“Los hijos llevarían primero el primer apellido de la madre”
Mario Alfredo Muñoz Villanueva
Fiscal adjunto provincial civil y familia del Distrito Fiscal de Santa
Resumen
Ante el nacimiento de un hijo los padres consignan inicialmente el apellido paterno y, luego, el materno. El orden de apellidos de los padres se viene trasmitiendo de generación en generación. Sin embargo, para modificar esto, ha habido proyectos de ley ante el Congreso de la República del Perú intentando modificar que los padres de un niño logren mediante consenso el orden de prioridad del apellido de un hijo, los cuales fueron rechazados por la comisión de justicia de derechos humanos.
No obstante, el país vecino de Colombia a través de la Corte Constitucional en el año 2019 sorprende con una Sentencia –C-519/2019- que mediante acuerdo común los padres pueden decidir el orden de apellidos de sus hijos y en caso negativo, debe ser sometida al sistema del sorteo, la misma que no se ha dado de manera legislativa sino a través del legislador negativo.
Al parecer sería una novedad jurídica y social en Perú dado que aún mantiene el sistema tradicional; sin embargo, en Latinoamérica existen países como México, Argentina y Brasil que especifican la posibilidad de que los padres establezcan de mutuo acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos, tal como sucede en España y Francia. Además, en Brasil tiene predominio el principio de libertad en la composición del apellido. Sin embargo, Holanda prioriza el apellido de la madre.
Se realizó una investigación cuyo propósito fue determinar si mediante acuerdo común de los padres, los hijos pueden llevar primero el apellido materno. Se aplicó un diseño transversal con un enfoque de investigación cuantitativa que permitió alcanzar un análisis sistemático de información objetiva, realizada a través de una encuesta, usando como instrumento un cuestionario de preguntas elaboradas para determinar el objeto de estudio. Los resultados evidencian que existen diferencias que sorprenden entre las votaciones del grupo de abogados y abogadas. Por lo tanto, se concluye, que mediante acuerdo común, es factible que los hijos puedan llevar en primer orden el apellido de la madre que trae consigo consecuencias positivas y negativas.
Palabras claves
Prioridad del apellido, prevalencia, igualdad, acuerdo común y sorteo.
At the birth of a child, the parents initially enter the paternal surname and then the maternal surname. The order of surnames of the parents has been transmitted from generation to generation. However, to amend this, there have been bills before the Congress of the Republic of Peru trying to modify a child's parents to achieve by consensus the order of priority of a child's surname, which were rejected by the human rights justice commission.
However, the neighboring country of Colombia through the Constitutional Court in 2019 surprises with a judgment – C-519/2019 – that by common agreement parents can decide the order of surnames of their children and if not, it must be submitted to the draw system, the same that has not been given legislatively but through the negative legislator.
It would appear to be a legal and social novelty in Peru as it still maintains the traditional system; however, in Latin America there are countries such as Mexico, Argentina and Brazil that specify the possibility for parents to establish by mutual agreement the order of their children's surnames, as is the case in Spain and France. In addition, in Brazil the principle of freedom in the composition of the surname is predominant. However, Holland prioritizes the mother's surname.
An investigation was conducted to determine whether, by mutual agreement of the parents, the children can first bear the maternal surname. A cross-cutting design was applied with a quantitative research approach that enabled a systematic analysis of objective information, carried out through a survey, to be achieved using as an instrument a questionnaire of questions developed to determine the object of study. The results show that there are surprising differences between the votes of the group of lawyers. It is therefore concluded that, by common agreement, it is feasible for children to bear in the first order the surname of the mother which has positive and negative consequences.
Key words
Priority of the surname, prevalence, equality, common agreement and draw.
Introducción
El Código Civil de 1984, específicamente en su dispositivo 20, estableció que al hijo matrimonial correspondió transportar el apellido del padre primero y en segundo lugar, el apellido de la madre. El texto posteriormente fue modificado el 25 de abril de 2006 mediante Ley 28720, la que suprimió la palabra matrimonial, quedando solo la palabra hijo. Es decir, al darse esa modificatoria, tácitamente incorpora a hijos matrimoniales y extramatrimoniales llevando el apellido del padre primero, prevaleciendo este y siendo transmitido de generación en generación.
La redacción del diario Perú. 21 (20 de marzo de 2019) hace notar una serie de proyectos de Ley que procuraban cambiar diversos dispositivos del Código Civil para que los padres biológicos o adoptivos de un niño puedan determinar mediante mutuo acuerdo el orden de preferencia de los apellidos de sus hijos. Los proyectos fueron rechazados en el Congreso de la República por la Comisión de Justicia de Derechos Humanos. Incluso fue reconsiderada, pero no prosperó.
El presente trabajo nace a raíz de la emisión de Sentencia C-519/19 por la Corte Constitucional colombiana acerca del acuerdo común de padres para deliberar el orden de apellidos de sus hijos, según el extremo decisorio. En dicha sentencia se señala:
Declaró inexequible la expresión “segundo del” establecida en el artículo 1 de la Ley 54 de 1989, donde sus efectos de la decisión se difieren por el término de dos legislaturas subsiguientes, a junio de 2020, para que el Congreso de la República adapte la legislación a la carta Constitucional; y, si el Congreso no expide tal regulación de reemplazo dentro del término establecido, y mientras no lo haga, deberá extenderse que el padre y la madre de común acuerdo, podrán decidir el orden del apellido de su hijo. Si no hay acuerdo entre los padres, se resolverá por sorteo realizado por la autoridad competente para asentar el registro civil (Legis, 2019).
La valentía de la Corte Constitucional ha tenido impacto en los colombianos dado que su texto legal establece:
En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, si fue hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre (Congreso de la República de Colombia, 1989).
