La función conciliadora del fiscal en materia de familia

Palabras clave: conciliación fiscal, alimentos, tenencia, régimen de visitas

Resumen

La falta de una política institucional por el Ministerio Público en la promoción, difusión y exigencia en el cumplimiento y control de la Ley n.° 28494 y la Directiva n.° 005-2005-MP-FN ha hecho que no se logre los resultados esperados en el tema de conciliación fiscal. A ello se suma la situación de pandemia que estamos viviendo, reduciendo cada vez más la oportunidad a las familias a solucionar su conflicto de intereses mediante conciliación. Esta problemática ha incrementado la violencia intrafamiliar a consecuencia del ejercicio de los atributos de la patria potestad (alimentos, tenencia y régimen de visitas) entre los progenitores y sus familiares. Por eso, el objetivo primordial es analizar por qué la función conciliadora del fiscal de familia o mixto no ha tenido resultados esperados, como es el propósito de la ley. En la actualidad, dicha función es nula, así se evidencia con el registro de solicitudes de conciliación en el despacho de la Fiscalía de Familia de Celendín durante el 2021.

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Biografía del autor/a

Gilber Cabanillas Hernández, Distrito Fiscal de Ica

Fiscal provincial civil y de familia de Celendín. Abogado por la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo de la ciudad de Cajamarca. Maestro en Ciencias con Mención en Derecho Civil y Comercial de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Cajamarca. Doctor en Derecho por la Universidad Privada Antenor Orrego, Trujillo. Docente de la Universidad Nacional de Cajamarca.

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Publicado
2022-06-30
Cómo citar
Cabanillas Hernández, G. (2022). La función conciliadora del fiscal en materia de familia. Revista De Investigación De La Academia De La Magistratura , 4(6), 93-106. Recuperado a partir de https://revistas.amag.edu.pe/index.php/amag/article/view/193
Sección
Retos de la magistratura en temas de Derecho Procesal Civil
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