Causas de la litigiosidad en materia civil en el distrito judicial de Puno

 

Causes of litigation in civil matters in the judicial district of Puno

 

 

Gonzalo Víctor Huamán Romero

Juez especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Puno. Graduado de la maestría de Derecho Procesal, y en el máster en Magistratura Contemporánea

Correo: gonzalovhr@gmail.com

 

 

Resumen

El presente trabajo de investigación ha sido motivado por los altos niveles de carga procesal registrados en materia civil en el Poder Judicial del Perú. Esta preocupación tiene diversos antecedentes; sin embargo, no se ha podido apreciar muchos estudios realizados desde el punto de vista de la litigiosidad, es decir, del por qué las personas se someten a un proceso sin buscar otras alternativas. Es por esa razón que, por un lado, se analizaron 150 expedientes en materia civil y sentenciados durante el 2019 de la Corte Superior de Justicia de Puno. Estos datos estadísticos mostraron que existe una probabilidad de ganar un proceso judicial de un 56 %, lo que conlleva a que el 44 % restante corresponde a quienes inician un proceso bajo la creencia del éxito de su demanda. Por otro lado, se pudo encontrar varios casos en los cuales las decisiones judiciales, sobre un mismo asunto, fueron contradictorias. Los hallazgos descritos demuestran que existe un optimismo injustificado de las partes para acudir a un proceso judicial impulsado, entre otras razones, porque la justicia no es predecible. Ello impide que las partes pueden considerar seriamente acudir a otras vías alternativas.

 

Palabras claves: Justicia, litigiosidad, investigación, conflictos, carga procesal, optimismo, jurisprudencia.

Abstract

This research work has been motivated by the high levels of procedural burden registered in civil matters in the Judicial Power of Peru, this concern has diverse antecedents, however, it has not been possible to appreciate many studies carried out from the point of view of the litigation, that is, why people undergo a process without looking for other alternatives. It is for this reason that, on the one hand, 150 files in civil matters and sentenced during 2019 of the Superior Court of Justice of Puno were analyzed, which, through statistical data, showed that there is a probability of winning a judicial process of 56%, which means that the remaining 44% corresponds to those who initiate a process under the belief of the success of their claim; On the other hand, several cases were found in which judicial decisions on the same matter were contradictory. The findings described show that there is an unjustified optimism on the part of the parties to go to an impelled judicial process, among other reasons, because justice is not predictable, which prevents the parties from seriously considering going to other alternative routes.

Keywords: Justice, investigation, conflicts, procedural burden, optimism, jurisprudence, efficiency.


 

Introducción

El artículo 138 de la Constitución Política del Perú (1993) dice «La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes». Por tanto, el Constituyente otorgó al Poder Judicial la función de administrar justicia.

Beltrán (2000) afirma que la sociedad, en la era postindustrial, es básicamente una de servicios, donde una de las funciones del Estado moderno es la de suministrar a sus ciudadanos bienes y servicios que solamente, desde su posición, puede hacer; entre estos servicios encontramos a la administración de justicia. Esta actividad tradicionalmente ha sido pensada como una formal y protocolar, imbuida en teorías y dogmática jurídica bastante compleja dirigida al ejercicio de la función jurisdiccional, es decir, a la resolución de conflictos.

Frente a esta visión ha sido dejada de lado la concepción de la Administración de Justicia como una función pública, así desde esta perspectiva empezamos a pensar en conceptos como eficiencia, eficacia y la tan codiciada calidad del servicio.

(Parrado & Ruiz, 1999) entienden la noción de calidad en el servicio público como una obligación con el ciudadano, el que se concreta al efectivizar un pacto social por el cual las gerencias públicas buscan vivamente adecuarse a las necesidades de la sociedad, cuyos miembros tienen derecho a percibir prestaciones y servicios de naturaleza pública adecuados y que satisfagan sus expectativas en condición de usuarios y contribuyentes.

Por sentido común se puede decir que cuando un cliente recibe un servicio de calidad, este se fideliza. Es decir, busca este servicio porque nos es útil. Si se traslada este ejemplo y se piensa por un momento que la administración de justicia en el Perú es un servicio útil, eficaz, célere y, en fin, de calidad. Se puede acudir a él para solucionar cualquier asunto con seguridad y rapidez, sería un placer iniciar un proceso judicial.

Llegados a este punto, y de regreso a la realidad, surge la pregunta ¿si el sistema judicial en el Perú es lento e impredecible, por qué se acude a él?, ¿no existen acaso otras vías igualmente satisfactorias?, ¿no es mejor un mal arreglo que un buen juicio?, todas estas preguntas se encuentran sintetizadas, en una palabra, la litigiosidad.