Es por ello que los términos “segundo del” regulada en la legislación colombiana van a tener que ser modificados técnicamente y ser reemplazados por otros términos o palabras que calcen sin afectar los derechos de las mujeres colombianas. [1]
Tal decisión ha llamado la atención y ha generando interés en el presente trabajo, dado que en Perú, los hijos llevan como orden primario el apellido paterno, seguido el apellido materno, usando también el sistema tradicional de la prevalencia del apellido paterno.
A raíz de ello, surge la pregunta, ¿es factible que mediante acuerdo común de los padres, los hijos lleven primero el apellido materno? Este trabajo aborda el orden de prelación de los apellidos de los hijos, específicamente el apellido materno.
Además, la presente investigación es de importancia en el ámbito social porque tendrá impacto en la sociedad peruana y en el ámbito jurídico con relación al nombre y al derecho de familia. Esto generará mayor impacto con relación a los parientes, en la paternidad no responsable, en la identificación de homonimia, en el derecho de la hija a llevar primero el primer apellido de la madre e uniformidad de derechos entre hombres y mujeres. Si se habla de igualdad, algún día, ¿el esposo podría llevar el apellido de la esposa agregado al suyo?
El trabajo será de gran utilidad porque aportará en los ámbitos señalados; además se busca proponer que los legisladores y magistrados tengan presente este avance jurisprudencial en el derecho al nombre y familia.
Esta investigación sobre el establecimiento de los padres en el orden de los apellidos de los hijos, estará sujeta a discusiones en la Academia y en la comunidad. Además, permite reflexionar sobre estereotipos existentes en el Perú.
Para ello se ha desarrollado el concepto de nombre y su composición, la prevalencia del apellido basado en el árbol genealógico, la tesis del acuerdo común y sorteo, señalando las consecuencias positivas y negativas.
Por último, la investigación tiene como propósito puntualizar la factibilidad del acuerdo común de padres para que los hijos lleven primero el apellido materno.
1. El nombre
El nombre es un tema regulado en el libro de personas en el Código Civil peruano de 1984, que tiene su precedente en el Código Civil de 1936 y este en el primer Código Civil de 1952 que tenía influencia del Código Civil francés de 1804 surgida debido a la revolución francesa liderada por Napoleón Bonaparte. Además, el Código Napoleónico estuvo influido por el Código de Justiniano cuyo nombre es Corpus Iuris Civiles, que quiere decir, cuerpo de derecho del ciudadano romano. Todos estos códigos en su estructura han regulado a las personas.
Espinoza (2007) define al nombre como: “… la designación en la cual se individualiza al sujeto de derecho” (p. 173). Esta designación nos lleva a identificar a la persona con características propias; y a juicio de Fernández (2009): “es la expresión visible y social mediante el cual se identifica a la persona, por lo que adquiere singular importancia dentro de los derechos de la persona” (p. 113). Ambos autores concretizan al nombre de manera única con especial importancia en el catálogo de derechos de las personas, basado en su composición: prenombre y apellido.
Por un lado, el prenombre es el nombre de pila que es escogido por los padres o algunas veces únicamente por la madre. Cifuentes (2008) refiere que el prenombre: “… individuliaza en el seno familiar. Por otro lado, el apellido, singulariza dentro de las relaciones más amplias de la comunidad”. Y continúa: “el apellido nace de la filiación y esta es de distinto origen y tipo” (p. 201). Entonces, la individualización tiene enfoque familiar y social centrada en la sociedad, la cual nos lleva a entender la procedencia y el modelo de familia.
El enfoque de Cifuentes lleva a mencionar el derecho fundamental de la identidad; y según Moscol (2016) “es inherente a todo ser humano la misma que está vinculado con el derecho a la vida, máxime que lleva implícito a una identidad biológica” (p. 30). Este derecho de identidad biológica se refleja en la imagen y se concretiza mediante un nombre o una identificación.
Y con respecto al apellido, Fernández (2009) señala: “es la designación común del grupo familiar (…), es posible no solo individualizar a la persona, sino evidenciar generalmente su relación familiar” (p. 120). Se deduce entonces que el prenombre y apellidos son designaciones generales que no pueden desligarse ni funcionan inseparablemente del clan familiar. Esto obedece al funcionamiento instrínsico del núcleo parental.
Varsi (s. f.) señala: “… Se compone el apellido paterno con el que se identifica y usará socialmente la persona” (p. 125). El autor ha contemplado el apellido paterno siguiendo la tradición sin considerar como posibilidad primero el apellido materno. Apellido que es importante en una comunidad porque el uso de la misma es cómo te presentas o cómo te identifican.
Ante esto, Cifuentes (2008) enfatiza: “... aunque no hereditariamente, se trasmite, pasa de padres a hijos”. Y ejemplifica: “Pérez padre sigue siendo tan Pérez como antes, a pesar de Pérez hijo, quien adquirió el apellido por mandato legal” (p. 203). Desde la posición del autor, el solo hecho de llevar el apellido (paterno) por precepto legal genera efectos civiles para los actos jurídicos y no jurídicos diarios.
Teniendo en cuenta a Espinoza (2008) sobre el apellido en la Edad Media revela: “se usó los gentilicios, los sufijos “ez”, “iz”, “oz”, en español, que se referían a la relación paterno–filial, así tenemos que el hijo de Martín era Martínez (…), surgiendo el apellido” (p. 542). El autor enfatiza el uso de gentilicios, lo cual comunica el nacimiento geográfico de los apellidos y su trasmisión en los apellidos de los hijos. Además, el ejemplo dado corresponde al apellido hispano.
La composición del nombre lleva a desarrollar dos teorías sobre la naturaleza jurídica. Primero tenemos la teoría juspublicistica, sobre la que Espinoza (2008) postula: “... el nombre es una institución propia del Derecho Público, por cuanto su presencia es de interés general”. En segundo lugar tenemos la teoría jusprivatista, donde se admite: “el nombre es objeto de un derecho subjetivo de los particulares” (pp. 542-543). Es decir, mediante estas teorías, el nombre como enfoque público y privado hace trascender su importancia tanto en los actos particulares como en la sociedad para el ejercicio de los derechos.
