El derecho a la elección o modificación del régimen patrimonial por las uniones de hecho
Resumen
Bajo los nuevos contextos de diversidad familiar, no puede existir falta de resguardo legal a las uniones convivenciales. El principio constitucional de protección de la familia garantiza la equiparación de las uniones de hecho propia al modelo tradicional matrimonial, lo cual no puede ser sinónimo de vulneración de los criterios de igualdad, no discriminación y respeto a la autodeterminación para vivir en familia de los convivientes, brindando amparo infra constitucional e infra convencional. Este artículo desarrolla la importancia de analizar la regulación jurídica del régimen económico de las uniones de hecho propia, que rigen los destinos del patrimonio con el que concurren sus integrantes y el que será generado dentro de su duración, todo ello con la finalidad de defensa de la familia y evitar desequilibrio económico entre sus miembros. Adicionalmente, demostrar las repercusiones negativas que trae consigo el imponer un modelo de régimen patrimonial en específico, la omisión o falta de amparo legal uniforme respecto de los modelos de familia para gestionar la administración transparente del patrimonio social entre sus integrantes y de cara a terceros contratantes de buena fe con las uniones de hecho propia, todo ello en sintonía con el desarrollo de la doctrina y la jurisprudencia.
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