Caso (2009) define al litigio como «el pleito, altercación en juicio, la disputa o contienda» (p. 510). Los niveles de litigiosidad en la sociedad peruana son muy altos. Esta afirmación es fácilmente corroborada con los índices de incremento en la presentación de demandas judiciales, así, en el periodo enero a diciembre del año 2019 se iniciaron, en todo el país,         1 605 728 procesos judiciales, de igual manera en el año 2018 hubieron 1 507 204 procesos judiciales y finalmente en el año 2017 se registraron 1 456 724 procesos judiciales, conforme fuera señalado por la Sub Gerencia de Estadística del Poder Judicial, al respecto tenemos la siguiente figura:

Figura 1: Procesos principales ingresados y resueltos, enero – diciembre 2018 – 2019 nivel nacional

 

 

 

 

La figura muestra el incremento de los ingresos de procesos judiciales. Elaboración: Sub Gerencia de Estadística – Gerencia de Planificación Poder Judicial del Perú.

De igual forma, con la finalidad de contrastar el incremento de procesos judiciales iniciados y concluidos en materia civil con otras materias, podemos apreciar la siguiente información:

Tabla 1: Procesos iniciados y concluidos a nivel nacional, según materia de enero a diciembre en los años -2018 y 2019

Materia

Procesos Ingresados

Variación 2019/18

Procesos Resueltos

Variación 2019/18

2018

2019

diferencia

%

2018

2019

Diferencia

%

Civil

300 123

280 434

-19 689

-6.6%

303 848

296 326

-5 522

-1.8%

Familia

501 975

570 359

68 384

13.6

550 302

605 421

55 119

10.0%

Laboral

344 995

335 954

-9 041

-2.6%

350 787

362 860

12 073

3.4%

Penal

360 111

418 981

58 870

16.3%

409 573

435 314

25 741

6.3%

Total

1 507 204

1 605 728

98 524

6.5%

1 614 510

1 701 921

87 411

5.4%

La tabla muestra la diferencia de procesos ingresados y resueltos en los periodos de 2018 a 2019. Elaboración: Sub Gerencia de Estadística – Gerencia de Planificación Poder Judicial del Perú.

 

La tabla mostrada indica que el ingreso de procesos judiciales al Poder Judicial se va incrementando, y si bien los ingresos en materias civil y laboral han decrecido, ello no sucede en temas de derecho de familia o penales. Dicha circunstancia se explica, en el caso de los procesos penales, porque no están sujetos a acuerdos extrajudiciales, siendo necesaria, en la generalidad de los casos, la apertura de la investigación fiscal. Por otro lado, en el caso de la especialidad de familia el incremento sustancial de la carga puede deberse a la implementación de la legislación en protección de la mujer y de violencia de género que también hace necesaria la investigación correspondiente.

Pese a que los ingresos decrecen en materia civil y laboral, siguen siendo estándares altos. Esta característica en la sociedad peruana no ha sido estudiada adecuadamente, pues no es posible encontrar estudios abundantes sobre esta materia. Se ha observado que los estudios procesales parten ya de la existencia del conflicto en sí mismo, pero no es su objeto de estudio las razones de éste ni mucho menos las posibles soluciones extra judiciales.

La teoría económica del proceso judicial que consiste en «la aplicación de la teoría, métodos, técnicas e instrumentos de la economía para el estudio del proceso, de su creación, estructura, aplicación y efectos» (Torres & Piña, 2011, pág. 538) tiene importantes estudios y avances sobre esta materia. Sin embargo, esta investigación no busca utilizar ni acercarse a esta técnica, partimos de la perspectiva de la probabilidad de las partes de vencer en el proceso.

Para poner en contexto aquello que pretende analizar este trabajo, es necesario explicar algunos conceptos básicos que permitirán entender mejor la circunstancia problemática. 

Los conflictos

La idea de conflicto forma parte inevitable de la vida, pues el ser humano es un ente social que está en constante relación con otros seres humanos. ]Ello genera que aparezcan en dichas relaciones desacuerdos, diferencias y puntos de vista diferentes; estas diferencias pueden deberse, a decir de (Ormachea, 1999), a que los recursos son escasos además de ellos los intereses y motivaciones de las personas son diversos.