Herrera y Torres (2017) considera que el nombre: “... es un requisito sine qua non para la determinación de los sujetos en las relaciones jurídicas” (p. 194). Básicamente, es un requisito esencial en la vida del ser humano quien se desenvuelve en la sociedad. Tal desenvolvimiento es importante como decisión que tomen los padres porque los seres humanos se interrelacionan por el nombre, siendo esto fundamental.
2.- El apellido que va primero en el derecho comparado
La legislación comparada aborda el tema qué apellido va primero en los hijos: si del padre o de la madre. Para ello es menester revisar el sistema europeo y latinoamericano.
En la legislación de España hubo una reforma en el Registro Civil que establece que los padres deberán ponerse de acuerdo en el orden de apellidos al instante de la inscripción del hijo apenas nacido. Igual sucede en Francia, al determinar que los padres pueden elegir y trasmitir el apellido del padre, el de la madre o los dos en el orden que estimen conveniente. Sin embargo, en Alemania y Serbia “sucede que los matrimonios seleccionan un solo apellido como nombre de familia, sea del padre o de la madre y que al momento del nacimiento el apellido de los hijos ya está fijado”[2]; igual sucede en Austria, con la salvedad que en Serbia pueden elegir como apellido compuesto.
En el Reino Unido se tiene como hábito poner a sus hijos solo el apellido del progenitor, sin embargo, hay flexibilidad con los foráneos según su país de origen. En Suiza, por ejemplo, solo tienen un apellido y han dado licencia para elegir entre los del padre o de la madre. Por otra parte, en Holanda se hace uso de un solo apellido –padre o madre– que afecta a todos los hijos de la misma filiación. No obstante, en Bélgica se utiliza un solo apellido: el del padre.
Ahora bien, en Luxemburgo se concede elegir entre los apellidos del padre o de la madre o una combinación de ambos; mientras que en Italia, los hijos solamente reciben un apellido si el progenitor lo reconoce o, de lo contrario, solo de la madre. Sin embargo, en Rumanía y Turquía los hijos conservan el apellido del padre, que es el nombre de familia.
El portal de Europapress informa que en Portugal “es frecuente ver el apellido de la madre, pero el que se transmite a futuras generaciones es el segundo apellido, el paterno. Además, regula que los padres pueden decidir si su hijo usará uno de los dos apellidos o los dos y en qué orden”. Por otra parte, la costumbre en Rusia consiste en formar los apellidos adicionando un sufijo al nombre del padre.
En Japón y EE. UU., las mujeres, cuando contraen matrimonio, pierden su apellido. No obstante, en Japón los hijos pasan a tener el apellido paterno de manera automática; mientras que en China son los progenitores quienes eligen el apellido de sus hijos. Y en Irlanda, al instante de registrarse el nacimiento de un menor, debe señalarse si llevará el apellido del padre, de la madre o de ambos, enlazados por un guion en el orden que elijan conforme a la sección 1. 3. a de la Ley de Registros de Nacimiento de 1996.
En el caso latinoamericano se tiene la aplicación de México, Brasil, Argentina y Colombia, que determinan la posibilidad de que los padres establezcan de mutuo acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos al instante de inscribirlos en los registros civiles. Mientras que en Chile y Perú aún prima como primer orden el apellido paterno.
El artículo 16 del Código Civil de Brasil prescribe el derecho al nombre, que comprende el apellido, pero no se especifica un orden legal ni la obligación de adoptar el apellido del padre o de la madre. En una información notarial comúnmente se emplea el apellido del padre en último lugar. Sin embargo, no se impide emplear los apellidos en distinto orden, máxime que no se tiene textualmente una traba legal para utilizar solo el apellido de uno de los padres, dado que en Brasil predomina el principio de libertad en la composición del apellido.
Consecuentemente, Holanda prioriza el apellido de la madre conforme al artículo 1.5 del Código Civil. Sin embargo, en Irlanda, EE. UU., Brasil y Francia no prima ni el apellido del padre ni de la madre.
3. Tesis de prevalencia vs. común acuerdo
Habiendo hecho mención a la teoría juspublicista y jusprivatista, es menester desarrollar el tema del nombre y de manera específica el apellido basándonos en la tesis del acuerdo de la prevalencia del apellido paterno, del acuerdo común y del sorteo.
En primer lugar, si se habla de la prevalencia del apellido paterno, citando a los autores Bermúdez y Pinedo (2019), estos dan a conocer que “en la sociedad contemporánea, se permite especificar que los modelos familiares se han venido adaptando a las nuevas situaciones, determinadas sobre el cimiento de la preponderancia al vínculo familiar” (p. 30). Esto lleva a que la sociedad moderna se ajuste a las nuevas circunstancias del tipo de familia bajo la preeminencia del nexo sanguíneo. Sin embargo, cualquier ajuste en el lazo sanguíneo debe respetar derechos de padres e hijos.
Dicho en palabras de Espinoza (2008): “… es el apellido del padre el que siempre es trasmitido, mientras el de la madre lo es solo para una generación” (p. 547). Se destaca que el apellido del progenitor ha tenido prelación frente al de la madre, siendo tradición que se trasmita de padres a hijos y así, de un grado a otro, por generaciones. En cambio, el apellido de la madre se usa en los hijos para una sola prole, de un grado a otro.
Los autores Monti y Quispe (2017) formularon la interrogante: “¿Por qué en el Perú el primer apellido del padre tiene un orden preeminente respecto al primer apellido de la madre?”. Y responden: “que obedece a un tema de costumbre” (pp. 48-49). Esta preeminencia sobre el orden del apellido paterno viene imperando por siglos mientras que el apellido materno solo se agrega en segundo lugar y ahí queda.
