los problemas políticos de la
aplicación del Derecho de la Integración", Universidad Puerto Rico (1994).
− "Congreso de estudiantes hispanoamericanos-Declaración de Salta", Argentina
(1950).
− "VIII Congreso del Instituto
Hispano-Luso-Americano del Derecho Internacional", Viña del Mar, Chile
(1994) y Lisboa (1996).
No sería exagerado decir
que Ugarte del Pino se ha dedicado
en cuerpo y alma al estudio y divulgación
del Derecho, con relevancia en el derecho
castellano y el derecho Indiano.
Cuando se desempeñó como decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, fue
detenido por su férrea defensa que sostuvo del orden jurídico y constitucional del Perú en el año 1974. Por ello, fue declarado colegiado de honor
del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y recibió el premio internacional de
la Unión Iberoamericana de Colegios y Asociaciones de Abogados en su reunión de
Puerto Rico (setiembre del 2004), al conmemorarse los 30 años de su captura y
prisión.
No se puede comprender ni amar el derecho peruano
sin estudiar el
nacimiento
del derecho
indiano y su posterior evolución en derecho patrio.
En 1906, Víctor M. Maurtua, profesor
de Historia del Derecho Peruano
en la Facultad de Jurisprudencia —como se denominaba a la actual Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos—, publicó, en Madrid, la edición
oficial del libro Antecedentes de la
recopilación de Leyes de Indias, en el cual incorporó el «Código ovandino», el «Cedulario de Diego de Encinas» y los
«Sumarios de la recopilación general de las Leyes de Indias» de D. Rodrigo de
Aguiar y Acuña. Este libro que era como un prólogo del alegato del Perú, en el
juicio arbitral sobre los límites con Bolivia, quedó aislado
y perdido hasta 1943. Al haberse editado
el libro en Madrid,
posiblemente, en Lima, solo
un reducido grupo de diplomáticos y personalidades ligadas a la Cancillería
accedieron a dicha publicación.
En 1943, al cursar el primer año de Derecho
en San Marcos, el doctor Jorge Basadre,
profesor del curso de
Historia del Derecho
peruano, mencionó el «Código ovandino». Este título había visto en la biblioteca
de mi padre, por lo que decidí trabajar mi tesis de bachiller en Humanidades
sobre este desconocido jurista del siglo XVI. Con rapidez, me interesé en el
tema, no me preocupé por averiguar qué motivo condujo a Maurtua a publicar
dicho libro, habida cuenta que no existía, después de cerca de 40 años de su
publicación, alguien que me orientara al respecto. Lo único que me pareció
apasionante e importante era indagar sobre este desconocido jurista del siglo
XVI: de 1566 al 1568, periodo en el que inicia la preparación de un código sistemático,
con antelación de 100 años a Jean Domat (nacido en 1625); y de 1680 a 1696, por
ser el primero en plantear la necesidad de organizar el Derecho
de acuerdo con un principio lógico, agrupando las leyes según sus diferentes
ramas y materias; en fin, sistematizar las ideas dejando de lado la costumbre
de juntar los textos o recopilarlos —como decía en sus clases José León Barandiarán. La obra capital de Jean Domat fue Las leyes civiles
en su orden natural.
Así, nuestro Juan Ovando se había adelantado a su época y proyectó un Código
continental para las Américas o Indias,
como se denominaba entonces el nuevo mundo. Su proyecto
pudo ser el primer ius commune
de las Américas, asunto que hasta hoy no se ha logrado.
Vicente Ugarte del Pino cuenta
que el jurista (juez, abogado y profesor de Derecho) deben prepararse no solo para
defender intereses privados, sino también intereses nacionales, tal como
ocurrió en la crisis de 1900, luego del aciago siglo XIX, en que perdimos
nuestras riquezas del guano y del salitre, en la infausta tercera guerra con
Chile de 1879 a 1883. Por si no lo recuerdan, las otras dos situaciones
críticas fueron: la primera en 1836, con motivo de la Confederación Perú-Boliviana,
que Chile no aceptó y por iniciativa de su ministro Diego Portales ordenó al
almirante Blanco Encalada atacar al Perú. Desembarcados en Islay (Arequipa),
evidentemente perdían la batalla de Paucarpata, por lo que se rindieron ante
Santa Cruz y firmaron un tratado de paz que fue rechazado por el Congreso en Santiago. La segunda fue en 1839, con la primera ocupación
de Lima y su corolario la batalla
de Yungay, donde impusieron la disolución de la Confederación Perú-Boliviana y
la deportación de Santa Cruz.
Cuenta el maestro Vicente Ugarte
del Pino, que don Víctor trajo de los
archivos españoles un impresionante acopio documental y redactó un brillante
alegato publicado en Madrid, entre 1906 a 1907,
compuesto de 3 volúmenes de exposición del caso, 12 volúmenes de pruebas
documentales y un volumen de contestación a la demanda de Bolivia.
Luego, agregó
siete volúmenes más con la respuesta al alegato boliviano. Prácticamente apabulló al tribunal
arbitral con la fuerza de la legislación indiana que demostraba que en América
del Sur, desde
el Tratado de Tordesillas de 1494, no existieron sino dos zonas
o dos países: El Perú y Brasil;
pero que, de acuerdo
a las bulas de Alejandro VI y el Tratado de Tordesillas, los territorios
portugueses legalmente no eran sino Pernambuco y Recife, y que toda la
expansión y penetración amazónica había sido ilegal y por la fuerza, —los
Bandeirantes— confirmadas en el siglo XVIII, luego de la guerra de sucesión por
el trono de España, y los tratados de
Utrech y los pactos de familia entre los borbones que habían sucedido a la Casa
de Austria.
Solo un abogado que había conocido
y dominado la legislación indiana,
pudo realizar esa proeza: entre su copiosa documentación, incluyó el
volumen «Antecedentes de la Legislación de Indias» que comprendía el proyecto
de Código Indiano de Juan de Ovando, el cual hallamos en 1943 y se consideró
para redactar la tesis de grado de bachiller en Humanidades. Labor que continué
luego con mis investigaciones en el Museo Británico al encontrar todos los
legajos de las encuestas de Ovando,
verdaderos antecedentes de las investigaciones sociológicas actuales y de estudios
geográficos necesarios para redactar una acertada legislación.
Por ser un documento histórico,
reproducimos la tesis del homenajeado Dr. Juan Vicente Ugarte del Pino.
Finalmente, quiero expresar mi
más profundo agradecimiento a mi querido maestro Juan Vicente Ugarte del Pino,
por todo lo que representó en mi formación en el área de la Historia del
Derecho.
Universidad Nacional Mayor de San
Marcos
LIMA
FACULTAD DE LETRAS
Juan de Ovando y la Recopilación
de Leyes de Indias
Tesis para optar el
grado de Bachiller en Humanidades
QUE PRESENTA DON
JUAN VICENTE UGARTE
DEL PINO
Exalumno de esta faculta
de la sección
Historia Geografía y Ciencias sociales
LIMA
Agosto
1945
DEDICATORIA
El autor dedica esta tesis a todos aquellos que sientan
la emoción histórica y aúnan sus esfuerzos para ver
brillar a través de sus páginas el ideal de la justicia.
Y la dedica muy especialmente al eminente jurista
español Don Luis Jiménez de Asúa quien ha sabido
comprender y plasmar este ideal, y como testimonio
de admiración y amistad.
AGRADECIMIENTO
Dejo constancia de éste al Dr. Raúl Porras
Barrenechea prestigio intelectual de nuestra patria,
quien revisó y corrigió los primeros originales de
la presente tesis, dándose importantes indicaciones
y su ilustrado consejo los que han permitido llevar
a feliz término estos trabajos.
- JUAN DE OVANDO Y LA RECOPILACIÒN -
- DE LEYES DE INDIAS -
-Antecedentes de la Recopilación Ovandina-
SUMARIO: CAPÍTULO PRIMERO: Panorama del mundo jurídico hispano y americano desde 1492 a 1571, fecha en que termina su obra el licenciado Juan de Ovando.
CAPÍTULO SEGUNDO: Principales intentos de recopilación en diferentes lugares de América española antes de la obra del licenciado Juan de Ovando.
CAPÍTULO TERCERO: Necesidad de una Recopilación de Leyes de Indias como razón de la
existencia del Código Ovandino.
CAPÍTULO CUARTO: Breve reseña de las principales investigaciones realizadas sobre la obra de Ovando.
CAPÍTULO QUINTO: “Quién fue Don Juan de Ovando, su personalidad”
CAPITULO SEXTO: «El problema de la fecha de la iniciación de la visita».
CAPITULO SÉTIMO: «Juan de Ovando y la concepción dualista del gobierno de las Indias».
CAPITULO OCTAVO: «Consulta de don Juan de Ovando, en su calidad de visitador del Consejo de Indias a su majestad el Rey de España».
«El Código Ovandino»
CAPITULO NOVENO: «El llamado Código Ovandino y partes de que consta».
CAPITULO DÉCIMO: «De la gobernación espiritual de las Indias».
CAPITULO UNDÉCIMO: «Comentarios al prefación del libro de las Leyes».
CAPITULO DOCE: «Apreciación general del libro primero del Código Ovandino». CONCLUSIONES: Bibliografía. Índice general.
Es deber en todos los estudiantes de la Historia, enaltecer la memoria de quienes, en una forma u otra, nos han forjado una Patria, un suelo libre en donde vivir con dignidad y ejercer los derechos que tiene todo hombre por el hecho de ser tal
Y así como debemos enaltecer la memoria de estos preclaros varones, también es deber de patriotismo y muy grande el glorificar y reivindicar el recuerdo de quienes lucharon, en la palestra y en las letras para conseguir que a los peruanos de ayer se les diera el trato de humanos que se les debía y no se les continuara explotando, como las simples bestias de carga que la ignorancia de la época, hizo concebir que lo eran. Debemos enaltecer, sobre todo, el recuerdo de quienes se esforzaron, principalmente, para hacer luz en la intrincada maleza de la llamada Legislación de Indias», legislación por demás confusa y complicada en la que la justicia se perdía merced a la infinidad de leyes y ordenanzas que se promulgaban en un casuismo inverosímil.
Uno de estos hombres, jurista consumado, fue don Juan de Ovando, quien injustamente hasta hoy ha sido olvidado por todas las generaciones. Urge, pues, reivindicar su memoria y tal es el objeto de la presente tesis. Pero no sólo reivindicarlo en su obra, sino dando a conocer el valor de ella, que en la prelación de los intentos de la recopilación de leyes de Indias, ocupa el primer lugar, pues fue don Juan de Ovando el primero en intentar una recopilación de carácter continental de dichas leyes, como afirma don José Maria Ots, en su obra denominada: «Las Fuentes del Derecho Indiano». (1)
Es de admirar que ni siquiera en España, hasta hace apenas aproximadamente cincuenta años, nadie sabía de la existencia de Juan de Ovando ni de su obra, fue precisamente para el IV Congreso Internacional de Americanistas celebrado en Sevilla, en 1881, en el que don Marcos Jiménez de la Espada, ese insigne investigador español dio a conocer por vez primera la obra del coloso de Extremadura.
Jiménez de la Espada, impresionado por el olvido en que había permanecido esta obra, olvido que representaba una ingratitud para su autor, no pudo menos que escribir en sus “Relaciones Geográficas de Indias”, que era la obra que presentaba al mencionado Congreso y en la parte dedicada al Perú, las siguientes palabras: «En vano se cansaría quien buscase entre las efemérides insignes del Nuevo Mundo y al lado de los sucesos favoritos de la fama popular española, la visita al Consejo de Indias del licenciado Juan de Ovando y Godoy. Ni el talento clarísimo, prodigioso sentido práctico, incomprensible actividad e inmaculada honradez del ilustre extremeño, han logrado la altura de los Almagro, Pizarro o Balboa, ni su campaña de «covachuela» sonará jamás lo que una «<escaramuza o guazábara» en los montes del Perú o del Darién» (2)
Don José de la Peña Cámara se preguntaba en 1935 precisamente al celebrarse el XXVI Congreso Internacional de Americanistas, si se podían repetir como exactas entonces las palabras que Jiménez de la Espada había pronunciado con tanto acierto cincuenta años antes, y contestaba diciendo que, por fortuna podía dar una respuesta negativa ya se tomase esa frase en su sentido personal y correcto, ya en el abstracto y general.
Pero, desgraciadamente, los estudios de Historia virreinal han estado paralizados casi totalmente desde 1935 a esta parte y sin lugar a dudas aún sigue el sentimiento de las masas en todas las latitudes ofreciéndose fácil y complaciente a quienes gustan de embriagarle con la exaltación de bélicas gestas pretéritas, y como dice Peña y Cámara: «el conquistador aquellos gerifaltes que Heredia cincelara muy bien en «Les Trophees» sigue llenando todo el campo de la Historia de América y salvo raras excepciones se habla de las leyes de Indias y como mera cita de éstas, se habla de la labor de las visitas y de los visitadores a dicho Consejo de Indias». (3)
Es por eso que precisamente decía Jiménez de la Espada, que «embebidos con las glorias sangrientas de Otumbá y Cajamarca, entretenidos con las joyas (falsas) de Isabel, la quema de las naves de Cortez (que no se quemaron) y el Salto de Alvarado (que no lo dio) apenas si España y los pueblos hispanoamericanos se habían fijado en otras cosas de esta conquista de más fondo y menos ruido como era por ejemplo, la obra de Ovando con cuyo testimonio bastaba para que merecieran ser dueños del orbe profetizado por Séneca, demostrado por Raimundo Lulio, descubierto por su iniciativa y ganado por nuestros padres»...
«Pero no.- El conquistador los absorbía todo. Sólo él. Como si peleara y ganara batallas después de muerto y no consintiera que nadie osara colocarse a su lado. Y ante su presencia excluyente, la historia de América Colonial no sabía ser sino bélico ditirambo, obra de España, que llevó también al continente nuevo labradores y artesanos, misioneros y juristas, profesores y gobernantes».
Mucho se han estudiado ya, aun cuando mucho falte, las andanzas y afanes de todos ellos, sus aciertos y sus yerros, sus levantados ideales y sus bajas codicias, que de todo hubo. Mucho vamos sabiendo de las Instituciones económicas, sociales y jurídicas que los hombres de gobierno de la Metrópoli articularon procurando recoger todas las experiencias de aquellos para modelar la naciente y compleja sociedad colonial. La tarea investigadora ha sido ardua; pero el mundo hispánico ha ido y va laborando, cada vez más aunadamente, en la reconstrucción serena del pasado común y los «hombres eminentes de otras culturas han trabajado y trabajan también en ella y aun han dado en ocasiones pauta, norma y estimulo» (4)....