La Rosa y Rivas (2018) definen al conflicto señalado que “el conflicto es un fenómeno social en el que dos o más partes perciben que tienen intereses contrapuestos y exteriorizan dicha percepción a través de conductas dirigidas a obtener una respuesta para el mismo” (p. 18)

Desde la perspectiva del derecho procesal, el conflicto es abordado dentro del estudio del procedimiento judicial para administrar justicia y de esta manera solucionar el conflicto a través del fallo de un tercero, el juez. Así Ovallic (1996) señala al proceso como un mecanismo de solución de conflictos heteropositivo

Debe considerarse además que los conflictos que se resuelven en el procedimiento judicial pueden ser sobre los hechos. Es decir, deben estar dirigidos a decidir si un hecho ocurrió o no en la realidad y de allí aplicar la consecuencia jurídica que corresponda; y sobre la aplicación del derecho, pues puede suceder que exista un suceso real e indiscutible, produciéndose el conflicto sobre las consecuencias jurídicas que deban aplicarse a dicho suceso. Esta precisión resulta importante, pues cuando los hechos estén en discusión no podrá haber criterios preestablecidos en los tribunales de la misma forma en que estos pueden darse cuando el conflicto sea en la aplicación o consecuencias jurídicas de hechos acreditados, aunque es de aceptar que en la práctica son pocos los casos donde se aprecian estos conflictos de forma pura, siendo comunes aquellos donde se discuten tanto los hechos como las consecuencias jurídicas de los mismos.

Podemos concluir, sin profundizar sobre todas las formas de solución de conflictos, que ante la imposibilidad de las partes de llegar a un acuerdo o solucionar la materia controvertida, acuden a los tribunales, este hecho es la litigiosidad, es decir, que ésta puede definirse como aquella circunstancia en la que las partes no puede solucionar por sí mismas los conflictos que existen entre ellas y de esta forma acuden al servicio de la administración de justicia para poder satisfacerla.

Se puede pensar en una diversidad de razones por las cuales las partes no llegan a un acuerdo: razones personales, ideológicas, sentimentales, etc., así como razones referidas a la expectativa del proceso o porque simplemente creen que la derrota en los tribunales es improbable o imposible. Estas razones pueden ser separadas en causas subjetivas y objetivas. En cuanto a las subjetivas para no llegar a un acuerdo no podrían ser estudiadas desde el punto de vista jurídico, sino más bien correspondería a la psicología dar respuesta, pues pueden pasar por sentimientos que buscan ser satisfechos a través del proceso. En cuanto a las objetivas, los motivos centrales que impedirán que las partes den solución a sus diferencias y de esta manera no acudan a los procesos judiciales para solucionarlos, en mi opinión, pueden ser principalmente, entre otros, el falso optimismo en su pretensión.

No es necesario notar que las razones objetivas y subjetivas que impiden los acuerdos se ven entremezcladas en mayor o menor medida en la psique de las partes que asisten a un centro de conciliación o a la oficina de alguno de los abogados.

El falso optimismo

En un artículo de Reggiardo y Liendo (2012) se desarrolla de manera muy interesante, y con las reglas del análisis económico del derecho, el falso optimismo de las partes para acudir a cualquier proceso judicial. Señalan a esta circunstancia como un optimismo sobredimensionado que poseen las partes y que no les posibilita considerar un arreglo extrajudicial como una opción eficiente para poder satisfacer sus intereses. Concluye dicha investigación señalando que los juicios se inician porque el demandante buscará que se le otorgue una condena grande. Por su parte el demandado va a tener la expectativa de una condena mucho menor, ambas posiciones les llevará irremediablemente a hacer prevalecer sus posiciones individuales negándose la posibilidad de llegar a un acuerdo. Señala, además, que este falso optimismo se ve potenciado por la precariedad institucional, la dificultad de predecir la decisión judicial y prácticas de corrupción que sufre el sistema judicial.

Se ha tomado en cuenta el artículo referido para enfocar el problema desde otra orientación, donde se entiende que la incapacidad de predecir las decisiones no solo potencia o fomenta la litigiosidad de las partes que mantienen un conflicto, sino que es una de las razones por las cuales el conflicto se judicializa. Es decir, el problema está en la falta de predictibilidad en las resoluciones judiciales en sí mismo. Se señalarán aquí algunas sentencias y acuerdos plenarios en los cuales existen dos posiciones diferentes en los tribunales sobre un mismo asunto o materia, ello no constituye no solo un incentivo, sino más bien un problema institucional que determina a iniciar acciones judiciales y no llegar a un acuerdo.

La predictibilidad de las decisiones judiciales.