Además, estos autores, con relación al Expediente 4025-2015- Lima Norte, agregan: “el señor Gonzales Monti (hoy Monti Gonzales) solicitó la interpelación de sus apellidos en su partida de nacimiento (…), concluyendo el juez, se le reconozca más por el apellido materno” (pp. 54-55). En este caso, el solicitante sostenía que el apellido materno lo hacía sentir a gusto porque así se le identifica en la comunidad, donde el juzgado civil declaró procedente la interpelación de los apellidos.
En segundo lugar, si se habla del acuerdo común de los progenitores, cuya tesis cobra importancia porque se señala la voluntad para elegir qué apellido va primero en los hijos. En este ítem desarrollaremos tres situaciones:
a) Elección del apellido paterno. De escoger el apellido del padre, se sigue con la tradición de la permanencia del apellido paterno, agregando el plus que fue convenido. Un acuerdo que no acepta cambios sino continuación.
b) Elección del apellido materno. De pretender esta opción, el hombre cederá y se abrirá paso a la igualdad en la colocación primaria del apellido materno en los hijos. El avance sería trascendental en la vida de las personas. Empero, esto al parecer es una ilusión académica que lleva lidiar con estereotipos en nuestro país. Queda claro que para escoger necesariamente tiene que haber una buena comunicación y decisión de los padres. Cualquiera que fuese la elección, se tiende a la obligatoriedad de que, una vez elegido un apellido familiar, éste sea idéntico para todos los hijos[3].
c) Elección intercalada de apellidos. Esta situación solo se daría cuando los padres tengan dos hijos o más, sean gemelos o mellizas. Por ejemplo, a uno de los hijos se coloque primero el apellido materno y al segundo hijo, se coloque primero el apellido paterno, o viceversa. Respecto a este punto, Varsi (2014) argumenta que “no existiría sincronía en el nombre de los hermanos” (p. 683). Sincronización básica para identificar a los consanguíneos.
Además, el autor expresa que los hermanos pueden encontrarse desengañados al saberse partícipes de una misma familia, pero que la falta de confluencia en sus apellidos más que vincularlos los aleja. Siendo así, incluso esto puede dar pie a que sean confundidos como hijos de compromisos extramatrimoniales, al llevar apellidos diferentes, existiendo discrepancia generada a raíz del intercalado de apellidos de los padres en los hijos.
No obstante, hablar de equivalencia de los derechos del hombre y mujer, corresponde a los mismos derechos ante la ley, por tanto, cualquier acuerdo estaría implícito en la igualdad de derechos.
Conciben a la igualdad como un derecho fundamental destinado a obtener un trato paritario ante hechos, situaciones y relaciones equiparables (…). El derecho fundamental a la igualdad tiene cuatro manifestaciones principales: el derecho a la igualdad ante la ley (que comprende a la “igualdad en el contenido de la ley” y a la “igualdad en la aplicación de la ley”), el derecho a no ser discriminado y el derecho a obtener prestaciones o medidas afirmativas por parte del Estado (Gutiérrez y Sosa, 2013, p. 103).
En nuestra opinión, la igualdad es un derecho constitucional del ser humano, la misma que ha ganado terreno como el derecho de las mujeres en nuestra sociedad. Además, hacer gala de ese acuerdo común y que los hijos lleven el apellido intercalado de sus progenitores, solo generaría desorden social o confusión en nuestra comunidad. Nos inclinamos por el acuerdo común basado en la elección del apellido paterno o materno en una sola línea para evitar confusiones en la familia consanguínea y ante la sociedad.
En tercer lugar se habla del sorteo, lo cual surge ante la discrepancia de los progenitores. Algo que parece gracioso, pero así fue recogida en la sentencia colombiana. Hablar de sorteo es referirnos al término azar, entendido esto como la acción de coger una moneda o un dado y lanzarla, y quien gane colocará su apellido primero. Para aceptar tal resultado se ha empleado un instrumento ajeno a la voluntad.
Mesinas (2007) alude: “pueden optar así por dejar todo al azar que la suerte decida a quien se favorece respecto de determinada pretensión o derecho en disputa” (p. 791). Se debe destacar que el sorteo es una idea cuestionable y poco mesurada para un tema tan trascendente como la ubicación del primer apellido, donde el juego al azar trae consigo el factor suerte, distinta al acuerdo común.
Además, el azar es para los juegos que implican transacciones económicas o no, pero de ninguna manera debe usarse para involucrar apellidos. En Serbia, por jemplo, si los padres son desconocidos o no hay acuerdo, la prelación de los apellidos lo resuelven los órganos de tutoría[4].
4. Implicancias positivas-negativas
Sobre el cimiento del acuerdo común de los padres hemos desarrollado sus implicancias positivas y negativas en base a los instrumentos empleados en las encuestas y una vez obtenidos los resultados han sido ordenados de mayor a menor votación:
i) Implicancias positivas. Entre estas se tiene: igualdad entre los derechos de los hombres y mujeres, disminución del índice de machismo en la sociedad y la recuperación del apellido materno que se va extinguiendo.
ii) Implicancias negativas. Aquí se señala: afectación de la tradición del apellido paterno trasmitido por generaciones, aumento de la paternidad no responsable, la pérdida de parentesco como orden social en cuanto al árbol genealógico y problemas de identificación de homonimia.
En el rubro de las implicancias positivas se tiene:
a) Igualdad entre los derechos de los hombres y mujeres. Se sobreentiende que todos somos iguales ante la ley, muy ligada al derecho de identidad personal, como plantea Varsi (2013), cuando se refiere a la identidad personal, “en última ratio, no solo de intereses individuales, sino también sociales y públicos (p. 336). Esta igualdad de derechos tiene alcance desde el propio sujeto que arrastra hacia la vivencia en sociedad. Sociedad es la que hace visualizar los intereses de los particulares.