Desde cualquier punto de vista Ovando es el tipo genuino de su patria España, de esa España a la que cantaran los poetas en inmortales coplas, de la España de Lope, del Cid, del Caballero de León, de la España que hizo del honor su bandera y de la fe su divisa.
Porque así como Ovando fue el primero en intentar la ardua labor de recopilar las dispersas leyes de indias, así España fue la primera nación del mundo en idear y en plasmar en la realidad las bases del
actual Derecho Internacional, del Derecho Penal y del moderno Derecho Social, ya que en las tantas veces nombradas leyes se encuentran las bases fundamentales de estas disciplinas modernas, sabiamente esbozadas en un cuerpo orgánico con prioridad de 400 años, antes de aplicarse por el mundo.
Pero no quiero que se tome a esta obra como de un hispanismo incondicional. Al contrario, nada de incondicionalismos en sus páginas, pero, eso sí, están guiadas por un profundo espíritu de justicia y una gran comprensión para esa época, ya que debemos aquilatar el esfuerzo hispánico y dar gracias al eterno y sentirnos orgullosos al mismo tiempo, de que fuera este indómito pueblo ibérico quien tuviese el honor de conquistar nuestros viejos y gloriosos imperios, ya que ha sido capaz de crear una legislación colonial muy por encima de toda comparación con la de cualquier otro país de América.
Al mismo tiempo, tampoco debemos olvidar que así como España creó y reglamentó un Derecho ideal, sus hombres de gobierno no fueron capaces de hacerlo cumplir, y recorriendo la historia de la dominación española de América, nos encontramos unas veces con casos de violación del derecho no sólo indiano si no castellano y otros con la nula aplicación de toda la norma de justicia. Es por ello que los detractores de esta obra han creado la «leyenda negra» de España en América, teoría por demás interesada en mezquinos designios y que pretende negar mérito a una obra jamás igualada por pueblo alguno.
Si bien es cierto que este Derecho muchas veces no se cumplió, como he afirmado, no fue ese el espíritu de quienes lo crearon, pues observamos en la historia, a cada paso, muchos intentos de dar forma a esta legislación y de ello mismo hablan las visitas que se efectuaban al Consejo de Indias, con el fin de ver si estas leyes eran aplicadas o no.
Debemos, pues, comprender que quienes trasgredieron sus normas lo hicieron presos de esa flaqueza humana tan propia de todos los pueblos de la tierra llámense como se llamen, y que si bien parecieron confirmar un adagio propio de la época, el tiempo se ha encargado de demostrar que el tan sonado «la ley se acata pero no se cumple» tiene siempre un algo de actualidad.........
Podríamos decir que, en conjunto, la exploración y colonización de América por España fue quizá inhumana, pero, en su género, la más humana. Sin duda fueron españoles los que cometieron los abusos y malos tratos tan frecuentemente comentados, españoles también fueron los extirpadores de herejias Arriaga y Devils, pero no hay que olvidar que españoles también fueron los que defendieron los criterios de humanidad con que se condenaron, ante la conciencia general, los actos de sus conciudadanos.
El descubrimiento, la exploración y colonización del Nuevo Mundo son las epopeyas más vastas de la raza blanca, epopeyas que al decir de Salvador de Madariaga, no han hallado todavía un Homero digno de su grandeza, y que, en cambio, han encontrado numerosos críticos con poca piedad y menos conocimiento.
La colonización española como sistema se basaba sobre el principio de la igualdad de las razas, consecuencia a su vez del fundamento religioso de todo el Derecho español. Así se explica por ejemplo la ausencia del prejuicio del «Color es el imperio colonial español y, por consiguiente, el hecho de que se preparase en la América española una nueva raza a base de los elementos blanco, negro y cobrizo, en un mestizaje hecho por la historia en nuestros territorios.
La segunda consecuencia que podemos deducir de la inspiración religiosa que animaba entonces a la nación española es que el Estado colonizador se consideraba obligado a educar y convertir a los indígenas. La orientación central del Imperio español fue, por consiguiente, no económica ni política, sino espiritual. Esto se comprueba estudiando las fechas en que fueron fundados los establecimientos de enseñanza de los dos continentes americanos. Es de todos conocido que nuestra Universidad es la más antigua de las Américas y que todas las contemporáneas son todas fundación española, el esfuerzo creador de España en esta materia es casi increíble. Por otra parte, en lo económico, las medidas adoptadas por España están demostrando la falta de interés en este aspecto, pues no se cuidaron de dar una acertada política, sino que emplearon un monopolio.
«La idea aunque absurda, ha revivido en tiempos recientes, quizá algo rejuvenecida en forma de ideal para el Imperio británico, «lo que prueba que los errores tienen numerosas vidas» (5)..
Y en lo político, el Imperio español, como la misma España, estuvo gobernado mal o bien medianamente, según los virreyes que estuvieron en el poder. Como he dicho, la legislación de este imperio colonial o sea las Leyes de Indias están consideradas hoy como excelentes en doctrina y en procedimiento. Ya que sus creadores, en muchos aspectos se anticiparon aun a las legislaciones modernas. Pero, desde luego, lo esencial era el hombre que las aplicaba. De ahí que la especial preocupación de la corona fue mandar visitadores, al Consejo de Indias, de ahí el porqué de la visita de Juan de Ovando, y, de ahí también, la razón de la existencia de su llamado Código Ovandino.
La opinión, pues, que el mundo ha adquirido a través del tiempo y todavía posee sobre la epopeya española en América ha menester revisión.
Hace falta escribir una nueva historia del asunto, historia que, sin omitir los errores cometidos, ponga de manifiesto las verdaderas proporciones de la colosal empresa.
Lima, 12 de junio de 1945.
J. Vicente Ugarte del Pino.
PRIMERA PARTE
CAPÍTULO I
EL LICENCIADO JUAN DE OVANDO
No es posible comenzar este trabajo sin hacer una breve reseña de los problemas jurídicos de la época del descubrimiento y retrotraer su estudio a los albores de la conquista de América para podernos dar cuenta del panorama jurídico que presentó América en 1568, fecha probable del comienzo de la obra ovandina.
Al tiempo de producirse los descubrimientos de América, existía en España, desde el punto de vista político una unidad dinástica, pero no unidad nacional.
No obstante el matrimonio contraído por Isabel de Castilla con Fernando de Aragón, seguían los dos viejos reinos peninsulares de Castilla y Aragón manteniendo, cada uno de ellos, su propia personalidad política y administrativa.
En tierras del reino de Castilla continuaban rigiéndose según las normas jurídicas peculiares del Derecho Castellano. En los viejos Estados que integraban la Corona de Aragón, se mantenía igualmente la vigencia de sus derechos particulares: aragonés, catalán, valenciano, etc. Y el reino de Navarra se conservaba en su condición de independiente.
Todas estas circunstancias, unidas al hecho de que fuera Isabel la que patrocinase los proyectos descubridores de Colón, explican históricamente que los territorios de las que se llamaron Indias Occidentales quedaran incorporados políticamente a la Corona de Castilla y que fuera el Derecho Castellano y no otro el que se proyectase sobre el Nuevo Mundo, porque, como sabemos, en la Ley 11, titulo 1 del Libro 2 de la «Recopilación de Leyes de Indias de 1680», se disponía:
«Ordenamos, y mandamos que en todos los casos y negocios o pleitos en que no se estuviere decidido ni declarado lo que se debe proveer por las Leyes de esta Recopilación o por Cédulas, provisiones u ordenanzas dadas y no revocadas para los indios y los que por mandato nuestro se despacharan, se guarde las leyes de nuestro reino de Castilla conforme a las de Toro».
Las Leyes de Toro se originaron en las muchas dificultades y contradicciones en que caían los jueces, al aplicar las varias leyes anteriores; y también para regular algunas instituciones típicas del derecho civil, tales como los mayorazgos por ejemplo. Estas leyes eran en número de 83, y de preferencia legislaban sobre materias no tratadas o hechas deficientemente o muy confusas dentro del derecho civil. No están divididas en títulos ni libros y su orden es simplemente el yuxtapuesto.
Pero este Nuevo Mundo de contenido tan vasto y tan complejo presentaba características geográficas, raciales, sociales, y económicas muy diversas. La entrada violenta en la escena de América de castellanos y europeos, el choque o conjugación con las razas aborígenes, la penetración de la cultura de Castilla y muchas otras circunstancias hicieron que comenzase a generarse un nuevo espíritu en este continente.
Tan pronto como se superó la primera etapa insular de la colonización, y los españoles se adentraron en tierra continental, o sea, en la llamada <<tierra firme»>, tuvieron que enfrentarse con los aborígenes de estas comarcas, algunos caníbales y otros que vivían dentro de fuertes y adelantadas organizaciones políticas. Los viejos Imperios aztecas de México y de los Incas del Perú son los ejemplos más claros de cómo los hombres de gobierno de España utilizaron las instituciones aborígenes al servicio de la política evangelizadora de acuerdo a las Bulas de Alejandro VI.
Los monarcas españoles decretaron la vigencia de las primitivas costumbres jurídicas de los aborígenes sometidos que no estuvieran en contradicción con el derecho castellano y las 45 religiones, y por esto, como un nuevo elemento, o sea, el representado por los indios sometidos vino a influenciar la vida del Derecho y de las Instituciones en general de los territorios de Ultramar incorporados a la corona de España.
Un tercer elemento, que al cabo hubo de presentarse sobre los dos anteriormente indicados, es el constituido por el nuevo medio geográfico, económico y social de los territorios hispano-americanos. Las exigencias ineludibles de este nuevo medio geográfico, económico y social, hicieron prácticamente inaplicable, en muchos aspectos, el viejo Derecho Castellano para regir la vida de las nuevas ciudades.
Hubo necesidad de dictar desde la metrópoli y aún por las propias autoridades indianas, con aprobación de los monarcas, normas jurídicas especiales para regular los problemas surgidos al influjo de una realidad siempre apremiante y cada vez más alejada de los viejos módulos peninsulares.
El conjunto de estas normas constituyó lo que se llamó específicamente, «Derecho Indiano». La ciencia política española continuando la tradición que derivaba de las «Partidas», afirma Levene (6), adquiere
«brillante florecimiento» en el siglo XVI», tal hecho obedece a la circunstancia del predominio universal de España en aquel momento y por lo tanto a las corrientes cosmopolitas de su vida intelectual, dentro de cuyo dilatado imperio eran parte integrante las indias occidentales.
No siendo el propósito primordial de este trabajo estudiar el derecho castellano que por otra parte ha
sido investigado bastante, aunque no lo suficiente, por juristas e historiadores de España y América,
me he impuesto la obligación con referencia a una obra que marca el punto de partida de la línea de dominación de Castilla, línea que interfiere con la que emana de los orígenes de los pueblos de América uniéndose ambas en la fusión de razas y culturas en los albores de la Edad Moderna, y esta obra, no es otra, que la de Juan de Ovando en la que se sustentó todo el Derecho de las Indias.
Hay que tener presente la inmensidad del escenario histórico-jurídico de hispano-américa, el grado de civilización que en cuanto a medios materiales poseía la cultura europea y las profundas diferencias que separaban a las culturas de sus pueblos para interpretar el significativo hecho de la legislación indiana desde los puntos de vista de su ininterrumpida y cambiante sucesión, por una parte, y de su orientación ética y social, por otra.
El jurista Pinelo, cuenta Levene (7), que llevó a cabo una Recopilación de dichas leyes, las redujo a
10.000 extrayéndolas de más de 20.000 cédulas Reales. Derecho Indiano formado y acumulado durante la conquista del Nuevo Mundo, así como el Derecho Foral generoso durante la histórica reconquista contra la dominación de los árabes. La legislación pretendía continuar en América el espíritu y tendencias del derecho materno porque siendo de una corona los reinos de Castilla y de las Indias, «las leyes y manuscritos de gobierno de unos deben ser lo más semejantes y conforme que se pueda de los otros», según mandaba una de las prescripciones que debía observar desde 1571 el Consejo de Indias.
Empero, la realidad elabora un derecho nuevo con caracteres propios e inconfundibles. Así, pues, tenemos, de una parte, en España, los múltiples derechos regionales frente al Derecho Castellano; y en América, este mismo derecho Castellano y el moderno Derecho Indiano surgido a raíz del encuentro con los dos viejos Imperios Azteca e Inca de que hablábamos al principio.
CAPÍTULO II
DE LA OBRA DEL LICENCIADO JUAN DE OVANDO
Luego que se empezó a promulgar el nuevo derecho, comenzaron a multiplicarse los casos y, por lo tanto, las pragmáticas y ordenanzas, presentando este nuevo derecho, o sea, el propiamente indiano, como rasgos más característicos los siguientes:
Primero, un casuismo acentuado, tomando rápidamente la legislación un carácter particularista y específico, porque la Corona fue dictando una abundante legislación para organizar este complejo mecanismo de las provincias de ultramar ya en progresivo funcionamiento.
Segundo, un hondo sentido religioso y espiritual. La importancia decisiva dada a las cosas del espíritu y a la moral, se ve traducido en el carácter de estas leyes y en el contenido de las primeras capitulaciones para emprender nuevos descubrimientos.
Y por último, tenemos una gran minuciosidad reglamentarista como tercera característica de estas leyes mencionadas, que, junto con el casuismo señalado anteriormente, contribuyó a tejer la maraña de legislación indiana que hizo sentir la necesidad de dar uniformidad a esta dispersa legislación dentro de un Código doctrinario y procesal de la obra de Castilla en América.
Fue, así, que surgieron las primeras tentativas de recopilaciones dentro de los dos grandes virreynatos creados en América: Nueva España y el Perú.
En la historia de estos intentos de Recopilación hay que distinguir dos clases de proyectos según la
amplitud de ellos: los unos de carácter territorial; y los otros, de carácter continental.
Los primeros no abarcan sino disposiciones particulares a determinada comarca o territorio, en cambio
los segundos eran verdaderos compendios de legislación general a todos los lugares.
Los primeros intentos fueron todos de carácter territorial simplemente, y tenemos que remontarnos a 1510 en que los Reyes de Castilla encomendaron esta labor a los oficiales de la Casa de Contratación, por Real Cédula de 15 de junio de esa fecha, ampliando así las Ordenanzas de dicha Casa.
Veintitrés años más tarde, el 3 de Octubre de 1533, se expresaba el mismo propósito pero simplificándolo a las cédulas de la Audiencia de México y también a la de Santo Domingo: «Yo vos mando», -se ordenaba al Presidente y Oidores- «que luego que la recibáis hagáis buscar en los archivos dessa Audiencia todas las ordenanzas cedulas y provisiones que se hayan dado para esa ciudad».