Cuando se hace la referencia al término predictibilidad de las resoluciones judiciales, se hacer referencia a la característica del sistema judicial de emitir decisiones uniformes y definidas en casos iguales o similares. Es necesario hacer una breve revisión sobre los sistemas jurídicos que tienen institucionalizada esta característica y poder entender lo que es un precedente judicial, y como afecta éste a la seguridad jurídica.

Las tradiciones jurídicas más importantes, en occidente, son las del common law y el civil law. Con la finalidad de poder pensar la naturaleza y características del precedente judicial se abordará brevemente algunos conceptos y nociones del common law. Esta apreciación resulta ilustrativa, pues debe considerarse que los inicios del precedente los podemos encontrar, más bien, en el derecho romano.

Iturralde (1995) señala como los rasgos más destacados de éste sistema jurídico los siguientes:

a)      El common law se muestra como un acopio de principios y experiencias no escritas.

b)      Es un Derecho erigido por los jueces (judge-made law).

c)      Las cortes inferiores están obligadas a seguir las decisiones (precedentes) de las cortes superiores.

d)      Los principios de common law, provenientes de la costumbre, solo pueden ser conocidos y aplicados al interior de los procesos judiciales.

e)      El common law es fundamentalmente práctico y no teórico.

f)       Es un Derecho no escrito, en el sentido de que no se encuentra codificado.

g)      Las reglas del common law (menos abstractas que las del civil law) son reglas que intentan dar solución a un conflicto determinado, y no reglas generales para el futuro.

h)      Las reglas sobre la administración de justicia, el procedimiento, la prueba o la ejecución de sentencias tienen un interés igual, e incluso superior, a las reglas sobre el fondo del derecho

En este sistema jurídico se debe partir del concepto mínimo del stare decisis que es la “doctrina que requiere que todos los tribunales relativos a una jurisdicción inferior acepten las decisiones de las cortes superiores a modo de derecho declarado, sin ninguna intención de modificar o rechazar su sentido” (Dyer, 2015, pág. 138).

El case-law se desarrolló en Inglaterra, se basa en que las Cortes deben valerse de casos anteriores y utilizar los resultados de ellos a nuevos casos que se presenten, obviamente, cuando los hechos sean semejantes. De esta forma, para solucionar cualquier demanda bastaba recurrir a la ratio decidendi del caso elegido, y cuando esta no resultaba clara se acudía a lo decisión de ese mismo caso, así lo que vinculaba era la resolución del caso y no las motivaciones. Ello cambió a partir de la intervención de Lord Reid en el caso Midland Silicones Ltd. v. Scruttons Ltd., al respecto (Dyer, 2015) nos narra el emblemático caso Elder Dempster & Co. Ltd. v.:Paterson Zochonis & Co señalando, como la parte más importante, que la Cámara alegó que los apelantes en el caso pudieran tener éxito, era necesario hallar una ratio decidendi que cubriese tanto al caso alegado como al caso analizado

Lo reseñado muestra a un sistema jurídico que reconoce la obligación judicial de aplicar un caso previo por medio de las razones que justifican su decisión, si los hechos y circunstancias de un caso anterior son iguales o similares, se deben aplicar las mismas razones.

En el caso de los Estados Unidos, se tiene que el precedente es más bien tratado como una práctica de los juzgados. Así Sellers dice que el uso del precedente en Estados Unidos de América es una práctica más que una doctrina. Su aplicación radica en que los tribunales de jurisdicción inferior sigan los precedentes de los tribunales de jurisdicción superior

De este texto es posible extraer, como un rasgo central del sistema norteamericano, el uso del precedente como un dispositivo procedimental por el cual las decisiones judiciales adquieren fuerza normativa y por tanto son imperativas.

Con lo dicho se puede definir al precedente judicial, en palabras de Barker (2014) como

precedente o stare decisis significa que los tribunales inferiores deben acatar las decisiones del tribunal supremo dentro de su jurisdicción en asuntos de Derecho, y que este último tribunal debe apartarse de sus decisiones previas o antecedentes sobre materias legales únicamente cuando existen razones Importantes para hacerlo.

El Perú tiene un sistema basado en el civil law o europeo continental, es decir, tenemos normas codificadas, escritas en un compendio normativo, y es a través de ellas que se administra justicia. La figura del precedente judicial no ha existido en el Perú, si bien el primer cambio legislativo se dio con la promulgación del Código Procesal Civil de 1992, en el cual en su artículo 400 se consagró la institución denominada doctrina jurisprudencial. No es sino hasta la dación del Código Procesal Constitucional de 2004, que en su artículo VII señaló: “Precedente. Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo”. De igual manera en la parte final del artículo VI de Título Preliminar de la misma norma se instauró la llamada doctrina jurisprudencial vinculante. Así la parte pertinente de dicha norma señala “Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.”

