Revisión por pares

1. Recepción del artículo

Al enviar su artículo, el autor recibirá un mensaje de confirmación de la recepción de su documento.

 

2. Revisión preliminar del artículo

2.1. Los artículos presentados a la Revista de Investigación de la Academia de la Magistratura serán evaluados preliminarmente por el Editor en Jefe para comprobar si cumplen con la condición de inéditos y el grado de originalidad, así como otros requisitos mínimos establecidos por la revista. Para este fin, el Editor en Jefe puede solicitar el apoyo de su equipo técnico y de asistentes editoriales, además de utilizar el programa de antiplagios Turnitin.

2.2. Se requiere que mínimamente el 70 % del contenido del artículo sea original, por lo que como máximo debe contener un 30 % de citas correctamente consignadas como parte del cuerpo.

2.3. Se verificará la pertinencia temática de los artículos en relación a las líneas de investigación de la revista y si cumplen con la lista de «Normas para autores». En el caso de que sea necesario subsanar observaciones, el Editor en Jefe se las enviará al autor a través de un informe con la evaluación de su artículo presentado. El autor tendrá un plazo no mayor a siete días para enviar la nueva versión de su artículo.

2.4 Se podrá rechazar un artículo debido a lo siguiente:

  • no es inédito o carece de originalidad; o
  • no cumple con las normas para los autores.

Si el artículo es rechazado, el autor no tendrá la posibilidad de subsanar las observaciones consideradas en el informe de evaluación preliminar. Tampoco será considerado para convocatorias posteriores de la revista.

2.4 Una vez concluida satisfactoriamente la revisión preliminar del artículo enviado, el Editor en Jefe remitirá el texto completo al revisor omitiendo el nombre y cualquier dato que permita identificar la autoría. De esta manera, se inicia el proceso de revisión por pares académicos (sistema doble ciego).

 

3. Criterios para la elección de los revisores

3.1. Los revisores o árbitros estarán incluidos en la base de datos de la revista. Asimismo, deben ser especialistas en las líneas temáticas de la revista.

3.2. Los revisores no deberán prestar labores en la Academia de la Magistratura ni deben conformar algún órgano de la revista.

3.3. Las revisiones se realizarán bajo la modalidad de doble ciego (tanto el autor como el revisor desconocen la identidad de la contraparte), con la finalidad de obtener una valoración imparcial del texto.

3.4. Se emitirá una decisión valorando crítica y analíticamente el texto enviado, se verificará si atiende a los estándares de calidad académica requeridos para su difusión.

3.5. La aceptación o la declinación de la publicación de un artículo debe ser explícita y estar fundamentada. La declinación no redundará en perjuicios de ningún tipo para el revisor.

3.6. Si el autor del artículo es abogado, el revisor debe contar con el grado mínimo de magíster. Si el autor es magíster o doctor, el revisor debe contar con el grado indefectible de doctor.

3.7. Los revisores tendrán derecho a un certificado que acredite su arbitraje, el mismo que se les entregará luego de realizar la revisión correspondiente.

 

4. Responsabilidad de los revisores

En el proceso de evaluación de los artículos, los revisores pares ciegos deben considerar los aspectos listados a continuación:

4.1. Aceptar la revisión de artículos que se ajusten a su competencia académica y al perfil del revisor. Si advirtiera que carece de la experiencia necesaria, deberá comunicarlo inmediatamente al Editor en Jefe.

4.2. Emitir el dictamen del arbitraje en un plazo máximo de quince días luego de recibir el artículo.

4.3. Reservar ante terceros comentarios sobre los artículos evaluados tanto antes como después del proceso de arbitraje.

4.4. Las calificaciones del árbitro no estarán condicionadas por el punto de vista del Editor en Jefe.

4.5. Ante algún conflicto de interés con el autor u otra circunstancia que le impida realizar la evaluación del artículo con rigor académico, el revisor deberá abstenerse de realizar el arbitraje y comunicarlo inmediatamente al Editor en Jefe.

4.6. Es posible dirigir comentarios hacia los autores y al Editor en Jefe si lo considera necesario.

 

5. Dictamen del proceso de revisión de pares

Tras la rigorosa evaluación del artículo, la calificación de los revisores puede ser:

5.1. Aceptado, publicable sin modificaciones: el contenido del artículo no requiere variaciones significativas, solo precisa correcciones ortotipográficas o de estilo, o algunos ajustes mínimos que sugiera el revisor. Estas observaciones del árbitro pueden o no ser atendidas por el autor.

5.2. Aceptado, publicable si levanta observaciones: antes de su publicación, el artículo necesita modificaciones de aspectos fundamentales que sugiere el revisor, entre ellos (a) la ampliación de datos, (b) la verificación de definiciones, (c) el replanteamiento del tema o (d) la reelaboración de la estructura de la redacción. Las observaciones del árbitro serán remitidas al autor y, en un plazo no mayor a diez días, deberá enviar una versión subsanada. Seguidamente, en un plazo máximo de siete días, el revisor evaluará la nueva versión para determinar si se absolvieron o no las indicaciones.

5.3. Rechazado, impublicable por no reunir los requisitos básicos: el artículo no puede publicarse por carecer de méritos académicos, o porque presenta deficiencias relevantes que demandan un replanteamiento total de su contenido, o debido a que no cumple con los requisitos de calidad editorial. Es importante señalar que un caso de plagio descalifica inmediatamente al artículo postulante.

El revisor justificará de manera breve su dictamen, especificará sus observaciones y las fundamentará objetivamente.

Luego de la decisión del revisor, el equipo editorial notificará oportunamente al autor la situación de su artículo.

Los autores pueden consultar en cualquier momento sobre el estado de la revisión de sus artículos, para ello remitirán un correo electrónico a revistainvestigación@amag.edu.pe

 

6. Recomendaciones éticas para la revisión de pares

6.1. El árbitro designado no calificará un artículo basándose en cualquier tipo de discriminación, ya sea por creencias religiosas, género, ideología, entre otros.

6.2. Los revisores no deben usar la información vertida en los artículos evaluados para su beneficio personal.

6.3. Los árbitros deben mantener la confidencialidad sobre el contenido de los artículos frente a terceros.

6.4. El revisor no podrá evaluar artículos que sean de su autoría o coautoría.

6.5. Los comentarios de la evaluación deberán claros, constructivos y objetivos.