Los desajustes entre los plenos ‘jurisdiccionales’ y la jurisprudencia
Resumen
Este artículo trata de la interacción entre los plenos ‘jurisdiccionales’ y la jurisprudencia en el sistema de justicia peruano. Lo curioso del tema es que los plenos ‘jurisdiccionales’ y sus acuerdos plenarios no resuelven los casos judiciales, en cambio, la jurisprudencia sí resuelve los casos concretos. Más curioso es que sus finalidades son distintas, pero coinciden en la función judicial. La praxis informa que los acuerdos plenarios —de los plenos ‘jurisdiccionales’— contribuyen en la resolución de las controversias. El problema es si los plenos ‘jurisdiccionales’ y sus acuerdos plenarios son parte de la jurisprudencia, y si la respuesta es adversa, entonces qué función cumplen los plenos ‘jurisdiccionales’ y sus acuerdos plenarios en la solución de controversias. Los objetivos de la investigación fueron recrear la institución de los plenos ‘jurisdiccionales’ y sus acuerdos plenarios desde un enfoque crítico y analítico, reflexionar sobre su función coadyuvante y dar alternativas de solución, propender a su afianzamiento en el sistema de justicia y optimizar su eficacia en la sociedad. La introducción de los plenos ‘jurisdiccionales’ en la Ley Orgánica del Poder Judicial en 1991 fue novedosa, pues no existía ni se conocía su origen. Era necesario conocerlo y se buscó información en la legislación comparada, la doctrina y la jurisprudencia. Empleamos los métodos analítico y comparativo. En un inicio, se consideró que la fuente legal era España con su Ley Orgánica del Poder Judicial (1985), pero la realidad decía que los plenos jurisdiccionales tenían su origen en el common law o derecho jurisprudencial. El Perú importó una ley de España y esta a su vez lo había importado del common law. Era importante conocer el concepto o escuela de los plenos jurisdiccionales, pues la disciplina o regulación era española. Escrutamos que no hay identidad entre los plenos ‘jurisdiccionales’ y los plenos jurisdiccionales, ni existe igualdad entre el acuerdo plenario y la sentencia plenaria. Es un imperativo conocer el origen de las instituciones jurídicas para entenderlas y luego aplicarlas. No cabe la aplicación mecanicista de las normas sin interpretación. En conclusión, la hipótesis al primer interrogante es que los plenos ‘jurisdiccionales’ y sus acuerdos plenarios no constituyen parte de la jurisprudencia. La hipótesis a la segunda pregunta es que los plenos ‘jurisdiccionales’ y sus acuerdos plenarios cumplen las funciones de la doctrina de esclarecer, precisar y concretar los contenidos de las leyes y de otras fuentes del derecho en la aplicación de las normas en los casos judiciales.
Descargas
Citas
Aguedo, R. (2014). La jurisprudencia vinculante y los acuerdos plenarios y su influencia en la adecuada motivación de las resoluciones judiciales (tesis de magíster). Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Perú.
Bazán, C. (2008). Primeros apuntes sobre los (mal llamados) Plenos Jurisdiccionales. https://n9.cl/jm37
Centro de Investigaciones Judiciales (2010). Pleno Jurisdiccional Laboral 1997. https://n9.cl/y5acp
Centro de Investigaciones Judiciales (2020). Plenos Jurisdiccionales. https://n9.cl/4av83
Chiappini, J. (1983). Los Fallos en Abstracto. En Peyrano, J. y Chiappini, J. Tácticas en el Proceso Civil. Tomo II. Rubinzal y Culzoni Editores.
David, R. y Jauffret-Spinosi, C. (2017). Los Grandes Sistemas Jurídicos Contemporáneos. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
De Belaúnde, J. (2006). La Reforma del Sistema de Justicia, ¿en el camino correcto? Fundación Konrad Adenauer. Instituto Peruano de Economía Social de Mercado.
Díez-Picazo, L. (2011). Poder Judicial. En Aragón, M. (Dir.) y Aguado, C. (Codir.). Organización General y Territorial del Estado. Tomo II.
Gallardo, M. (2020). Alcances y retos de la Reforma Procesal Civil en la magistratura. Revista de Investigación de la Academia de la Magistratura, vol. 2, n.° 2, enero-marzo 2020, pp. 167-179.
Hurtado, J. (1979). La ley ‘importada’ Recepción del derecho penal en el Perú. CEDYS.
Jefatura del Estado Español (1985). Ley Orgánica del Poder Judicial. Cortes Generales de España.
Manjón-Cabeza, A. (2008). ¿Son vinculantes los acuerdos del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del TS? http://criminet.ugr.es/recpc/10/recpc10-02.pdf
Muñoz, J. (2011). Los llamados “Acuerdos de pleno no jurisdiccional” de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=411022&d=1&
Ninamancco, F. (2016). Manifiesto sobre los plenos jurisdiccionales civiles. En Autores Varios. Los plenos civiles vinculantes de las Cortes Superiores. Análisis y comentarios críticos de sus reglas. Tomo I. Gaceta Jurídica.
Ossorio, M. (s. f.). Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Editorial Heliasta.
Poder Ejecutivo (1993). Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Decreto Supremo n.° 017-93-JUS. Presidencia de la República.
Quispe, E. (2018). ¿Son “jurisdiccionales” y, por ende, de obligatorio cumplimiento los plenos emitidos por las Salas Superiores Civiles en el Perú, al amparo de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial? Actualidad Civil, n.° 44, pp. 259-276.
Reale, M. (1984). Introducción al Derecho. Ediciones Pirámide.
Véscovi, E. (1999). Teoría General del Proceso. Editorial Temis.
Derechos de autor 2020 Juan Humberto Álvarez Loayza

Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons Reconocimiento 4.0.