Para que en el Poder Judicial peruano exista un precedente obligatorio en materia civil deben reunirse todos los magistrados supremos y, sobre la base de un proceso que deben resolver, emitir una decisión vinculante a todos los magistrados que es de ineludible cumplimiento. A la fecha son nueve las veces que se ha sucedido tales reuniones y se han emitido diez sentencias casatorias que se constituyen como vinculantes:

  1. I Pleno, Casación 1465-2007, Cajamarca, sobre la indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual.
  2. II pleno, Casación 2229-2008, Lambayeque sobra la prescripción adquisitiva de dominio.
  3. III Pleno, Casación 4664-2010, Puno sobre el divorcio por separación de causal de hecho.
  4. IV Pleno, Casación 2195-2011, Ucayali sobre el desalojo por ocupación precaria.
  5. V Pleno, Casación 3189-2012, Lima Norte sobre la impugnación de acuerdos asociativos.
  6. VI Pleno, Casación 2402-2012, Lambayeque sobra la ejecución de garantías, caso de la hipoteca.
  7. VII Pleno, Casación 3671-2014, Lima sobre la propiedad no inscrita y el embargo inscrito.
  8. VIII Pleno, Casación 3006-2015, Junín sobre actos de disposición de bienes sociales por un solo cónyuge.
  9. IX Pleno, Casación 4442-2015, Moquegua sobre el otorgamiento de escritura pública.
  10. X Pleno, Casación 1242-2017, Lima Este.

Por otro lado, también existen los denominados acuerdos plenarios cuya base legal se encuentra en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Decreto Supremo n.° 017-93-JUS que señala: “artículo 116. Los integrantes de las salas especializadas, pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.” La que en sí misma no le otorga obligatoriedad a dicho acuerdo, pues así no lo expresa la norma.

Con este breve repaso normativo (Rubio & Arce, 2019) afirman que en el sistema jurídico peruano una sentencia, al menos emitida por el Poder Judicial, no es un acto normativo pues solamente se aplica a las partes que han intervenido en un proceso judicial. No tiene efectos abstractos ni se aplica a sujetos indeterminados, los jueces están únicamente sometidos a la Constitución y a la Ley. Así lo señaló el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, y a pesar de que las sentencias normales no son fuentes de derecho, pues carecen de carácter general o abstracto, el ordenamiento jurídico reconoce otros tipos de pronunciamientos judiciales como son la jurisprudencia y las sentencias normativas.

Como se puede apreciar la aplicación del precedente vinculante en el Perú dista de ser la que se aplica en el sistema de common law. Es un precedente que ha tratado de ser aplicado de acuerdo a una realidad y tradición diferente, pero considero que su aplicación no resulta adecuada, pues básicamente existen dos problemas centrales en la aplicación de este modelo:

i)       Por un lado, la dificultad de dictar las llamadas sentencias obligatorias, pues se requiere la concurrencia de todos los magistrados supremos de la misma especialidad; tal dificultad es apreciable en la medida que comparemos los Plenos Casatorios Civiles (que solamente son diez desde la vigencia del Código Procesal Civil en 1993) frente a los acuerdos plenarios en materia penal que son abundantes pero que no tiene un carácter obligatorio en todo el rigor de su significado.

ii) Por otro lado, debe tenerse en cuenta que se deja de lado aquellos procesos que son resueltos en sedes que no llegan a ser conocidos por los jueces supremos, y no son materia de poca importancia. Así tenemos, por ejemplo, los procesos de alimentos (incluyendo todas sus variantes como cese, exoneración, reducción y prorrateo), procesos de cobros de aportes previsionales por las administradoras de fondos de pensiones, y procesos de filiación extramatrimonial, por citar los más relevantes, que al no encontrarse dentro de criterios que puedan ser vinculantes entre los jueces que conocen estas causas generan una diversidad de criterios en todo el territorio nacional, así se presentará más adelante.

Como se puede ver, el sistema de precedentes judiciales en el Perú, si bien ha dado frutos importantes en la decisión de algunas situaciones complejas y de criterios dispersos contribuyendo con la seguridad jurídica, tal labor ha resultado insuficiente, pues en los casos en que ya existe un precedente obligatorio, existe seguridad jurídica y la casi nula posibilidad de que un tribunal dicte sentencia con un criterio diferente.

