El rol del juez penal especializado en flagrancia durante la audiencia única de incoación del proceso inmediato
DOI:
https://doi.org/10.58581/rev.amag.2026.v7n11.12Palabras clave:
juez especializado en flagrancia, proceso inmediato, control jurisdiccional especializado, flagrancia delictiva.Resumen
El presente artículo examina las funciones específicas del Juez Especializado en Flagrancia en las Audiencias Únicas de Incoación del Proceso Inmediato, analizando las modificaciones introducidas por la Ley n.° 32348 que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializada en Flagrancia Delictiva y a la vez hace referencia a los controles por parte del órgano jurisdiccional para la procedencia del proceso inmediato. La investigación adopta un enfoque dogmático-jurídico para analizar cómo la especialización judicial planteada por el sistema de justica fortalece el control jurisdiccional sin comprometer la celeridad procesal inherente a los casos flagrantes. Se examina la evolución del rol garantista del magistrado desde su función originaria como Juez de Investigación Preparatoria hasta su nueva condición de Juez Especializado en flagrancia, detallando las seis funciones taxativas establecidas en el artículo 447° modificado del Código Procesal Penal, así como lo establecido en el artículo 446° y 259° del mismo cuerpo normativo. El estudio demuestra que esta especialización no constituye una ruptura con el modelo garantista, sino su perfeccionamiento mediante criterios técnicos especializados que optimizan el equilibrio entre eficiencia procesal y protección de derechos fundamentales. Se concluye que el juez especializado debe ejercer un control material sustantivo, sustentado en expertise técnica especializada, que preserve tanto la inmediatez de la respuesta judicial como el respeto integral al debido proceso constitucional en el tratamiento de delitos flagrantes


