Criterios usados para seleccionar a los fiscales superiores que integran los Jurados Electorales Especiales
Resumen
El presente artículo busca establecer si existe, legalmente, algún criterio para seleccionar a los fiscales superiores que integran los Jurados Electorales Especiales, en su condición de segundo miembro. Asimismo, determinar, de ser el caso, si estos criterios son objetivos para seleccionar al fiscal superior más idóneo para administrar justicia electoral; o si, por el contrario, no existe ningún criterio y se elige a dicho magistrado, sin ningún criterio objetivo. Este aspecto resulta de trascendental importancia dado que los magistrados que integran dichos jurados imparten justicia electoral, la misma que deber ser impartida por los magistrados más idóneos. No se debe aceptar que por el hecho de impartir justicia electoral, esta debe ser impartida por “cualquier magistrado”.
En ese contexto, se analizará las funciones y facultades que tienen las Juntas de Fiscales Superiores, para seleccionar a los fiscales superiores que deben integrar los mencionados Jurados. Para cuyo efecto, se establecerá si dicha junta tiene en cuenta algún criterio objetivo, previamente, establecido por la ley para dicha selección. Finalmente, se analizará la razón del porqué algunos fiscales superiores son designados, frecuentemente, para desempeñar el cargo de segundos
miembros de los Jurados Especiales Electorales, pese a tener a su cargo despachos fiscales, en la cual se llevan casos emblemáticos y de alta responsabilidad.
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Citas
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Zevallos: “Debilidad del CNM fue su sistema de elección, hubo mucha buena fe”. (3 de enero de 2019). Diario Gestión. https://cutt.ly/mhr0PAu