Como se ha podido apreciar la alta litigiosidad solo es un aspecto de la problemática en la administración de justicia peruana. Sin embargo, resulta innegable que esta existe, por tanto, surge la pregunta ¿por qué las personas acuden al Poder Judicial para solucionar sus conflictos si la administración de justicia es lenta y en muchos casos impredecible? ¿no existen vías fuera del proceso, más rápidas y menos onerosas, por las que las partes solucionen sus conflictos?

En suma, el problema de esta investigación ocurre debido a que existen niveles altos de litigiosidad en materia civil.

Como posible respuesta, esta investigación considera como hipótesis que los niveles altos de litigiosidad pueden deberse a tres factores primordialmente:

j)       Aspectos volitivos, entendidos como cuestiones de rencor entre las partes o situaciones que objetivamente no pueden ser determinadas en este estudio

k)      ii) Un falso optimismo en las partes del proceso sobre el amparo de sus pretensiones, es decir, la fe de que su posición frente al conflicto es la correcta y, por tanto, prevalecerá frente a la de su contrario

l)        iii) La falta de predictibilidad en la justicia que genera incertidumbre ante la solución de un proceso judicial, lo que a su vez produce en las partes la esperanza de que, aun considerando su posición en el conflicto como débil, puedan prevalecer frente al contrario.

La respuesta que pueda encontrarse a esta interrogante resulta ser útil dado que permitirá tener una mejor apreciación de algunas de las principales causas de la alta litigiosidad que se presenta en nuestra sociedad, haciendo presente que esta circunstancia genera una excesiva carga procesal en los órganos jurisdiccionales, en especial en materia civil.

En tal sentido son objetivos de esta investigación:

a)      Determinar si las expectativas de las partes respecto del resultado de un proceso judicial resultan ser reales

b)      Determinar si la falta de predictibilidad en las decisiones judiciales genera una distorsión en la apreciación en las partes sobre sus posibilidades de obtener una decisión favorable a sus intereses.

Materiales y métodos

Esta investigación tiene dos aspectos. Por un lado, pretenderá determinar por medio del método de la observación y el análisis de los acuerdos plenarios distritales a nivel nacional así como las sentencias casatorias, contradicciones que permitan apreciar criterios incompatibles en casos sustancialmente similares. Por otro lado, mediante el mismo método observacional y el análisis de los expedientes en materia civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, sede Juliaca, permitirá apreciar el grado de éxito en los procesos judiciales en materia civil.

Esta investigación es  no experimental, pues no hay control alguno sobre las variables estudiadas, es aplicada en tanto se desarrolla en la realidad y descriptiva porque busca representar circunstancias que se presentan en nuestra realidad.

 

Resultados

 

Revisión de la jurisprudencia:

Efectuada la revisión en la página oficial del Poder Judicial, así como haciendo uso del internet pudimos encontrar los siguientes hallazgos

Tabla 2: Contradicciones Jurisprudenciales

Materia

Primera posición

Segunda posición

 

 

Monto referencial para el cálculo de liquidación de pensiones devengadas en el caso que el obligado no tenga trabajo conocido

 

El Pleno Jurisdiccional de la especialidad Familia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

Se utiliza el valor de las últimas remuneraciones del obligado.

Pleno Jurisdiccional de Familia llevado a cabo en la ciudad de Puno, Corte Superior de Justicia de Puno:

Se utiliza la remuneración mínima vital salvo se acrediten nuevos ingresos.

El pago a cuenta como causal de contradicción en un proceso ejecutivo.

Casación 3147-98

Sí puede ser alegada por el demandado.

Casación 1123-2000:

No puede ser alegada por el demandado.

El cumplimiento de la obligación del acto jurídico como requisito previo para ordenar el otorgamiento de escritura pública

Casación 935-99:

Sí es posible discutir el cumplimiento de obligaciones.

Casación 118-2000:

Previamente debe dilucidarse en otro proceso el cumplimiento de las obligaciones.

 

Costas y costos procesales

 

Casación 3322-2000:

No amerita interposición de recurso de casación.

Casación 3742-2000:

Sí puede ser causal para interponer recurso de casación.