Según el Dr. Ricardo Levene el primero a quien se encomendó formalmente un trabajo de Recopilación fue el Virrey de Nueva España don Luis de Velasco por Reales Cédulas de 1552 y 1660. Aquí parece que hay un error, yo no sé si será del Dr. Levene o simplemente una vulgar equivocación o errata de imprenta, pues de ninguna manera puede mediar 112 años entre cédula y cédula. Primero, porque la vida humana es más corta y segundo, porque en 1660 habían muchos trabajos similares. Más bien, debe ser 1560, fecha probable porque también concuerda con la actuación del Fiscal del Consejo de Indias Francisco Hernández de Liébana, de la cual recuerda el Rey la frase siguiente, refiriéndose a la recopilación: «<me ha hecho relación que convenía y es necesario de las cédulas y provisiones que están dadas para esa tierra» quedando así aclarada esta cuestión.
Velasco, no fue personalmente quien efectuó la obra de la Recopilación, sino que la encomendó al Fiscal de la Audiencia de México Vasco de Puga, quien publicó en 1563 el Cedulario de su nombre, «Cedulario de Puga».
Esta recopilación de Puga, no comprende todas las cédulas del periodo que abraza pues faltan muchas que se han encontrado en otros libros de aquel tiempo. Tampoco están colocadas en riguroso orden cronológico y «no carece de erratas graves como son las de fechas y nombres» de la que está plagada. De todas maneras, con todos sus defectos el «Cedulario de Puga» es de alta importancia para la Historia
primitiva de la dominación española en México. ¡Ojalá hubiesen existido unas cuantas obras como las de Puga en los albores de nuestra conquista, y no sería ésta tan oscura!
Aunque la mayor parte de las disposiciones que encierra fueron incorporadas en otras recopilaciones no se encuentran en ese gran código el texto de ellas «porque lo común es lo más importante bajo el aspecto histórico» ... el verdadero título de la recopilación de Puga era el siguiente: «PHIIPPUS HISPANORIUN E INDIARUN RESE» Provisiones, cédulas, instrucciones, ordenanzas de difuntos, y Audiencias para la buena expedición de los negocios y administración de justicia y gobernación de esta Nueva España y para el buen tratamiento y conservación de las Indias desde el año de 1525 hasta el presente de 1563. «En México, en Casa de Pedro Ocharte 15639.
Si a Luis de Velasco fue a quien se encomendó esta obra y Vasco de Puga quien la realizó oficialmente», el primero que trabajó en este sentido y empezó hacerla efectiva, fue el Licenciado Maldonado, también Fiscal de la Audiencia de México y cuyo nombre no aparece entre los mencionados en el Decreto de Carlos II. Maldonado, tituló a su trabajo: «REPERTORIO DE CÉDULAS, PROVISIONES Y ORDENANZAS REALES» habiéndosele despachado Real Cédula a su favor en 1556. Don Antonio de León Pinelo en su «Epitome» citado por Levene, dijo sobre el Licenciado Maldonado: «Fue el primero que comenzó femejante eftudio en el Derecho de las Indias».
Ocuparía el tercer lugar en esta prelación la obra del Virrey del Perú don Francisco de Toledo, «el Legislador Municipal»> como lo llama Levane en su obra. La obra de Toledo afirma el autor antes mencionado, es el mejor documento demostrativo de que la legislación indiana, como ya he explicado era resultante, también, «de otros órganos legislativos aparte del Consejo de Indias».
Sabido es que este Virrey no se limitó a vivir en el Palacio de Lima, sino que, con un cortejo de funcionarios, juristas, sacerdotes y militares, visitó el territorio del Virreynato, enterándose de las costumbres del antiguo Imperio para confeccionar sus ordenanzas.
Al mismo tiempo que realizaba su visita, se dio cuenta de la necesidad de una recopilación, de cuya urgencia habla al rey en una carta memorable por su contenido y que demuestra la capacidad y sana intención de aquel hombre:
Las cédulas que V.M. tiene mandadas dar para el gobierno de estas provincias es una cantidad inmensa, que será ochenta años después, y para todas las Indias, como se ha ido asentando en los libros, por la orden en que se han ido librando, están muy confusas y muchas contrarias unas y otras revocadas y otras de que nunca se ha usado, por diferentes respetos y fines de las Audiencias y Gobernadores; y así como nunca les falta Cédula ni Provisión de V.M. para lo que quisieren, Tengo intento de mandar hacer tabla de ellas y hacerlas recopilar para que por la mejor orden se evite la confusión y quite la contrariedad y puedan mejor aprovechar los gobernadores».
Toledo hizo que se creara en la Universidad de Lima, que ya tenía por aquel entonces más de dieciocho años de fundada, una cátedra de lengua Quechua y en la que el Profesor debía ser el examinador al
mismo tiempo insistiendo mucho para que los clérigos aprendieran esta lengua, porque, se decía, que venían a América más a hacer fortuna que a servir a Dios o hacer el bien, por lo que a muchos no les pagaba sus estipendios hasta que aprendieran la lengua nativa e hicieran obra de bien.
Hay que considerar entre los colaboradores de Toledo a Polo de Ondegardo y a Juan de Mantienzo, que lo secundaron también en su labor de legislador; y fue así, como Toledo pudo concluir su última memoria al Rey con las siguientes palabras:
Para hacer mucha parte de esto tenía Vuestra Majestad, preveidas y despachadas muchas cédulas en aquel reyno, santas, justas y buenas, más estabanse en los archivos sin ejecutarse ni hacerlas ejecutar los ministros mis antecesores; yo ejecuté las que fue necesario y proveí las que la experiencia me mostró convenir sin respeto ninguno a cosas de la tierra, sacrificando mi gusto y crédito con las gentes para cumplir con las obligaciones de mi cargo, con ante Dios y Vuestra Majestad y con lo que había menester el gobierno de aquel reino y la conversión y policía de los naturales de él y acrecentamiento de la hacienda de Vuestra Majestad. Por tener en cuenta todo esto, por la puntualidad que convenía tan contra el gusto y voluntad de los del reino, me hicieron tirano, mal cristiano y robador; más nunca Dios me haga bien ni merced en el cielo, ni vuestra majestad en la tierra, si el celo que de ejecutarlo y hacer lo que me pareció convenía, me hizo hacer alguna otra cosa que yo entendiera fuera contra mi alma, ni contra lo que debía »
La obra de Toledo se realizó casi contemporáneamente con la obra de Ovando, ya que este último trabajaba en su visita desde 1566 667 hasta 1571 y Toledo realizó su obra en 1570.
Estos son los principales intentos de recopilación de leyes indias efectuados en los dos focos importantes
del dominio español en América, antes del código Ovandino.
Luego de esta fecha, hay una serie de intentos de recopilación, como los de Juan Francisco de Montemayor en 1678; la de Eusebio Ventura Beleña; la obra de Diego de Encinas y la de don Rodrigo de Aguiar y Acuña, pero todas ellas son de la época post-ovandina e interesan más para la recopilación en gran escala que se efectuó en 1680 y que siguen el espíritu impuesto por Ovando y su época, ya que se les puede considerar sucesores suyos, no interesándonos por ahora mayormente su obra.
CAPÍTULO III
Ya hemos visto la importancia que tuvo el Derecho Consuetudinario de los Indios incorporados a la Corona de España, en cuanto que no se opusiera a las leyes de Castilla; importancia que creció aún más a partir de la obra de Ovando y así tenemos por ejemplo que en el siglo XVII, Solórzano afirmaba refiriéndose a esta cuestión «hay que tener grande respeto por las costumbres arraigadas tradicionalmente en cada lugar» y el mismo Ovando se dio cuenta de la inconveniencia de haber quitado en principio las antiguas leyes, y en su Consulta al rey decía que como no se conocían bien las ordenanzas dadas en España <<se infiere que todos los que en ella residen viven sin ley y sin orden». Por lo cual pedía como de urgente necesidad una legislación completa para poder elaborar así un Código tomando directamente las costumbres del lugar, para lo cual, como veremos más adelante, pedía se trajese a los hombres más capaces de América al Consejo de Indias.
También he señalado, que como resultado del carácter casuista de la legislación, pronto adquirió ésta una frondosidad insospechada, ya que los casos se multiplicaban día a día, de manera que se hizo sentir la inmediata necesidad de poner fin a este caos y ordenar todo este intrincado laberinto legislativo.
Por otra parte, habían pasado 27 años desde que a su regreso de Argel Don Carlos V, había personalmente visitado el Consejo después de haber convocado a las Cortes en Valladolid para pedir auxilios económicos para proseguir sus planes. En el cuaderno general de las Cortes dice Schäfer, se halla un párrafo que dice: Suplicamos a V. M. mande remediar las crueldades que se hacen en las indias por que dello será Dios muy servido y las indias se conservarán y no se despoblarán como se van despoblando».(9)
A todo esto tenemos que agregar que por ese mismo tiempo había estallado en México una revolución, la llamada: «Conjuración de los hijos de Cortéz» y fue culpado por la audiencia de México el Marqués de Falces, ante el Lic. Muñoz de favorecer la insurrección. La acusación fue completamente sin fundamento ya que nunca pensó separar a México de Castilla, y sin embargo el Licenciado Muñoz se portó con un rigor exagerado con los rebeldes los llamados «hijos de Cortéz», por lo que hizo que don Felipe se pusiera sobre aviso y comenzara a desconfiar del Consejo.
Pero el hombre que lo hizo todo, y el que decidió al Rey a llevar a cabo la visita fue don Juan de Ovando. Ante sus insinuaciones y proyectos de Reforma planeados, Felipe II no tuvo más que encomendarle la Segunda visita al Consejo. La fecha exacta del comienzo de ella no ha podido ser precisada todavía con exactitud, pero más o menos oscila entre 1566 y 1568. Ovando inmediatamente que le fue encomendada la visita eligió a sus dos ayudantes los que fueron: Juan de Ledesma y Juan López de Velasco, este último años más tarde, fue nombrado Cosmógrafo-Cronista Mayor de Indias, cargo creado por Ovando, luego de jubilar al anciano y benemérito don Alonso de Santa Cruz el 20 de Octubre de 1571.
El trabajo, arduo y pesado lo repartió entre sus dos secretarios, preparando Juan López de Velasco, tan identificado con él, el «inventario» en el cual ordenó por materias en libros y títulos, extractos de leyes, ordenanzas, etc., dadas hasta entonces para las Indias. Este trabajo tenía el carácter de preparatorio para la gran recopilación que luego iba a iniciar.
El Dr. Ernest Schäfer en su libro titulado «El Consejo Real y Supremo de las Indias» publicado en Sevilla en 1935, ha identificado el manuscrito de la Academia de la Historia publicado en la Colección de Documentos inéditos de Ultramar..., 2da. Series Tomos XX-XXV con ese inventario mandado formar por Ovando, Don José de la Peña Cámara también coincide con Schäfer en esto. Ahora bien, de la Peña Cámara dice que precisamente en el «Manuscrito» del British Museum de que da cuenta en su trabajo, hay un dato interesante sobre la formación del inventario referido.
Se trata de la declaración de Juan López de Velasco dada en Enero de 1568 que dice do que he visto en los libros del oficio que yo he sacado en relación». Esos libros son los Registros o Cedularios del Consejo de Indias y la relación sacada de ellos por López de Velasco no es otra cosa que eso que de la Peña Cámara llama «inventario» conservado en el Manuscrito de la Academia de la Historia. Así entendida esta frase, confirma otra del propio Ovando, recogida por Schäfer en su obra citada Tomo I, pág. 131 y precisa, además, algunos «<extremos importantes>> como dice Peña, a saber:
1°. Que el autor o si se prefiere el ejecutor, ya que sin
duda obraba bajo la inspiración y dirección de Ovando, del inventario cuyo
texto contiene el mencionado Manuscrito de la Academia de la Historia, fue
López de Velasco.
2°. Que ese trabajo
estaba ya hecho casi en su totalidad, al comenzar 1568. (10)
Desde un comienzo Ovando concibió y puso en marcha sus proyectos Recopiladores. Embrión de ellos era ese «inventario» cuya ejecución confió a Juan López de Velasco y en tal concepto debe subrayarse su importancia histórica. Pero no estará demás señalar su utilidad práctica como instrumento de investigación, pues como afirma Peña, en él están recogidas por materias todas las Cédulas de importancia hasta entonces promulgadas.
Ya al comenzar su obra de la visita y su consecuente la «recopilación», Ovando se descubre como un gran estadista, y da a conocer su gran visión de hombre enterado muy a fondo de las pasiones y deseos de los individuos de gobierno de su época.
Ovando, en su obra, marca lineamientos y bases para algo así como un Derecho Administrativo, y un Derecho del Trabajo, al igual que Francisco de Vitoria al hablar desde su Cátedra de Salamanca, de la solidaridad que debe existir entre las naciones, como razón o causa del contacto de España con América, cimentaba un nuevo Derecho, el que más tarde había de propugnar Hugo Gracio con el nombre de Derecho Internacional. Así este gran jurista, al hablar de la retribución que se debía dar a los funcionarios de América, de sus ascensos al Consejo de Indias, del número de ellos y del reparto más
equitativo del trabajo señalaba en aras de una justicia conmutativa, las bases de los modernos derechos
antes mencionados.
Pero el Licenciado Ovando no sólo se da a conocer como hombre de Estado y como Psicólogo intuitivo, sino que va aún más lejos. Señala los remedios para toda esta desorganización de la organización y se prepara para llevar a cabo él mismo esta empresa si es posible, y, en medio de su gran actividad él se da cuenta de la inmediata necesidad de promulgar un cuerpo orgánico de leyes y con el carácter de permanente y único, para que se encuentre con facilidad la solución de los innúmeros casos que se presentaban, para evitar en lo futuro las contrariedades provenientes de las mismas leyes y derogar de una vez todas aquellas disposiciones de que pudieran valerse para satisfacer mezquinos intereses particulares.
Es, pues, este el principal motivo de la existencia del proyecto ovandino y la necesidad del Código de leyes de Indias; y Juan de Ovando quiere llevarlo a cabo, pero desgraciadamente no pudo publicar su obra, no sabemos hasta hoy los motivos que se lo impidieron, pero el hecho positivo es que murió en plena actividad, y que su obra fue la piedra angular de la gran recopilación de 1680 y que hizo que los tratadistas se preocuparan más del «Derecho Indiano» y sobre todo inició y consagró el espíritu y tendencias de las leyes de Indias llevando desde su origen entrañadas la bondad y grandeza de su objeto».....