La situación social ha quedado establecida por jueces de la notable Corte Interamericana de Derechos Humanos (2005) en el incidente de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana[5], donde se puntualiza: “… los Estados deben garantizar que la persona sea registrada con el nombre elegido por ella o por sus padres, según sea el momento del registro” (f.j. 184). Esta elección del nombre (prenombre y apellidos) recae en el supuesto por sus padres que implícitamente está indicando la voluntad de los progenitores al momento de realizar el trámite administrativo ante el Reniec.
Además, acerca de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Howell (2013) * señala que este “es el documento internacional que del aspecto amplio impulsa la eliminación de forma de discriminación, buscando sentar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres” (p. 114). El derecho a la igualdad tiene soporte internacional en los convenios que el Perú ha suscrito basándose en los fundamentos rectores de la dignidad y el valor de la persona humana.
b) Disminución del índice de machismo en la sociedad. Hoy en día aún existen estereotipos como el machismo donde la forma de pensar considera la hegemonía del hombre sobre la mujer. Tal como ha sido tomada el alto porcentaje (74 %) de la página web de rpp noticias[6].
El alto índice porcentual se debe eliminar en sus diversas modalidades de violencia y buscar otras formas como el acuerdo común de los padres para afrontar cualquier problema y una de ellas es que los hombres cedan sobre la colocación del primer apellido en sus hijos.
c) Recuperación del apellido materno que se va extinguiendo. Según Varsi (2014) señala que “los apellidos se trasmiten de generación en generación, dándose algunas excepciones como la pérdida del apellido (materno) por el transcurso del tiempo” (p. 682). El apellido materno únicamente se trasmite a la primera generación, de padres a hijos, mas no sucede para la segunda o tercera generación; y será la voluntad de los padres para elegir primero al apellido materno en los hijos, así evitar su extinción.
Además, el autor postula: “... el apellido materno no identifica directamente a la persona” (p. 687). Al parecer tiene razón al posesionarlo en segundo lugar, salvo cuando el apellido es popular o lo identifica más, mientras que la regla universal se da a través del apellido paterno.
En el rubro de las implicancias negativas se tiene:
a) Pérdida de parentesco como orden social en cuanto al árbol genealógico. La pérdida de parentesco no se establece con el deceso de una persona. Sin embargo, como orden social la pérdida de parentesco tiene trascendencia conforme se haya elegido el apellido de los padres.
En el caso de elegirse primero el apellido materno, el tratadista Varsi (2014) dice: “es trascendental pues afecta el apellido en la línea paternal” (p. 687). El enfoque que se le da es imprescindible por cuanto afecta la cadena paternal. Cadena que debemos recordar:
Las personas que son parientes de sangre o descienden unas de otras, o descienden de un antepasado común. En el primer caso, se habla de un parentesco de sangre en línea recta; en el segundo, de parentesco de sangre colateral. El grado es la distancia que hay de una generación a otra. Línea es la sucesión de personas entre las cuales existe relación de parentesco (...). La línea también puede ser paterna o materna, según se designe a los parientes de una persona por parte del padre o de la madre (…) (Jara y Gallegos, 2015, pp. 12-13).
Conforme a lo señalado sostenemos que el árbol genealógico es la construcción histórica del apellido en forma ascendente o descendente, trasmitida generacionalmente hasta nuestros días. Por un lado, de llevar primero el apellido materno se produciría un desorden en el árbol genealógico, especialmente en hijos de los hermanos de padre y madre, mientras que por otro, sería un avance en la generación de derechos de las mujeres.
Como señala Varsi (2014): “en su momento primos hermanos mantendrán apellidos distintos, pudiendo ser pasibles de las mismas consecuencias de sus ascendientes” (p. 688). Esto explica la elección de apellidos de los familiares directos incluso de los hijos al elegirse de forma intercalada, sea primario el apellido del padre o de la madre.
b) Aumento de la paternidad no responsable. Esto implica que una mujer al tener un hijo no reconocido por el presunto padre, tiene la oportunidad de colocar primero su apellido o colocar sus apellidos; la cual trae consigo un incremento de paternidad no responsable, cuyos casos se ventilan en los juzgados.
En el Perú, el Juzgado de Paz Letrado de Familia tiene competencia sobre la demanda de filiación extramatrimonial, en caso que una madre coloque, en el nombre de su hijo, primero el apellido del presunto padre, no es impedimento; pues, será en el proceso donde se declare su filiación (prueba de ADN) Muy distinto sucede cuando la madre no coloca el apellido del presunto padre, esto puede ocasionar que muchos hombres sean irresponsables de los deberes alimentarios. Incluso existe un registro de los padres que incumplan estos deberes.
c) Problema de identificación de homonimia. Se entiende por homonimia como la similitud de identidad tanto en nombres como apellidos en otras personas o parientes. La homonimia supone confusión de la identidad y podría afectar algunos ciudadanos quienes no tienen procesos judiciales penales generando impunidad en otros sujetos, al no realizarse un buen control de identidad.
El control de identidad la tiene la Policía Nacional del Perú a quien se requiere el mayor celo en las funciones para evitar vulneración de derechos de los intervenidos. Otra institución importante es el Ministerio Público, quien tiene la obligación de cruzar información con los familiares del sujeto en cuanto a su ascendencia. A todo esto, el Poder Judicial juega un rol importante para evitar vulneración de derechos como la libertad de los sujetos.
d) Afectación de la tradición del apellido paterno trasmitida por generaciones. Al respecto, Moisset (2017) argumentó lo siguiente: “… el apellido paterno, que puede usarse aislado, o unido al apellido materno, pero en la práctica se diferencian por el orden que se les da (…) en los países hispanoamericanos se coloca primero el del padre” (p. 2). Precisamente es el orden del apellido un rol importante en la familia y sociedad que puede afectar la tradición paterna como colocación del primer apellido.