Cuadro de autoría Propia

 

Como puede apreciarse diferentes tribunales tienen criterios diferentes sobre las mismas materias, salvo en el proceso de otorgamiento de escritura pública que fue resuelto por al IX Pleno Casatorio Civil dictado en la Casación n.° 4442-2015 Moquegua

 

Tasa de éxito de los procesos judiciales

Sobre esta cuestión se tomó como muestra los procesos judiciales en materia civil tramitados en la Corte Superior de Justicia de Puno, sede anexa de Juliaca sentenciados durante el año 2019, así tenemos:

Tabla 3: Producción de los Juzgados Civiles de la Provincia de San Román durante el año 2019

Juliaca

Juzgado Civil

Suma de -procesos principales resueltos (Sentencias)

112

Juzgado Civil

Suma de -procesos principales resueltos (Sentencias)

112

Juzgado Civil

Suma de -procesos principales resueltos (Sentencias)

30

Debe tenerse en cuenta que solamente se ha contabilizado los procesos exclusivamente en materia civil. Autoría propia

Por lo que procedimos a analizar una muestra de 150 expediente sentenciados con el siguiente resultado:

Tabla 4: Procesos civiles sentenciados de la Provincia de San Román por materia 2019

Materia

Nulidad de Acto Jurídico

Petición de Herencia

Reivindicación

Otros

Total

Cantidad

67

7

18

58

150

Autoría Propia

 

Tabla 5: Procesos civiles sentenciados de la provincia de San Román por vía procedimental 2019

Vía Procesal

Sumarísimo

Abreviado

Conocimiento

ejecutivo

Total

Cantidad

20

20

107

3

150

Autoría Propia

                          

Tabla 6: Procesos civiles sentenciados de la Provincia de San Román por resultado, 2019

Resultado

Improcedente

Infundada

Fundada en parte

Fundada

Total

Cantidad

11

55

16

68

150

Autoría Propia

 

Tabla 7: Cuadro resumen de procesos civiles sentenciados de la Provincia de San Román, 2019.

Resultado

Cantidad

Porcentaje

Demanda amparada

84

56%

Demanda no amparada

66

44%

Total

150

100%

Autoría Propia

 

De la revisión de éste último cuadro, se puede apreciar claramente que la tasa de éxito en los procesos judiciales en materia civil es un poco superior al 50%, es decir, casi la misma probabilidad de que el proceso sea adverso o que no lo sea.

 

Discusión

Nuestra hipótesis consideraba al falso optimismo de las partes y a la falta de predictibilidad de las resoluciones judiciales como factores que causan una alta litigiosidad.

Falta de predictibilidad

Como se ha podido apreciar en la tabla 2 supra, las decisiones judiciales en el Perú no son uniformes, tal característica, independientemente de si el criterio adoptado por uno u otro tribunal es el correcto, genera incertidumbre en la sociedad.

La falta de uniformidad en las decisiones judiciales genera una distorsión en las decisiones de los justiciables para ingresar o no a un proceso judicial.  En el caso de que las decisiones judiciales sean uniformes y claras los litigantes que no vean probabilidades claras de vencer en el proceso tendrían la decisión lógica de negociar la solución del conflicto y evitar mayores costos adicionales afrontando un proceso judicial sin futuro.

Si se piensa en la implementación de un sistema como lo planteara (Ariano, 2006), al imponer legislativamente el sometimiento de los jueces a la vinculatoriedad de la jurisprudencia atenta con la independencia judicial del artículo 138 de la Constitución. Al respecto dicha norma ha establecido que los jueces están sometidos a la Constitución y a la Ley, mas no a la jurisprudencia, además que un sistema de precedentes judiciales obligatorios no es parte de nuestra tradición judicial.

El problema es innegable, existen fallos y criterios dispersos en los tribunales peruanos, por razones de cultura propia de cada localidad, porque no es parte de nuestra cultural ni sistema jurídico y porque existe un impedimento constitucional sobre independencia judicial.

La inteligencia artificial (IA) en la actualidad es un concepto complejo y sujeto a debate. Tal es así que a la fecha no existe consenso sobre un concepto o definición única sobre este tema. Sin embargo, hemos encontrado una aproximación a este concepto, así (Castrillón, Rodríguez, & Leyton) señalan que la IA es un conjunto de técnicas que pueden ser definidas como la capacidad que tiene una máquina para desarrollar alguna actividad tanto de procesamiento de datos como de almacenamiento y de toma decisiones. Dichas técnicas se basan en actividades copiadas de los humanos, por eso se dice que emulan o simulan sus comportamientos.