CAPÍTULO IV
OVANDO DESDE EL AÑO 1881 A 1945
Hasta la fecha no hay un solo estudio dedicado a analizar única y exclusivamente la figura de Juan de Ovando y su obra. Esta última sólo ha sido tratada como una de las tantas que se revisan al estudiar los periodos anteriores a la Gran Recopilación de 1680.
Lo dicho no debe extrañarnos, pues, si comparamos la obra de Ovando con la del Consejo de Indias, para cuyo estudio existen riquísimas fuentes, sobre todo la historia relativa a su Administración y al que tampoco hasta 1935 nadie le había dedicado un solo trabajo, no obstante su importancia histórica.
El doctor Schäfer, que ha sido el primero en dedicar una obra verdaderamente amplia sobre este Organismo, se admiraba del abandono en que estaban estos estudios, señalando, al mismo tiempo, las dificultades que seguramente lo habían provocado, afirmando: «Desde que en el siglo XVII, Antonio de León Pinelo cuya obra principal nunca salió a la luz desgraciadamente, Juan de Solórzano Pereyra y José Veitia Linaje escribieron sus compilaciones laboriosas, pero desde el punto de vista moderno completamente
faltas de critica científica, no ha salido ni una Historia de la Casa de Contratación de Sevilla ni una descripción crítica de la Historia, labor y organización de la Suprema Autoridad Administrativa del Imperio Colonial, del «Consejo Real y Supremo de Indias...>>. Los motivos verdaderos que habían provocado al abandono de los estudios del Consejo de Indias, así como los problemas de la América en general eran por una parte, la gran dificultad en hallar una pauta orientadora para buscar los documentos en los Archivos del Consejo y por otra el desorden en que éstos se encontraban que hacía que la mayor parte de las veces no se pudiera encontrar lo que uno deseaba, constituyendo una verdadera obra de titanes el poder sacar algo en limpio de esa maraña de papeles y manuscritos. El Dr. Schäfer, verdadero Teseo de ese laberinto como lo llama Peña, ha sido el primero en internarse en esta selva y ha señalado la pauta a seguir y a su magnífico talento debemos esa privilegiada obra que se titula: «El Consejo Real y Supremo de Indias»>.
Si esta situación de abandono se había producido con el Consejo de Indias, era lógico que la obra de Ovando quedara en peor situación de olvido, ya que Juan de Ovando fue sólo uno de los visitadores de este Consejo. Hasta que don Marcos Jiménez de la Espada presentara al IV Congreso Internacional de Americanistas celebrado en Sevilla su trabajo titulado «Relaciones Geográficas de Indias» como señalé en la «Introducción» del presente estudio nadie había hablado hasta ese entonces de la Visita de Ovando.
En esa obra, Jiménez de la Espada en uno de sus Capítulos dedica unas cuantas páginas a estudiar la figura de Ovando dando algunos datos importantes sobre la labor realizada por este, pero sin ser ella el núcleo central de la obra. Sólo se limitó a señalar que hasta ese entonces los pueblos hispánicos se habían preocupado mucho de las vanas glorias y de los triunfos militares de la conquista y habían dejado en el olvido las verdaderas victorias del genio español, las conquistadas con su sabia legislación. Unos cuantos años más tarde publicó un artículo en la «Revista Contemporánea» de Madrid Tomo LXXXI de 1891, titulado «El Código Ovandino» artículo del cual hizo una tirada aparte o «separata» y que fue el folleto del cual se valió nuestro compatriota Victor M. Maúrtua en 1906 para completar su obra titulada: «<Antecedentes de la Recopilación de Indias». (11)
Victor M. Maúrtua, juntó en un solo libro los datos aportados por Jiménez de la Espada en su «Código Ovandino» y el libro primero de la obra de Ovando «De la Gobernación Espiritual de las Indias» que había encontrado en la Biblioteca Nacional de Madrid. La obra que publicó en 1906, constaba de las siguientes partes: Primero, «Documentos sobre la visita del Consejo de Indias por el Licenciado Juan de Ovando (Relación del estado en que tiene el Lic. Juan de Ovando la visita del Consejo de Indias. -Apuntamientos sobre las ordenanzas del Consejo-. La Consulta de la Visita del Consejo con su Majestad, todo esto correspondiente al Código Ovandino de Jiménez. La otra parte, consta del libro de la «Gobernación Espiritual» y al final las Cédulas, provisiones y ordenanzas, de la Colección publicada por Diego de Encinas en Madrid, año de 1596, más el «Prólogo y Título de Audiencias de los Sumarios de la Recopilación general de las leyes de Indias» efectuadas por el Licenciado Dr. Rodrigo de Aguiar y Acuña.
Desgraciadamente, el Dr. Maúrtua no prologó tan siquiera su obra, ella constituye algo así como un Monumento sin leyenda ni inscripciones, no se sabe por qué juntó todo esto, ni a qué conclusiones había llegado. Si lo publicó todo junto por qué los consideró como meros antecedentes de la Gran Recopilación de 1680, cosa que me parece muy probable ya que el título de su obra deja entender algo, o porque había entre ellas alguna relación, no se sabe. Como digo en su obra no hay ni prólogo, ni epilogo, ni llamadas y notas o comentarios, salvo una que aclara: «D. Mateo Vásquez de Leca» en una de las comunicaciones de Ovando, después nada, de manera que como dice muy bien el Dr. Altamira:
«Hubiera sido muy útil conocer el motivo que movió al autor para publicar los referidos extractos de Encinas y de Aguiar juntamente con los papeles relativos a Ovando y con el texto del libro primero de este» única pieza inédita pero muy importante y que da valor informativo propio a los «Antecedentes de la Recopilación de Indias» de Maúrtua. Sea como fuere, lo cierto del caso es que la referida obra no nos da mayores datos sobre la obra de Ovando y menos de su persona.
Luego de estos trabajos hay un vacío desde 1906 hasta 1935 año en el que don José de la Peña Cámara publicó un artículo en el «Anuario de Historia del Derecho Español» en Madrid, titulado: «Nuevos datos sobre la Visita de Juan de Ovando al Consejo Real de las Indias 1567-1568». Lo más interesante del artículo éste es que el autor acompaña una descripción de un Manuscrito encontrado por él en el
«British Museum» de Londres, conteniendo parte de los autos de la Visita. Este Manuscrito consta de 351 folios útiles y esta descrito como dividido en 31 partes las que a su vez tienen ciertas subdivisiones, conteniendo una serie de datos importantísimos. Ojalá el señor de la Peña pronto publique el contenido completo de estos autos que serán de un gran valor informativo.
En 1935, también el Dr. Ernesto Schäfer publicó en Sevilla su obra titulada «El Consejo Real y Supremo de Indias», obra admirable y a la cual nos referimos anteriormente y en la que dedica uno de sus capítulos a estudiar la «<Segunda y Tercera visitas al Consejo de Indias» hablando, aunque brevemente, también, de la obra de Ovando y dando a conocer su gran importancia en la Recopilación de Leyes de Indias.
Después de los trabajos mencionados, y hasta la publicación del libro del Dr. Rafael Altamira y Crevea
«Análisis de la Recopilación de Leyes de Indias de 1680», sólo se ha escrito un artículo en la revista
«Tierra Firme» firmado por Juan Manzano y Manzano, discípulo de Altamira, y que dio a conocer en 1936 otro documento relacionado con la visita de Ovando titulado así: «Plan de las leyes que para el Gobierno de las Indias recopiló el año de 1571 el Sr. Dn. Felipe II en un volumen dividido en siete libros, etc., etc.» (9) Hay también otro artículo de Manzano citado por Altamira en la «Colección de estudios históricos, jurídicos, pedagógicos y literarios» editado en Madrid en 1936 pág. 386-403. Luego de estas obras de Manzano sólo queda, como digo, el libro del Dr. Altamira que es el único que dedica un estudio algo extenso a la obra de Ovando, aunque algunas veces le regatea valor para dar más brillo e importancia a la labor de Felipe II.
Su obra está dividida en siete capítulos especialmente dedicados a estudiar la Recopilación de 1680,
dedica una parte del capítulo primero a estudiar los proyectos de Juan de Ovando y Alonzo de Corita
o Zorita y Anónimos, luego en otra parte del mismo capítulo revisa la obra de Jiménez de la Espada y su Código Ovandino y, otros capítulos también dedicados a estudiar la obra del visitador, pero todo en torno a la idea central que es la Gran Recopilación del año 60, revisando la obra de Ovando junto con otras de menor importancia con un criterio por cierto muy científico y con un conocimiento profundo de la materia, quiero dejar aclarado el Dr. Altamira da más importancia a la labor de Felipe II que al gesto noble, generoso y sin igual en la historia indiana española del jurista de Cáceres.
SEGUNDA PARTE
CAPÍTULO V
Don Juan de Ovando nació en Cáceres, (Extremadura, España) hijo de Don Francisco de Ovando y de doña Juana de Aguirre. Sus primeros estudios los realizó en el Mayor de San Bartolomé, y cuando terminó sus estudios colegiales y eclesiásticos llegó a temprana edad al cargo de Canónigo de la Iglesia de Sevilla.
En 1564, encontramos a Juan de Ovando ya en plena actividad revolucionaria en el campo de las ideas; estaba nada menos que de «reformador>>> de la Universidad de Alcalá, actividad que para aquellos tiempos era bastante atrevida.
En 1568 obtiene los cargos de Consejero de Inquisición y de Visitador del Consejo Real y Supremo de Indias a cuya presidencia pasó el 27 de octubre de 1571 y al cargo de Presidente del Consejo de Hacienda en 1574, ejerciendo a la par ambos cargos hasta su muerte, la misma que lo halló en plena actividad el 8 de setiembre de 1575.
Don Juan de Ovando es uno de esos hombres cuya honradez excepcional la mantuvo aun a costa de su propio bienestar y que, a pesar de haber pasado por su bufete todos los negocios y cuentas de ambos mundos, vale decir de todas las Españas, y, de haber tenido la mayor potestad y jurisdicción que jamás se vio, según frase de don Marcos Jiménez de la Espada, salió de esta vida tan limpio, que los productos de su almoneda no bastaron para cubrir las mandas que dejó a sus criados y hubo necesidad de una merced o limosna real de 1000 pesos para que su cuerpo pudiera descansar dignamente en la Iglesia de San Mateo de Cáceres, lugar donde fue bautizado.
Antonio de León Pinelo, citado por Jiménez de la Espada sobre este particular en sus «Apuntes» dice al folio 41 vuelto: «El Licenciado don Juan de Ovando, dejó mandado que lo sepultasen en el Cementerio
de Santa María de esta Villa de Madrid su parroquia, pero parecióles a los testamentarios que esta disposición era más de alabarse que de ejecutarse, dieron cuenta al Rey y por su mandato se llevó el cuerpo a Cáceres, patria suya. Y por haber quedado muy pobre, se le hizo merced en el Nuevo Reino de Granada de mil ducados que traídos a poder de Juan de Ledesma su Albacea, compró con aquel dinero la renta que cupo en las Alcabalas de Cáceres y fundó con ello una Capellania; pero como luego el clero de aquella Villa puso a ella ciertos pleitos se aprobó todo lo efectuado por Juan de Ledesma por Cédula Real de 30 de diciembre de 1595 que lo refiere así; más adelante, añade, que a don Antonio de Ovando, hermano y heredero del Presidente, se le dieran 1000 pesos de tributos de Indios del Perú. (folio 152).
Mayor prueba de honradez no se puede pedir a un hombre que como hemos visto tuvo en sus manos los dineros de ambos mundos con una jurisdicción absoluta ya que era Presidente de los Consejos de Indias y de Hacienda que era las entidades llaves de toda economía del Imperio Colonial Español, y sin embargo, todo lo sacrificó por dar a su Patria la mejor legislación del orbe, toda su vida la dedicó a esa sola actividad no importándole nada los bienes terrenales. Sus pensamientos fueron como tajos de luz en la penumbra europea, entreabriendo la visión de cosas futuras. Hablaba siempre de cuestiones sociales de las que nadie en su tiempo entendía y de la necesidad de organizar toda la legislación de Indias en un solo cuerpo. Pensaba en tan alto estilo que parecía tener, como Sócrates, algún demonio familiar que alucinara su inspiración. Ciclope en su faena, vivía obsesionado por el afán de ordenar y sintetizar; esa idea gravitaba en su espíritu como las grandes moles incandescentes en el equilibrio celeste, subordinando a su influencia todas las masas menores de su sistema cósmico.
Pero su hora no había llegado. Ovando no fue comprendido por sus contemporáneos y luego fue olvidado por sus compatriotas. La labor que preconizaba y la obra que comenzó no eran para su tiempo. Por eso decía con toda verdad don José Ingenieros, que en ciertas etapas de la historia humana, cuando se plasma un pueblo, se crea un estilo, o se formula una doctrina, algunos hombres excepcionales anticipan su visión a la de todos, la concretan en un ideal, en este caso la justicia y la expresan de tal manera que perdura en los siglos.
«Heraldos, la humanidad los escucha; profetas, los cree; capitanes, los sigue; santos los imita. Llenan una era o señalan una ruta, sembrando el germen fecundo de nuevas verdades, poniendo su firma en destinos de razas, creando armonías, forjando bellezas. Pero el hombre extraordinario sólo asciende a la genialidad si encuentra clima propicio: la semilla mejor necesita de la tierra más fecunda. La función reclama el órgano: el genio hace actual lo que en su medio es potencial.» (12) He ahí por qué Juan de Ovando no es conocido, porque a él se le sintió exótico e inoportuno en la España de esa época y en general en el mundo y por qué no existían las condiciones de tiempo y de lugar favorable para que su obra se convirtiera en función.
Pero, su genialidad ha marcado una época en la Historia y hoy, a la luz de las ideas sociales cada vez más pujantes, debemos hacer justicia a este hombre que supo sacrificar toda una vida por la humanidad.
Pero todo esto no se había comprendido antes, si Juan de Ovando hubiera vivido en el siglo XIX seguramente que su nombre resonaría en los labios de todo el mundo, porque su obra aunque el mismo no lo supiera nunca, hablaba de justicia social y tenía sabor a reivindicaciones. Juan de Ovando, por todo esto, constituye en sí una síntesis del pensamiento humano, y por su obra puede ser considerado sin lugar a dudas como el Príncipe de los legisladores de Indias, su nombre debe recordarse siempre con admiración y respeto.
