Exclusión de medios de prueba en la etapa intermedia

Palabras clave: lícita, sobreabundante, derechos fundamentales, transgresión

Resumen

En el presente artículo, se hace necesario recalcar la importancia de conocer los siguientes aspectos en la etapa de control de acusación: a) en qué casos es necesario excluir los medios de prueba incorporados en el requerimiento de acusación por parte de Ministerio Público, y si estos han sido anexados teniendo en cuenta los alcances del inc. 2 del art. 155 del Código Procesal Penal (CPP); b) según el artículo 159 de la norma citada, los medios de prueba ofertadas en esta etapa postuladora (filtro - juicio oral) deben cumplir los estándares de legalidad, es decir, que hayan sido obtenidos e incorporados en la investigación preparatoria como acto lícito, sin violentar los derechos fundamentales inherentes a toda persona, claro está debiendo tener como punto de partida los efectos del art. 67 (función del Policía Nacional del Perú [PNP]), art. 68 (atribuciones de PNP) y art. 202 (Búsqueda de Pruebas y Legalidad Procesal) de la norma adjetiva procesal.

El tema de fondo es saber interpretar qué medios de prueba deben ser excluidos en la etapa intermedia, teniendo como base el inc. 2 del art. 155 del CPP, partiendo desde su admisión en el auto de enjuiciamiento conforme el art. 353 de la norma en comento, y su correcta motivación del juez; además de su inadmisión de aquellos medios de prueba que no sean pertinentes y prohibidos por ley, así como aquellos que resulten sobreabundantes y de imposible consecución. Es muy importante conocer este aspecto para proponer y defender qué medios de prueba deben ser incorporados en el auto de enjuiciamiento y no excluidos, en razón de que estos cumplen la función de corroboración a la imputación del tipo penal en contra del acusado, en real pertinencia y utilidad de los citados medios de prueba que han sido obtenidos sin violentar los derechos fundamentales, consecuentemente lícitos e incorporados válidamente en el investigación preparatoria que sostiene la
teoría del caso del fiscal, frente a la postura de requerimiento de acusación.

Además, se debe tener en cuenta que, en la etapa intermedia, al momento de que se sustenta el requerimiento de acusación, no solo se debe controlar el aspecto formal, sustancial y la admisión de los medios de prueba, pues ante ello el juez debe tener en cuenta necesariamente el principio de legalidad y el de inmediación, para dar cumplimiento al control de acusación y que de esta
manera pueda pasar satisfactoriamente a juicio oral. 

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Biografía del autor/a

Federico Arias Salas, Distrito Fiscal de Lima Noroeste

Fiscal Provincial Penal titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, estudios concluidos en maestría mención derecho penal y doctorado en la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez

Citas

Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957 promulgado el 22 de julio de 2004 y publicado el 29 de julio de 2004. Entró en vigencia el 1 de julio de 2006. El texto fue modificado por la Ley 31166, publicada el 14 de abril de 2021.
Publicado
2021-12-29
Cómo citar
Arias Salas, F. (2021). Exclusión de medios de prueba en la etapa intermedia. Revista De Investigación De La Academia De La Magistratura , 3(5), 141-150. https://doi.org/10.58581/10.58581/rev.amag.2021.v3n5.07
Sección
Retos de la magistratura en temas de Derecho Procesal Penal
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