Esta tecnología es generalmente aplicada a las redes sociales o en el ámbito empresarial, ello mediante el uso de los llamados algoritmos informáticos, los que se puede entender, básicamente, como una secuencia de instrucciones o comandos, siempre en el ámbito informático, que llevan a cabo una serie de procesos para dar respuesta a una determinado objetivo o directriz, es decir, un algoritmo informático debería resolver cualquier problema a través de unas instrucciones y reglas.

Como se puede apreciar el uso de la IA deviene en una herramienta altamente útil para el análisis de información, siendo que puede ser aplicado a diferentes ramas del conocimiento humano, y entre ellos el derecho. El software denominado PROMETEA ha sido desarrollado por la Fiscalía General del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Consiste en un programa, que, en palabras de las propia Fiscalía General de la ciudad de Buenos Aires, “combina detección inteligente, predicción, asistencia inteligente y automatización, a efectos de optimizar los procesos burocráticos de manera exponencial para mejorar los derechos de la ciudadanía”. Este software presenta dos funciones, i) resuelve tareas cotidianas y repetitivas, por ejemplo, el registro de plazos procesales; y ii) la función de predicción judicial, la que consiste en tomar los datos de un caso analizado compararlo con situaciones similares que históricamente han sido resueltas, entonces el software decide en base a dicho análisis, y elabora un dictamen. La utilización de esta tecnología en la administración de justicia genera tres efectos de suma importancia: i) Simplifican las relaciones entre el Estado y la comunidad al implementarse asistentes digitales que puedan dar respuesta a consultas, quejas y reclamos de la comunidad de manera inmediata; ii) Genera confianza en un sistema de justicia eficiente; y iii) Abrevia y mejora las tareas internas pues permite la automatización de tareas rutinarias pero necesarias, así como se constituye en un gran soporte para el magistrado al momento de resolver una causa quien podrá tener en cuenta decisiones anteriores sobre la misma materia; guardando de esta forma una línea jurisprudencial definida.

 

Falso optimismo

Esta investigación se ha valido de un examen de los resultados de los procesos judiciales en materia civil en el distrito judicial de Puno, sede anexa de Juliaca, durante el año 2019, donde aparece que los procesos judiciales son amparados en el 56 % de los casos, y son desestimados en un 44 %. Por tanto, hay una probabilidad de éxito de aproximadamente el 50 %, casi como lanzar una moneda al aire. Esta circunstancia, debidamente corroborada permite apreciar que ante un conflicto, la parte con menor probabilidad real de vencer en el proceso, de todas formas irá a juicio, porque tiene un 50 % de probabilidades de vencer en este. Ello explica claramente porque no puede llegarse a un acuerdo conciliatorio o transacción extra judicial que evite un proceso judicial. Cuando el Juzgado en primera instancia toma un criterio para todos los casos similares, y este es respaldado en segunda instancia, las partes entienden sus reales probabilidades de vencer en el proceso y prefieren conciliar y evitar los costos de un largo proceso judicial. Por consiguiente, el falso optimismo en el resultado del proceso que está íntimamente relacionado con la predictibilidad de las resoluciones judiciales. Por tanto, la solución de este último problema permitirá a los actores del juicio valorar realmente sus posibilidades de victoria en el proceso y a reconsiderar su posición frente a una conciliación o transacción, con ello disminuirá la litigiosidad en nuestra sociedad.

 

Conclusiones

-          En el Perú existe un alto índice de litigiosidad y es uno de los factores que contribuye a la litigiosidad, la ausencia de predictibilidad en los fallos de los Tribunales judiciales peruanos

-          Las expectativas reales del demandante respecto del resultado favorable de un proceso judicial son, objetivamente, de un 56 % en materia civil en la Corte Superior de Justicia de Puno, sede anexa Juliaca. Esto genera una falsa expectativa en un 44 % de los casos en que el demandante inició el proceso judicial en la creencia de tendría éxito.

-          Existen criterios contrarios sobre casos similares aplicados por las Cortes de diferentes lugares del Perú, tal contradicción constituye la falta de predictibilidad en las decisiones judiciales.

-          La falta de predictibilidad en las decisiones judiciales genera una distorsión en la apreciación de las partes sobre sus posibilidades de obtener una decisión favorable a sus intereses lo que se traduce en un falso optimismo.

-          El falso optimismo y la falta de predictibilidad se encuentran interrelacionados, de tal forma que ambos son factores que producen litigiosidad impidiendo que las partes puedan acudir a otras vías para solucionar el conflicto.

-          El uso de nuevas tecnologías de la información, como el software PROMETEA, resulta una herramienta eficaz para generar eficiencia, eficacia y transparencia en la administración de justicia

 

 

 

 

Referencias

 

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