CAPÍTULO VI
El primer problema que se presenta al estudiar la obra de Juan de Ovando, es el de averiguar la fecha exacta de la iniciación de los trabajos de la visita. Oficialmente sabemos que en 1571 Ovando llegó a la Presidencia del Consejo de Indias y entregó, lo hasta ese entonces efectuado o sea todo el libro primero, los seis restantes los siguió preparando y como el mismo decía: «se terminarían de tal modo que anualmente saldría un Tomo en la flota, se examinaría en la práctica y luego se imprimiría» …. de esto deducimos que 1571 es la fecha en que prácticamente termina la visita, pero ¿Cuándo comenzó? Eso es lo que trataremos de aclarar.
Comenzaré revisando las opiniones de los más ilustres tratadistas de Indias en forma de ir bajando la fecha hasta la que nos parezca más acertada y con mayor fundamento. En primer lugar, tenemos la autorizada opinión del Dr. Ernest Schäfer, gran conocedor de los asuntos de Indias, quien afirma que la Segunda visita al Consejo se realizó en 1569 por los motivos ya señalados al hablar de la necesidad de la recopilación como causa de la existencia del Código Ovandino.
En Segundo lugar, está la afirmación de don Antonio de Léon Pinelo quien, en sus «Tablas Cronológicas», fija el comienzo de la visita en 1568, sin citar autoridad alguna en su apoyo.
La opinión que más se acerca a la realidad me parece es la del señor José de la Peña Cámara; Primero porque se apoya en documentos fehacientes encontrados por él en el British Museum de Londres y en los que hay una serie de declaraciones de personas venidas de América y fechadas a mediados de 1567 y afirma: «aún me parece lo más acertado deducir que hubiera comenzado ya en los primeros meses de ese año o, acaso en el año anterior.» (13)
Segundo, porque revisando la descripción del Manuscrito encontrado por Peña en Londres, hallamos una serie de declaraciones dadas en julio de 1567, como la declaración de Ramírez de Cartagena el 24 de julio y luego varias de Agosto del mismo año, corriendo las declaraciones hasta diciembre de 1568 y tres muy espaciados correspondientes a Abril de dicho año y posteriores al mismo mes las dos últimas.
Recordemos que la visita no terminó hasta la segunda mitad de 1571.’
Por la forma como están redactadas las respuestas de Ramírez de Cartagena y del Licenciado Bibriesca de Muñatorres o Mutañones, se desprende que respondían a un interrogatorio o cuestionario. Pena y Cámara, dice que no se puede generalizar esto, porque sólo dos de los testigos parecen responder a este interrogatorio y por que además hay una pequeña diferencia en el número de preguntas, 46 en el primero y 48 en el segundo. A todo esto se puede responder diciendo que sí existió un cuestionario de preguntas sobre la visita, y me baso en lo siguiente, para tal afirmación: El señor Peña dice, que no pudo existir cuestionario o que no parece posible su existencia porque sólo dos testigos lo contestan y porque las demás declaraciones toman la forma de escritos, memoriales, etc.
Con este mismo criterio podemos suponer que si Ramírez de Cartagena Fiscal de la Audiencia de Quito «estante en esta corte» responde a las 48 preguntas del interrogatorio de la visita como consta de la descripción del Manuscrito del British hecha por el mismo Peña en el inciso b) (Fols. 161-175) de la llamada 6 de su descripción en que dice: «Diligencia de ratificación ante Juan de Ovando de la declaración anterior.... y nueva declaración contestando a las 48 preguntas del interrogatorio de la visita
y otras hechas por el visitador en aclaración de algunos puntos contenidos en la primera declaración.- Madrid, 14 de diciembre de 1568.- Firmada por el declarante t autorizada por el Secretario De la visita don Juan de Ledesma. También los otros personajes cuyas cartas, escritos o Memoriales aparecen en los autos encontrados por él pudieron a su vez contestar al interrogatorio o cuestionario en una nueva declaración y ratificación y que dichos autos con las declaraciones de gran valor para nuestros estudios permanecen aún en los archivos de alguna Biblioteca española o europea perdidos como permanecieron los que Peña menciona hasta Mayo de 1891 en que Lord Northbrooch la obsequiara al British Museum y luego en 1935 la encontrara el señor de la Peña Cámara.
Por otra parte el hecho de que el número de respuestas sea en uno 46 y en otro 48 no quiere decir que por esta razón no existiera el cuestionario mencionado, al contrario, esta se debía seguramente a que por la diferencia de cargos desempeñados por los que debían responder a las preguntas alguna de ellas no le interesaba directamente a cierto individuo y en cambio a otros sí. Por lo que se dejaban de hacer en algunos casos ciertas preguntas que por la jerarquía o el puesto desempeñado no interesaban mayormente o no correspondían.
El Licenciado Bibriesca de Mutañones por ejemplo, había estado en el Perú por orden de su majestad para tratar de la perpetuidad de los estados del Perú, asiento y firmeza de ellos y sobre «todos los puntos de gobierno de estos estados». A la mitad de este folio es que comienzan las respuestas al interrogatorio de la Visita que consta de 46 preguntas firmadas todas ellas por el declarante. Como vemos hay una gran diferencia en el cargo o misión de Ramírez de Cartagena y del Licenciado Bibriesca de Muñatones y por lo tanto el contenido de las preguntas y respuestas varían mucho en la mayor parte de ellas, ya que el primero fue Fiscal de la Audiencia de Quito y el segundo sólo Comisionario Real.
También ayuda a creer que las declaraciones contenidas en el Manuscrito de Peña, son sólo las enviadas espontáneamente por las personas venidas de América y que se encontraban por ese entonces en Madrid, y no las que oficialmente tomó el licenciado salvo las dos anteriores, el hecho de que la mayoría de ellas comienzan haciendo cargos contra los miembros del Consejo de Indias y hasta unas veces con evidente intención de hacer daño. La mayoría de los cargos se dirigen contra el Presidente, los consejeros, etc. y dieron por resultado que Ovando, las tomara con una diligencia de ratificación ante el Secretario de la visita para así tener seguridad de que decían la verdad; como ejemplo de estas declaraciones contra los miembros del Consejo tenemos la declaración del Fiscal Ramírez antes mencionado, que en su primera declaración dada por escrito en Madrid el 24 de julio de 1567 hace en ella numerosas acusaciones contra varios personajes, entre ellos el Marquéz de Cañete, el doctor Vázques, Luyando, Muñoz, etc. y además, trata materias importantes con referencias al Perú, y como ya hemos visto, luego respondió al cuestionario de las 48 preguntas, seguramente que este mismo procedimiento se siguió con todas las personas que enviaron memoriales o cartas espontáneamente, obligándolas a ratificase y a contestar el cuestionario de la visita.
Pero volvemos al problema inicial, o sea el de la fecha de iniciación de los trabajos de Ovando. Nuevos datos nos afirman en la creencia de que ella debió comenzar en 1566 o cuando más en los primeros meses de 1567 la prueba la tenemos no sólo por lo afirmado anteriormente que ya es bastante sino por una serie de datos históricos como por ejemplo en el hecho de que en diciembre de 1569, el día 28 Juan López de Velasco y Juan de Ledesma recibieron como aguinaldos cada uno 200 ducados como premio por su labor de Secretarios de la Visita. Además, al año siguiente, 1570 por una Cédula del Rey ordenada por Consejo de Ovando llegaron unos «Despachos para la visita del Consejo de Indias que estaba haciendo el Lic. Ovando» que enviaba su Excelencia del Arzobispo de México.
Al mismo tiempo, en 1570 se recibía también en el Consejo y pasó a estudio de Ovando un papel fechado en Panamá el 30 de enero de 1570, encabezado así: «<Los Oficiales Reales de su Majestad. Desde Reyno de Tierra Firme y Provincia de Veragua Sentimos y Nos Parece en Razón de lo contenido en la Resolución y Memoria que el Ilustre Señor Licenciado Juan de Ovando nos envía tocantes a la visita que su merced hace al Real Consejo de Indias». Este papel constaba de 37 capítulos y se hallan insertos en las «Relaciones Geográficas de Indias» de don Marcos Jiménez de la Espada.
Interesa también para nuestro estudio de la fecha la iniciación de la visita, el viaje que realizó a las Indias en 1570 don Francisco de Hernández, viaje que constituyó la primera expedición científica en su género venida la América y destinada no sólo a Nueva España como se ha creido sino también al Perú.
El Dr. Hernández dirigía la expedición, junto con el venía un Cosmógrafo, don Francisco Domínguez, un dibujante, y un especialista encargado de buscar «<las yerbas medicinales e industriales», etc. Este trabajo figuró ya en la Gran Recopilación de 1680. Tomo II por que Hernández terminó su misión justo en la fecha en que Ovando moría, hay una carta de Hernández a Ovando participándole sus proyectos y que contaba con él para una prorroga necesaria de su viaje de vuelta, dejando la ida al Perú a causa
de su edad (60 años) y achaques del cuerpo y cansancio de espíritu y por acudir a la impresión de sus libros en España. Carta que según Marcos Jiménez de la Espada Ovando alcanzó a leer. Por otra parte, Ovando previendo cualquier eventualidad había encomendado la descripción de Indias al Licenciado Juan López de Velasco.
De todo esto sacamos la conclusión de que la Visita no pudo ser una cosa improvisada, que debió prepararse con mucha anticipación y cuidado, dado el carácter tan metódico y ordenado del lic. Ovando. Todas estas cualidades del carácter del Visitador las afirmaba ya en 1571 en la ciudad de Amberes, Arias Montano en una carta dirigida al Duque de Alva y fechada el 6 de octubre del año antes mencionado y en la cuál decía refiriéndose a Ovando: «su costumbre era tomar los negocios de su cargo por el pie y haciendo anatomía dellos y nuevos scheletos y compositiones hasta llegar a las cabezas todas de cada negocio y tomar las cabezas y hacerse señor dellas». Y efectivamente lo hizo así en esta ocasión, para lo cual tuvo que necesitar bastante tiempo y como dice Peña la visita «vulgar faena curialesca casi siempre odioso menester de glilla, ruin algunas veces se transformó en manos de Ovando en amplia y genial concepción de estadista, en tare excelsa de «Reformador».
CAPÍTULO VII
La concepción dualista del gobierno de las Indias hace su aparición junto con la obra de Ovando, pero lo que no podemos afirmar categóricamente es si fue don Juan Ovando su creador o si sólo dio forma y concretó mejor una idea que ya había sido lanzada al ambiente jurídico de su época por otro jurista anterior. El hecho positivo es que esta división de las leyes en concernientes a los problemas de gobierno
«espiritual» y al gobierno «temporal» aparecen claramente en la obra de la visita de Ovando en 1571.
No hay una definición hasta hoy de lo que dichas clasificaciones comprenden, pero me parece, títulos referidos y como el mismo Ovando decía: «por el orden de libros, títulos y materias»> así pues podemos decir que la palabra «espiritual» comprende todo lo relacionado al gobierno de la Iglesia y sus ministros y la palabra «temporal» todo lo referente al gobierno político.
La palabra «espiritual» se perpetuó en los proyectos y se le dió siempre la preeminencia y es por eso que
en todos ellos encontramos el libro primero dedicado al gobierno espiritual.
La cuestión de si Ovando la creó me parece muy difícil de probar, porque en 1484 en la Primera Recopilación de Leyes de Castilla según afirma el Dr. Altamira y Crevea se hablaba de gobierno
espiritual ya; pero debemos notar que este concepto en aquel entonces era algo confuso y no bien delimitado, porque contenía cuestiones jurídico-políticas, cuestiones relacionadas con la enseñanza y sobre todo el título relacionado con: «<los perdones que el Rey hace» que nada tiene que ver con la materia Religión-Iglesia.
Por lo tanto si Ovando no creó el termino o mejor dicho estos términos «espiritual» y «temporal», por lo menos fue el primero en concretar bien su significado, usándolos por primera vez sin cometer los errores de Montalvo por ejemplo, al involucrar materias de un libro en otro.
En el Título decimocuarto «Del derecho de patronadgo» parece que Ovando hubiera cometido el mismo error de Montalvo, pues esto es algo concerniente al poder Temporal según lo sostiene el Dr. Altamira en su obra. En ella afirma que el patronato es una prerrogativa del Rey es decir de Estado y dice que Encinas parece haber comprendido este punto de vista, dada la composición del Libro Primero de su Cedulario y la inclusión en él del «patronadgo» real junto con el grupo de leyes encubiertas con el epígrafe «Las Indias son de la corona.»
Ahora bien, me parece que Ovando al incluir el título del «Patronato» dentro de la gobernación espiritual lo hizo para conservar la unidad de su obra, ya que desde el momento en que el Rey se inmiscuía en cosas de la Iglesia como era el nombramiento de los prelados o su designación para los cargos: en América, estaba invadiendo un terreno considerado dentro de la designación espiritual y no temporal ya que no eran actos políticos ni mucho menos. Por otra parte si sostenemos esta teoría de considerar en el gobierno -temporal al Patronato, también estaría mal puesto el Título referente a los «Romeros, peregrinos y pobres» puesto que no tienen nada que ver con la religión y como decía Ovando: «que muchos estando sanos, andan vagando y peregrinando, manteniéndose de limosna y defraudando della a los que verdaderamente son pobres» (15)
Ovando en su obra quiso dejar de una vez por todas bien definido lo que estos términos significaban y para no dar lugar a dudas involucró en una y otra denominación cosas que fueran afines y por ejemplo en el caso anterior del título de los «peregrinos» que caería más bien dentro del relativo a la Justicia o a la República de los españoles o Indios por tener algo que ver con la Inglesia los puso en la primera denominación. Por supuesto que parece haber seguido un orden decreciente en importancia y colocó a este título al final de todos.
Volvamos sobre la cuestión dual del gobierno de las Indias, ya he dicho que antes de Ovando sólo existe en la Recopilación de Montalvo una cita algo confusa aun sobre «Gobierno espiritual», pero la concepción clara y correcta de Gobierno espiritual y temporal» no lo hay, por lo menos los estudios realizados hasta la fecha no han probado lo contrario, por lo que dado los antecedentes y la capacidad creadora demostrada de Juan Ovando, se puede sostener que él es su creador.
Después de 1570 o en fecha muy próxima puede ser que se hallen documentos que hablen de esta
concepción dual, pero debemos tener en cuenta que ya Ovando estaba en plena actividad y que éstos
pudieron efectuarse siguiendo las normas establecidas por él o la costumbre que ya empezaba a enraizarse.