Si invertimos para que el apellido materno vaya primero, esto afectaría a algunos parientes quienes no vean esta necesidad como derecho de la mujer. Derecho que se ha consolidado en una sentencia colombiana como base el acuerdo común mientras que en el Perú aún está lejos de reconocer vía legislación o judicial.
El presente trabajo nos lleva a proponer que el artículo 20 del Código Civil debe ser modificado, debiendo quedar en la lectura siguiente: “Al hijo le corresponde el primer apellido del padre o de la madre según convengan”. Una propuesta que merece ser debatida a nivel académico, atendiendo la decisión de la Corte colombiana y el progreso de los derechos de la mujer en nuestra sociedad.
Además, alentamos a la investigación sobre el orden de los apellidos en los hijos desde distintos ámbitos académicos y se pueda tener una amplia literatura jurídica, social, biológica, entre otros, como fundamento de lo que se pretende dado que se está camino al Bicentenario y la mujer debe tener algún derecho adicional.
Materiales y métodos
Con relación a los materiales y métodos, se ha empleado material documental sobre el libro de la persona y de derecho de familia del Código Civil en el aspecto doctrinario, y artículos publicados en revistas materiales y virtuales sobre el tema. Además, se ha utilizado material (jurisprudencia) de la suprema Corte Constitucional de Colombia, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de Legislación comparada: de los países europeos y del latinoamericano, relacionados con el asunto de investigación.
El método de investigación usado es el descriptivo y con carácter explicativo, debido a que se recogió datos reales. El método explicativo nos ha llevado a demostrar y justificar la importancia del tema de investigación y a proponer un proyecto de ley con relación al apellido de los hijos mediante común acuerdo.
La muestra estuvo integrada por doscientos abogados. Un grupo estuvo formado por 100 abogadas y otro estuvo integrada por cien abogados, es decir, cada grupo conformado por la misma cantidad de sujetos.
Tipo de investigación
En el estudio se utilizó un diseño no experimental no sometido a laboratorio. Esta es una investigación sistemática y empírica. El diseño es transversal para recolectar datos en un tiempo único. El enfoque de investigación es cuantitativo porque permite alcanzar un análisis sistemático de información objetiva, para aproximarnos al objeto de estudio, siguiendo un razonamiento deductivo.
Además, se utilizó como técnica la encuesta, formada por cuatro preguntas. Se inició con dos preguntas cerradas y dos abiertas. Los datos recogidos en la encuesta se realizó en noviembre 2019 a una población de abogados de la provincia del Santa.
Atendiendo al tema de la investigación, se utilizó como instrumento un cuestionario de preguntas, teniendo como fuente de información doscientos abogados. El procedimiento utilizado para el grupo de abogadas y abogados consistió en un cuestionario único conformado por cuatro preguntas.[7]
Resultados e interpretación
Una vez culminada las encuestas en la ciudad de Chimbote, se realizaron la contabilidad en el primer y segundo grupo correspondiente a cien abogadas y cien abogados, y se ha encontrado lo siguiente:
a 1
Nota. La barra de color celeste corresponde a las abogadas y el azul, a los abogados.
La primera respuesta significa que la mitad de las abogadas estarían dispuestas a cambiar el orden del apellido tradicional, mientras que existe otro porcentaje igual que no está de acuerdo. Existe un equilibrio en las respuestas. Sin embargo, en los abogados tiene un alto porcentaje el sí, lo cual significa que hay letrados que están dispuestos a cambiar el orden del apellido tradicional mediante acuerdo común con su pareja, idea que debe ser trabajada en mayor extensión; mientras que un porcentaje negativo, y en menor escala, está de acuerdo en mantener en primer orden el apellido paterno.
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Nota. La barra de color celeste corresponde a las abogadas y el azul, a los abogados.
En la segunda respuesta la balanza se inclina de manera favorable hacia la conservación primigenia del apellido paterno para mantener la costumbre ancestral. Mientras que el otro porcentaje disminuye ligeramente para no conservar tal orden; esto no ha resultado coherente, pese a que hay mujeres que quieren cambiar una arraigada costumbre. Sin embargo, en los abogados, la segunda respuesta significa que la balanza conserva un equilibrio sobre el resultado porcentual. Es la mitad de los encuestados. Estos aún quieren conservar primero el apellido paterno en su uso, advirtiendo que algunos hombres cambiaron de criterio frente a la respuesta de la primera interrogante. Hay otra mitad que sorprende y ven una oportunidad para el escenario del orden del apellido.
Nota 1. La barra de color celeste corresponde a las abogadas y el azul, a los abogados.
Nota 2. En la opción otros: algunas abogadas han proporcionado información: factor religioso 12 % y todas son las respuestas 7 %. En cuanto a los abogados, proporcionaron: generan conflicto familiar conyugal 13 %, dificultades de identificación 9 %, todas 6 % y ninguna 2 %.
La tercera respuesta de las abogadas resalta la afectación en la tradición del apellido paterno trasmitida por generaciones como consecuencia negativa. Un resultado difícil de aceptar un cambio de tal naturaleza, pese al acuerdo común. Le sigue el aumento de paternidad irresponsable, lo que provocaría el mayor incremento de procesos de filiación extramatrimonial y alimentos, más de lo que ya existe en nuestro país. Esto es un tema serio que merece atención. Además, algunos hijos “supuestamente” perderían el parentesco en la sociedad, debido a que su árbol genealógico se ve modificado por el apellido materno. El factor religioso –que salió de la opción otros– queda desplazado pese a la existencia de los cimientos bíblicos que enseña la construcción del árbol genealógico. Se tiene un ejemplo bíblico: Abraham engendró a Isaac; Isaac a Jacob; Jacob a Judá, así sucesivamente. Por último, queda relegados los problemas de homonimia, ya que dicha discusión se realiza en los procesos penales.
