El desalojo entre familiares desde una perspectiva jurisprudencial y doctrinaria
Resumen
En las relaciones familiares han nacido relaciones posesorias que han generado conflictos entre ellos. Estos conflictos se han producido por la resistencia del beneficiario a la restitución del bien inmueble al titular. El requerimiento de restitución del titular y la resistencia de restitución del beneficiario se ha sostenido en el estado de necesidad de ambos familiares involucrados en el conflicto.
La restitución del bien inmueble al familiar titular se ha basado en la necesidad de este que se reintegre a su patrimonio para aprovecharlo económicamente y costear su propia subsistencia. La resistencia del familiar beneficiario a la restitución del bien inmueble se ha basado en el vínculo de familiaridad, como título de posesión, y en la necesidad, tanto de él cómo de su familia, de continuar usando el bien inmueble como vivienda familiar.
La jurisprudencia y dogmática nacional, frente a estos conflictos familiares, han ofrecido como soluciones entre las más importantes, aquellas que han considerado a las relaciones posesorias entre familiares como derecho de uso y habitación, contrato de comodato gratuito y actos de tolerancia que no confiere posesión.
El desalojo entre familiares ha sido abordado en plenos jurisdiccionales tanto nacionales como distritales, con la finalidad de sentar criterios para uniformizar las decisiones judiciales dictadas en los procesos de desalojo. En el Primer Pleno Jurisdiccional Civil y Procesal Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica (agosto 2019), se señaló que los ascendientes, descendientes, cónyuge y conviviente que poseen un bien inmueble del poseedor legítimo no son precarios y que deben ser analizados caso por caso; mientras que el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil (noviembre 2019), sin seguir esta postura se señaló que sola relación familiar del demandado no constituye título que justifique la posesión sino que además debe ostentar un título de carácter negocial o legal que permita poseer el bien, como podría ser, entre otros, un contrato de comodato o los alimentos.
La posesión que ejerce un familiar sobre un bien inmueble cedido por otro familiar en representación de la sociedad de gananciales configura el derecho de uso y habitación. Este derecho puede ser constituido a tiempo determinado o indeterminado para satisfacer una necesidad de vivienda del familiar beneficiario. El familiar beneficiario está obligado a restituir el bien cedido en uso y habitación al término del plazo de constitución de dicho derecho. Por su parte, el titular del bien inmueble en cualquier momento puede revocar el derecho de uso y habitación.
En ambas formas de terminación del derecho de uso y habitación el familiar beneficiario se convierte en ocupante precario. En cualquiera de los casos, el titular del bien inmueble puede exigir su restitución a través del proceso de desalojo. La decisión judicial debe apoyarse en el derecho de propiedad, derecho de uso y habitación, en la ocupación precaria, y en el estado de necesidad de los familiares de la relación familiar
Descargas
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