Es por esto que no debe extrañarnos que en el Manuscrito del Museo Británico de que nos habla Peña en su artículo del «Anuario» bajo en N°.15 aparezca una comunicación o «Memorial» de Fray Francisco de Morales, Visitador de la Orden de San Francisco y que había residido en el Perú más de veintiún años sabiendo además la lengua nativa «la lengua del Inga». Este Memorial se encuentra con su respectiva diligencia de ratificación ante Juan de Ovando, firmada por el Padre Morales y autorizada por el Secretario de la Visita Juan de Ledesma en Madrid a 2 de enero de 1568. En el que se hacen referencias a la concepción dualista, sobre todo el título que lleva dice así: «El parecer respecto de la Reformación de las Indias temporal y Spiritualmente» (Fols. 252-266.v.).
El Dr. Altamira por este motivo deja entrever que pudiera haber sido el Padre Morales el creador de esta concepción dual, porque Ovando debió conocer este memorial con fecha 2 de enero de 1568 cuando todavía no eran públicos ni el plan ni los fragmentos de su recopilación que se aceptaron en 1571, y dice
«que no parece verosímil que el Padre Morales aunque por entonces se hallase en Madrid (cosa de que no habla Peña) tuviese tiempo de conocer y adoptar a través de Ovando una clasificación exclusiva de este y, repito, aún no hecha pública.»
Agrega, después, que en el mismo manuscrito estudiado por Peña en 1934 o 35, pueden hallarse testimonios más concluyentes y alude especialmente a los N° 12 a). y b), 13, 14, 16 b) y 27; y con menos esperanzas (en lo cual puedo equivocarme) a los números 1 y 10. Veamos, pues, lo descrito por el señor de la Peña para poder sacar una conclusión:
12) a.
(194-203 v.) Declaración del Lic. Ayala de Espinoza. (despinosa): Prebendado de
la Catedral de México,
sobre asuntos de gobierno de Nueva España.
Madrid, 23 de diciembre
de 1567. Firmada.- Con diligencia de Ratificación en Madrid a 24 de diciembre
de 1567 firmada por él y autorizada por Juan Ledesma.-
Ahora vemos la otra subdivisión de N°. 12. es la b).- Declaraciones del Lic. Ayala de Espinosa sobre materias de gobierno de Nueva España. Sin fecha. Firmado A.S.M. en Memorial>>.-
El No.13.-
«Memorial sobre Gobernación del Perú, de Garci Fernández de Torrequemada,
vecino de Burgos, Alguacil Mayor que había sido de la ciudad de Cuzco, con
diligencia de ratificación y presentación en Madrid.- Firmada y autorizada por
Juan de Ledesma.
14.- «Memorial del Dr. Francisco de Adame natural
de Villanueva de la Serena,
Dean de la Catedral del Nuevo Reyno de Granada
estante en esta corte. Lleva la rúbrica
siguiente: «Lo que al presente
se ofrece de dar en Memoria y aviso de negocios de Indias».
26.-b); Memorial del mismo (se refiere al Cosmógrafo Alonso de Santa Cruz) a Juan de
Ovando suplicando se haga información para que se sepa el paradero de varios libros de
manos que trataban de
las cosas de Indias, así de las provincias de Nueva España como de las cosas
del Perú».- Autógrafa
y firmada.-
27).- Carta
a Marcos Díaz a Juan de Ovando,
proponiendo algunas reformas
en los trámites del Consejo sin fecha, etc, etc.
Respecto al N°.1 y al 10 no hace falta transcribirlos, sólo diré que el primero es una declaración del Lic. Bribiesca de Mutañones sobre su «estancia en el Perú». El 10 es un papel que trata de materias de gobierno con referencia al Perú.- Sin firma, pero al margen dice: «Don Antonio Vaca de Castro a 11 de setiembre de 1567.»-Como vemos todos estos documentos nos dan una gran idea sobre como estaba el gobierno de Nueva España y el Perú en aquel entonces y hasta podríamos hallar algo sobre la concepción dual, pero lo que debemos subrayar es que ninguno habla de ella fuera del Padre Fray Francisco de Morales y que el padre Morales, y esto es muy importante, era el único de todos estos personajes que parece haber mantenido estrecha correspondencia con Ovando, como lo prueba el hecho de que en el mismo Manuscrito del British con el ° 25 (fol. 314-315) hay otra carta del padre Fray Francisco de Morales al Visitador, firmada en Valladolid a 1 de febrero de 1568. Es original. Como vemos, con el mismo criterio con que el Dr. Altamira dice que el padre Morales fue el creador de la «Concepción dual» y que influyó en Ovando, se puede afirmar, y con más seguridad aún, que fue Ovando a través de las cartas que debieron cambiar el que influyó en el padre Fray Francisco de Morales. Sosteniendo de esta manera la tesis de que Ovando es el creador de esta concepción.
CAPÍTULO VIII
EL REY DE ESPAÑA
«En calidad de Visitador del Consejo Real y Supremo de las Indias, Juan de Ovando consultó S .M. antes de dar por terminada su tarea haciéndole ciertas declaraciones de gran valor no sólo respecto de las modificaciones que se debían realizar en las Indias al tiempo que se promulgaba su obra. Sino por que en esta Consulta a su Majestad Ovando deja ver su personalidad de jurista y hombre de Estado a carta cabal.
Ovando al señalar al Rey, las necesidades de los Indios, los ascensos al Consejo de Indias, la provisión de las Capellanias y «Obispados, asi como la sustitución de quienes eran ya inútiles en el desempeño de sus cargos, dá paso a una labor hasta ase entonces desconocida en la época. Traza los primeros dictados de lo que se llama hoy Derecho Administrativo, y al hablar de los ascensos y retribuciones que
con derecho debían recibir los (Obispos) y Oidores, así como la creación de nuevos cargos ya que los existentes eran muy mal retribuidos y sobrecargados de labor y que por esta razón, esta se hacía muy lenta, esboza ya lo que hoy se llama justicia social».
Pero dejemos de lado estas consideraciones y entremos de lleno a ver la Consulta al Rey, la misma que comenzaba así: «Católica Real Majestad:» ya aquí podemos ver el espíritu pleno de renovación del Ilustre Licenciado. Según Schäfer en su obra tantas veces citada en este trabajo, en los comienzos del reina-do de Felipe II, el encabezamiento de las consultas todavía es: (S.C.R.M:.) Sacra Católica Real Majestad. Más adelante solamente se dice «señor». Es a Partir de la obra de Ovando en que se suprime
«Sacra» y se comienza con «Católica» marcando una gran evolución para llegar luego a decir solo
«Señor».
El final era casi siempre la frase: Vuestra Majestad mande lo que más convenga a su servicio o que fuere servido». Suprimiéndose la antigua fórmula de devoción, que el mismo Ovando todavía observaba pero algo cambiada por que, en origen era asi: «De Vuestra Sacra Católica Real Majestad humildes vasallos que sus reales pies y manos besan» y el presidente ponía:
«De Vuestra Católica Real Majestad Humilde criado>>.
El visitador empieza en su consulta exponiendo a S.M. La responsabilidad que cabía a ésta de gobernar bien a los Estados de las Indias «Por el justo titulo que tenían» y por la misma grandeza da su Imperio, haciéndole ver a su vez, que si no se remedia pronto este malestar será general y traerá como consecuencia lógica el caos que propicio: La ruina total y la destrucción de todo el Imperio colonial. «Se propiciará la destrucción dé todo aquel orbe y de lo hedificado spiritual y temporalmente».
Luego afirmaba que de esta visita resultaban dos cosas principales: «Asimismo se dio relación a S.M. que de la visita resultaban dos cosas la una era las culpas personales de los visitados y que esta cesaba y ahora cesa por ser todos muertos a quien se pudiera poner cargo y culpa personal». Efectivamente desde 1567 fueron dados de baja por muerte nueve (9) funcionarios del Consejo de Indias. Recordemos que dicho consejo en su iniciación sólo tuvo ocho miembros directores habiéndosele agregado sucesivamente y en años posteriores otros miembros más pero como digo todos fueron dados de baja, más el procurador de pobres, cargo creado en 1528, así que en tiempos de la Visita no quedó ninguno de los miembros fundadores del Consejo ni el Procurador. Los dados de baja fueron: El presidente Quijada, Consejeros: Valderrama, Isunza y Muñoz, el Fiscal Ulloa, el Relator Santander, el Abogado de pobres Licenciado Medina (Hurtado de) y los dos secretarios: Eraso y Luyando y poco antes de esta consulta definitiva murió en 1571 el anciano Consejero Dr. Vásquez de Arco no quedando efectivamente nadie a quien se pudiera responsabilizar por los actos de dicho Consejo.
Luego decía: «La segunda es lo general, que todo ello se reduce a tres cabos: «que en resumen no son sino»
1º) Que en el Consejo no se conocían las Indias ni sus problemas.
2°) Que ni en el Consejo ni en las indias se sabía ni se podía saber la legislación para ellas promulgada:
«de donde se infiere que los que en ellas residen viven sin ley y sin orden».
3°) Que faltaba conocimiento y voluntad para hacer debidamente las provisiones de oficios, y como muy bien decía, el mayor inconveniente era que no se había tenido ni se tiene en consideración la utilidad pública sino la utilidad de las personas proveídas, de lo que se causa mayor destrucción en la república».
Por otra parte, los miembros del Consejo no habían estado en las Colonias. Solo 6 de sus 40 miembros al tiempo de la visita habían permanecido y por poco tiempo en ellas. En Lima el Lic. Lope García de Castro, desde 1564 en que fue Presidente de la Real Audiencia de Lima y no había vuelto por lo menos durante la visita ya que se quedó de gobernador del Perú.
De los tres generales que he expuesto, Juan de Ovando decía a S.M. que resultaban más de dos mil Capítulos bien distribuidos y sobre los que convendría proveer, y que de todos ellos se podría culpar al Consejo por no tenerlos proveídos pero que, por abreviar la visita, era más conveniente reducirlos a ordenanzas, como luego las hizo, reuniéndolas en sus Siete libros famosos de que hablara al comienzo, con la previsión de que una vez visto como estos libros se publicaban y recibían en las Indias y con las notas y modificaciones que sobre ellos vinieren se enmendaran y añadieran y nuevamente impreso se enviasen «ya de firme» a todas partes, además, de un libro en cada flota por el mismo orden hasta que se publicaran los siete.
En otra parte de la Consulta a S.M., Ovando habla de la necesidad de proveer las Plazas vacantes y los ascensos al Consejo, muy importantes como él lo dice, por el estímulo que representaría para los nuevos letrados el ir a las Indias, dice así:
«Siendo V.M. servido de firmar el título del Consejo y el Libro Primero «De la Gobernación Espiritual de las Indias», al visitador parece que allende de lo que en ello se contiene, conviene al servicio de V.M. añadir las cosas siguientes:
1°. Que se provean las plazas con los Oidores beneméritos de las Audiencias
de Indias.
2°. Que los miembros
del Consejo no se pueden
trasladar a otros
Consejos para que tengan
la experiencia necesaria que sólo se adquiere con la práctica.
3°. Que el Presidente solo, haga la consulta de oficios, ya que así lo hacia el Presidente
del
Consejo de Castilla y para que se pueda responsabilizar a la autoridad
que lo nombra.
Como vemos, la Administración pública ya en ese entonces padecía de los mismos defectos de que
nos quejamos hoy y esto nos sirve para comprobar una vez más la preocupación de los hombres de
buena voluntad de la Metrópoli de poner fin a todas estas cuestiones engorrosas. Los mismos vicios y las mismas inconvenientes costumbres están anotados por el Licenciado Ovando en su obra cuando aconseja a S.M. lo siguiente:
«Evitarse yan mucha negociación, por que cada pretendiente de oficio anda negociando el voto de cada
uno del Consejo y buscando
favores e intercesiones; quitarse ya esta ocasión de discordia entre
los del Consejo, ya que el que quiere
favorecer a uno que se ha proveído, se ofende de los que no votan
por él».
Agregaba don Juan de Ovando, que: «cesaría el concierto» dentro de los del Consejo; ya que por concierto se entendía que estaban todos de acuerdo para votar por la amistad y las contemplaciones que se guardaban entre sí y que cuando esto no se cumplía había pasiones y descontentos «y de aquí había un inconveniente mucho peor». Por otra parte, el visitador afirma que: «el mismo cuidado que tienen los Consejeros en la elección de los oficios para votar por los amigos de los otros, ese mismo lo ponían para no castigarlos si en sus oficios no hacen lo que deben».
«Cesaría también la ocasión para que los pretendientes de oficios no anden cosechando y sobornando a los parientes, amigos,
y familiares de los del Consejo sin que ello sepa; y el que va proveído
a las Indias por favor de uno del Consejo hace muchas insolencias... Y
ay otros muchos inconvenientes, todos los cuales cesarían estando la provisión
en uno sólo»….
De lo expuesto, podemos deducir como, una vez más, lo ilícito jurídico, ayuda a dar luz acerca de las instituciones de una época en la que dada la lejania de los Centros de Control, el desgobierno y el escándalo eran las únicas normas de conducta. Además, tenemos que añadir que todas estas recomendaciones surgian de un hombre que conocía muy bien el ambiente de su época, las costumbres y sobre todo de un hombre que tenía fe en que modificando tan sólo una cosa mal dispuesta se enmendaría todo, por que antes que nada confiaba en la nobleza humana.
Otra de las grandes innovaciones que pedía Ovando era, que el Presidente del Consejo con dos o tres pudiera reunirse en sala para resolver los asuntos concernientes a dicha Institución, pues si se espera a que todos los miembros se reúnan, se pierde mucho tiempo «y muchas veces se hace por cosas sin importancia», y dejaban luego las de mayor urgencia» y añadia el Licenciado: «que casi siempre los nuevos miembros del Consejo eran los que votaban primero y como se estaba a la mayoría de votos sucedía que se proveía lo que menos convenía» y que «mientras más Consejeros hubiere mayor será la dilación y el desconcierto»
En caso de vacar la Presidencia del Consejo de Indias Juan de Ovando sugería que dicho cargo lo desempeñará el Oidor más antiguo y que todos los nombramientos desde el virrey al de Oficial de Hacienda, tanto en Lima como en México se consultará a S.M.
Luego de estas consideraciones de carácter general, entraba a tratar de los honorarios y sueldos que debían ganar los funcionarios de Indias y pedía que se crearan algunos cargos, como el de Alguacil
propio del Consejo, para que esté siempre en la puerta y listo a ejecutar sus mandados, porque los dos que existían eran Alguaciles de la Corte y tenían su sueldo en otra sala y «nunca estaban en su puesto>> pues andaban ocupados en otras cosas y para evitar esto pedía que se les subiera el sueldo de 15.000 maravedíes en Penas de Cámara a 50.000 maravedíes.