No obstante, la tercera respuesta de los abogados significa una alta incidencia en la afectación tradicional del apellido paterno, siendo una consecuencia negativa. Aquí el enfoque es costumbrista al no aceptar el cambio social de tal magnitud. En la opción otros, los mismos encuestados agregaron ideas que se esperaba. Resalta el alto porcentaje del conflicto familiar conyugal o las dificultades en identificación en el grado de parentesco, lo cual significa el incremento tanto de problemas matrimoniales como extramatrimoniales así como también genera confusión en el ambiente familiar o de terceros sobre el orden del árbol genealógico.
Algunas respuestas tienen igualdad de porcentaje en el aumento de paternidad no responsable. Esto significa desinterés sobre la paternidad e incluso en igual porcentaje los problemas para la identificación por homonimia, donde un ciudadano enfrentará un proceso judicial sin haber tenido caso, quien permanecerá detenido o retenido mayor tiempo hasta cruzar información verás y documentada. Además, la pérdida del parentesco como orden social tiene un bajo porcentaje que significa que no habría pérdida de parentesco si no habría confusión en la sociedad.
Nota 1. La barra de color celeste corresponde a las abogadas y el azul, a los abogados.
Nota 2. En la opción Otros: El 10 % de abogados ha proporcionado información: se recuperaría el apellido materno que se va extinguiendo.
La cuarta respuesta es abrumadora. Las abogadas mujeres quieren igualdad de derechos entre hombres y mujeres, igualdad de derechos que se viene luchando en nuestra sociedad; tema que cala en uno de sus propósitos. En la misma lista sigue la opción ninguna de las anteriores. Esto llama nuestra atención debido a que no se llenó una respuesta como alternativa en la opción otra, y así poder conocer los puntos de vista, y poder procesarla y analizarla. Y habría una ligera disminución del machismo en la sociedad teniendo poca importancia. Queda en la pareja manejar el tema del machismo.
No obstante, la cuarta respuesta de los abogados sorprende en relación hacia el alto porcentaje sobre la opción ninguna de las anteriores. Esto significa que no están de acuerdo con las opciones propuestas, sino que deben ser otras como consecuencias positivas, pero no agregan sus propuestas. Además, se destaca como consecuencia positiva la igualdad entre los derechos de hombres y mujeres que significan única igualdad en derechos y prioridades. Luego le sigue la reducción del machismo en la sociedad. Esto significa que se reducirá en menor escala el machismo al existir otros enfoques sobre el tema. Y por último, en menor porcentaje, tenemos la recuperación del apellido materno en extinción, lo cual evitará la extinción de este en su segundo grado de la línea recta en adelante.
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Nota 1. La barra de color celeste es de las abogadas sobre el ítem a) y el azul, a los abogados sobre el ítem b).
En la primera respuesta, la suma total tiene un alto porcentaje el Sí, lo cual significa que hay abogados y abogadas dispuestos a cambiar el orden del apellido tradicional, donde un porcentaje menor se resiste y quiere conservar en primer orden el apellido paterno. Sin embargo, la segunda respuesta, también tiene un alto porcentaje el Sí, lo cual significa que hay abogados (a) que no quieren cambios y quieren seguir conservando primero el apellido paterno; de esta manera resulta menor el porcentaje de los que sí la quieren.
Nota. En la opción otros, algunos abogados (a) han proporcionado información: genera conflicto familiar (6.5 %), factor religioso (6 %), dificultad en la identificación en el grado de parentesco (4.5 %), todas son las respuestas (6.5 %) y ninguna (1 %).
En la tercera respuesta tenemos el alto porcentaje que afecta la tradición del apellido paterno trasmitido por generaciones, lo cual afecta el núcleo duro del árbol genealógico. A esto lo sigue la novedad del rubro otros, donde se señala que genera conflicto familiar, el factor religioso se opone al cambio y la dificultad en la identificación en el grado de parentesco. Estas consecuencias negativas significan que generarán cambios en las relaciones familiares de los padres.
Nota. En la opción otros, el 5 % de abogados ha proporcionado información: se recuperaría el apellido materno que se va extinguiendo.
De la cuarta respuesta es evidente su resultado, lo cual significa en opinión de los abogados y abogadas, traería igualdad entre los derechos de estos, siendo el resultado abrumador; mientras que le sigue la respuesta ninguna de las anteriores, para tal efecto, debieron proporcionar mayor información para procesar y analizar.
Discusión
Habiendo obtenido los resultados porcentuales de las encuestas de abogadas y abogados, y la unificación de ambos, queda iniciar la discusión de estas.
Figura 1:
Hay un buen porcentaje de abogados y abogadas que están dispuestos a cambiar el orden del apellido tradicional en los hijos basado en la premisa del acuerdo común de pareja. Esto es importante porque empieza a calar el principio de igualdad ante la ley. Varsi sostiene que también lo somos para llevar primigeniamente el apellido de la madre y luego del padre o viceversa, por lo cual debe tener soporte legal o jurisprudencial en Perú o el juez ante un caso invoque la jurisprudencia colombiana.
Figura 2:
Hay un alto porcentaje de abogadas que aún desean conservar primero el apellido paterno en los hijos y en menor escala la mitad de los abogados. Esto si bien no ha resultado coherente con el resultado de la Tabla 1, esta incoherencia en las respuestas ha permitido verificar cómo se cambia de respuesta. Sin embargo, la mitad de abogados quieren un cambio, siendo importante para la investigación dado el impacto que tiene en la sociedad.
Figura 3: Se observan consecuencias negativas:
En primer término las abogadas resaltan la afectación en la tradición del apellido paterno trasmitida por generaciones como consecuencia negativa seguida del aumento de la paternidad no responsable. Este resultado es importante porque el apellido de la mujer pasa en primer lugar de ubicación en los hijos y en la práctica va a diferenciar por el orden que se le da tal como lo sostiene Moisset. En segundo lugar, igual sucede en el resultado de los abogados con la diferencia que en segundo lugar va la opción Otros, la cual trasciende el factor religioso sobre la construcción del árbol genealógico, la cual cobra importancia dado que en el Perú el credo es asumida por la iglesia católica y las instituciones evangélicas que son muchos en el país.