Tres veces por semana se reunía el Consejo con el Visitador para tratar de la reforma de la legislación y Ovando hace constar muy satisfecho: «Parece haberse acertado mucho según la conformidad en que ha ido el Consejo con el visitador, viendo y determinando las materias que hasta aquí se han tratado». Era desde todo punto de vista inusitado que la autoridad visitada interviniese ella misma en la ejecución de las reformas consideradas necesarias por el visitador, pero en este caso después de una consulta verbal con Ovando don Felipe II creía conveniente hacer una excepción.(16)
También se recomendaba se añadiesen a las nuevas leyes tocantes al Consejo ciertos suplementos importantes no incorporados aún en la minuta porque eran tocantes a los propios consejeros y en parte también por falta de unanimidad en los votos.
Además pedía que respecto al orden espiritual se ordenara todo rápido, pues ese era el fundamento de la república y además las iglesias no estaban dotadas de Ministros ni ordenadas. Citaba los casos de las Iglesias de San Juan de Puerto Rico y la de Santo Domingo que estuvieron 16 años sin prelados; y otros casos como el de Cuba en que sólo había cuatro clérigos en toda la Isla y un solo Obispo; en Venezuela sólo habían un Dean viejo y caduco y un Obispo, además ni en Nicaragua, Cartagena, Guatemala, Tlaxcala y Nueva Galicia hay un solo clérigo, ni obispo y el de México de tan viejo era ya inútil y el de Popayán era un inhábil. Por otra parte en el Cuzco hacía dieciséis años que no había prelado y lo mismo en Tucumán. Para muchas de estas partes están nombrados y provistos los prelados afirmaban Ovando, pero la vanidad, la desidia, y sobre todo la falta de espíritu de colaboración los hacía preferir seguir siendo simples frailes a abrazar el cargo Pontificial y el trabajo que trae consigo esta investidura.
Pedía, también, que se ampliará el número de Iglesias y Obispos, y si fuera posible darlas a los conventos que aunque se utilizará más sacerdotes la obra sería mejor ya que los frailes no eran de fiar.
Terminaba su consulta diciendo que la misma necesidad y tal vez mayor hay en lo «Temporal» que en lo «Espiritual» como se verá por los libros que se irán viendo de los cuales aún no estaba acabado el segundo» Cuando Ovando terminó la Consulta ya estaba terminando todo el libro primero, y pensaba terminar los seis restantes de modo que cada año saliera uno en la flota. Agregando que no faltan y Su Majestad no firme las ordenanzas del Consejo pues las materias siguientes eran «de más peso y convenía que se vieran cuidadosamente» ...
Lamentablemente, como he afirmado ya, la gran obra no llegó a terminarse, no conozco los sucesos que condujeron a esto. Aunque el Rey por su firma aprobó el «Proemio» a las Ordenanzas del Consejo Real y Supremo de Indias en el cual se habla de la «Recopilación» como obra bastante avanzada, al fin
de toda esa labor de años y de tan difícil manejo no salieron sino las citadas ordenanzas del Consejo. Y aún en estas no logró el Visitador la aprobación de sus propuestas bien fundamentadas y razonadas. Algunas de mucha importancia se incorporaron en las ordenanzas como la de la lectura de Despachos por el escribano de Cámara, las otras en parte se aprobaron por Decretos especiales como por ejemplo, la de que sólo el Presidente consultase los nombramientos para evitar el favoritismo y la irresponsabilidad de los funcionarios. En cambio las dos primeras no fueron aprobadas por Don Felipe II, seguramente porque quería tener manos libres en ellas. Había recomendado el Visitador como hemos visto que las plazas del Consejo se proveyesen con los Oidores beneméritos de las Audiencias Coloniales, para tener mejores individuos y evitar los rápidos cambios. Como esto era solo medida exclusiva del Consejo de Castilla y de su cámara así como la provisión de todos los otros Consejeros, parece que Felipe II aceptó la medida pero tuvo reparos para hacerla cumplir y es así que encontramos una nota marginal en las Ordenanzas del propio puño y letra de D. Felipe, que dice: «En algunas destas cosas creó que no deja de tener razón, pero son cosas para adelante y así lo guardaréis para su tiempo».
En las ordenanzas no se habla de este privilegio del Presidente de que solo él tuviera que consultar la provisión de oficios en las Indias, propuesta que contaba con el beneplácito de todos. Pero, se presume en los Capts. 45-47. según Schäfer, que todo el Consejo consulta las plazas. Según una comunicación o consulta del Lic. Otárola años después de la muerte de Ovando y que se halla sin fecha, cosa muy natural tratándose de instancias al Rey en las que no se acostumbra poner fecha, se deja ver que el Decreto en referencia se hizo a favor de Ovando: «V.M. por una real cédula mando que durante su voluntad y hasta que otra cosa se proveyese el Presidente sólo nombrase y consultase las personas que a él le pareciere por la forma contenida en la dicha cedula»,, y «ansi, se hizo hasta que murió el Presidente Ovando para quién se dio».
Otárola fue presidente interino desde verano de 1576 hasta 1578 años en que paso a la Presidencia el Lic. Don Antonio de Padilla y Menéses. Como vemos sea que este asentimiento no fuera sincero o que los Consejeros poco a poco se dieran cuenta de que con este privilegio del Presidente habían perdido gran parte de su influencia en la administración de Indias se comenzó a notar muy pronto una oposición contra esa novedad apenas introducida.
Con todo las Ordenanzas del Consejo de 24 de setiembre de 1571 significan un progreso notable, en comparación con las de 1543. Ya exteriormente no más, son más amplias, pues constan de 122 capitulos en vez de los 40 anteriores. Las Ordenanzas están refrendadas por don Antonio de Eraso y señaladas por los miembros del Consejo e inclusive Molina, Dr. Aguilera, Lic. Tello Maldonado, Lic. Otárola y el Lic. Diego Gasca de Salazar. Por el hecho de que el Presidente firmaba siempre en primer lugar se deduce que las Ordenanzas deben haber sido examinadas mucho tiempo por el Rey, antes de su aprobación y firma pues ya a 28 de agosto de 1571 Ovando fue nombrado presidente del Consejo de Indias y el 24 de Setiembre día de la firma Real hubiera figurado en primer lugar si las ordenanzas ya rubricadas se hubiesen enviado al Rey en esos días o por lo menos después del 28 de agosto.
Estas ordenanzas estuvieron en vigor muchos años hasta muy adelantado el gobierno de Felipe IV lo que prueba que de todas maneras fueron muy útiles y de gran fundamento para la labor del Consejo.
Claramente se advierte de su atenta lectura, el espíritu señero de Ovando y generoso al mismo tiempo, que lo hacía elevarse de lo particular a lo general, dejando en segundo término las «culpas personales» para pensar principalmente en los males generales, de los cuales resultaban «al pie de dos mil cabos»>
«<en que conviene dar orden» como su genial fuerza de síntesis le permitió reducir a tres los defectos del remedio para todos esos males; y como finalmente su gran sentido práctico supo concebir y forjar los Instrumentos que remediarían esos grandes males; Las «Relaciones Geográficas» cuya riqueza de contenido excede en mucho lo que el adjetivo permite suponer y la creación del oficio de Cosmógrafo- Cronista remediarían el primero; la recopilación de leyes hacia desaparecer al segundo. Ambas mitigarían el tercero, al que atacaba además por otros medios ya señalados.
Tal fue, en sustancia, la labor de Ovando en su visita, labor de tan amplia que viene a atestiguar la exactitud del juicio de Arias Montano citado anteriormente.
TERCERA PARTE
CAPÍTULO IX
Juan de Ovando Siguió en la confección de su código el mismo plan que se sigue hoy en la de los códigos más modernos. Su obra está precedida por una exposición de motivos al estilo actual, en la que se hace constar las principales razones que lo impulsaron a confeccionarla. Luego de otras consideraciones de carácter general. Entra de lleno en ella, que en idea debía constar de siete libros y cada uno de ellos dividido en los títulos respectivos a cada materia.
El libro primero trataba de las cosas pertenecientes a la Iglesia y la Gobernación espiritual de todos los
Estados de las Indias.
La palabra y la materia «espiritual» tienen, en la historia de las codificaciones castellanas generales, una tradición que se perpetuó en los proyectos indianos; la de dedicar su libro primero a las leyes tocantes a la religión en su más amplio sentido. Desde la Primera Recopilación de Leyes de Castilla, esto es, la de Montalvo en Huete en 1484, citada anteriormente y a la que tan estrechamente se halla unida según el Sr. Altamira la de tiempos de don Felipe II influye en esto de dedicar el libro primero a la materia
«espiritual».
El libro segundo trataba de la «Gobernación temporal» Estos titulares coinciden exactamente con los del «Manuscrito «De la Gobernación temporal y espiritual de las Indias» publicado por la Academia de
la Historia, aunque el Dr. Altamira pone algunos reparos para creer que sea éste una copia del proyecto Ovandino, pero eso sí, basado por lo menos en él ya que guarda similitud con el contenido de este.
El libro tercero trataba de las cosas concernientes a la administración de justicia. Se guardaba así el
rango a la Majestad del derecho. Luego venían los libros cuarto y quinto en los que se trataba de la
«República de los españoles y de las Indios.
El libro concerniente a la Hacienda Real ocupaba el sexto lugar estando dedicado el último a la navegación contratación de las Indias.
El plan quería seguir en la publicación de su obra era de ir editando sus libros uno por uno no sólo para facilitar su impresión sino para que fuera mejor conocida y apreciada, ya que por ser más manuable y aparecer tomo por tomo sería más leída y los jueces se ceñirían mejor a sus dictados.
El doctor Schäfer como ya he señalado dice que el «Manuscrito» publicado por la Academia de la Historia, fue hecho por Juan de Ledesma Secretario de la visita de Ovando y de ahí su concordancia con la división en siete libros y estos en títulos cuya rotulación corresponde exactamente a lo que indica Ovando en su primera relación. La única diferencia estriba en el cambio de los libros tercero y quinto que están uno en lugar del otro. Ayudan a esta comprobación el hecho de que los extractos lleguen generalmente solo hasta 1568 y pocos hasta 1570 la fecha de la visita, y el que la letra sea probablemente del puño de Juan de Ledesma, según parece por un cotejo con documentos de su mano existentes en el Archivo de Indias.
Altamira afirma que la atribución del «Manuscrito» a Ledesma depende de la duración de la vida de éste, cosa que convendría comprobar para salir de dudas.
Por su parte Juan López de Velasco, dice, por la misma época él ha visto los libros del oficio (del Consejo) «que yo he sacado en relación». Peña y Cámara señala anteriormente hace una cita de Schäfer y afirma que el autor del inventario cuyo texto contiene el «Manuscrito» de la Academia de Historia fue López de Velasco; y el doctor Altamira cree en la conveniencia de comprobar cuidadosamente si el «Manuscrito» procede de Ledesma o de Velasco, o bien si en el hay letras distintas, según ocurre en otro manuscrito del Consejo.
Pero una cosa es la época en que se escribió el Códice citado sigue afirmando el doctor Altamira y para la época a que pertenece su contenido. Aseveración muy cierta y oportuna ya que esta segunda es la que ofrece mayor interés histórico y, en el caso presente el único pertinente. Ahora bien, las citas documentales que contiene dicho códice con referencia a libros y registros del Consejo, son, con frecuencia mucho más altas que el año 1570, así por ejemplo en el título XI del libro V se cita la fecha 1594; luego hay citas de 1598 y hasta 1599 en el título V del Libro IV. Obsérvese añade Altamira que estas citas no se encuentran al final de los títulos o de los libros respectivos, lo que haría pensar en una edición posterior a la redacción primitiva, sino en el mismo cuerpo, siendo esta circunstancia un dato
que parece afirmar el hecho de que esta redacción sea posterior no solo al momento de 1571, sino al de la muerte de Ovando. (8 de Setiembre de 1575).
No es de desdeñar a este propósito sino todo lo contrario, la afirmación hecha por Marcos Jiménez de la Espada, en sus «Relaciones Geográficas de Indias» de que López de Velasco, el Secretario de Ovando, continuó ocupándose en 1577 de algunos trabajos que aquella motivó. Pero esta fecha ha sido rebasada por el manuscrito en cuestión; pero también puede ser probable que López de Velasco luego de terminar su trabajo de secretario del programa de Ovando, continuara recolectando materiales para lo que restaba por hacer en la Recopilación.
La conclusión provisional que saco es, que de todas maneras el Manuscrito de la Academia de Historia
tiene una íntima relación con la obra ovandina.
CAPÍTULO X
El concepto de gobierno «espiritual» no es la primera vez que lo trato en este trabajo, ya que hablamos más o menos extensamente de él en el capítulo sétimo, luego en el anterior al tratar de la división del Código Ovandino, y nuevamente ahora para dejar señalada sin lugar a dudas la importancia que tuvo en la legislación española y por lo tanto su proyección directa sobre la legislación de Indias.
Sea quien fuere, el autor o los autores del concepto de gobierno espiritual, es evidente que el primero que lo aclaró bien y lo separó del gobierno «temporal» estableciendo así la concepción dual del gobierno de las Indias fue Ovando como señalara también anteriormente sellando con ella el sentido jurídico de la Recopilación que preparaba. Dejo, pues establecida nuevamente la paternidad ovandina de la concepción dual.
Ahora en el terreno de la Recopilación vemos que Ovando sólo llego a terminar y ordenar el libro de la
«Gobernación Espiritual» cosa lógica no sólo por ser ese libro el primero sino por la gran preocupación religiosa que animaba a España en esos instantes, preocupación que se traducía en cada momento y que se plasma claramente cuando alega su derecho sobre América el que lo funda en ser la nación más católica del Europa y no en el vulgar derecho de fuerza de ocupación ni ningún fin económico sino más bien moral y espiritual que temporal.
Las prédicas del Apóstol de las Indias y sus lastimeras quejas, habían provocado en Europa una ola de indignación sobre todo en los países interesados en arrebatar a España su poderío colonial, países que al decir del eminente jurista don Luis Jiménez de Asúa «no reparaban en acusar y acumular cargos sobre el reo sin ver y sin querer oír lo que bullía y se hacía en sus propias colonias.(18)
Por todo esto España trataba de defender sus posesiones basándose en el único título que consideraba digno de exhibir frente a sus rivales: la fe y no la fuerza; a la que nunca recurrieron si no fue para defender esta misma fe, como en Lepanto, en los Países Bajos, etc., etc. Así pues, España convertida en campeona del catolicismo, tendría que enfrentarse al mundo entero con todas sus armas, hasta con su sabia legislación, que va desde el detalle hablando de este punto, y que como vemos en el libro
«De la Gobernación Espiritual» que es casi un manual de doctrina ya que incluye capítulos como los siguientes: «De la Santísima Trinidad», y en el que se señalan las oraciones que se deben rezar cuando uno se levanta y se acuesta o quiera pedir algo a nuestro Señor y que nos están revelando ese espíritu religioso, llegando al extremo, de incluir en leyes de carácter estatal cosas sólo propias de una legislación eclesiástica.