Figura 4: Se observan consecuencias positivas:
Las abogadas quieren igualdad de derechos entre hombres y mujeres, eso se ve reflejado en el resultado abrumador bajo el argumento constitucional que todos somos iguales ante la ley, lo cual tiene sustento en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Sin embargo, los abogados sorprenden con un alto porcentaje sobre la opción Ninguna de las anteriores, la cual no brindan propuestas para el análisis.
Figura 5: Se observa la unificación del total de abogados (as):
Los abogados y abogadas sí están de acuerdo que un hijo lleve en primer orden el apellido de la madre, lo cual cobra importancia la disposición para cambiar el orden del apellido tradicional. Esto es acorde con la equivlanecia de derechos de los hombres y mujeres que se pretende en el presente trabajo.
Figura 6: Se observan consecuencias negativas unificadas:
Los abogados y abogadas coinciden con un alto porcentaje que afecta la tradición del apellido paterno trasmitido por generaciones si un hijo lleva primero el apellido de la madre, la cual en Hispanoamérica se coloca primero del padre, tal como lo señala Moisset. Esto cobra importancia porque dado que un derecho genera consecuencia.
Figura 7: Se observan consecuencias positivas unificadas:
Los abogados y abogadas con el porcentaje obtenido dan a entender que es una consecuencia positiva a la igualdad entre los derechos de los hombres y mujeres si un hijo llevara primero el apellido de la madre. Esto es de gran importancia para el tema de investigación dado que la igualdad tiene soporte legal en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación porque busca cimentar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres así como impulsa extirpar toda forma de marginación. Además, tiene soporte en la legislación comparada: Mexico, Brasil, Argentina y Colombia, donde se determina la faculdad de que los padres establezcan de mutuo acuerdo el orden de apellidos de sus hijos.
Conclusiones
1. Mediante acuerdo común de progenitores, sí es factible que los hijos puedan llevar en primer orden el apellido materno que trae consigo consecuencias positivas y negativas.
2. Entre las consecuencias positivas, generaría la igualdad entre los derechos de los hombres y mujeres. Un logro que debe ser plasmado por el legislador o por una decisión que llegue a la jurisdicción del Tribunal Constitucional peruano. Habría una precaria disminución del índice de machismo en la sociedad, la misma que debe ser tomada en cuenta porque como sociedad nos afecta. Además, evitaría la continuación de la extinción del apellido materno, la cual se da a partir del segundo grado en línea recta descendente.
3. La consecuencia negativa del tema, afectaría la tradición del apellido paterno trasmitida por generaciones. También, generaría conflicto familiar conyugal –intrafamiliar– o dificultad en la identificación en el grado de parentesco. Además, ocurriría un aumento leve de la paternidad no responsable extrajudicial y un incremento leve de problemas de identificación por homonimia en los varones, extendiéndose así la permanencia del ciudadano ante las oficinas de la policía o ante el Poder Judicial.
4. Se recomienda la modificatoria del artículo 20 del Código Civil peruano teniendo como base el acuerdo común entre los padres, la cual tiene soporte en la legislación comparada: Europea y Latinoamericana.
5. Se alienta a la investigación académica de diversos ámbitos del Derecho sobre el tema o afines, usando los métodos, tipos, técnicas e instrumentos para ampliar el conocimiento y reforzar sobre la prelación del apellido de los padres en los hijos.
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[1] Una alternativa es usar la palabra disyuntiva: “o”.
[2] El artículo publicado en la web de elmundo.es conlleva a una situación de búsqueda de los países europeos sobre la prioridad del primer apellido.
[3] Veáse en: https://n9.cl/ioe7
[4] Veáse, recuperado de https://n9.cl/ioe7
* La Comisión IDH en la introducción a la causa ítem 2 y 3, invoca en su demanda que el Estado de la República Dominicana por medio de sus autoridades del registro civil, negó a las niñas DILCIA YEAN y VIOLETA BOSICO la emisión de sus actas de nacimiento, pese a que las niñas nacieron en dicho territorio, violándose así el derecho al registro de la personalidad jurídica, derechos de los niños, derecho a la nacionalidad e igualdad ante la ley, entre otros.
6 La encuesta de Datum Internacional de 2016 resalta: “el 74 % de la población considera que el Perú es una sociedad machista”. Ficha técnica: Encuesta pulso Perú ejecutada por Datum Internacional S.A. del 05 al 10 de agosto de 2016, a 1201 personas de 18 a 70 años de Lima Metropolitana y otras 16 regiones del país, incluida Lima Provincias. Nivel de confianza: 95 %. Información publicada en la página de perú21.pe de fecha 13 de agosto 2016.
[7]1.- ¿Usted estaría de acuerdo que su hijo (a) lleve en primer orden el apellido de la madre? a) Sí. b) No.
2.- ¿Estaría de acuerdo que el hijo (a) siga conservando primero el apellido del padre? a) Sí. b) No.
3.- Si un hijo (a) llevara primero el apellido de la madre, ¿qué consecuencias negativas considera que podría tener?
a) Perdería el parentesco como orden social en cuanto al árbol genealógico.
b) Aumentaría la paternidad no responsable. c) Habría problemas para la identificación por homonimia.
d) Afectaría la tradición del apellido paterno trasmitido por generaciones. e) Otros. ________
4.- Si un hijo (a) llevara primero el apellido de la madre, ¿qué consecuencias positivas considera que podría tener?
a) Igualdad entre los derechos de los hombres y mujeres. b) Disminuir el índice de machismo en la sociedad.
c) N. A. d) Solo a) y b). e) Otros. ___________