Ahora que ha transcurrido el tiempo para que la pasión religiosa se haya entibiado considerablemente, es posible, preguntarse si España no habría sido más feliz y, en último término más fuerte, de haber permitido que en su suelo viviesen prosperasen varias creencias y varias razas. Más la hipótesis en Historia no es sino un juego del intelecto, y el hecho que permanece es que España entró en la historia del Mundo como un pueblo eminentemente religioso, tomando la dirección de él, en una época en que los pueblos luchaban por principios de indole espiritual -unidad contra variedad- y cuando la riqueza que se discutía en su lucha era la que vivía en las almas de los hombres.
CAPÍTULO XI
Confirmando lo expuesto en el Capítulo anterior, el libro de las Leyes empezaba con una introducción llamada «Prefación», en la cual se hacía una invocación «<en nombre de Dios Todopoderoso, Creador de los Cielos y de la Tierra, a quien todo hombre debe de conocer, amar, alabar, servir y temer, y reconocer el estado y cargo en que lo ha puesto para poder dar cuenta de ello, principalmente los reyes a quienes tiene encomendada la Gobernación, protección y amparo de su República Cristiana». Luego deducía que, por consiguiente, el Rey de España tenía la gran responsabilidad de cuidar todos estos reinos, ya que el Señor le había otorgado la gracia de concedérselos para su incorporación al mundo cristiano.
Para la administración temporal se habían creado dos provincias de virreyes, diez Audiencias Reales y Cancillerías, gran número de Gobernadores, Corregidores y Alcaldías Mayores y Ordinarias, todo lo cual «Dios había acrecentado y ellos proveyendo todo lo que se ofreciese», para terminar con la siguiente afirmación que revela el espíritu de unificación y centralización de la época impreso por la dinastía reinante:
«Y porque» la variedad de los tiempos, lugares, casos y circunstancias, se ha variado y varía lo que se ha ordenado para la buena Gobernación de las Indias atendiendo a que ya en todas ellas esta la República formada políticamente asi como espiritualmente, y en toda ella es una la Iglesia, uno el Reyno y una la República, queremos que en todas las Indias se guarde una misma ley, para que en todas partes vayan en una mesma consonancia y conformidad...»
Como he afirmado hasta ahora, el carácter centralista y asimilador de la política española hizo que en América se tradujera en esta forma única de leyes, a parte de la división territorial propugnada para mejor administración, división que no quitaba, en lo absoluto, el carácter centralista de su política, pues, al dividir creaban nuevas autoridades que los representaba y de lo cual se deduce el carácter personal del Gobierno.
El objetivo de España lo ha definido Salvador de Madariaga con el famoso verso de Acuña: «Un Monarca, Un Imperio y una Espada».
Dice que su método es intransigente, sobre todo, como hemos apreciado en lo que se refiere a religión. Y pone, por ejemplo, el caso de Felipe II, después de fracasada su política de fuerza con Alba, en los Países Bajos, decide intentar la de conciliación, y sus instrucciones a Recaseus fueron transigir en todo menos en las cosas que atentasen a la pureza de la fe, porque, decía el Rey: «Prefiero perder las Provincias a perder la fe». Así, pues, vemos que no solo no transigía en cuanto al fondo religioso, sino que se cuidaba de las cosas que pudieran «Afectar la pureza de la fe», hasta donde llegaba su fanatismo religioso.
Castilla se preocupa no tanto de organizar y centralizar la península y los reinos de ultramar, sino más bien de unificarlos en lo político, en lo económico y en lo espiritual.
La medida típica a este respecto tomada obsérvese bien sin consideración alguna para con las consecuencias políticas o económicas es la conversión forzosa de los judíos y de los moros y la expulsión consiguiente de los recalcitrantes.
Ningún prejuicio racial inspira esta medida; sólo la absorbente PREOCUPACIÓN RELIGIOSA por el bienestar espiritual de la nación. Ejemplo puro de pasión religiosa, que actúa en el pais con la misma intransigencia y con el mismo celo desinteresado con el que en los Países Bajos perece bajo las ruinas de su propio Imperio.
Madariaga que ha estudiado profundamente esto dice que las tendencias disruptivas de la nación se manifiestan en la península. Así como en América la raza inglesa crea en el Norte los Estados Unidos, y la española en el Sur los estados desunidos, así en Europa la raza inglesa crea en el norte el Reino Unido y la española en el sur, la desunida península. Portugal se separa de las demás españas vuelve la espalda al resto de la península y clava una mirada melancólica a través del océano en el punto del horizonte en que vio ponerse un día el sol de su Imperio. En Cataluña, algunos soñadores intentan crear una nacionalidad separada, nunca más española que cuando se niega a serlo. Cada una de las regiones de la península al despertar a la vida política, siente con mayor o menor vigor esta fuerza centrífuga que nunca falta en un corazón ibérico.
CAPÍTULO XII
La personalidad de Ovando y las fecundas consecuencias de su visita al Consejo de Indias, hacen de ella monumento capital, no solo en la historia particular de ese organismo, sino en el total proceso, de la organización político- administrativa indiana, y eran sobradísimos los motivos para lamentar vivamente como lo hace el moderno historiador del Consejo, el erudito Dr, Ernest Schäfer, «Teseo de ese laberinto», nuestra ignorancia sobre el desarrollo de dicha visita.
Durante el medio siglo transcurrido desde que Jiménez de la Espada publicara y examinara con tanto acierto los documentos que dejamos examinados, ningún otro se ha encontrado fuera del Manuscrito de British Museum de que bablará Peña y Cámara y que tanto nos ha servido para perfilar la destacada silueta de Ovando y reivindicar para el íntegro visitador del Consejo de Indias la gloria de ser el iniciador de la magna tarea de Recopilar estas dispersas leyes en un cuerpo único de carácter continental.
Ovando no se contentó con hacer critica infructuosa sino que atacó las raíces del mal directamente, señala en un párrafo el doctor Schäfer, y efectivamente lo hemos comprobado el revisar íntegramente su obra. Ayudado por sus dos secretarios, dignos émulos en la gloria y en el trabajo, examinó todos los libros del Consejo extractando todas las leyes, ordenanzas con indicación de lugar y fecha y formó con ellas ese famoso catalogo al que tanto nos hemos referido. Para dar una idea de la labor de la visita bastará citar algunas frases de Ovando mismo, que ilustran sobre el particular cuando decía, «se han visto todos los registros del Consejo que son al pie de doscientos libros» (19), que junto con el desorden ahí existente de que también hablará el mismo visitador líneas antes nos dan la impresión exacta de su gran esfuerzo organizador.
Suceso contemporáneo con la obra de Ovando, era el predominio de España en el mundo, predominio que como afirmé en capítulo anterior era tanto más combatido cuanto que España luchaba por principios espirituales- unidad contra variedad. Sólo así podemos comprender su legislación preñada de ese espíritu místico.
Ya en el primer Título de su famoso libro lo palpamos, en que se comprendía además el decreto que mandaba que todas las cosas y casos que se presentaran en Indias desde la promulgación de su Código deberían verse según lo en él estatuido; no importando cualquier costumbre contraria y el que llevaba el siguiente nombre: «De las leyes, cedulas, provisiones y ordenanzas por las cuales se deben regir y gobernar el Estado de Indias».
Luego en el segundo y tercer títulos trataban del dogma católico y de las oraciones tanto para la vida diaria como la forma en que deberían portarse y lo que debían rezar los fieles en la misa. El titulo segundo se llamaba así: «DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD Y SANTA FE CATÓLICA», y abarcaba todo lo dicho anteriormente. El tercero hablaba de los «SIETE SACRAMENTOS DE LA SANTA
IGLESIA». El porqué de este título lo encontramos cuando dice todo preocupado el visitador: «Porque a causa de haberse pasado a las Indias diversos manuales de diversos Obispados han resultado algunos inconvenientes, mandamos que de aquí en adelante no se pase a las dichas indias ningún manual sin licencia nuestra».
Como vemos, se quería unificar los textos de Religión para evitar dudas o controversias peligrosas para la firmeza de la fe católica. Además, había que prevenir la introducción de textos peligrosos o de Biblias que no estuvieran aprobadas por el Índice.
El título Cuarto del Libro Primero del Código Ovandino trataba «DE LOS PRELADOS DE LA SANTA IGLESIA, QUE HAN DE ENSEÑAR NUESTRA SANTA FE CATÓLICA Y DOCTRINA CRISTIANA
Y ADMINISTRAR LOS SANTOS SACRAMENTOS». Todos los requisitos y las obligaciones están claramente expuestos en el enunciado del capítulo. No cabían las dudas ni las vacilaciones, era de una extensión bastante grande y se ocupaba de todo lo que debería llevar desde un Obispo en sus diócesis hasta el más humilde sacerdote en su parroquia; de los mapas que delimitaban su mandato, que se aplicaran penas para los prelados que no vivieran en sus diócesis y establecía además la visita, las mismas que serían obligatorias. Señalaba también la conveniencia de los Concilios Provinciales y Sínodos Diocesanos en todas partes. Para ello indicaba cuales eran las normas más convenientes para su celebración, agregando además hasta el salario que deberían ganar las personas que vinieran a él, por cada día en el que se ocuparan de algo teniendo en cuenta la distancia y calidad de la tierra de que vinieran.
Luego, hablaba de las preeminencias de los prelados en los Concilios Provinciales. Los Concilios, decía, deberán celebrarse cada tres años; por lo menos; el domingo primero después de las octavas de Pascua de Resurrección siendo obligatorio que concurrieran forzosamente a él los Abates y Obispos sufragantes. Los asientos y forma de celebrarlo serían iguales a las señaladas para los diocesanos, etc., etc.
No podía ser de otra manera, era la tradición de una raza que había logrado la reconquista de su suelo patrio bajo estos símbolos de la fe y el impulso y valor, sobre los musulmanes y su guerra de religión con su famosa Guerra Santa. Este impulso contra los infieles lo trasladaron al nuevo mundo y llenaron de iglesias los Andes.
Quiero terminar este trabajo, con las palabras del Dr. Schäfer que exponen con claridad magistral la egregia figura del sin igual Juan de Ovando y Godoy: «Si el plan de Ovando, testimonio brillante de su amplitud y de su talento de organización se hubiera realizado plenamente, toda la administración de Indias hubiese tenido por muchos años una base segura de legislación, sobre la cual se podría seguir construyendo, y que terminaría de una vez la ignorancia e irregularidad en la administración, vituperada por el visitador tan sin rodeos» (20)
PRIMERA:
LA OBRA DE JUAN DE OVANDO, CONSTITUYE EL PRIMER INTENTO DE RECOPILACIÓN DE LEYES DE INDIAS DE CARÁCTER CONTINENTAL.
(Ver Cap. II.)
SEGUNDA:
LA OBRA DE JUAN DE OVANDO, TIENE UNA DOBLE IMPORTANCIA TANTO DESDE EL PUNTO DE VISTA HISTÓRICO COMO DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO SOCIAL
(Ver Cap. VII y IX)
TERCERA:
LA OBRA DE JUAN DE OVANDO, DEBIÓ PRINCIPIAR EN 1566 o COMIENZOS DE 1567 Y NO EN 1570, COMO SE HA CREÍDO,
(Ver Cap.
VI)
CUARTA:
JUAN DE OVANDO, FUE EL PRIMERO EN PRECISAR Y EXPONER LA CONCEPCIÓN DUALISTA DEL GOBIERNO DE LAS INDIAS.
(Ver Cap. VII)
QUINTA:
LA OBRA DE JUAN DE OVANDO TIENE GRAN IMPORTANCIA HISTÓRICO JURÍDICA PARA EL PERÚ, YA QUE FUE EL PRIMER CUERPO ORGÁNICO DE LEYES QUE DEBIÓ REGIR EN NUESTRO TERRITORIO DE HABERSE TERMINADO
(Ver Cap.XI)
SEXTA:
LA OBRA DE JUAN DE OVANDO, IMPRIME EL SELLO DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA A LA DE INDIAS DANDO PREFERENCIA CAPITAL A LAS COSAS DEL ESPÍRITU Y LA RELIGIÓN.
(Ver Cap. X, XII etc.)
(1) OTS CAPDEQUI, José Maria
«Las Fuentes del Derecho Indiano» La Plata, 1936. En Homenaje a Ricardo Levene, en «Humanidades»
(2) JIMÉNEZ DE LA ESPADA, Marcos
«Relaciones Geográficas de Indias» Madrid, 1882
(3) PEÑA Y CAMARA, José de la
«Nuevos Datos sobre la Visita al Consejo de Indias, realizada por Juan de Ovando» Madrid, 1935. En Anuario de la Legislación Española»
(4) PEÑA Y CAMARA, José de la
Ibidem
(5) MADARIAGA, Salvador
«La Politica Colonial Española». Londres, 1943
(6) LEVENE, Ricardo
«Introducción a la Historia del Derecho Indiano>>> Buenos Aires, 1924.
(7) LEVENE, Ricardo
Idem
(8) LEVENE, Ricardo
Idem
(9) SCHAFER, Ernest
«El Consejo Real y Supremo de Indias» Madrid, 1935.
(10) PEÑA Y CAMARA, José
Obra Citada
(11) MAURTUA, Victor M.
«Antecedentes de Recopilación de Leyes de Indias» Madrid, 1906
(12) INGENIEROS, José
«El Hombre Mediocre» Buenos Aires, 1941
(13) PEÑA Y CAMARA, José
Obra Citada
(14) SCHAFER, Ernest
Obra Citada
(15) ALCALA ZAMORA, Niceto
«Reflecciones sobre las Leyes de Indias» Edición de la Academia de Ciencias Morales y Políticas de Madrid, 1934
(16) SCHAFER, Ernest
Obra Citada.
(17) ALTAMINA Y CREVEA, Rafael
«La Huella de España en América» Madrid, 1924
(18) JIMÉNEZ DE AZUA, Luis
«El Criminalista» Buenos Aires, 1943
(19) MAURTUA, Victor M.
Obra citada
(20) SCHAFER, Ernest.
Obra citada